Reglamento (UE) no 51/2014 de la Comisión de 20 de enero de 2014 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Índice
- Preámbulo
- ANNEX
- ANEXO Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) (**) Dimetomorf (suma de isómeros) (+)(+) Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L) (+)(+)(+)(+)f)(+)iii) Piraclostrobina (L) (+)(+)ii)(+)1.i)ii)iii)iv)v)a)b)c)d)vi)a)b)c)2.i)a)b)c)ii)iii)a)b)c)d)e)iv)a)b)c)d)v)a)b)c)d)e)f)vi)vii)viii)ix)3.4.i)ii)5.6.i)ii)iii)a)b)c)d)iv)v)7.8.i)ii)iii)iv)v)vi)vii)9.10.i)a)b)c)d)e)f)g)ii)iii)iv)v)vi)vii)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina.
(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las semillas de especias (excepto nuez moscada) y en los frutos de alcaravea de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa dimetomorf, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3) Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de indoxacarbo en mastuerzos, barbareas, mostaza china, lechuga y otras ensaladas, verdolaga, acelgas, espinacas y similares (hojas). Se presentó una solicitud del mismo tipo para el uso de piraclostrobina en aguaturmas.
(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.
(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, la Autoridad) estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos. A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.
(6) En todas las solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo extremo de los cultivos y los productos en cuestión indican que exista riesgo alguno de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
(7) Sobre la base de los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos pertinentes del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(8) El Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, estableció LMR de dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos. Dado que dicho Reglamento es aplicable a partir del 2 de febrero de 2014, procede que los LMR establecidos en el presente Reglamento sean aplicables a partir de la misma fecha.
(9) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 396/2005.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2014. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso
ANNEX
ANEXO Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg) (**) Dimetomorf (suma de isómeros) (+)(+) Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L) (+)(+)(+)(+)f)(+)iii) Piraclostrobina (L) (+)(+)ii)(+)1.i)ii)iii)iv)v)a)b)c)d)vi)a)b)c)2.i)a)b)c)ii)iii)a)b)c)d)e)iv)a)b)c)d)v)a)b)c)d)e)f)vi)vii)viii)ix)3.4.i)ii)5.6.i)ii)iii)a)b)c)d)iv)v)7.8.i)ii)iii)iv)v)vi)vii)9.10.i)a)b)c)d)e)f)g)ii)iii)iv)v)vi)vii)
En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, las columnas correspondientes al dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina se sustituyen por el texto siguiente: Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B. (L) Liposoluble La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 0153010 Zarzamoras 0153030 Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × idaeus)] El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la hidrólisis. