Decisión (UE) 2018/1603 del Consejo de 18 de septiembre de 2018 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2018/1603@2018-09-18/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2016/2234 del Consejo, el Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (en lo sucesivo, Acuerdo) se firmó el 5 de diciembre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2) En el marco del Acuerdo, se sigue activamente la estrategia de la Unión, basada en los programas europeos de radionavegación por satélite, que persigue, por un lado, desarrollar la utilización de esta tecnología y prestar servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA, en particular mediante la creación de un servicio de aumentación por satélite (SBAS) autónomo en beneficio de la ASECNA y, por otro lado, de manera más general, promover la utilización de la radionavegación por satélite en el continente africano.
(3) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018. Por el Consejo El Presidente G. Blümel