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Reglamento de Ejecución (UE) no 30/2014 de la Comisión de 13 de enero de 2014 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Κονσερβολιά Ροβιών (Konservolia Rovion) (DOP)]

En vigorVersión 2014-01-13desde el 2014-02-04
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/30@2014-01-13/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. Clase 1.6. GRECIA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Grecia de modificación del pliego de condiciones de la denominación geográfica protegida Κονσερβολιά Ροβιών (Konservolia Rovion), registrada en virtud del Reglamento (CE) no 1263/96 de la Comisión.

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2014. Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian Cioloș Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Clase 1.6. GRECIA

Κονσερβολιά Ροβιών (Konservolia Rovion) (DOP)

Versiones

  1. 2014-01-13