Decisión de Ejecución (UE) 2015/522 de la Comisión de 25 de marzo de 2015 relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N8 en Hungría [notificada con el número C(2015) 1711] (El texto en lengua húngara es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2015/522@2015-03-25/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior, y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por su virulencia. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente síntomas leves, mientras que la forma altamente patógena provoca una mortalidad muy elevada en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.
(2) La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede transmitirse a las personas, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.
(3) En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otros, así como a terceros países, a través del comercio de aves vivas o de sus productos.
(4) La Directiva 2005/94/CE del Consejo establece determinadas medidas preventivas relativas a la vigilancia y la detección temprana de la gripe aviar, así como las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de dicha enfermedad en aves de corral u otras aves cautivas. Dicha Directiva dispone el establecimiento de zonas de protección y zonas de vigilancia en caso de brote de gripe aviar altamente patógena.
(5) A raíz de la notificación por parte de Hungría de un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N8 en una explotación de patos de engorde en el condado de Békés (Hungría) el 24 de febrero de 2015, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/338 de la Comisión.
(6) La Decisión de Ejecución (UE) 2015/338 dispone que las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Hungría de conformidad con la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en el anexo de dicha Decisión. La Decisión de Ejecución (UE) 2015/338 es aplicable hasta el 26 de marzo de 2015.
(7) Las medidas provisionales de protección implantadas a raíz del brote en Hungría han sido estudiadas en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y ahora se puede delimitar con más precisión las zonas sometidas a restricciones.
(8) Para prevenir una perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario delimitar las zonas de protección y vigilancia establecidas en Hungría a nivel de la Unión, en colaboración con dicho Estado miembro, y debe fijarse la duración de esta regionalización.
(9) En aras de la claridad, debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2015/338.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Hungría garantizará que las zonas de protección y de vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE abarquen, como mínimo, las zonas que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/338.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Hungría.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2015. Por la Comisión Vytenis Andriukaitis Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO
PARTE A
Zona de protección mencionada en el artículo 1: ISO Código de país Estado miembro Código (si existe) Nombre Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 2005/94/CE HU Hungría Código postal Zona compuesta de: 27.3.2015 5525 La parte de la localidad de Füzesgyarmat y su periferia (en el Condado de Békés) incluida en un círculo de 3 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas de latitud 47.1256 y longitud 21.1875. Además, la parte de ciudad de Füzesgyarmat al oeste de las calles Kossuth y Árpád y al norte de la calle Mátyás.
PARTE B
Zona de vigilancia mencionada en el artículo 1: ISO Código de país Estado miembro Código (si existe) Nombre Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 31 de la Directiva 2005/94/CE HU Hungría Código postal Zona compuesta de: 5.4.2015 4172 5520 5525 5526 La parte de los condados de Békés y Hajdú-Bihar incluida en un círculo de 10 km de radio, cuyo centro se sitúa en las coordenadas cartográficas de latitud 47.1256 y longitud 21.1875, que incluye la totalidad del territorio de Füzesgyarmat y Töviskes y:
La parte de la ciudad de Szeghalom al norte de las calles Arany János y Kinizsi.
Todo el territorio de Kertészsziget.
La parte de la localidad de Biharnagybajom al sur de las calles Kossuth y Rákóczi.