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Reglamento de Ejecución (UE) no 993/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

En vigorVersión 2014-09-22desde el 2014-09-23
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/993@2014-09-22/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2) De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2014. Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jerzy Plewa Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg) Código NC Código tercer país Valor de importación a tanto alzado 07020000 MK 54,3 TR 83,3 XS 79,6 ZZ 72,4 07070005 MK 34,4 TR 107,9 ZZ 71,2 07099310 TR 122,7 ZZ 122,7 08055010 AR 140,8 CL 156,2 IL 114,0 UY 127,4 ZA 142,7 ZZ 136,2 08061010 AR 128,7 BR 169,5 EG 160,1 MK 36,9 TR 118,7 ZZ 122,8 08081080 AR 262,7 BA 49,3 BR 63,9 CL 113,0 NZ 126,1 US 160,0 ZA 125,4 ZZ 128,6 08083090 AR 218,6 CL 231,7 CN 105,0 TR 124,4 ZZ 169,9 080930 TR 121,6 ZZ 121,6 08094005 MK 21,7 ZZ 21,7

Versiones

  1. 2014-09-22