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Decisión de Ejecución (UE) 2016/969 de la Comisión de 15 de junio de 2016 por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/288/UE [notificada con el número C(2016) 3615] (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2016-06-15desde el 2016-06-16
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2016/969@2016-06-15/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
    4. Artículo 4
    5. Artículo 5
    6. Artículo 6
  2. ANNEX
  3. ANEXO I
  4. ANEXO II
  5. ANEXO III Requisitos normalizados para la presentación de los informes anuales sobre los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales de la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, y en particular su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria y la salud animal y requisitos de presentación y contenido de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2) El artículo 14, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece que, para cada programa nacional anual o plurianual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior.

(3) El artículo 14, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece que, para cada programa nacional aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 31 de agosto, un informe financiero intermedio.

(4) El artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 dispone que, para cada programa nacional aprobado, los Estados miembros deben presentar, anualmente y a más tardar el 30 de abril, una solicitud de pago relativa a los programas ejecutados el año anterior.

(5) El artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/288/UE de la Comisión dispone que, para los programas ejecutados a partir del 1 de enero de 2015, los Estados miembros deben presentar en línea los informes intermedios y finales, utilizando a tal fin los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcione la Comisión (salvo para los programas relacionados con determinadas enfermedades de la acuicultura).

(6) En el artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2014/288/UE se especifica la información que debe proporcionarse en los informes.

(7) Con el fin de estar en consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, los modelos electrónicos normalizados para los informes intermedios y finales, incluidas las solicitudes de pago, que se encuentran en línea en la página web de la Comisión deben utilizarse para los programas veterinarios sobre la peste porcina africana, la gripe aviar, la fiebre catarral ovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la fiebre porcina clásica, la rabia, la infección por salmonela en determinadas poblaciones de aves de corral, la tuberculosis bovina y las encefalopatías espongiformes transmisibles, a fin de facilitar las modificaciones necesarias o incluir información adicional. La Comisión debe informar a los Estados miembros y discutir con ellos todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos normalizados electrónicos revisados, además de estar disponibles en el sitio web de la Comisión, han de enviarse a todos los Estados miembros, a más tardar en la primera semana de junio (informes intermedios) y a más tardar en la primera semana de marzo (informes finales y solicitudes de pago) del ejercicio de que se trate.

(8) Para otras enfermedades no incluidas en los modelos electrónicos normalizados y para las enfermedades de animales de la acuicultura, los modelos normalizados no electrónicos se consideran el instrumento adecuado para la presentación de los informes, habida cuenta de que el escaso número de programas aprobados en los últimos años no justifica la creación de modelos electrónicos específicos.

(9) En aras de la claridad, procede derogar la Decisión de Ejecución 2014/288/UE y sustituirla, en consecuencia, por la presente Decisión.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En lo que respecta a los programas nacionales aprobados para la contribución financiera de la Unión y relativos a la peste porcina africana, la gripe aviar, la fiebre catarral ovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la fiebre porcina clásica, la rabia, la infección por salmonela en determinadas poblaciones de aves de corral, la tuberculosis bovina y las encefalopatías espongiformes transmisibles, los informes intermedios y anuales (incluidas las solicitudes de pago) incluirán la información que figura en los formularios mencionados en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los informes intermedios y anuales a que se refiere el artículo 1 deberán presentarse en línea a través de los correspondientes modelos electrónicos normalizados que figuran en los anexos I y II.

Artículo 3

En el caso de otras enfermedades no incluidas en los formularios electrónicos, la Comisión elaborará modelos de informes sobre una base ad hoc y los proporcionará a los Estados miembros afectados. Los informes se presentarán por correo postal o por medios electrónicos. Para el informe anual sobre enfermedades de la acuicultura, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III y presentarán el informe por correo o por medios electrónicos.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/288/UE.

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará a la presentación de los informes intermedios y los informes anuales, incluidas las solicitudes de pago, en relación con programas ejecutados a partir de 2016.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2016. Por la Comisión Vytenis Andriukaitis Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO I

El modelo específico que debe utilizarse para redactar y presentar los informes intermedios de los programas nacionales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se encuentra en formato PDF en la página web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

ANEXO II

El modelo específico que debe utilizarse para redactar y presentar los informes anuales (incluidas las solicitudes de pago) de los programas nacionales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se encuentra en formato PDF en la página web de la DG SANTE: http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

ANEXO III Requisitos normalizados para la presentación de los informes anuales sobre los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales de la acuicultura

