Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2014 de la Comisión de 30 de junio de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/725@2014-06-30/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia, y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE, ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
(2) El Protocolo adicional establece dos nuevos contingentes arancelarios para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de cigalas congeladas y de filetes frescos o refrigerados de gallineta nórdica originarios de Islandia.
(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 499/96 con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios.
(4) Los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden las siguientes filas al anexo del Reglamento (CE) no 499/96: 09.0813 0304 49 50 Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados Del 1.8.2014 al 31.7.2015 100 0 09.0814 0306 15 90 Cigalas(Nephrops norvegicus), congeladas Del 1.8.2014 al 31.7.2015 60 0
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso