Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2012 relativa a la Ayuda estatal no SA.29608 (C37/10) concedida por Hungría para la recapitalización de FHB Jelzálogbank Nyrt [notificada con el número C(2012) 1021] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/296/UE)
Calificación B
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/296@2012-02-22/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Tras emplazar a las partes interesadas a que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente: PROCEDIMIENTO
(1) El 25 de marzo de 2009, Hungría concedió a FHB Jelzálogbank Nyrt (en lo sucesivo FHB o el banco) un préstamo estatal a medio plazo de 120000 millones de forints húngaros (HUF) (aproximadamente 410 millones EUR) al amparo del régimen de liquidez para los bancos húngaros que la Comisión había aprobado el 14 de enero de 2010. El 31 de marzo de 2009 las autoridades húngaras recapitalizaron a FHB con la suma de 30000 millones HUF (aproximadamente 100 millones EUR) en forma de preferentes de nueva emisión con dividendo especial más una acción con derecho a voto. La recapitalización se llevó a cabo el 31 de marzo de 2009 al amparo del régimen de garantía y recapitalización aprobado por la Comisión.
(2) Mediante cartas de 3 de abril, 13 de mayo, 14 de julio y 11 de septiembre de 2009, la Comisión solicitó información a las autoridades húngaras respecto a las condiciones de la recapitalización. Las autoridades húngaras contestaron por cartas de 24 de abril, 2 de junio, 12 de agosto y 9 de octubre de 2009.
(3) Debido a las dudas sobre la solidez del banco en el momento de la recapitalización, la Comisión pidió a Hungría el 19 de octubre de 2009 que presentara un plan de reestructuración de FHB con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (en lo sucesivo, la Comunicación sobre reestructuración). Hungría remitió información adicional el 12 y el 19 de noviembre de 2009 y un proyecto de plan de reestructuración el 26 de enero de 2010.
(4) El 19 de febrero de 2010, FHB reembolsó al Estado el importe total de la recapitalización.
(5) Por cartas de 24 y 25 de marzo de 2010, Hungría remitió a la Comisión información adicional. FHB celebró una asamblea general de accionistas el 21 de abril de 2010 en la cual FHB decidió el pago de una remuneración al Estado por la recapitalización, tras lo cual la Comisión solicitó información por carta de 22 de abril de 2010.
(6) Por cartas de 2 de junio y 1 de octubre de 2010, la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades húngaras proporcionaron dicha información mediante carta de 11 de junio de 2010.
(7) El 15 de junio de 2010, Hungría presentó un plan de reestructuración actualizado que se completó con una serie de datos esenciales adicionales facilitados el 30 de septiembre de 2010.
(8) Las autoridades húngaras enviaron información adicional por cartas de 18 de junio, 28 de julio y 5 de octubre de 2010 e informaron a la Comisión, mediante carta de 29 de octubre de 2010, de que FHB había pagado una remuneración por la recapitalización.
(9) El 16 de diciembre de 2010, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, TFUE) con respecto a las medidas de ayuda a favor del FHB. Posteriormente las autoridades húngaras solicitaron a la Comisión que modificara dicha Decisión ya que algunas de sus partes eran incorrectas o no estaban actualizadas. La Decisión, en consecuencia, se sustituyó por una nueva Decisión de 24 de enero de 2011 (en lo sucesivo, la Decisión de incoación). Por carta de 24 de enero de 2011, la Comisión comunicó a las autoridades húngaras su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado respecto a la medida de ayuda. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de junio de 2011. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida.
(10) Por carta de 2 de marzo de 2011, las autoridades húngaras enviaron sus observaciones sobre la Decisión de incoación de la Comisión de 24 de enero de 2011 por la que se incoaba un procedimiento de investigación formal respecto a la medida concedida a FHB. Esas observaciones se completaron con comentarios recibidos del FHB mediante carta de 11 de julio de 2011.
(11) Por carta de 18 de julio de 2011, un tercero (Magyar Jelzálogbank Egyesület, la Asociación de bancos hipotecarios húngaros) presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación de la Comisión.
(12) Las autoridades húngaras presentaron una nueva actualización del plan de reestructuración e información adicional sobre el reembolso de la capitalización al Estado húngaro mediante carta de 3 de octubre de 2011.
(13) El 15 de diciembre de 2011 se firmó un nuevo acuerdo entre FHB y el Estado húngaro, en virtud del cual el banco se comprometía a pagar al Estado la remuneración inicialmente acordada en el acuerdo de recapitalización.
DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIARIO EL BENEFICIARIO
(14) FHB fue creado por el Estado en 1997. El Estado vendió gradualmente su participación en FHB. En 2003 FHB cotizaba en la Bolsa de Budapest y en agosto de 2007 el Estado redujo su participación mayoritaria en el banco a un poco más del 4 %.
(15) Originalmente FHB se había creado como banco hipotecario con el fin de fomentar el uso de obligaciones hipotecarias. Con el fin de garantizar la máxima seguridad a las obligaciones hipotecarias, estaba sujeto a unas normas estrictas que limitaban su actividad y fijaban el control de las garantías y la supervisión específica. Inicialmente, FHB solo estaba autorizado a conceder préstamos hipotecarios a largo plazo, así como las garantías relacionadas con dichos préstamos, y a realizar algunos tipos de transacciones de derivados para cubrir su propia posición resultante de su actividad de préstamos hipotecarios. Las obligaciones hipotecarias eran la principal fuente de financiación de su actividad de préstamo. El banco también refinanciaba préstamos hipotecarios concedidos por otros bancos.
(16) En 2006, FHB introdujo un nuevo plan estratégico con objeto de ampliar su actividad bancaria y su red de sucursales, para ampliar así su base de financiación y operaciones, entrando en el mercado minorista a través de FHB Commercial Bank. Con el paso del tiempo, FHB empezó a vender diversos productos de préstamos a particulares y empresas, así como a ofrecer servicios de gestión de cuentas, custodia de depósitos y tarjetas bancarias, ampliando así su gama de productos en el pasivo.
