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Reglamento de Ejecución (UE) 2017/858 de la Comisión de 18 de mayo de 2017 relativo al precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la novena licitación parcial en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080

En vigorVersión 2017-05-18desde el 2017-05-19
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2017/858@2017-05-18/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado, y en particular su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión ha abierto la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación.

(2) A la luz de las ofertas recibidas para la novena licitación parcial, procede no fijar un precio mínimo de venta.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la novena licitación parcial para la venta de leche desnatada en polvo en el marco del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 16 de mayo de 2017, no se ha fijado un precio mínimo de venta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2017. Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jerzy Plewa Director General Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Versiones

  1. 2017-05-18