Reglamento de Ejecución (UE) no 706/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) no 972/2006 en lo que atañe a los derechos de importación aplicables al arroz Basmati
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/706@2014-06-25/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo, y, en particular, su artículo 183, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y la India, con respecto al arroz, aprobado mediante la Decisión 2004/617/CE del Consejo, establece que se aplique un derecho nulo a las importaciones de arroz descascarillado de algunas variedades del tipo Basmati originario de la India.
(2) El Acuerdo entre la Unión Europea y Pakistán, con respecto al arroz, aprobado mediante la Decisión 2004/618/CE del Consejo, establece que se aplique un derecho nulo a las importaciones de arroz descascarillado de algunas variedades del tipo Basmati originario de Pakistán.
(3) Para aplicar estos acuerdos, el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo prevé que a las variedades de arroz Basmati descascarillado cubiertas por estos acuerdos se les puede aplicar un derecho de importación nulo en las condiciones establecidas por la Comisión. Estas condiciones se han establecido en el Reglamento (CE) no 972/2006 de la Comisión.
(4) El Reglamento (UE) no 1308/2013, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 1234/2007, no contiene ninguna disposición similar a la del artículo 138 del Reglamento (CE) no 1234/2007. En lo que atañe a los derechos de importación, el artículo 183 del Reglamento (UE) no 1308/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución para fijar el nivel del derecho de importación aplicado conforme a lo establecido, entre otros, en un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5) Con el fin de seguir cumpliendo el Acuerdo entre la Unión y la India y el Acuerdo entre la Unión y Pakistán, procede prever en el Reglamento (CE) no 972/2006 que a las variedades de arroz Basmati descascarillado cubiertas por dichos acuerdos se les aplique un derecho de importación nulo en las condiciones fijadas en dicho Reglamento.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 972/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 972/2006 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 1
Artículo 1
El presente Reglamento se aplicará al arroz Basmati descascarillado de los códigos NC 10062017 y NC 10062098 de las siguientes variedades: No obstante los tipos de los derechos de importación establecidos en el arancel aduanero común, las variedades de arroz Basmati descascarillado contempladas en el párrafo primero se beneficiarán de un derecho de importación nulo en las condiciones fijadas por el presente Reglamento..
Basmati 217
Basmati 370
Basmati 386
Kernel (Basmati)
Pusa Basmati
Ranbir Basmati
Super Basmati
Taraori Basmati (HBC-19)
Type-3 (Dehradun)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2014. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso