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Reglamento (UE) 2017/1448 de la Comisión de 7 de agosto de 2017 por el que se prohíbe la pesca de gallineta nórdica en la zona NAFO 3M a los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea

En vigorVersión 2017-08-07desde el 2017-08-12
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2017/1448@2017-08-07/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Agotamiento de la cuota
    2. Artículo 2 Prohibiciones
    3. Artículo 3 Entrada en vigor
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo fija las cuotas para el año 2017.

(2) Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo, o que están matriculados en dicho Estado miembro, han agotado la cuota asignada para 2017 respecto de las capturas de la población a la que hace referencia el anexo del presente Reglamento.

(3) Es necesario, por consiguiente, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2 Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo, o que estén matriculados en dicho Estado miembro, a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2017. Por la Comisión, en nombre del Presidente, João Aguiar Machado Director General Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca

ANNEX

ANEXO

N.o 12/TQ127 Estado miembro Unión Europea (todos los Estados miembros) Población RED/N3M Especie Gallineta nórdica (Sebastes spp.) Zona NAFO 3M Fecha de cierre 9.7.2017 a las 19.00 horas UTC

Versiones

  1. 2017-08-07