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Reglamento (UE) 2017/2297 de la Comisión de 4 de diciembre de 2017 por el que se prohíbe la pesca de cigala en las zonas VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

En vigorVersión 2017-12-04desde el 2017-12-14
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2017/2297@2017-12-04/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Agotamiento de la cuota
    2. Artículo 2 Prohibiciones
    3. Artículo 3 Entrada en vigor
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo fija las cuotas para el año 2017.

(2) Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignadas para 2017 de la población que se indica en dicho anexo.

(3) Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2017 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2 Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2017. Por la Comisión, en nombre del Presidente, João Aguiar Machado Director General Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca

ANNEX

ANEXO

N.o 21/TQ127 Estado miembro Bélgica Población LIN/8ABDE. Especie Cigala (Nephrops norvegicus) Zona VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe Fecha del cierre de la pesquería 10.10.2017

Versiones

  1. 2017-12-04