Decisión (UE) 2015/1211 del Consejo de 20 de julio de 2015 por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio sobre la adhesión de Kazajistán a la Organización Mundial del Comercio
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2015/1211@2015-07-20/es
Índice
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de enero de 1996, el Gobierno de la República de Kazajistán solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Marrakech), de conformidad con su artículo XII.
(2) El 6 de febrero de 1996 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de Kazajistán con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para dicho país y todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
(3) La Comisión, en nombre de la Unión, negoció una serie global de compromisos de apertura del mercado, por parte de la República de Kazajistán, que responden a las exigencias de la Unión en materia de aranceles, derechos de exportación y comercio de servicios.
(4) Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de adhesión de la República de Kazajistán a la OMC (Protocolo de adhesión).
(5) Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Kazajistán.
(6) Procede, por lo tanto, aprobar el Protocolo de adhesión.
(7) El artículo XII del Acuerdo de Marrakech dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el Estado candidato y la OMC y que, por parte de esta, dichas condiciones debe aprobarlas su Conferencia Ministerial. Conforme al artículo IV, párrafo 2, de dicho Acuerdo, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General de la OMC.
(8) Procede, por tanto, establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo General de la OMC sobre la adhesión de la República de Kazajistán a la OMC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la adhesión de la República de Kazajistán a la Organización Mundial del Comercio será la aprobación de dicha adhesión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2015. Por el Consejo La Presidenta F. Mogherini