(17) FHB es un grupo formado por una compañía matriz, FHB Mortgage Bank Co. Plc, con filiales propiedad al 100 %: FHB Commercial Bank Ltd, FHB Service Ltd, FHB Real Estate Ltd y FHB Life Annuity Real Estate Investment Ltd. Su actividad se desarrolla principalmente en el mercado de obligaciones hipotecarias. En este mercado, FHB tiene una cuota de mercado del 23 % (2009) y ocupa el segundo lugar en el mercado húngaro (tras OTP Bank con el 74 % de cuota de mercado). FHB tiene una cuota de mercado del 4,6 % en el mercado minorista de hipotecas y del 0,6 % en el de depósitos minoristas.
(18) Cuando se recapitalizó el banco en marzo de 2009, su balance total ascendía a 746200 millones HUF. En la misma fecha, el coeficiente de adecuación del capital (en lo sucesivo, CAC) del banco era del 10,5 %. La inyección de capital del Estado incrementó el CAC de FHB al 16,1 % a finales de 2009 (calculado según las normas contables húngaras).
CONTEXTO
(19) Hungría es uno de los Estados miembros más gravemente afectados por la crisis financiera. Los años de gasto público excesivo y del boom de la construcción y el consumo alimentados por el crédito provocaron graves desequilibrios en la economía incluso antes de la crisis. La prevalencia de los créditos inmobiliarios denominados en euros y francos suizos, así como el recurso sistemático a la financiación externa hicieron que el país y su sector financiero fuera especialmente vulnerable a las fluctuaciones del forint húngaro, que se debilitó considerablemente durante la crisis.
(20) La crisis financiera afectó a Hungría hasta el punto de que, en noviembre de 2008, el Fondo Monetario Internacional (en lo sucesivo, FMI), la Unión Europea (en lo sucesivo, UE) y el Banco Mundial, tuvieron que conceder a Hungría préstamos de emergencia para calmar las tensiones en los mercados financieros del país.
(21) En respuesta a las graves perturbaciones de la economía húngara provocadas por la crisis, el gobierno húngaro adoptó diversas medidas para reforzar el sector financiero, financiadas conjuntamente por el FMI, la UE y el Banco Mundial. Las medidas incluían un régimen de ayudas para reforzar la liquidez y un régimen de garantía y recapitalización.
(22) El régimen para reforzar la liquidez (en lo sucesivo, régimen de liquidez), establecido mediante la ley húngara sobre hacienda pública prevé liquidez en forma de préstamos a las instituciones financieras. La Comisión lo aprobó el 14 de enero de 2009 y posteriormente lo prorrogó varias veces, la última, hasta el 31 de diciembre de 2011.
(23) Mediante Decisión de 12 de febrero de 2009, la Comisión aprobó el régimen húngaro de garantía y recapitalización. Con arreglo a este régimen, el Estado húngaro puede suscribir acciones preferentes que se consideran como capital de nivel 1 en los bancos. La parte de recapitalización del régimen se ha prorrogado varias veces, la última hasta el 31 de diciembre de 2011.
(24) Con arreglo al régimen de garantía y recapitalización, si una recapitalización supera el 2 % de los activos ponderados en función del riesgo (en lo sucesivo, APR), las autoridades húngaras deben informar en primer lugar a la Comisión y presentar una valoración detallada sobre las razones por las que consideran que ese banco debe considerarse todavía una institución fundamentalmente sólida. Si la Comisión no acepta la valoración del banco como fundamentalmente sólido, la recapitalización todavía se puede llevar a cabo, pero se debe incrementar la remuneración con el fin de reflejar el mayor riesgo y se debe presentar a la Comisión un plan de reestructuración en el plazo de seis meses a partir de la recapitalización.
(25) Hungría se vio gravemente afectada por la crisis financiera, lo que, unido a otros problemas internos del sector bancario, agravó la situación de los bancos húngaros.
(26) FHB solicitó ayuda estatal porque, a diferencia de otros bancos húngaros, no tenía una compañía matriz en la zona del euro y, por consiguiente, no podía obtener financiación económica del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, BCE). En la zona del euro se podía disponer de los instrumentos del BCE, incluidos los de recompra, desde otoño de 2008. El Banco Nacional de Hungría creó un mecanismo de ayuda a principios de 2010 pero solo daba acceso a la financiación en forints húngaros y no en euros, lo que, según FHB, era crucial durante los momentos más duros de la crisis.
(27) Según las autoridades húngaras la recapitalización de FHB era necesaria para garantizar la solvencia del banco y contrarrestar las dificultades de liquidez a las que tenía que hacer frente todo el sector bancario húngaro.
DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA
(28) Las medidas de ayuda concedidas por Hungría a FHB, descritas en la Decisión de incoación de la Comisión de 24 de enero de 2001, consisten en:
un préstamo estatal a medio plazo, al amparo del régimen de liquidez, de 120000 millones HUF (aproximadamente 410 millones EUR) concedido el 25 de marzo de 2009, con fecha de vencimiento de 11 de noviembre de 2012,
una recapitalización de 30000 millones HUF (aproximadamente 100 millones EUR), en forma de preferentes de nueva emisión con dividendo especial más una acción con derecho a voto, concedida el 31 de marzo de 2009 dentro del régimen de garantía y recapitalización.
(29) Un acuerdo de recapitalización entre Hungría y FHB fijaba la fórmula para calcular el tipo de la remuneración del Estado para las acciones en 10,49 %, lo que se atiene al tipo de remuneración de bancos fundamentalmente sólidos, fijado en el régimen de garantía y recapitalización, que se pagaría en forma de dividendos. La recapitalización ascendía al 9 % de los APR de FHB, lo que se sitúa por encima del límite del 2 % definido en el régimen de garantía y recapitalización por debajo del cual las instituciones beneficiarias pueden considerarse fundamentalmente sólidas. Como la medida no se notificó antes de su aplicación a la Comisión, esta no tuvo ocasión de verificar si el banco debía haberse considerado sólido con arreglo al régimen de garantía y recapitalización. Si se considera que el banco no es sólido a tenor de ese régimen, se exige un plan de reestructuración y el tipo de la remuneración debe reflejar esa falta fundamental de solidez del banco, y ser más elevado que el tipo de remuneración de un banco fundamentalmente sólido.
(30) A pesar de sus dificultades, el banco logró no salir muy mal parado durante dicho período: mantuvo una sólida posición en términos de capital (CAC del 10,5 % en marzo de 2009) y tuvo una calificación de Baa3 por parte de Moody's Investors Service (en lo sucesivo, Moody's), lo que todavía está en la categoría de inversión. En febrero de 2010, menos de nueve meses tras la recapitalización, el banco readquirió las preferentes con dividendo especial que tenía el Estado.
(31) El banco decidió reembolsar la recapitalización basándose en el análisis de su CAC actual y previsible, habida cuenta de las previsiones macroeconómicas que se habían utilizado en su planificación de 2010 y de los volúmenes de negocios previstos, de la situación de sus cuentas y de la información sobre los riesgos derivados del plan financiero del banco para 2010. La revisión concluyó que, a pesar de la crisis financiera mundial, la situación del banco a finales de año era considerablemente mejor que lo esperado en el momento del acuerdo con el Estado húngaro sobre la recapitalización del banco de principios de 2009.
(32) FHB reembolsó la recapitalización al Estado y no le pagó remuneración alguna, lo que infringió el acuerdo de recapitalización. Sin embargo, el banco consideró que las preferentes con dividendo especial en poder del Estado no daban derecho automáticamente al pago de dividendos y que su carácter preferencial significaba simplemente que el banco debía abonar dividendos al Estado antes de pagar dividendos correspondientes a las acciones ordinarias. Dado que los accionistas ordinarios no recibieron dividendos en el período durante el cual el Estado estuvo en posesión de las preferentes con dividendo especial, según el banco no había obligación de pagar dividendos preferentes. Además, FHB señaló que en cualquier caso el Estado no estaba en posesión de las preferentes con dividendo especial cuando se declararon dividendos en el año 2009, ya que la readquisición de las acciones se produjo antes.
(33) FHB informó a la Comisión de que había participado en la prueba de resistencia realizada en 2010 en toda la UE y coordinada por el Comité Europeo de Supervisión Bancaria, en cooperación con el BCE y la autoridad de supervisión financiera húngara. La prueba de resistencia se centró en la adecuación de capital, mientras que no se evaluaron directamente los riesgos de liquidez. Los resultados de la prueba, basada en cifras consolidadas a finales de 2009, sugerían un tampón de [más de 50] millones EUR de capital de nivel 1 frente al límite del 6 % de adecuación de capital de nivel 1 de FHB.
(34) Mediante la Ley CX de 2010 por la que se modificaban determinadas leyes relativas a economía y hacienda (en lo sucesivo, Ley CX de 2010), que entró en vigor el 21 de agosto de 2010, Hungría modificó la Ley CIV de 2008 relativa a la estabilidad del sistema financiero intermedio (en lo sucesivo, la Ley de estabilización). La Ley CX de 2010 creó retroactivamente un derecho jurídico por el que el Estado húngaro podía reclamar a FHB una remuneración por la recapitalización, a pesar de que el Estado húngaro ya no era accionista en el momento en que la asamblea de accionistas de FHB decidió el pago de dividendos.
(35) El 28 de octubre de 2010, el Estado húngaro y FHB firmaron un acuerdo por el cual FHB pagaría una remuneración de 890 millones HUF al Estado húngaro por la recapitalización, más unos intereses de demora de 11726786 HUF.
(36) El nivel de remuneración se determinó presuntamente sobre la base de las condiciones del régimen de liquidez. El argumento de las autoridades húngaras era que la recapitalización se había efectuado a partir de la misma fuente de financiación que la ayuda de liquidez en forma de préstamo y que, por esas razones, las remuneraciones de la recapitalización y de la ayuda de liquidez debían ser las mismas. El capital se puso a disposición de FHB el 6 de mayo de 2009 y se reembolsó el 19 de febrero de 2010. El tipo de interés finalmente aplicado fue el mismo que el pagado por el préstamo de aproximadamente 400 millones EUR. Según la información suministrada por Hungría, el tipo de interés medio mensual resultante oscilaba entre el 3,79 % y el 4,08 %; el importe real se calculó sobre una base semanal. Según la información de las autoridades húngaras, el importe total de la remuneración de 890 millones HUF se pagó a finales de 2010.
(37) Los intereses de demora aplicados correspondieron al tipo de referencia húngaro del 5,97 % publicado por la Comisión, más 100 puntos básicos. Los intereses de demora se calcularon para el período del 21 de agosto de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley de estabilización modificada, al 28 de octubre de 2010, cuando se firmó el acuerdo.
(38) El 15 de diciembre de 2011, el Estado húngaro y FHB suscribieron un nuevo acuerdo por el cual el banco acordaba pagar al Estado un importe agregado del 10,49 % de la cuantía total de la recapitalización (es decir, un pago total de 2491742552 HUF). Según el nuevo acuerdo, FHB se comprometía a pagar al Estado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, un importe adicional de 1601742552 HUF, calculado como la diferencia entre el importe total de la remuneración de 890 millones HUF antes citado en el considerando 36 y la remuneración que se había pagado ya el 28 de octubre de 2010.
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN
(39) El 30 de septiembre de 2010, Hungría presentó a la Comisión un plan de reestructuración actualizado para FHB. Mediante carta de 3 de octubre de 2011, se presentó a la Comisión información adicional sobre ese plan. Los principales aspectos del plan de reestructuración se han descrito ya en la Decisión de incoación de la Comisión. El 3 de octubre de 2011 se remitieron elementos adicionales que se describen en las secciones 4.1 a 4.3.
VIABILIDAD
(40) En 2010 el entorno económico internacional y nacional era bastante difícil, si bien había señales de mejora. En 2010, la rentabilidad del sector bancario húngaro fue muy inferior a la del año anterior. En virtud de la Ley XC de 2010, que entró en vigor el 13 de agosto de 2010, el gobierno húngaro introdujo un impuesto especial que debían abonar las entidades financieras, que ascendía a un importe acumulado de 187000 millones HUF y que pagaron principalmente las instituciones de crédito.
