Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 de la Comisión de 20 de abril de 2018 por la que no se aprueba el PHMB (1415; 4.7) como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2018/619@2018-04-20/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y en particular su artículo 89, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse para la posible aprobación de su uso en biocidas. Dicha lista incluye el PHMB (1415; 4.7) (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 32289-58-0 y 1802181-67-4).
(2) El PHMB (1415; 4.7) ha sido evaluado para ser utilizado en biocidas de los tipos de producto 1 (higiene humana), 5 (agua potable) y 6 (conservantes para los productos durante su almacenamiento), según se describen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(3) Francia fue designada autoridad competente evaluadora y presentó los informes de evaluación, junto con sus recomendaciones, el 13 de diciembre de 2016.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas formuló los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas el 4 de octubre de 2017, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.
(5) Con arreglo a dicho dictamen, no puede esperarse que los biocidas utilizados para los tipos de producto 1, 5 y 6 que contienen PHMB (1415; 4.7) cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La evaluación de los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente de las hipótesis consideradas respecto a estos tipos de producto puso de manifiesto riesgos inaceptables.
(6) No procede, por tanto, aprobar el PHMB (1415; 4.7) para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No se aprueba el PHMB (1415; 4.7) (n.o CE: n. d.; n.o CAS: 32289-58-0 y 1802181-67-4) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 5 y 6.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude Juncker