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Reglamento (UE) 2015/2241 de la Comisión de 1 de diciembre de 2015 por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas VIIIc, IX y X; en aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 por parte de los buques que enarbolan pabellón de Portugal

En vigorVersión 2015-12-01desde el 2015-12-05
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2015/2241@2015-12-01/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Agotamiento de la cuota
    2. Artículo 2 Prohibiciones
    3. Artículo 3 Entrada en vigor
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo fija las cuotas para el año 2015.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2015.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2015 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2 Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2015. Por la Comisión, en nombre del Presidente, João Aguiar Machado Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

ANNEX

ANEXO

No 59/TQ104 Estado miembro Portugal Población MAC/8C3411 Especie Caballa (Scomber scombrus) Zona VIIIc, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 Fecha del cierre 11.10.2015

Versiones

  1. 2015-12-01