Decisión (UE) 2016/253 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2016/253@2015-11-25/es
Índice
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y, en particular, su apartado 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo permite movilizar el Instrumento de Flexibilidad sin superar el límite máximo anual de 471 millones EUR (a precios de 2011) para posibilitar la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.
(2) Debido a lo acuciante de las necesidades, es preciso movilizar una importante cantidad adicional para financiar mesuras paliativas frente a la crisis de migrantes y refugiados.
(3) Tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro de los límites máximos de gastos de las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 superando los límites máximos de las citadas rúbricas (en 1506 millones y 24 millones EUR respectivamente), con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración y de los refugiados. Para esta movilización deberá recurrirse a las cantidades anuales no utilizadas disponibles para los instrumentos de flexibilidad de años anteriores (2014 y 2015).
(4) En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios y se estiman en 734,2 millones EUR en 2016, 654,2 millones EUR en 2017, 83,0 millones EUR en 2018 y 58,6 millones EUR en 2019,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía) y 4 (Europa global) las cantidades de 1506 millones EUR y 24 millones EUR, respectivamente, en créditos de compromiso. Estas cantidades se utilizarán para financiar medidas destinadas a gestionar la crisis de los refugiados.
2. En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad serán los siguientes: Los importes concretos para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.
a) 734,2 millones EUR en 2016;
b) 654,2 millones EUR en 2017;
c) 83,0 millones EUR en 2018;
d) 58,6 millones EUR en 2019;
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2015. Por el Parlamento Europeo El Presidente M. Schulz Por el Consejo El Presidente N. Schmit