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 0130010 Manzanas (Manzana silvestre) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 0241010 Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 0241020 Coliflores 0251060 Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)] 0251080 Hojas y brotes de Brassica spp. incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano] El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 1016000 Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 1016010 Músculo 1016020 Grasa 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles 1016990 Los demás La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 1030000 Huevos de ave 1030010 Pollo 1030020 Pato 1030030 Ganso 1030040 Codorniz 1030990 Los demás La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 0151010 Uvas de mesa 0270030 Apio La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. 0620000 Granos de café El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. 0840040 Rábanos rusticanos Código no Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Dimetomorf (suma de isómeros) Indoxacarbo (suma de indoxacarbo y su enantiómero R) (L) Piraclostrobina (L) (1) (2) (3) (4) (5) 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos 0,02 0110010 Toronjas o pomelos [Pamplemusa, pomelo, pomelit, tangelo (excepto el minneola), ugli y otros híbridos] 0,01 1 0110020 Naranjas (Bergamota, naranja amarga, quinoto y otros híbridos) 0,8 2 0110030 Limones [Cidro, limón, mano de Buda (Citrus medica var. sarcodactylis)] 0,01 1 0110040 Limas 0,01 1 0110050 Mandarinas [Clementina, tangerina, tangelo minneola y otros híbridos; tangor (Citrus reticulata × sinensis)] 0,01 1 0110990 Los demás 0,01 1 0120000 Frutos de cáscara 0,02 0,02 0120010 Almendras 0,02 0120020 Nueces de Brasil 0,02 0120030 Anacardos 0,02 0120040 Castañas 0,02 0120050 Cocos 0,02 0120060 Avellanas (Avellana de Lambert) 0,02 0120070 Macadamias 0,02 0120080 Pacanas 0,02 0120090 Piñones 0,02 0120100 Pistachos 1 0120110 Nueces 0,02 0120990 Los demás 0,02 0130000 Frutas de pepita 0,01 0,5 0130010 Manzanas (Manzana silvestre) 0,5 (+) 0130020 Peras (Pera oriental) 0,5 0130030 Membrillos 0,02 0130040 Nísperos 0,02 0130050 Nísperos del Japón 0,02 0130990 Las demás 0,02 0140000 Frutas de hueso 0,01 1 0140010 Albaricoques 1 0140020 Cerezas (Cerezas dulces y cerezas ácidas) 3 0140030 Melocotones (Nectarinas y otros híbridos similares) 0,3 0140040 Ciruelas [Ciruela damascena, reina claudia, mirabel, endrina, azufaifo/jujube chino/yuyuba (Ziziphus zizyphus)] 0,8 0140990 Las demás 0,02 0150000 Bayas y frutos pequeños 0151000 Uvas de mesa y de vinificación 3 2 0151010 Uvas de mesa 1 (+) 0151020 Uvas de vinificación 2 0152000 Fresas 0,7 0,6 1,5 0153000 Frutas de caña 0153010 Zarzamoras 0,05 (+) 0,5 3 0153020 Moras árticas (Zarza-frambuesa, baya de Tay, baya de Boysen, mora de los pantanos y otros híbridos de Rubus) 0,01 0,02 2 0153030 Frambuesas [Frambuesa japonesa, mora/frambuesa ártica (Rubus arcticus), frambuesa de néctar (Rubus arcticus × Rubus idaeus)] 0,05 (+) 0,6 3 0153990 Las demás 0,01 0,02 2 0154000 Otras bayas y frutas pequeñas 0,01 0154010 Mirtilos gigantes (Mirtilo) 0,8 4 0154020 Arándanos [(Arándano de fruto encarnado/arándano rojo (V. vitis-idaea)] 1 3 0154030 Grosellas (rojas, negras o blancas) 0,8 3 0154040 Grosellas espinosas (Incluidos los híbridos con otras especies de Ribes) 