(41) La demanda de préstamos por parte de clientes minoristas se redujo drásticamente a lo largo de 2010; al mismo tiempo, la oferta se vio debilitada por cambios desfavorables del marco reglamentario y de las condiciones de mercado. El crédito a empresas también sufrió en todo el sector, si bien algunos bancos, incluido FHB, ampliaron sus actividades en este ámbito.
(42) El hecho más destacable relativo a ambas operaciones y a los resultados financieros de FHB fue su adquisición de Allianz Commercial Bank Ltd (en lo sucesivo, Allianz Bank) y el acuerdo de cooperación estratégica a largo plazo entre Allianz Hungaria Insurance Co. Ltd. (en lo sucesivo, Allianz Hungaria Insurance) y FHB. La adquisición se cerró el 30 de septiembre de 2010. Al mismo tiempo se puso en marcha en FHB un proyecto de integración para fusionar Allianz Bank y FHB Commercial Bank y racionalizar y optimizar las operaciones de todo el grupo (red de sucursales, canales de distribución, cartera de productos, operaciones de TI, estructura organizativa y recursos humanos, etc.).
(43) La adquisición influyó positivamente sobre el beneficio neto del grupo FHB de 2010; los ingresos excepcionales vinculados a la adquisición compensaron el efecto negativo del impuesto especial sobre la banca, las pérdidas de la cartera de créditos y el incremento en los costes de la financiación. Los beneficios totales de FHB en el año 2010 ascendieron a 11200 millones HUF, lo que representa un incremento del 58,9 % en comparación con 2009.
(44) Como resultado de la adquisición de Allianz Bank, el numero de cuentas bancarias minoristas y empresariales de FHB se incrementó considerablemente, de […] en diciembre de 2009 a […] en diciembre de 2010 (+[…] %). Sin embargo, debido al gran número de cuentas durmientes, el importe de los depósitos no se incrementó de forma proporcional, pero pasó de […] miles de millones HUF en diciembre de 2009 a […] miles de millones en diciembre de 2010 (+[…] %). La cuota de mercado de FHB en los mercados de depósitos minorista y empresarial creció respectivamente del […] % al […] % y del […] % al […] %. La adquisición de Allianz Bank incrementa, por consiguiente, el porcentaje de los depósitos en la composición de la financiación de FHB y reduce el importe de las obligaciones hipotecarias de […] mil millones HUF en 2010 a […] mil millones HUF en 2011.
(45) FHB prevé que, sobre la base del balance consolidado y de la cuenta de resultados previstos para 2011, su CAC debería situarse en torno al […] % en diciembre de 2011. La previsión tiene en cuenta el pago adicional que se debe efectuar al Estado húngaro con respecto a la recapitalización efectuada en marzo de 2009, cuyo pago adicional se efectuó el 15 de diciembre de 2011 con el acuerdo del Estado húngaro.
DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS
(46) FHB pagó por la recapitalización de 30000 millones HUF una remuneración de 890 millones HUF en octubre de 2010. El tipo de interés aplicado originalmente era el mismo que se pagó por el préstamo de 120000 millones HUF o una media mensual de entre el 3,79 % y el 4,08 %.
(47) En virtud del nuevo acuerdo firmado el 15 de diciembre de 2011 entre FHB y el Estado húngaro, el banco se comprometió a pagar al Estado una remuneración total de 2491742552 HUF, lo que representa el 10,49 % del importe de la recapitalización, tal como se había acordado inicialmente entre el banco y el Estado en el acuerdo de recapitalización.
MEDIDAS PARA LIMITAR EL FALSEAMIENTO DE COMPETENCIA
(48) La información adicional suministrada en octubre de 2011 no se ocupaba específicamente del falseamiento de la competencia, aparte de subrayar que, a pesar de la compra de Allianz Bank, la cuota de mercado de FHB respecto a los depósitos minoristas y comerciales se seguía limitando (al [0,7 %-1,3 %] y al [0 4 %-0,95 %], respectivamente, a 31 de diciembre de 2010 y al [0,65 %-1,3 %] y al [1 %-1,35 %], respectivamente, a 30 de junio de 2011).
RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL
(49) La Comisión incoó un procedimiento de investigación formal porque consideró que los principales supuestos subyacentes en el plan de reestructuración y en las previsiones de actividad de FHB no estaban lo suficientemente justificados y no tenían en cuenta la reciente compra de Allianz Bank por FHB. Además, la Comisión expresó sus dudas sobre la viabilidad a largo plazo de FHB dado que estaba muy expuesto a los mercados húngaros de financiación mayorista e inmobiliario.
(50) Además, dado el bajo nivel de la remuneración al Estado pagada en octubre de 2010 sobre el importe de la recapitalización (correspondiente al tipo de interés medio del 3,79 % al 4,08 % tal como se había fijado en el régimen de liquidez), la Comisión expresó también dudas de que la contribución propia del banco a su reestructuración fuera suficiente. La compra de Allianz Bank por FHB y el acuerdo con Allianz Hungaria Insurance también plantearon dudas sobre si la ayuda se limitaba al importe mínimo necesario.
(51) Por último, la Comisión consideró también que las autoridades húngaras no habían demostrado que se hubieran tomado las suficientes medidas para limitar el falseamiento de la competencia provocado en el mercado por la ayuda recibida por FHB, en particular si se tiene en cuenta su estrategia de expansión, su reciente adquisición de Allianz Bank y la insuficiente remuneración pagada por la recapitalización efectuada por el Estado.
OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS
(52) La Comisión recibió observaciones de la Asociación de bancos hipotecarios húngaros (en lo sucesivo, la Asociación) el 18 de julio de 2011. En sus observaciones, la Asociación recordó la amplitud de la crisis que afectó a la economía y al sector bancario húngaros en 2008-2009 y señaló que la recapitalización de FHB tuvo lugar a consecuencia del difícil marco macroeconómico derivado de la crisis. La intervención del Estado a favor de FHB tenía por objeto hacer frente a graves riesgos para el sector del crédito hipotecario y el mercado de obligaciones hipotecarias húngaros. En efecto, debido a la vulnerabilidad frente a las fluctuaciones monetarias, al retroceso de los ingresos de los consumidores causado por la apreciación del franco suizo frente al forint húngaro, y al crecimiento del desempleo, los bancos sufrieron una degradación rápida y grave de la calidad de sus carteras de créditos hipotecarios y un aumento del número de créditos malos así como una disminución de sus posibilidades de financiación. Este fue el caso en particular de FHB que se financiaba en el mercado de capitales.
OBSERVACIONES DEL ESTADO MIEMBRO
(53) La Comisión recibió observaciones de las autoridades húngaras el 2 de marzo de 2011 que se completaron con observaciones de FHB por carta de 11 de julio de 2011.
VIABILIDAD
(54) En respuesta a las dudas de la Comisión sobre la exactitud de los supuestos subyacentes en el plan de reestructuración del banco, las autoridades húngaras señalaron que las previsiones financieras se basan en supuestos de expertos externos y son coherentes con la información de que se disponía en el momento en que se efectuaron. En términos de solidez, no son diferentes a otros planes o previsiones financieros efectuados por FHB.
(55) Según las autoridades húngaras, la viabilidad a largo plazo de FHB está garantizada tal como demostró el éxito de FHB al obtener financiación tanto en el mercado monetario como en el de capitales: en 2009, FHB emitió efectos y obligaciones hipotecarias por más de 60000 millones HUF y los inversores privados prestaron también al banco un total de […].
(56) Las autoridades húngaras señalan además que, en lo que respecta a las cuentas de depósitos minoristas, los datos revelan que la cuota de FHB en el segmento de depósitos minoristas creció del […] % al […] % en 2009; la previsión para finales de 2010 es del […] %. También el número de cuentas minoristas así como el volumen de la cartera de tales cuentas ha ido aumentando de forma regular y dinámica a pesar de una previsión de mercado que indicaba un declive de la cartera. Por ello, el banco y las autoridades húngaras no consideran que las proyecciones de los depósitos y las cuentas minoristas sean excesivamente optimistas.
(57) Por lo que respecta a la situación de liquidez de FHB, se puede considerar estable, lo que se debe, entre otras cosas al hecho de que debe cumplir los requisitos de liquidez fijados por las agencias de calificación. La situación de liquidez del banco fue estable incluso en los períodos más difíciles de la crisis, lo que se confirma en la carta de 19 marzo de 2009 del Gobernador del Banco Central húngaro al Ministro de Finanzas.
(58) Por último, la pérdida de calidad de los activos del banco durante la crisis se debió principalmente a la situación macroeconómica húngara, al declive de los ingresos domésticos, al descenso de las tasas de empleo y a la creciente tasa de desempleo, más que a la tendencia alcista del franco suizo frente al forint húngaro. A pesar de que FHB ha puesto en marcha varios regímenes para hacer frente a los problemas de los deudores en dificultades, la calidad de la cartera de crédito solo mejorará de forma permanente cuando se recupere el crecimiento económico y mejoren los indicadores económicos. Las proyecciones económicas del Banco Central húngaro y del gobierno húngaro para 2011 son de crecimiento del producto interior bruto (en lo sucesivo, PIB), una mejora gradual del empleo y una tasa de desempleo inferior, lo que es muy probable que tenga un efecto significativo sobre la cartera de créditos de FHB.
DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS
(59) Las autoridades húngaras señalan que FHB celebró los acuerdos con Allianz Bank y Allianz Hungaria Insurance después de que FHB hubiera reembolsado totalmente al Estado, el 19 de febrero de 2010, el valor completo de las acciones emitidas y amortizado las acciones emitidas durante la recapitalización. Los acuerdos de FHB con Allianz se celebraron en junio y julio y la adquisición tuvo lugar en septiembre de 2010. En ese momento FHB no tenía ya fondos estatales. Por ello, FHB no pudo haber financiado la adquisición con la recapitalización reembolsada en febrero de 2010. Los análisis preparatorios y las conversaciones entre FHB y Allianz se iniciaron una vez se hubo reembolsado el préstamo estatal. Además, el precio de compra que FHB pagó por Allianz Bank (teniendo en cuenta el valor de las acciones propias) ascendió a unos 3300 millones HUF, mientras que el capital propio de Allianz Bank se acercaba a 14000 millones HUF a 30 de septiembre de 2010. Por consiguiente, para poder adquirir Allianz Bank, FHB no necesitó capital y la operación no redujo el capital de FHB.
(60) Además, el hecho de que la ayuda se limitara al mínimo necesario se refleja en el hecho de que el CAC de FHB, que se mantuvo en el 11,3 % en 2008, no llegó al objetivo de un CAC del 12 %, aprobado por la Comisión dentro del régimen de garantía y capital, hasta después de la recapitalización.
(61) Las autoridades húngaras indican también que FHB no había pagado dividendos durante varios años seguidos y que la readquisición de sus acciones representaba solo una pequeña parte del valor total del capital propio. En consecuencia, dado que el importe de los fondos devueltos a propietarios y accionistas ha sido bajo en los últimos años, ha quedado garantizada una distribución de las cargas apropiada.
MEDIDAS PARA LIMITAR EL FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA
(62) Además de las medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia mencionadas por la Comisión en su Decisión, las autoridades húngaras citan las medidas adicionales ligadas al régimen de garantía y recapitalización y al acuerdo de recapitalización entre FHB y el Estado húngaro:
el Estado dispone de una derecho de veto especial sobre los pagos de dividendos y las adquisiciones, y
el banco debe aplicar algunas restricciones respecto a los salarios, remuneraciones y beneficios de sus altos cargos hasta que cese el interés del Estado húngaro.
(63) Las autoridades húngaras entienden que, según su interpretación de las normas sobre ayudas estatales, estas medidas de comportamiento y otras medidas que limitan el falseamiento de la competencia son o han sido obligatorias para FHB mientras el Estado fue accionista del banco.
(64) Además de las medidas antes mencionadas, FHB suscribió otros compromisos en el punto 3.8 del Acuerdo de recapitalización, que establece que la recapitalización debe utilizarse para alcanzar los siguientes objetivos:
que FHB incremente el capital de FHB Commercial Bank,
que la recapitalización contribuya a la estabilización de los mercados de efectos hipotecarios y préstamos hipotecarios y financie el desarrollo de las actividades de préstamos minoristas y préstamos a PYME,
que la recapitalización mejore la estabilidad de FHB y refuerce su presencia activa en el mercado de capitales, contribuyendo así a restaurar la confianza de los inversores,
que FHB participe en la consolidación de los segmentos de mercado citados;
que FHB optimice su estructura financiera (estructura de pasivo),
que FHB desarrolle sus herramientas para proteger su capital de los efectos extremos de los riesgos macroeconómicos (tipos de cambio).
(65) Contrariamente a las dudas expresadas por la Comisión, la recapitalización de FHB no pretendía falsear la competencia al ampliar las actividades de FHB Commercial Bank. El incremento de capital en este último era un compromiso adoptado en el acuerdo de recapitalización. La actividad principal de FHB Commercial Bank, apoyada también por la aportación de capital de 25000 millones HUF financiada por la recapitalización estatal, sigue siendo la misma. La cartera de crédito empresarial se ha ido ampliando con regularidad pero no se ha separado excesivamente de su anterior tendencia de crecimiento.
(66) Desde su punto de vista, lo expuesto revela que la resolución provisional de la Comisión sobre las medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia y su conclusión de que estas medidas son muy limitadas, no tiene fundamento. Por ello, las autoridades húngaras insisten en que el acuerdo de recapitalización cumple los criterios establecidos tanto en la Ley de estabilización como en las correspondientes Comunicaciones de la Comisión.
EVALUACIÓN DE LA AYUDA EXISTENCIA DE AYUDA
(67) La Comisión ha concluido ya en su Decisión de incoación de 24 de enero de 2011 que tanto la recapitalización como la ayuda de liquidez en forma de préstamo concedido a FHB constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Ni el Estado húngaro ni FHB han expuesto argumento alguno que ponga en duda esta conclusión.
LEGALIDAD DE LA AYUDA
(68) La Comisión ya señaló en su Decisión de incoación de 24 de enero de 2011 que la recapitalización a favor de FHB no cumplía las condiciones del régimen de garantía y recapitalización. En particular no respetaba los requisitos que debían aplicarse en caso de que el incremento de capital superara el 2 % del APR del beneficiario. En consecuencia, la medida debería haberse notificado a la Comisión por separado, de conformidad con las condiciones del régimen de garantía y recapitalización y con el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
(69) Por lo tanto, Hungría ejecutó ilegalmente la ayuda en forma de recapitalización a favor de FHB, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
CUANTIFICACIÓN DE LA AYUDA
(70) En el contexto de la reestructuración de FHB, se deben tener en cuenta todas las medidas que se le concedieron. Por ello, tanto la recapitalización de 30000 millones HUF y el préstamo de liquidez de 120000 millones HUF deben tenerse en cuenta al evaluar la compatibilidad.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA Base jurídica
(71) Como ya se señaló en la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2011, dadas las circunstancias específicas de los mercados financieros, la Comisión considera que las medidas pueden examinarse a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, que establece que Podrán considerarse compatibles con el mercado interior: […] ayudas […] destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Como la presente Decisión tiene por objeto evaluar la ayuda recibida por FHB y su plan de reestructuración, la Comisión considera apropiado basar su evaluación en las comunicaciones sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al sector financiero durante la crisis. En particular, la evaluación del plan de reestructuración del banco se basará en la Comunicación sobre reestructuración.
Compatibilidad del plan de reestructuración Restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de la institución
(72) En la Decisión de incoación, la Comisión expresó dudas sobre la fiabilidad de las hipótesis adoptadas por FHB en sus proyecciones financieras. La Comisión constató que el plan de reestructuración presentado por FHB en septiembre de 2010 no explicaba porqué esas hipótesis eran correctas. Además, como las proyecciones financieras no parecen tener en cuenta las consecuencias de la compra de Allianz Bank y del acuerdo con Allianz Hungaria Insurance, la Comisión no puede considerar que las proyecciones presentadas sigan siendo válidas. La Comisión también ha expresado dudas sobre las hipótesis del banco basadas en un fuerte crecimiento de los depósitos.
(73) La Comisión estaba preocupada, además, por la viabilidad a largo plazo del banco habida cuenta del modelo comercial de FHB, que se juzgó vulnerable a las crisis de liquidez debido a su gran dependencia de la financiación mayorista y a la baja proporción de depósitos. La Comisión consideró que el plan de reestructuración de septiembre de 2010, si bien se centraba en la perspectiva de capital, no ofrecía suficientes detalles sobre la financiación sostenible a largo plazo del banco.
(74) Sobre la base de la información adicional presentada en relación con el plan de reestructuración del banco en octubre de 2011, la Comisión constata que las previsiones financieras del plan de reestructuración de septiembre de 2010 se basan en hipótesis sólidas y fiables. La información actualizada que incluía la compra de Allianz Bank muestra un incremento de los depósitos minoristas y comerciales del banco originado por las cuentas adquiridas a Allianz Bank. Esta adquisición justifica las hipótesis sobre el crecimiento de los depósitos.
