Decisión (UE) 2019/306 del Consejo de 18 de febrero de 2019 por la que se autoriza a Austria a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2019/306@2019-02-18/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra b),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea ha establecido como una de sus finalidades fomentar la protección de los derechos del niño, tal como se recoge en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Una parte esencial de esta política está constituida por medidas para la protección de los menores contra su traslado o retención ilícitos.
(2) El Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (en lo sucesivo, Reglamento Bruselas II bis), que tiene por objeto proteger a los niños contra los efectos perjudiciales de su traslado o retención ilícitos y establecer procedimientos que aseguren su restitución inmediata a su Estado de residencia habitual, así como garantizar la protección de los derechos de visita y de custodia.
(3) El Reglamento Bruselas II bis complementa y refuerza el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, Convenio de La Haya de 1980), que establece, a nivel internacional, un sistema de obligaciones y de cooperación entre los Estados contratantes y entre las autoridades centrales y aspira a garantizar la restitución inmediata de menores trasladados o retenidos ilícitamente.
(4) Todos los Estados miembros de la Unión Europea son Partes en el Convenio de La Haya de 1980.
(5) La Unión anima a los terceros Estados a adherirse al Convenio de La Haya de 1980 y apoya su aplicación correcta, participando junto con los Estados miembros, entre otras, en las comisiones especiales organizadas periódicamente por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
(6) Un marco jurídico común, aplicable entre los Estados miembros de la Unión y terceros Estados, podría ser la mejor solución para los casos sensibles de sustracción internacional de menores.
(7) El Convenio de La Haya de 1980 dispone que este se aplica entre el Estado que se adhiera y aquellos Estados contratantes que hayan declarado aceptar esa adhesión.
(8) El Convenio de La Haya de 1980 no permite que organizaciones regionales de integración económica como la Unión sean partes en él. Por consiguiente, la Unión no puede adherirse a dicho Convenio, ni puede depositar una declaración de aceptación en relación con un Estado que se adhiere.
(9) De acuerdo con el Dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las declaraciones de aceptación con arreglo al Convenio de La Haya de 1980 están comprendidas en la competencia externa exclusiva de la Unión.
(10) Ecuador depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 22 de enero de 1992. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor en Ecuador el 1 de abril de 1992.
(11) Todos los Estados miembros afectados, con la excepción de Austria y Dinamarca, ya han aceptado la adhesión de Ecuador al Convenio de La Haya de 1980. Ecuador ha aceptado la adhesión de Bulgaria, Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía al Convenio de La Haya de 1980. Una evaluación de la situación en Ecuador ha llevado a la conclusión de que Austria está en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Ecuador en virtud del Convenio de La Haya de 1980.
(12) Ucrania depositó su instrumento de adhesión al Convenio de La Haya de 1980 el 2 de junio de 2006. El Convenio de La Haya de 1980 entró en vigor en Ucrania el 1 de septiembre de 2006.
(13) Todos los Estados miembros, con la excepción de Austria y Dinamarca, ya han aceptado la adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya de 1980. Una evaluación de la situación en Ucrania ha llevado a la conclusión de que Austria está en posición de aceptar, en interés de la Unión, la adhesión de Ucrania en virtud del Convenio de La Haya de 1980.
(14) Por ello, debe autorizarse a Austria a depositar su declaración de aceptación de la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. Como los demás Estados miembros de la Unión ya han aceptado la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980, no necesitan depositar una nueva declaración de aceptación, puesto que las actuales siguen siendo válidas con arreglo al Derecho internacional público.
(15) El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento Bruselas II bis y participan en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(16) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a Austria a aceptar la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión.
2. A más tardar el 19 de febrero de 2020 Austria deberá depositar una declaración de aceptación de la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 en interés de la Unión, que deberá redactarse en los siguientes términos: [Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2019/306 del Consejo..
3. Austria informará al Consejo y a la Comisión del depósito de su declaración de aceptación de la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 y comunicará a la Comisión el texto de dicha declaración en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su depósito.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será Austria.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019. Por el Consejo El Presidente N. Bădălău