0,8 3 0154050 Escaramujos 0,8 3 0154060 Moras (Madroños) 0,8 3 0154070 Acerolas [Kiwiño (Actinidia arguta)] 0,8 3 0154080 Bayas de saúco (Aronia melanocarpa, serbal de cazadores, espino amarillo, espino blanco, sorbo y otras bayas de arbusto) 0,8 3 0154990 Las demás 0,8 3 0160000 Otras frutas 0,01 0161000 Frutas de piel comestible 0,02 0,02 0161010 Dátiles 0161020 Higos 0161030 Aceitunas de mesa 0161040 Kumquats [Marumi, nagami, limequats (Citrus aurantifolia × Fortunella spp.)] 0161050 Carambolas (Bilimbín) 0161060 Palosantos 0161070 Yambolanas [Jambosa, pomerac, pomarrosa, grumichama (Eugenia uniflora)] 0161990 Las demás 0162000 Frutas pequeñas de piel no comestible 0,02 0,02 0162010 Kiwis 0162020 Lichis (Pulasán, rambután, longán, mangostán, lanzón, salaca) 0162030 Frutos de la pasión 0162040 Higos chumbos (fruto de la chumbera) 0162050 Caimitos 0162060 Caquis de Virginia (Zapote negro, zapote blanco, zapote injerto, canistel, mamey) 0162990 Las demás 0163000 Frutas grandes de piel no comestible 0163010 Aguacates 0,02 0,02 0163020 Plátanos (Plátano enano, plátano para cocinar, banana manzana) 0,2 0,02 0163030 Mangos 0,02 0,05 0163040 Papayas 0,02 0,07 0163050 Granadas 0,02 0,02 0163060 Chirimoyas [Anona, anona blanca, ilama (Annona diversifolia) y otras anonáceas de tamaño mediano] 0,02 0,02 0163070 Guayabos [Pitaya roja/fruta del dragón (Hylocereus undatus)] 0,02 0,02 0163080 Piñas 0,02 0,02 0163090 Frutos del árbol del pan (Jaca) 0,02 0,02 0163100 Duriones de las Indias Orientales 0,02 0,02 0163110 Guanábanas 0,02 0,02 0163990 Las demás 0,02 0,02 0200000 HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS 0210000 Raíces y tubérculos 0211000 Patatas 0,05 0,02 0,02 0212000 Raíces y tubérculos tropicales 0,01 0,02 0,02 0212010 Mandioca (Ñame, taro japonés/satoimo) y tania) 0212020 Boniatos 0212030 Ñames (Judía batata, jicama mexicana) 0212040 Arrurruces 0212990 Las demás 0213000 Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010 Remolachas 0,01 0,02 0,1 0213020 Zanahorias 0,01 0,02 0,5 0213030 Apionabos 0,01 0,02 0,3 0213040 Rábanos rusticanos (Raíz de angélica, de levístico y de genciana) 0,01 0,02 0,3 0213050 Aguaturmas (Crosne del Japón) 0,01 0,02 0,06 0213060 Chirivías 0,01 0,02 0,3 0213070 Perejil (raíz) 0,01 0,02 0,1 0213080 Rábanos [Rábano negro, rábano japonés, rabanito y variedades similares, juncia avellanada (Cyperus esculentus)] 1,5 0,3 0,5 0213090 Salsifíes (Escorzonera, cardillo, bardana) 0,01 0,02 0,1 0213100 Colinabos 0,01 0,02 0,02 0213110 Nabos 0,01 0,02 0,02 0213990 Las demás 0,01 0,02 0,02 0220000 Bulbos 0,02 0220010 Ajos 0,6 0,3 0220020 Cebollas (Otras cebollas de bulbo, cebolla blanca pequeña) 0,6 1,5 0220030 Chalotes 0,6 0,3 0220040 Cebolletas y cebollinos (Otras cebolletas y variedades similares) 0,2 1,5 0220990 Los demás 0,15 0,02 0230000 Frutos y pepónides 0231000 Solanáceas 1 0231010 Tomates [Tomate cereza, alquequenje, baya de goji, cereza de goji [Lycium barbarum y L. chinense), tamarillo] 0,5 0,3 0231020 Pimientos (Guindillas) 0,3 0,5 0231030 Berenjenas [Pepino dulce, antroewa/berenjena africana/berenjena blanca (S. macrocarpon] 0,5 0,3 0231040 Okras (quimbombos) 0,02 0,02 0231990 Las demás 0,02 0,02 0232000 Cucurbitáceas de piel comestible 0,5 0,5 0,5 0232010 Pepinos 