Gelex

Decisión (UE) 2019/1709 del Consejo de 7 de octubre de 2019 por la que se establece la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en relación con la adopción de una decisión para prorrogar la exención de la OMC que permite a los países miembros en desarrollo conceder un trato arancelario preferencial a los países menos adelantados

En vigorVersión 2019-10-07
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2019/1709@2019-10-07/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucasivo, Acuerdo sobre la OMC) entró en vigor el 1 de enero de 1995.

(2) El párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC establece que los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo sobre la OMC (en lo sucesivo, Acuerdos Comerciales Multilaterales) forman parte integrante del Acuerdo sobre la OMC y son vinculantes para todos sus miembros.

(3) Con arreglo al párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, en circunstancias excepcionales, la Conferencia Ministerial puede decidir eximir a un miembro de una obligación impuesta por el Acuerdo sobre la OMC o por cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

(4) Los párrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC establecen los procedimientos para la concesión de exenciones relativas a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A o 1B o 1C del Acuerdo sobre la OMC o sus anexos.

(5) Con arreglo al párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial tiene la facultad de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

(6) Con arreglo al párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial desempeña las funciones de esta el Consejo General. Con arreglo al párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, la OMC adopta normalmente sus decisiones por consenso.

(7) El 15 de junio de 1999 los miembros de la OMC concedieron una exención de las obligaciones objeto del párrafo 1 del artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), en la medida necesaria para permitir a los países miembros en desarrollo conceder hasta el 30 de junio de 2009 un trato arancelario preferencial a los productos de los países menos adelantados, designados como tales por las Naciones Unidas, sin tener que aplicar los mismos aranceles a los productos similares de cualquier otro miembro. El 27 de mayo de 2009, los miembros de la OMC prorrogaron la exención desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2019.

(8) Con arreglo a los párrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, Chile, China, India, Tailandia y Turquía (en lo sucesivo, copatrocinadores) presentaron una solicitud en el sentido de que el Consejo General adopte una decisión para prorrogar la presente exención de la OMC a fin de permitir a los países miembros en desarrollo conceder del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2029 un trato arancelario preferencial a los países menos adelantados.

(9) Los copatrocinadores justifican la solicitud por la particular vulnerabilidad de los países menos adelantados y las especiales dificultades estructurales con que se encuentran en la economía global, así como por la importancia de mejorar su participación efectiva en el sistema multilateral de comercio concediéndoles un acceso significativo al mercado para apoyar la diversificación de su base de producción y exportación.

(10) La prórroga de la exención no afectaría negativamente a la economía de la Unión ni a las relaciones comerciales de la Unión con los beneficiarios de esta exención. Además, la Unión facilita un acceso libre de aranceles y de contingentes a los países menos adelantados a través de su iniciativa Todo menos armas y apoya los esfuerzos de otros miembros de la OMC que también conceden un trato arancelario preferencial a los países menos adelantados.

(11) Conviene establecer la posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la OMC para apoyar la solicitud de los copatrocinadores en el sentido de prorrogar la exención para permitir a los países miembros en desarrollo conceder un trato arancelario preferencial a los productos de los países menos adelantados hasta el 30 de junio de 2029, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, ya que la prórroga de la exención será vinculante para todos los miembros de la OMC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe tomarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la prórroga de una exención de la OMC a fin de permitir a los países miembros en desarrollo conceder del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2029 un trato arancelario preferencial a los productos de los países menos adelantados.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2019. Por el Consejo La Presidenta A.-M. Henriksson

Versiones

  1. 2019-10-07