Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1619 de la Comisión de 8 de septiembre de 2016 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014 en lo que respecta al último día de presentación de solicitudes de ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2016/1619@2016-09-08/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, y en particular su artículo 18, apartado 2, su artículo 20, letras c), f), l), m) y n), y su artículo 223, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y en particular su artículo 4,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, y en particular su artículo 62, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014 de la Comisión abrió el almacenamiento privado de leche desnatada en polvo habida cuenta de la difícil situación del mercado, resultante, en particular, de la prohibición establecida por Rusia en relación con las importaciones de productos lácteos de la Unión.
(2) Ese régimen de almacenamiento privado ha sido prorrogado por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1337/2014, (UE) 2015/303, (UE) 2015/1548 y (UE) 2016/224 de la Comisión. Como consecuencia de ello, pueden presentarse solicitudes de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2016.
(3) El 29 de junio de 2016, Rusia prorrogó la prohibición de importar productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE hasta el final del año 2017.
(4) Entre enero y abril de 2016, la producción de leche desnatada en polvo en la Unión aumentó un 18 % de resultas el incremento de la producción de leche y las exportaciones disminuyeron un 8 %. Tradicionalmente, las exportaciones de leche desnatada en polvo suponen entre el 40 y el 50 % de la producción total de leche desnatada en polvo de la Unión.
(5) Debido a ello, los precios de la leche desnatada en polvo en la Unión siguen estando sometidos a presiones a la baja.
(6) En vista de la situación actual del mercado, resulta adecuado garantizar el mantenimiento ininterrumpido del régimen de ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo, prorrogándolo hasta el comienzo del período de intervención de 2017, el 1 de marzo de 2017.
(7) Con el fin de evitar que se interrumpa la posibilidad de presentar solicitudes en virtud del citado régimen, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 948/2014, se sustituye 30 de septiembre de 2016 por 28 de febrero de 2017.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2016. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude Juncker