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Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión de 1 de abril de 2016 que deroga el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario

En vigorVersión 2016-04-01desde el 2016-04-22
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2016/481@2016-04-01/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, y en particular sus artículos 247 a 249,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece el código aduanero de la Unión y es aplicable desde el 1 de mayo de 2016. Este Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2913/92 con efecto a partir del 1 de mayo de 2016. También confiere competencias a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de completar determinados elementos no esenciales del código aduanero de la Unión y para adoptar actos de ejecución a fin de establecer condiciones uniformes para su aplicación.

(2) La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas mediante la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. La Comisión ha ejercido sus competencias de ejecución mediante la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Estos dos Reglamentos son aplicables desde el 1 de mayo de 2016.

(3) El Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2913/92, queda sin objeto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y de la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, y, por lo tanto, debe derogarse con efecto a partir de dicha fecha.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) n.o 2454/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude Juncker

Versiones

  1. 2016-04-01