Decisión (UE) 2018/1715 del Consejo de 12 de noviembre de 2018 sobre las contribuciones financieras que deben ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluidos el límite máximo de 2020, el importe anual de 2019, el primer tramo de 2019 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución para los años 2021 y 2022
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2018/1715@2018-11-12/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, y en particular su artículo 21, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/323, la Comisión deberá presentar una propuesta, a más tardar el 15 de octubre de 2018, en la que especifique: a) el límite máximo del importe de la contribución del ejercicio 2020; b) el importe anual de la contribución del ejercicio 2019; c) el importe del primer tramo de la contribución del ejercicio 2019, y d) una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de la contribución previstos para los ejercicios 2021 y 2022.
(2) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2015/323, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.
(3) El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/323 dispone que las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) anteriores. Por consiguiente, debe realizarse una solicitud de fondos con cargo al 10.o FED para el BEI y al 11.o FED para la Comisión.
(4) En la Decisión (UE) 2017/2171 del Consejo se fija el límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 en 4600000000 EUR para la Comisión y en 300000000 EUR para el BEI.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El límite máximo del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2020 se fija en 4900000000 EUR. Se dividirá en 4600000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Artículo 2
El importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED para 2019 se fija en 4700000000 EUR. Se dividirá en 4400000000 EUR para la Comisión y 300000000 EUR para el BEI.
Artículo 3
En el cuadro que figura en el anexo se establecen las contribuciones individuales al FED que los Estados miembros deberán abonar a la Comisión y al BEI como primer tramo del ejercicio 2019.
Artículo 4
La previsión indicativa no vinculante de los importes anuales de la contribución prevista para 2021 se fija en 4000000000 EUR para la Comisión y en 300000000 EUR para el BEI, y para 2022 en 3500000000 EUR para la Comisión y 400000000 EUR para el BEI.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2018. Por el Consejo El Presidente G. Blümel
ANNEX
ANEXO
ESTADOS MIEMBROS Clave de reparto del 10.o FED Clave de reparto del 11.o FED Primer tramo 2019 (EUR) Total Comisión BEI 11.o FED 10.o FED BÉLGICA 3,53 3,24927 64985400,00 3530000,00 68515400,00 BULGARIA 0,14 0,21853 4370600,00 140000,00 4510600,00 CHEQUIA 0,51 0,79745 15949000,00 510000,00 16459000,00 DINAMARCA 2,00 1,98045 39609000,00 2000000,00 41609000,00 ALEMANIA 20,50 20,57980 411596000,00 20500000,00 432096000,00 ESTONIA 0,05 0,08635 1727000,00 50000,00 1777000,00 IRLANDA 0,91 0,94006 18801200,00 910000,00 19711200,00 GRECIA 1,47 1,50735 30147000,00 1470000,00 31617000,00 ESPAÑA 7,85 7,93248 158649600,00 7850000,00 166499600,00 FRANCIA 19,55 17,81269 356253800,00 19550000,00 375803800,00 CROACIA 0,00 0,22518 4503600,00 0,00 4503600,00 ITALIA 12,86 12,53009 250601800,00 12860000,00 263461800,00 CHIPRE 0,09 0,11162 2232400,00 90000,00 2322400,00 LETONIA 0,07 0,11612 2322400,00 70000,00 2392400,00 LITUANIA 0,12 0,18077 3615400,00 120000,00 3735400,00 LUXEMBURGO 0,27 0,25509 5101800,00 270000,00 5371800,00 HUNGRÍA 0,55 0,61456 12291200,00 550000,00 12841200,00 MALTA 0,03 0,03801 760200,00 30000,00 790200,00 PAÍSES BAJOS 4,85 4,77678 95535600,00 4850000,00 100385600,00 AUSTRIA 2,41 2,39757 47951400,00 2410000,00 50361400,00 POLONIA 1,30 2,00734 40146800,00 1300000,00 41446800,00 PORTUGAL 1,15 1,19679 23935800,00 1150000,00 25085800,00 RUMANÍA 0,37 0,71815 14363000,00 370000,00 14733000,00 ESLOVENIA 0,18 0,22452 4490400,00 180000,00 4670400,00 ESLOVAQUIA 0,21 0,37616 7523200,00 210000,00 7733200,00 FINLANDIA 1,47 1,50909 30181800,00 1470000,00 31651800,00 SUECIA 2,74 2,93911 58782200,00 2740000,00 61522200,00 REINO UNIDO 14,82 14,67862 293572400,00 14820000,00 308392400,00 TOTAL EU-28 100,00 100,00 2000000000,00 100000000,00 2100000000,00