Decisión (UE) 2017/232 del Consejo de 7 de febrero de 2017 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2017/232@2017-02-07/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo, Acuerdo).
(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1197 del Consejo, se ha firmado el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde el 24 de junio de 2016.
(3) En virtud del Acuerdo, se crea un Comité Mixto de expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto.
(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo; por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.
(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
(6) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Kiribati sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 3
La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de expertos establecido en virtud del artículo 6 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017. Por el Consejo El Presidente L. Grech