Las enfermedades de los animales de acuicultura en cuestión son: INFORME ANUAL Y SOLICITUD DE PAGO CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS PARA LOS ANIMALES DE LA ACUICULTURA Estado miembro: Año de ejecución: Enfermedad/zoonosis (1): Contenido y estructura del informe: 1. Descripción y evaluación de la evolución de la situación epidemiológica, de la ejecución técnica de las actividades previstas en el programa y de la relación coste-eficacia de los programas. 2. Detalles sobre el nivel de consecución de los objetivos previstos en el programa aprobado y dificultades técnicas. 3. Mapas epidemiológicos de infección y otros datos pertinentes de la enfermedad o de las actividades. 4. Información epidemiológica suplementaria: datos sobre investigaciones epidemiológicas, tipos de lesiones detectadas en el matadero o al realizar la autopsia, etc. A. INFORME TÉCNICO 1. Enfermedades (a) 1.1. Peces NHI AIS HCK SHV 1.2. Moluscos Marteilia refringens Bonamiosis ostreae 1.3. Crustáceos Enfermedad de las manchas blancas (a) Enfermedad y especie animal, en caso necesario. 2. Información general sobre los programas 2.1. Autoridad competente (a) (*) 2.2. Organización y supervisión de todos los interesados implicados en el programa (b) (*) 2.3. Duración del programa (*) (a) Descripción de la estructura, las competencias, los deberes y los poderes de las autoridades competentes implicadas. (b) Descripción de las autoridades responsables de la vigilancia y coordinación del programa y los diversos operadores implicados. (1) Enfermedad o zoonosis y especie animal, en caso necesario. 3. Datos sobre los animales sometidos a prueba Estado miembro, zona o compartimento (a) Enfermedad: Año: Explotación o zona de cría de moluscos Número de muestras Número de inspecciones clínicas Temperatura del agua en el muestreo o inspección Especies en el muestreo Especies muestreadas Número de animales muestreados (total y por especies) Número de pruebas Resultados positivos de los análisis Resultados positivos de las inspecciones clínicas TOTAL TOTAL (a) Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado. 4. Datos sobre las pruebas en explotaciones o zonas de cría Enfermedad: Año: Estado miembro, zona o comparti-mento (a) Número total de explotacio-nes o zonas de cría de molus-cos (b) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos en el programa Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos sometidas a prueba (c) Número de explotacio-nes o zonas de cría de moluscos positivas (d) Número de nuevas explotacio-nes o zonas de cría de moluscos positivas (e) Número de explotaciones o zonas de cría de moluscos diezmadas Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas diezmadas Animales retirados y elimina- dos (f) INDICADORES DE OBJETIVOS Porcentaje de cobertura de explotaciones o zonas de cría de moluscos Porcentaje de explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas Prevalencia de período en explotaciones o zonas de cría de moluscos Porcentaje de nuevas explotaciones o zonas de cría de moluscos positivas Incidencia de explotaciones o zonas de cría de moluscos 1 2 3 4 5 6 7 8 = (7/5) × 100 9 10 = (4/3) × 100 11 = (5/4) × 100 12 = (6/4) × 100 Total (a) Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado. (b) Número total de explotaciones o zonas de cría de moluscos que existen en el Estado miembro, zona o compartimento, según lo definido en el programa aprobado. (c) Someter a prueba una explotación o zona de cría de moluscos significa realizar una prueba de cada enfermedad, conforme al programa, a fin de mejorar la situación sanitaria de la explotación o la zona de cría. En esta columna no debe contabilizarse dos veces una explotación o zona de cría de moluscos aunque se someta a prueba más de una vez. (d) Explotaciones o zonas de cría de moluscos que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante el período, independientemente del número de veces que se sometieron a prueba. Deberán contarse asimismo las explotaciones o zonas de moluscos que dieron resultados positivos antes del período aquí consignado pero que no han sido vaciadas, limpiadas y puestas en barbecho desde entonces. (e) Explotaciones o zonas de cría de moluscos cuya situación sanitaria en el período anterior fue de categoría I, II, III o IV, de conformidad con el anexo III, parte A, de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14), y que tuvieron, como mínimo, un animal positivo durante este período. (f) Número de animales × 1 000, o peso total de los animales retirados y eliminados. B. INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES Y LOS COSTES Cuadro A Medidas subvencionables Número de unidades 1 (a) 2 (a) Financiación sobre la base de los costes reales Financiación mediante subvenciones en forma simplificada Coste real total solicitado (c) Cantidad a tanto alzado/coste unitario (100 %) Gasto declarado (b) Muestreo Total muestras Pruebas Total pruebas Vacunación Total vacunación Indemnizaciones Total indemnizaciones Otras medidas subvencionables Total otras medidas subvencionables Total 3 4 IMPORTE TOTAL SOLICITADO (c) (a) Por cada medida subvencionable, debe cumplimentarse la columna 1 o la columna 2, dependiendo del método de cofinanciación especificado en la decisión de financiación. (b) Coste unitario/cantidad a tanto alzado definidos al 100 % multiplicado por el número de unidades. (c) Suma de las casillas 3 y 4. Cuadro B (a) Información adicional sobre indemnizaciones (b) Especies de animales Animales de la acuicultura diezmados (c) Número y peso de los animales diezmados Importe total de la indemnización por animales Indemnización por siniestro Total (a) Únicamente ha de cumplimentarse si los costes subvencionables incluyen importes correspondientes a la indemnización abonada a los propietarios de animales o productos sacrificados o eliminados/destruidos. (b) Las cifras se expresarán en moneda nacional, excluido el IVA. (c) Destruidos (D) o enviados para el consumo humano (HC) C. Declaración firmada que debe adjuntarse al informe anual Estado miembro: Programa: Año de ejecución: Certificamos que: — las actividades declaradas se han efectuado realmente y que los costes declarados están registrados con exactitud y son subvencionables con arreglo al programa aprobado; — todos los documentos justificativos de las actividades y de los gastos están disponibles a efectos de auditoría, en particular para justificar el nivel de indemnización por los animales; — el programa se ha aplicado con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular las normas en materia de competencia, adjudicación de contratos públicos y ayudas estatales; — no se ha solicitado ninguna otra ayuda de la Unión para este programa y todos los ingresos procedentes de operaciones en el marco del programa se declaran a la Comisión; — se aplican procedimientos de control, en particular para verificar la exactitud del importe de las actividades y de los gastos declarados, y para impedir, detectar y corregir irregularidades. Fecha Nombre y firma del director operativo

necrosis hematopoyética infecciosa (NHI),

anemia infecciosa del salmón (AIS),

herpesvirosis de la carpa Koi (HCK),

septicemia hemorrágica viral (SHV),

infección por Marteilia refringens,

infección por Bonamia ostreae,

enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.

Versiones

  1. 2016-06-15