Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión de 12 de diciembre de 2018 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006, y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuotas de pesca para 2017 fueron establecidas por los actos siguientes:
Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo,
Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo,
Reglamento (UE) 2016/2372 del Consejo, y
Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo.
(2) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes:
Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo,
Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo,
Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, y
Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo.
(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.
(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2017. Procede, por tanto, que en 2018 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.
(6) En 2016, España rebasó su cuota de atún blanco en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N). A petición de España, la deducción prevista se distribuyó homogéneamente a lo largo de dos años (2017 y 2018). Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2309 de la Comisión, la primera mitad de la deducción, a saber 1134,677 toneladas, se aplicó a la cuota de España para 2017. Para 2018, la cuota inicial de España de atún blanco del norte en el Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N), establecida en el Reglamento (UE) 2018/120, ya reflejaba una deducción de 945,560 toneladas. Por tanto, la cantidad restante, es decir, 189,117 toneladas, debe deducirse de la cuota de España para 2018.
(7) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2018 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión.
(8) Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2016/2285, (UE) 2017/1970, (UE) 2017/2360 y (UE) 2018/120 para 2018 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2018. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude Juncker
ANNEX
ANEXO DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2018 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro Código de la especie Código de la zona Nombre de la especie Nombre de la zona Cuota inicial de 2017 (en kg) Desembarques permitidos en 2017 (cantidad adaptada total en kg) Total de capturas en 2017 (cantidad en kg) Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg) Coeficiente multiplicador Coeficiente multiplicador adicional Deducciones pendientes de años anteriores (cantidad en kg) Deducciones aplicables en 2018 (cantidad en kg) BE RJU 07D. Raya mosaico Aguas de la Unión de la división VIId 2000 2000 5648 282,40 % 3648 1,00 / / 3648 BE SRX 07D. Rayas Aguas de la Unión de la división VIId 96000 91353 95695 104,75 % 4342 / / / 4342 BE SRX 67AKXD Rayas Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 762000 907100 919333 101,35 % 12233 / / / 12233 DK MAC 2A34. Caballa División IIIa y zona IV; aguas de la Unión de las divisiones IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32 22031 17525756 17992741 102,66 % 466985 / / / 466985 DK MAC 2A4A-N Caballa Aguas de Noruega de las divisiones IIa y IVa 16004 14538090 14801414 101,81 % 263324 / / / 263324 DK MAC 2CX14- Caballa Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV / 5341916 5342930 100,02 % 1014 / / / 1014 DK NOP 04-N. Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Aguas de Noruega de la zona IV 0 0 16298 n. d. 16298 1,00 A / 24447 DK OTH 1N2AB. Otras especies Aguas de Noruega de las zonas I y II / 0 9979 n. d. 9979 1,00 / / 9979 DK POK 1N2AB. Carbonero Aguas de Noruega de las zonas I y II / 0 9508 n. d. 9508 1,00 / / 9508 ES ALB AN05N Atún blanco del norte Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N 14981130 13961453 13940306 99,85 % – 21147 / / 189117 189117 ES GHL 1N2AB. Fletán negro Aguas de Noruega de las zonas I y II / 19200 36090 187,97 % 16890 1,00 A / 25335 ES GHL N3LMNO Fletán negro NAFO 3LMNO 4067000 4061001 4072229 100,28 % 11228 / C / 11228 ES POK 1N2AB. Carbonero Aguas de Noruega de las zonas I y II / 86500 88150 101,91 % 1650 / / / 1650 ES SWO AS05N Pez espada Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N 4715270 4715270 4808206 101,97 % 92936 / / / 92936 FR GHL 1N2AB. Fletán negro Aguas de Noruega de las zonas I y II / 0 6868 n. d. 6868 1,00 / / 6868 FR YFT IOTC Rabil Zona de competencia de la CAOI 29501000 29651000 29960730 101,04 % 309730 / / / 309730 IE HKE 8ABDE. Merluza Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe / 0 1300 n. d. 1300 1,00 C / 1300 IE MAC 2CX14- Caballa Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV 86426000 86319537 86520982 100,23 % 201445 / / / 201445 NL WHG 56 -14 Merlán Zona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV / 0 18648 n. d. 18648 1,00 / / 18648 PL COD 3BC+24 Bacalao Subdivisiones 22–24 654000 915170 947501 103,53 % 32331 / C / 32331 PT ALB AN05N Atún blanco del norte Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N 2413800 2332800 2564017 109,91 % 231217 / / / 231217 PT ALF 3X14- Alfonsinos Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 182000 182626 185582 101,62 % 2956 / / / 2956 PT ANE 9/3411 Anchoa Zonas IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1 6522000 8992936 9141377 101,65 % 148441 / / / 148441 PT BUM ATLANT Marlín azul Océano Atlántico 52320 51259 56271 109,78 % 5012 / / / 5012 PT LEZ 8C3411 Gallos División VIIIc y zonas IX y X; aguas de la Unión de CPACO 34.1.1 36000 139400 142316 102,09 % 2916 / / / 2916 PT SBR 09- Besugo Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona IX 37000 72027 75905 105,38 % 3878 / / / 3878 PT SRX 89-C. Rayas Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX 1156000 1132824 1211808 106,97 % 78984 / / / 78984 PT SWO AN05N Pez espada Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N 1170830 1738532 1854956 106,70 % 116424 / / / 116424 UK MAC 2CX14- Caballa Zonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las zonas XII y XIV 237677000 222116471 224288943 100,98 % 2172472 / A / 2172472