0232020 Pepinillos 0232030 Calabacines [Calabacines de verano, zapallito, calabaza del peregrino/lauki (Lagenaria siceraria), chayote, sopropo/melón amargo, calabaza serpiente, calabaza de aristas/teroi] 0232990 Las demás 0233000 Cucurbitáceas de piel no comestible 0,5 0,5 0,5 0233010 Melones (Kiwano) 0233020 Calabazas [Calabaza confitera, calabaza redonda (variedad tardía)] 0233030 Sandías 0233990 Las demás 0234000 Maíz dulce (Maíz enano) 0,01 0,02 0,02 0239000 Otros frutos y pepónides 0,01 0,02 0,02 0240000 Hortalizas del género Brassica 0241000 Inflorescencias 0,3 0,1 0241010 Brécoles (Calabrese, brécol chino, broccoli di rapa) 5 (+) 0241020 Coliflores 0,05 (+) 0241990 Las demás 0,01 0242000 Cogollos 0242010 Coles de Bruselas 0,01 0,06 0,3 0242020 Repollos (Col puntiaguda, col roja, col de Saboya, col blanca) 6 0,2 0,2 0242990 Los demás 0,01 0,02 0,02 0243000 Hojas 3 1,5 0243010 Coles de China (Mostaza india, pak choi, col china/tai goo choi, choi sum, col de Pekín/pe-tsai) 3 0243020 Berzas (Berza rizada, berza común, berza portuguesa, repollo portugués, col caballar) 0,4 0243990 Las demás 0,4 0244000 Colirrábanos 0,02 0,02 0,02 0250000 Hortalizas de hoja y plantas aromáticas frescas 0251000 Lechuga y otras ensaladas, incluida Brassicacea 0251010 Hierba de los canónigos (Valerianela de Italia) 10 30 10 0251020 Lechugas (Lechuga acogollada, lechuguino, lechuga iceberg, lechuga romana) 15 2 2 0251030 Escarolas [Achicoria amarga, hojas de achicoria, achicoria roja, escarola rizada, pan de azúcar (C. endivia var. crispum/C. intybus var. foliosum), hojas tiernas de diente de león] 6 1 0,4 0251040 Mastuerzos (Brotes de judía mung, brotes de alfalfa) 10 1 10 0251050 Barbareas 10 1 10 0251060 Rúcula y roqueta [Roqueta silvestre (Diplotaxis spp.)] 10 2 (+) 10 0251070 Mostaza china 10 1 10 0251080 Hojas y brotes de Brassica spp incluidos los grelos [Mizuna, hojas de guisante y de rábano y brotes tiernos de otras Brassica (cosechados hasta la fase de la octava hoja verdadera), hojas de colirrábano] 10 2 (+) 10 0251990 Las demás 10 1 10 0252000 Espinacas y similares (hojas) 0252010 Espinacas [Espinaca de Nueva Zelanda, bledo (pak-khom, tampara), hojas de yautía, bitterblad/bitawiri/Cestrum latifolium] 1 2 0,5 0252020 Verdolaga [Verdolaga de invierno, verdolaga dorada, verdolaga, acedera, salicornia, barrilla (Salsola soda)] 0,01 1 0,02 0252030 Acelgas (Hojas de remolacha) 1 1 0,5 0252990 Las demás 0,01 1 0,02 0253000 Pámpanas (Espinaca de Malabar, hojas de banano, Acacia pennata) 0,01 0,02 0,02 0254000 Berros de agua [Espinaca de agua/batatilla de agua/boniato de agua/kangkung (Ipomoea aquatica), trébol de cuatro hojas, dormidera acuática] 0,01 0,02 0,02 0255000 Endibias 0,05 0,02 0,02 0256000 Hierbas aromáticas 10 2 0256010 Perifollos 2 0256020 Cebolletas 2 0256030 Hojas de apio [Hojas de hinojo, cilantro, eneldo, alcaravea, levístico, angélica, perifollo, otras Apiaceae, culantro/cilantro habanero/culantro coyote/recao (Eryngium foetidum)] 2 0256040 Perejil (Hojas de perejil tuberoso) 2 0256050 Salvia real (Hisopillo, ajedrea, hojas de borraja) 2 0256060 Romero 2 0256070 Tomillo (Mejorana y orégano) 2 0256080 Albahaca [Melisa, menta, menta piperita, albahaca morada, albahaca común, albahaca velluda, flores comestibles (flores de Tagetes spp. y otras), centella asiática, hojas de betel silvestre, hojas de curry] 15 0256090 Hojas de laurel (Hierba limón) 2 0256100 Estragón (Hisopo) 2 0256990 Las demás 2 0260000 Leguminosas (frescas) 0,02 0260010 Judías (con vaina) (Judía verde/judía plana/judía sin hilo, judía pinta, judía común, judía espárrago, habas de guar, habas de soja) 0,01 0,3 0260020 Judías (sin vaina) (Habas, fríjoles, judía sable, alubia de lima y caupí) 0,04 0,02 0260030 Guisantes (con vaina) (Tirabeques) 0,01 0,02 0260040 Guisantes (sin vaina) (Guisante de jardín, guisante verde, garbanzo) 0,1 0,02 0260050 Lentejas 0,01 0,02 0260990 Las demás 0,01 0,02 0270000 Tallos jóvenes (frescos) 0270010 Espárragos 0,01 0,02 0,02 0270020 Cardos (Tallos de borraja) 0,01 3 0,02 0270030 Apio 15 2 0,02 (+) 0270040 Hinojos 0,01 3 0,02 0270050 Alcachofas (flor de banano) 2 0,2 2 0270060 Puerros 1,5 0,02 0,7 0270070 Ruibarbos 0,01 3 0,02 0270080 Brotes de bambú 0,01 0,02 0,02 0270090 Palmitos 0,01 0,02 0,02 0270990 Los demás 0,01 0,02 0,02 0280000 Setas 0,01 0,02 0,02 0280010 Cultivadas [Seta de prado, seta de ostra, shi-take, micelio de hongo (partes vegetativas)] 0280020 Silvestres (Rebozuelo, trufa, múrgula, boleto) 0280990 Los demás 0290000 Algas marinas 0,01 0,02 0,02 0300000 LEGUMBRES SECAS 0,01 0300010 Judías (Habas, habichuelas blancas, fríjoles, fríjoles de playa, habas de Lima, habones, caupís) 0,2 0,3 0300020 Lentejas 0,01 0,5 0300030 Guisantes (Garbanzos, guisantes forrajeros, almortas) 0,2 0,3 0300040 Altramuces 0,01 0,05 0300990 Las demás 0,01 0,3 0400000 SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS 0,02 0401000 Semillas oleaginosas 0401010 Semillas de lino 0,02 0,2 0401020 Cacahuetes 0,02 0,04 0401030 Semillas de adormidera 0,02 0,2 0401040 Semillas de sésamo 0,02 0,2 0401050 Semillas de girasol 0,02 0,3 0401060 Semillas de colza (Nabina silvestre, nabina) 0,04 0,2 0401070 Habas de soja 0,5 0,05 0401080 Semillas de mostaza 0,02 0,2 0401090 Semillas de algodón 1 0,3 0401100 Semillas de calabaza (Otras semillas de Cucurbitaceae) 0,02 0,02 0401110 Azafrán 0,02 0,2 0401120 Borraja [Viborera (Echium plantagineum), abremanos (Buglossoides arvensis)] 0,02 0,2 0401130 Camelina 0,02 0,2 0401140 Semillas de cáñamo 0,02 0,02 0401150 Semillas de ricino 0,02 0,2 0401990 Las demás 0,02 0,02 0402000 Frutos oleaginosos 0,02 0,02 0402010 Aceitunas para aceite 0402020 Almendra de palma 0402030 Fruto de palma de aceite 0402040 Kapok 0402990 Los demás 0500000 CEREALES 0,01 0,01 0500010 Cebada 1 0500020 Alforfón (Amaranto, quinua) 0,02 0500030 Maíz 0,02 0500040 Mijo (Panizo común, tef, mijo africano, mijo perla) 0,02 0500050 Avena 1 0500060 Arroz [Arroz silvestre (Zizania aquatica)] 0,02 0500070 Centeno 0,2 0500080 Sorgo 0,5 0500090 Trigo (Escanda, triticale) 0,2 0500990 Los demás [Alpiste (Phalaris canariensis)] 0,02 0600000 TÉ, CAFÉ, INFUSIONES Y CACAO 0,05 0,05 0610000 Té 0,1 0620000 Granos de café 0,3 (+) 0630000 Infusiones (desecadas) 0,1 0631000 Flores 0631010 Flores de camomila 0631020 Flor de hibisco 0631030 Pétalos de rosa 0631040 Flores de jazmín [Flores de saúco (Sambucus nigra)] 0631050 Tila 0631990 Las demás 0632000 Hojas 0632010 Hojas de fresa 0632020 Hoja de té rojo (Hojas de ginkgo) 0632030 Yerba mate 0632990 