(75) La Comisión constata también favorablemente el hecho de que el crecimiento de los depósitos contribuye también a diversificar las fuentes de financiación del banco, reducir el relativo peso de las obligaciones hipotecarias del modelo de financiación y rebajar la dependencia del banco de la financiación mayorista. Sobre la base de la información suministrada, la cuota de financiación mayorista (a saber, la suma de las obligaciones emitidas, los depósitos de los bancos y la parte de las obligaciones hipotecarias que no se utiliza para refinanciar préstamos) se ha reducido como porcentaje del pasivo total del banco de un [35 %-30 %] a 31 de diciembre de 2009 a un [30 %-25 %] a 31 de diciembre de 2010. Como resultado de este reequilibrio de la composición de la financiación hacia los depósitos, sus costes medios de financiación (calculados como los gastos de intereses sobre el pasivo total) ha mejorado de [7-6,5] puntos básicos a 31 de diciembre de 2009 a [6-5,5] puntos básicos a 31 de diciembre de 2010. La rentabilidad de los activos también ha mejorado, pasando de un [0,90 %-1 %] en 2009 a un [1,05 %-1,10 %] en 2010. Esta tendencia positiva se confirma en la previsión del banco de que la rentabilidad de los activos se estabilizará en 2014 en un [1,05 %-1,2 %] según una hipótesis de base, y un [0,9 %-1,05 %] según una hipótesis de tensión. En 2014 la rentabilidad del capital ascenderá a un [11 %-13 %] en una hipótesis de base y un [10 %-12 %] en una hipótesis de tensión.
(76) En la Decisión de incoación la Comisión expresó también su preocupación sobre el carácter suficiente de las medidas desplegadas por las autoridades húngaras en ese momento para hacer frente a la exposición de FHB al mercado inmobiliario húngaro y a las fluctuaciones desfavorables del cambio de divisas. Sobre la base de la información presentada por Hungría el 9 de diciembre de 2011, sin embargo, la Comisión constata positivamente que FHB ha dado los pasos necesarios para reducir significativamente su participación en el mercado de obligaciones hipotecarias. El banco ha incrementado considerablemente también su cuota de préstamos minoristas de un [3 %-5 %] en 2009 a un [9 %-11 %] en 2011. La Comisión constata además que la operación Allianz contribuyó de forma importante a estas tendencias positivas. En lo que se refiere a la exposición a fluctuaciones desfavorables del cambio de divisas, el compromiso de FHB de desarrollar sus herramientas para proteger su capital de los efectos extremos de los riesgos de los tipos de cambio extranjeros sobre el capital puede considerarse adecuado para despejar las dudas de la Comisión ya que ofrece al banco la posibilidad de anular o reducir el riesgo ligado a los tipos de cambio extranjeros que afecta a sus transacciones en divisas extranjeras.
(77) La Comisión considera por lo tanto que el plan de reestructuración actualizado, habida cuenta de la compra de Allianz Bank, justifica los niveles concretos de los objetivos de las proyecciones financieras de FHB y contribuye a restaurar la viabilidad a largo plazo del banco.
Aportación propia del banco (distribución de las cargas)
(78) La Comisión constata positivamente que el importe de la recapitalización se devolvió íntegramente al Estado el 19 de febrero de 2010, es decir, dentro de un plazo inferior a un año y que el banco reembolsó la ayuda usando sus recursos propios. FHB utilizó también sus fondos propios para reembolsar cuatro plazos del préstamo estatal a medio plazo que vencían los días 11 de febrero, 11 de mayo, 11 de agosto y 11 de noviembre de 2011.
Limitación de los costes de reestructuración, remuneración
(79) La Comisión considera favorablemente el reembolso anticipado del importe de la recapitalización al Estado. Además, la adquisición de Allianz Bank por FHB mejora el perfil de liquidez del banco, incrementando la cantidad de los depósitos minoristas y comerciales. Esta adquisición es por lo tanto un aspecto importante del plan comercial del banco y contribuye a su rentabilidad a largo plazo. En consecuencia, no puede considerarse que la ayuda concedida a FHB se utilizara para desarrollar sus actividades en nuevas áreas comerciales, ya que Allianz Bank y FHB operan en los mismos mercados minorista y comercial. Como resultado de ello, la Comisión considera que la adquisición de Allianz Bank Ltd por FHB es una medida apropiada para mantener la viabilidad del banco a largo plazo.
(80) La Comisión constata, además, que la información suministrada por las autoridades húngaras despeja las dudas expresadas por la Comisión en la Decisión de incoación de 24 de enero de 2011 sobre si la adquisición de Allianz Bank se había efectuado en gran medida a cargo del Estado. La adquisición de Allianz Bank se completóel 30 de septiembre de 2010, tras el reembolso de la recapitalización al Estado el 19 de febrero de 2010. Por lo que respecta a los importes pendientes del préstamo, la Comisión constata positivamente que el banco ha reembolsado ya cuatro plazos del préstamo desde febrero de 2011. La evaluación de la Comisión no se ve alterada incluso teniendo en cuenta la ausencia de remuneración por la recapitalización, a saber, el importe que FHB no pagó en un primer momento, ya que el pago ascendía a alrededor de 1600 millones HUF (considerando 40) y el precio pagado por Allianz Bank fue de 3300 millones HUF (considerando 60).
(81) En lo que se refiere a la remuneración de las medidas de ayuda, la Comisión constata favorablemente que FHB y el Gobierno húngaro suscribieron un acuerdo el 15 de diciembre de 2011 por el cual FHB acordaba pagar al Estado una remuneración adicional de 1600 millones HUF. Además del pago de 890 millones HUF efectuado en octubre de 2010, el pago total de la recapitalización de FHB por el Estado húngaro corresponde al tipo de remuneración del 10,49 %, lo que se ajusta a las condiciones establecidas en el régimen de garantía y recapitalización.
(82) La Comisión constata positivamente que el banco devolvió la recapitalización concedida por el Estado en un plazo inferior a un año (es decir, el banco se recapitalizó el 23 de marzo de 2009 y se reembolsó al Estado el 19 de febrero de 2010).
(83) El préstamo a medio plazo recibido por el banco con arreglo al régimen de liquidez lleva una remuneración correspondiente al más elevado de los dos tipos siguientes: i) Derecho Especial de Giro (en lo sucesivo, DEG) del FMI + 345 puntos básicos y ii) el tipo de la oferta interbancaria a doce meses (en lo sucesivo, IBOR) + 100 puntos básicos + 123,5 puntos básicos (lo que corresponde a una media mensual de entre un 3,79 % y un 4,08 %), de conformidad con las condiciones fijadas en el régimen de liquidez.
