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Decisión de Ejecución (UE) 2015/1356 de la Comisión de 4 de agosto de 2015 por la que se modifica la Decisión 2007/453/CE en lo relativo a la situación de la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza con respecto a la EEB [notificada con el número C(2015) 5379] (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. A.
  5. B.
  6. C.

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 999/2001 se establece que los Estados miembros, determinados terceros países o regiones de los mismos (los países o las regiones) deben clasificarse según su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en una de las tres categorías siguientes: los que tienen un riesgo insignificante de EEB, los que presentan un riesgo controlado de EEB y aquellos con un riesgo indeterminado de EEB.

(2) En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión figura la lista de los países o las regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB.

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel preeminente en la categorización de los países o las regiones según su riesgo de EEB. La lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE toma en consideración la Resolución no 18 de la OIE, titulada Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina, que adoptó esta organización en mayo de 2014.

(4) En mayo de 2015 la OIE adoptó la Resolución no 21, titulada Reconocimiento del estatus sanitario de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina. Además de los Estados miembros y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que ya figuraban en el anexo de la Decisión 2007/453/CE, en dicha Resolución se reconocía que la República Checa, Francia, Chipre, Liechtenstein y Suiza tienen un riesgo insignificante de EEB.

(5) Por tanto, debe modificarse la lista del anexo de la Decisión 2007/453/CE para adaptarla a lo dispuesto en la Resolución no 21, que fue adoptada por la OIE en mayo de 2015.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2015. Por la Comisión Vytenis Andriukaitis Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

ANEXO LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A.

Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Dinamarca

Estonia

Francia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Luxemburgo

Hungría

Malta

Países Bajos

Austria

Portugal

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Argentina

Australia

Brasil

Chile

Colombia

India

Israel

Japón

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Singapur

Estados Unidos

Uruguay

B.

Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Alemania

Irlanda

Grecia

España

Lituania

Polonia

Rumanía

Reino Unido

Canadá

Costa Rica

México

Nicaragua

Corea del Sur

Taiwán

C.

Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Los países o regiones que no figuran en las letras A o B..

Versiones

  1. 2015-08-04