Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2024 de la Comisión de 18 de noviembre de 2016 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2016/2024@2016-11-18/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007,
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y en particular su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.
(2) De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2016. Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jerzy Plewa Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) Código NC Código tercer país Valor de importación a tanto alzado 07020000 MA 78,0 TR 102,4 ZZ 90,2 07070005 TR 146,6 ZZ 146,6 07099310 MA 99,2 TR 142,1 ZZ 120,7 08052010 MA 74,6 ZZ 74,6 08052030, 08052050, 08052070, 08052090 JM 98,8 MA 98,3 PE 116,9 TR 75,5 ZZ 97,4 08055010 TR 79,8 ZZ 79,8 08061010 BR 298,5 IN 166,9 LB 214,0 PE 312,2 TR 155,5 US 362,7 ZZ 251,6 08081080 CL 213,0 NZ 153,2 ZA 167,7 ZZ 178,0 08083090 CN 77,8 TR 126,8 ZZ 102,3