(84) El contrato de préstamo del Estado a medio plazo prevé su reembolso […] a partir del 11 de febrero de 2011. Según la información presentada por las autoridades húngaras, FHB ha pagado cuatro plazos del préstamo, los de los días 11 de febrero, 11 de mayo, 11 de agosto y 11 de noviembre de 2011. La Comisión constata positivamente que FHB ha observado con diligencia, hasta la fecha, sus obligaciones de pago respecto al préstamo a medio plazo. La Comisión no tiene razones para dudar de que el reembolso del préstamo se habrá completado en los plazos previstos en la fecha de su vencimiento.
(85) Esta evaluación se ve confirmada por los buenos resultados de FHB a pesar de las dificultades del sector bancario húngaro y el coeficiente relativamente elevado de capital de nivel 1 del banco (12 % a finales de 2008, que pasó al 16,9 % tras la recapitalización en 2009 y siguió siendo alto, un 10,5 %, tras el reembolso del capital estatal). El requisito de capital de los bancos húngaros era del 8 % en esas fechas. A diferencia de algunos de sus homólogos, el banco pudo mantener su sólida posición de capital (CAC del 10,5 % en marzo de 2009, tras el reembolso al Estado de la recapitalización). Además conservó una calificación de Baa3 por parte de Moody's, que todavía entra dentro de la categoría de inversión.
(86) Habida cuenta de estos hechos, la Comisión considera que las dificultades de FHB solo fueron temporales y no estructurales. Por ello considera que la remuneración pagada por el banco es adecuada, al corresponder a la remuneración exigida a un banco fundamentalmente sólido.
(87) Dado que la viabilidad del banco no se vio en peligro por las dificultades que atraviesa Hungría, la Comisión no exigirá que se abone al Estado remuneración complementaria alguna.
(88) Además, la remuneración de FHB al Estado por el préstamo a medio plazo (véase el considerando 84) se atenía a las condiciones fijadas en el régimen de liquidez. Por ello, la Comisión considera que la remuneración de ambas medidas de ayuda es apropiada.
(89) La Comisión también constata favorablemente que el banco no pagó dividendos por sus acciones ordinarias en 2009 y 2010. FHB aplicó también algunas restricciones respecto a los salarios, remuneraciones y beneficios de sus altos cargos hasta que cesase el interés del Estado húngaro.
(90) Por todo ello, la Comisión considera que el plan de reestructuración garantiza una contribución propia adecuada del banco, sus accionistas y su dirección a los costes de la reestructuración.
Medidas destinadas a corregir los falseamientos de la competencia
(91) La Comisión constata que las medidas que se contemplan en el plan de reestructuración del banco para limitar el falseamiento de la competencia son limitadas. En primer lugar, no se adoptan medidas estructurales. En segundo lugar, las medidas de comportamiento del plan de reestructuración se aplican solo mientras el banco se beneficie del capital inyectado por el Estado. En tercer lugar, la Comisión constata positivamente que FHB ha observado con diligencia, hasta la fecha, sus obligaciones de pago derivadas del préstamo a medio plazo. La Comisión no tiene razones para dudar de la capacidad del banco de reembolsar el préstamo en su totalidad y en los plazos previstos en la fecha de su vencimiento. En cuarto lugar, la situación de mercado de FHB no ha cambiado de forma significativa desde la adquisición de Allianz Bank (con unas cuotas de mercado de un [3 %-3,3 %] y un [3,4 %-3,6 %] antes y después de la adquisición respectivamente) lo que tranquiliza a la Comisión ya que el efecto de esta adquisición sobre el falseamiento de la competencia es limitado.
(92) Las medidas de comportamiento se limitan a lo siguiente:
el banco no seguirá una estrategia comercial agresiva,
el banco no invertirá en nuevas áreas comerciales, salvo que esas inversiones se hubieran aprobado antes de firmar el acuerdo de recapitalización,
el banco no deberá hacer un uso comercial de la existencia de ayuda estatal.
(93) La Comisión no considera que otras medidas de comportamiento asociadas a la recapitalización, mencionadas por las autoridades húngaras en su respuesta a la Decisión de incoación de 27 de enero de 2011, puedan considerarse medidas para limitar el falseamiento de la competencia provocado por la ayuda.
(94) Sin embargo, habida cuenta del tamaño limitado de FHB en los mercados minorista y comercial de Hungría (cuotas de mercado de [0,9 %-1,08 %] y [0,5 %-0,9 %] en los mercados de depósitos minorista y empresarial respectivamente) y considerando que el banco devolvió el capital inyectado por el Estado en un plazo inferior a un año desde su emisión, la Comisión opina que el falseamiento de la competencia se mantiene limitado. Además, dado que FHB ha devuelto ya cuatro plazos del préstamo estatal a medio plazo de acuerdo con el régimen de liquidez, la Comisión no ve razones para dudar de que el banco vaya a pagar el préstamo en su totalidad y a su debido momento.
(95) Además, la remuneración pagada al Estado se atiene al régimen de recapitalización y garantía y es, por consiguiente, apropiada tal como exige el punto 34 de la Comunicación sobre reestructuración.
(96) La Comisión concluye que, sobre la base de la información comunicada por las autoridades húngaras y el plan de reestructuración actualizado de FHB contemplado en la sección IV de la presente Decisión, las medidas de ayuda ejecutadas en forma de un préstamo para reforzar la liquidez y una recapitalización son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado y cumplen los requisitos de la Comunicación de reestructuración en términos de viabilidad, distribución de las cargas y medidas para paliar el falseamiento de la competencia.
(97) Hungría ha aceptado excepcionalmente que la presente Decisión se adopte en inglés como única lengua auténtica.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas consistentes en un préstamo estatal de 120000 millones HUF (aproximadamente 410 millones EUR) concedido el 25 de marzo de 2009 con fecha de vencimiento 11 de noviembre de 2012, y una recapitalización de 30000 millones HUF (aproximadamente 100 millones EUR), en forma de preferentes con dividendo especial más una acción con derecho a voto, concedida el 31 de marzo de 2009, que Hungría ejecutó a favor de FHB Jelzálogbank Nyrt son compatibles con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Hungría.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2012. Por la Comisión Joaquín Almunia Vicepresidente