Las demás 0633000 Raíces 0633010 Raíz de valeriana 0633020 Raíz de ginseng 0633990 Las demás 0639000 Otras infusiones de hierbas 0640000 Cacao (grano fermentado o seco) 0,1 0650000 Algarrobo 0,1 0700000 LÚPULO (desecado) 80 0,05 15 0800000 ESPECIAS 0810000 Semillas 0,05 0,1 0810010 Anís 30 0810020 Neguilla 30 0810030 Semillas de apio (Semillas de levístico) 30 0810040 Semillas de cilantro 30 0810050 Semillas de comino 30 0810060 Semillas de eneldo 30 0810070 Semillas de hinojo 30 0810080 Fenogreco 30 0810090 Nuez moscada 0,05 0810990 Las demás 30 0820000 Frutos y bayas 0,05 0,1 0820010 Pimienta de Jamaica 0,05 0820020 Pimienta de Sichuán (pimienta japonesa) 0,05 0820030 Alcaravea 30 0820040 Cardamomo 0,05 0820050 Bayas de enebro 0,05 0820060 Pimienta negra, verde y blanca (Guindilla larga y falso pimentero) 0,05 0820070 Vainilla 0,05 0820080 Tamarindos 0,05 0820990 Las demás 0,05 0830000 Corteza 0,05 0,05 0,1 0830010 Canela (Caña fístula) 0830990 Las demás 0840000 Raíces o rizoma 0840010 Regaliz 0,05 0,05 0,1 0840020 Jengibre 0,05 0,05 0,1 0840030 Cúrcuma 0,05 0,05 0,1 0840040 Rábanos rusticanos (+) (+) (+) 0840990 Las demás 0,05 0,05 0,1 0850000 Capullos 0,05 0,05 0,1 0850010 Clavo 0850020 Alcaparras 0850990 Los demás 0860000 Estigma de las flores 0,05 0,05 0,1 0860010 Azafrán 0860990 Los demás 0870000 Arilo 0,05 0,05 0,1 0870010 Macis 0870990 Los demás 0900000 PLANTAS AZUCARERAS 0,01 0900010 Remolacha azucarera (raíz) 0,1 0,2 0900020 Caña de azúcar 0,02 0,02 0900030 Raíces de achicoria 0,02 0,02 0900990 Las demás 0,02 0,02 1000000 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL / ANIMALES TERRESTRES 1010000 Tejidos 0,01 0,05 1011000 Porcino 1011010 Músculo 2 1011020 Tocino 2 1011030 Hígado 0,05 1011040 Riñón 0,05 1011050 Despojos comestibles 0,05 1011990 Los demás 0,05 1012000 Bovino 1012010 Músculo 2 1012020 Grasa 2 1012030 Hígado 0,05 1012040 Riñón 0,05 1012050 Despojos comestibles 0,05 1012990 Los demás 0,05 1013000 Ovino 1013010 Músculo 2 1013020 Grasa 2 1013030 Hígado 0,05 1013040 Riñón 0,05 1013050 Despojos comestibles 0,05 1013990 Los demás 0,05 1014000 Caprino 1014010 Músculo 2 1014020 Grasa 2 1014030 Hígado 0,05 1014040 Riñón 0,05 1014050 Despojos comestibles 0,05 1014990 Los demás 0,05 1015000 Caballos, asnos, mulos o burdéganos 1015010 Músculo 2 1015020 Grasa 2 1015030 Hígado 0,05 1015040 Riñón 0,05 1015050 Despojos comestibles 0,05 1015990 Los demás 0,05 1016000 Aves de corral: pollo, ganso, pato, pavo y pintada, avestruz y paloma 0,01 (+) 1016010 Músculo 1016020 Grasa 1016030 Hígado 1016040 Riñón 1016050 Despojos comestibles 1016990 Los demás 1017000 Otros animales de granja (Conejo, canguro, ciervo) 1017010 Músculo 2 1017020 Grasa 2 1017030 Hígado 0,05 1017040 Riñón 0,05 1017050 Despojos comestibles 0,05 1017990 Los demás 0,05 1020000 Leche 0,01 0,1 0,01 1020010 Bovinos 1020020 Ovinos 1020030 Caprinos 1020040 Equinos 1020990 Los demás 1030000 Huevos de ave 0,01 0,02 (+) 0,05 1030010 Pollo 1030020 Pato 1030030 Ganso 1030040 Codorniz 1030990 Los demás 1040000 Miel (Jalea real, polen, miel en panal) 0,05 0,05 0,05 1050000 Anfibios y reptiles (Ancas de rana, cocodrilos) 0,01 0,01 0,05 1060000 Caracoles 0,01 0,01 0,05 1070000 Otros productos de animales terrestres (Caza silvestre) 0,01 0,01 0,05