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Decisión de Ejecución (UE) 2019/1767 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE en lo que respecta a la inclusión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las listas de terceros países o partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2019) 7635] (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2019-10-23desde el 1001-01-01
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2019/1767@2019-10-23/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. 1) a)
  5. 2) a)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE, y en particular su artículo 17, apartado 2, letra b), su artículo 17, apartado 3, su artículo 18, apartado 1, primer guion, y su artículo 19, frase introductoria y letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 (fecha de retirada).

(2) La Decisión 2010/472/UE de la Comisión establece en su anexo I una lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de esperma de animales de las especies ovina y caprina, y en su anexo III una lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros deben autorizar las importaciones de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina.

(3) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha ofrecido las garantías necesarias respecto de dicho país en lo relativo al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Decisión 2010/472/UE para la introducción en la Unión de partidas de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina desde la fecha de retirada, a partir de la cual continuará cumpliendo con la legislación de la Unión durante un período inicial de al menos nueve meses.

(4) Por consiguiente, teniendo en cuenta estas garantías específicas ofrecidas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio tras la fecha de retirada, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte debe incluirse en las listas de terceros países o partes de los mismos autorizados a introducir en la Unión esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que figuran en los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE.

(5) Procede, por tanto, modificar los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE en consecuencia.

(6) La presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019. No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019. Por la Comisión Vytenis Andriukaitis Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

Los anexos I y III de la Decisión 2010/472/UE se modifican como sigue:

1) El cuadro que figura en el anexo I de la Decisión 2010/472/UE se modifica como sigue:

1) a)

se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Chile: GB Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2) El cuadro que figura en el anexo III de la Decisión 2010/472/UE se modifica como sigue:

2) a)

se añade la siguiente línea tras la entrada correspondiente a Chile: GB Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Versiones

  1. 2019-10-23