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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1090 de la Comisión de 5 de julio de 2016 por el que se aprueba el uso del tiocianato de cobre como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 21 (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2016-07-05desde el 2016-07-26
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2016/1090@2016-07-05/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. Dicha lista contiene el tiocianato de cobre.

(2) El tiocianato de cobre se ha evaluado para su utilización en biocidas del tipo de producto 21, productos antiincrustantes, tal como se describe en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó el informe de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 31 de octubre de 2014.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas emitió el 9 de diciembre de 2015 el dictamen de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) Según dicho dictamen, cabe esperar que los biocidas que contienen tiocianato de cobre, utilizados en el tipo de producto 21, cumplan los criterios del artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, siempre que se respeten determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(6) No obstante, debe confirmarse de nuevo que los riesgos relacionados con el uso de productos antiincrustantes son aceptables, y también que las medidas de reducción del riesgo propuestas son adecuadas. Con el fin de facilitar, en el momento de la renovación de la aprobación de sustancias activas antiincrustantes existentes, el examen y la comparación de los riesgos y las ventajas de estas sustancias, así como de las medidas de reducción del riesgo aplicadas, la fecha de expiración de la aprobación de todas estas sustancias debe ser la misma.

(7) Procede, por tanto, aprobar el uso del tiocianato de cobre en biocidas del tipo de producto 21, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(8) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable, a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el tiocianato de cobre como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 21, sujeto a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude Juncker

ANNEX

ANEXO

Nombre común Denominación UIQPA Números de identificación Grado de pureza mínimo de la sustancia activa Fecha de aprobación Fecha de expiración de la aprobación Tipo de producto Condiciones específicas Tiocianato de cobre Denominación UIQPA: Tiocianato de cobre I N.o CE: 214-183-1 N.o CAS: 1111-67-7 99,5 % p/p 1 de enero de 2018 31 de diciembre de 2025 21 En la evaluación del producto se prestará una atención especial a las exposiciones, los riesgos y la eficacia relacionados con cualquiera de los usos contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión. En el caso de que posteriormente se autoricen productos que contengan tiocianato de cobre para su utilización por usuarios no profesionales, las personas que comercialicen biocidas para usuarios no profesionales se asegurarán de que los biocidas se suministren con los guantes adecuados. Por lo que respecta a los biocidas, las autorizaciones quedan subordinadas a las condiciones siguientes:

1) se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas adecuadas para los usuarios industriales o profesionales. Cuando la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios, los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado;

2) en las etiquetas y, si se facilitan, en las instrucciones de uso, se indicará que debe mantenerse alejados a los niños hasta que se sequen las superficies tratadas;

3) en las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados, se indicará que las actividades de aplicación, mantenimiento y reparación deben efectuarse dentro de un área confinada, en una superficie dura e impermeable con barreras de protección o en el suelo cubierto con un material impermeable para evitar derrames y minimizar las emisiones al entorno, así como que los derrames o residuos que contengan tiocianato de cobre tienen que recogerse para su reutilización o eliminación;

4) en el caso de los biocidas que puedan dejar residuos en piensos o alimentos, se comprobará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos, o de modificar los existentes, según el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se adoptarán las eventuales medidas adecuadas de reducción del riesgo para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.

Versiones

  1. 2016-07-05