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Reglamento (UE) 2018/2037 de la Comisión de 17 de diciembre de 2018 por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5b, 6b y 6aN por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia

En vigorVersión 2018-12-17desde el 2018-12-22
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2018/2037@2018-12-17/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Agotamiento de la cuota
    2. Artículo 2 Prohibiciones
    3. Artículo 3 Entrada en vigor
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo fija las cuotas para el año 2018.

(2) Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento o que están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota de capturas asignada para 2018 de la población que se indica en dicho anexo.

(3) Es necesario, por tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2018 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2 Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el anexo del presente Reglamento a los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en dicho anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018. Por la Comisión, en nombre del Presidente, João Aguiar Machado Director General Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca

ANNEX

ANEXO

N.o 50/TQ120 Estado miembro Francia Población HER/5B6ANB Especie Arenque (Clupea harengus) Zona Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas 5b, 6b y 6aN Fecha del cierre de la pesquería 26.11.2018

Versiones

  1. 2018-12-17