Decisión de Ejecución (UE) 2015/557 de la Comisión de 31 de marzo de 2015 por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a China de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los cuales se autorizan las importaciones en la Unión de équidos vivos y de su esperma, óvulos y embriones [notificada con el número C(2015) 2070] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2015/557@2015-03-31/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE, y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),
Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países, y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria, y letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones en la Unión, entre otras cosas, de esperma, óvulos y embriones de équidos. Dichas condiciones deben ser por lo menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.
(2) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. En ella se dispone que se autoriza la importación en la Unión únicamente de équidos que procedan de terceros países que cumplan determinados requisitos zoosanitarios.
(3) La Decisión 2004/211/CE de la Comisión establece una lista de terceros países, o partes de los mismos si se aplica la regionalización, desde los cuales los Estados miembros han de autorizar la importación de équidos y de su esperma, óvulos y embriones, e indica las demás condiciones aplicables a dichas importaciones. Dicha lista figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
(4) Para acoger un evento hípico del Global Champions Tour los días 8 a 10 de mayo de 2015, organizado bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI), las autoridades competentes chinas han solicitado el reconocimiento de una zona exenta de enfermedades equinas en el área metropolitana de Shanghai, a la que se puede acceder directamente desde el cercano aeropuerto internacional. En consideración del carácter temporal de las instalaciones construidas para el evento en el aparcamiento de la Expo 2010, conviene prever únicamente una autorización temporal para dicha zona.
(5) Habida cuenta de las garantías y la información proporcionadas por las autoridades chinas, y para permitir, durante un período limitado de tiempo, la reintroducción desde una parte del territorio de China de caballos registrados después de su exportación temporal conforme a los requisitos de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión, esta adoptó su Decisión de Ejecución 2014/127/UE, por la que se autorizó temporalmente la región CN-2.
(6) Dado que el evento hípico volverá a celebrarse en 2015 con las mismas condiciones zoosanitarias y de cuarentena que las que eran aplicables en 2014, es preciso adaptar en consecuencia, en relación con la región CN-2, la fecha que figura en la columna 15 del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.
(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la columna 15 de la fila correspondiente a la región CN-2 de China del cuadro del anexo I de la Decisión 2004/211/CE, el texto Válido del 30 de mayo al 30 de junio de 2014 se sustituye por el texto: Válido del 25 de abril al 25 de mayo de 2015.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2015. Por la Comisión Vytenis Andriukaitis Miembro de la Comisión