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Reglamento de Ejecución (UE) no 341/2014 de la Comisión de 1 de abril de 2014 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

En vigorVersión 2014-03-31desde el 2014-04-02
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/341@2014-03-31/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2) De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2014. Por la Comisión, en nombre del Presidente Jerzy Plewa Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg) Código NC Código tercer país Valor de importación a tanto alzado 07020000 IL 219,4 MA 56,4 TN 94,7 TR 89,4 ZZ 115,0 07070005 EG 170,1 MA 39,8 TR 132,9 ZZ 114,3 07099100 TN 118,0 ZZ 118,0 07099310 MA 66,1 TR 89,3 ZZ 77,7 08051020 EG 45,7 IL 67,1 MA 50,6 TN 43,6 TR 56,6 ZA 60,4 ZZ 54,0 08055010 MA 35,6 TR 67,6 ZZ 51,7 08081080 AR 87,2 BR 89,2 CL 115,3 CN 84,5 EG 89,4 MK 30,8 US 176,5 ZZ 96,1 08083090 AR 95,7 CL 154,5 CN 52,7 ZA 90,6 ZZ 98,4

Versiones

  1. 2014-03-31