Reglamento (UE) 2015/165 de la Comisión de 3 de febrero de 2015 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de ácido láctico, Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de quitosano y Equisetum arvense L. en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2015/165@2015-02-03/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) No se han establecido límites máximos de residuos específicos para el ácido láctico, el Lecanicillium muscarium cepa VE-6, el clorhidrato de quitosano y el Equisetum arvense L. ni se han incluido estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005, por lo que se les aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
(2) El clorhidrato de quitosano se ha aprobado como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) no 563/2014 de la Comisión, la Comisión considera que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3) El Equisetum arvense L. se ha aprobado como sustancia básica de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009. A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) no 462/2014 de la Comisión, la Comisión considera que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(4) El ácido láctico se ha aprobado como aditivo alimentario de conformidad con el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. A la vista del Reglamento de Ejecución (UE) no 1129/2011 de la Comisión, la Comisión considera que procede incluir el ácido láctico en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(5) Por lo que respecta al Lecanicillium muscarium cepa VE-6, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad) ha llegado a la conclusión de que procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005.
(6) Sobre la base de la conclusión de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para la cuestión objeto de consideración, las modificaciones oportunas de los límites máximos de residuos cumplen los requisitos pertinentes del artículo 5, apartado 1, y del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo IV, se añaden, por orden alfabético, las entradas ácido láctico (2), Lecanicillium muscarium cepa VE-6, clorhidrato de quitosano y Equisetum arvense L..
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2015. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude Juncker