Reglamento (UE) 2018/627 de la Comisión de 20 de abril de 2018 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2018/627@2018-04-20/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios, y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La versión en lengua alemana del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene errores en el anexo II, parte D, categoría de alimentos 12.2 y en el anexo II, parte E, categorías de alimentos 0, 01.7.1, 05.2, 11.1, 12.2, 12.2.2, 13.2 y 17.1. Por consiguiente, en la versión en lengua alemana, la denominación de la categoría de alimentos 12.2 y las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios de las categorías de alimentos 0, 01.7.1, 05.2, 11.1, 12.2, 12.2.2, 13.2 y 17.1 deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior.
(2) La versión en lengua griega del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene errores en el anexo II, parte E, categoría de alimentos 05.2. Por consiguiente, en la versión en lengua griega, las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios de la categoría de alimentos 05.2 deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior.
(3) La versión en lengua checa del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 contiene errores en el anexo II, parte E, categoría de alimentos 08.2. Por consiguiente, en la versión en lengua checa, las condiciones de uso (restricciones o excepciones) de los aditivos alimentarios de la categoría de alimentos 08.2 deben corregirse a fin de garantizar la claridad jurídica para los explotadores de empresas alimentarias y el buen funcionamiento del mercado interior.
(4) Por tanto, las versiones en lenguas alemana, checa y griega del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 deben modificarse en consecuencia. Las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas por esas correcciones.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2018. Por la Comisión El Presidente Jean-Claude Juncker