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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/708 de la Comisión de 19 de abril de 2017 por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación entre el 1 y el 7 de abril de 2017 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 341/2007 en el sector del ajo

En vigorVersión 2017-04-19desde el 2017-04-20
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2017/708@2017-04-19/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO ————

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, y, en particular, su artículo 188, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 341/2007 de la Comisión se abrieron contingentes arancelarios anuales de importación de ajos.

(2) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación A durante los siete primeros días civiles del mes de abril de 2017, para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de agosto de 2017 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación A mediante la fijación de un coeficiente de asignación aplicable a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión.

(3) A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación A en virtud del Reglamento (CE) n.o 341/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de agosto de 2017.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2017. Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jerzy Plewa Director General Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO ————

Origen N.o de orden Coeficiente de asignación — Solicitudes presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de agosto de 2017 (en %) China Importadores tradicionales 09.4105 — Nuevos importadores 09.4100 0,511358 Otros terceros países Importadores tradicionales 09.4106 — Nuevos importadores 09.4102 —

Versiones

  1. 2017-04-19