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Decisión del Consejo de 12 de mayo de 2014 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (2014/320/UE)

En vigorVersión 2014-05-12
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/320@2014-05-12/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso i), y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2014/316/UE del Consejo, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, el Protocolo), ha sido firmado a reserva de su celebración.

(2) La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(3) Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 9, apartado 2, del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014. Por el Consejo La Presidenta C. Ashton

Versiones

  1. 2014-05-12