Reglamento (UE) 2016/94 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2016/94@2016-01-20/es
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letras a) y c),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que están poniendo en práctica las instituciones de la Unión. En ese contexto, conviene derogar aquellos actos que ya no tienen razón de ser.
(2) Varios actos adoptados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y que integran el acervo de Schengen han dejado de ser pertinentes debido a su carácter temporal o a que su contenido ha sido incorporado a actos subsiguientes.
(3) El objeto de la Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (93) 14 era mejorar en la práctica la cooperación judicial en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes solo en casos de negativa a cooperar por parte de un Estado miembro. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea establecido mediante el Acto 2000/C-197/01 del Consejo, que instaura una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en el ámbito de la asistencia mutua en relación con todo tipo de delitos y, por lo tanto, también con el de tráfico de estupefacientes.
(4) La Declaración del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2.a rev. abordaba el rapto de menores y la sustracción ilícita de un menor por uno de los progenitores a la persona a quien se hubiera atribuido el derecho de custodia. Dicha declaración quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión, que establecen nuevas normas sobre el control de los menores que cruzan una frontera exterior y sobre las actividades correspondientes de las oficinas Sirene.
(5) Mediante la Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 52 se adoptó el Vademécum de cooperación policial transfronteriza de Schengen para prestar asistencia a los Estados miembros en la realización de operaciones transfronterizas. Dicha Decisión quedó obsoleta tras incluirse el contenido del Vademécum en el Catálogo actualizado de recomendaciones y prácticas más idóneas para la correcta aplicación del acervo de Schengen: cooperación policial, en el Manual sobre operaciones transfronterizas y en el Compendio sobre funcionarios policiales de enlace.
(6) Mediante la Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (99) 11, 2.a rev. se aprobó un Convenio de cooperación en los procedimientos en materia de infracciones de tráfico. Dicho Convenio no se celebró únicamente entre determinados Estados miembros, sino también con dos terceros Estados (Islandia y Noruega). Por consiguiente, no forma parte del acervo de Schengen. Además, nunca llegó a entrar en vigor, y ninguno de los Estados miembros ha hecho una declaración con arreglo al artículo 20, apartado 3, de dicho Convenio, con respecto a su aplicación entre los Estados miembros que lo hubieran ratificado. Por lo tanto, la citada Decisión no es pertinente y debe derogarse.
(7) La Decisión 2008/173/JAI del Consejo estableció el alcance detallado, la organización, la coordinación y los procedimientos de validación de determinados ensayos destinados a evaluar si el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) cumple los requisitos técnicos y funcionales definidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Esa Decisión dejó de surtir efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de abril de 2013.
(8) Por motivos de claridad y de seguridad jurídica, procede derogar esas Decisiones y esa declaración obsoletas.
(9) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la derogación de una serie de actos de la Unión que han quedado obsoletos en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal y que integran el acervo de Schengen no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(10) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.
(11) El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo no 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, y con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo.
(12) Tras la notificación realizada el 24 de julio de 2013 por el Reino Unido de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, primera frase, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, las decisiones y la declaración obsoletas anteriormente mencionadas dejaron de aplicarse al Reino Unido desde el 1 de diciembre de 2014 en virtud del artículo 10, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, del citado Protocolo. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.
(13) Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo.
(14) Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo.
(15) Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Derogación de actos obsoletos
Quedan derogados los siguientes actos:
Decisión SCH/Com-ex (93) 14 (lucha contra el tráfico de estupefacientes),
Declaración SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2.a rev. (rapto de menores),
Decisión SCH/Com-ex (98) 52 (vademécum policial),
Decisión SCH/Com-ex (99) 11, 2.a rev. (infracciones de tráfico), y
Decisión 2008/173/JAI (ensayos del SIS II).
Artículo 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Estrasburgo, el 20 de enero de 2016. Por el Parlamento Europeo El Presidente M. Schulz Por el Consejo El Presidente A.G. Koenders