Decisión (UE) 2019/41 del Consejo de 3 de diciembre de 2018 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa
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Índice
- Preámbulo
- DECISIÓN N.o …/… DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA de … que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de productos originarios y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario
- ANNEX
- ANEXO
- ANEXO II bis ADENDA DE LA LISTA DE ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, Acuerdo) entró en vigor el 1 de mayo de 2002. Con arreglo al artículo 89 del Acuerdo, se creó un Consejo de Asociación para examinar las cuestiones importantes que se planteen en el marco del Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.
(2) El artículo 92 del Acuerdo creó un Comité de Asociación que se encarga de la gestión del Acuerdo y en el que el Consejo de Asociación puede delegar todas o parte de sus competencias.
(3) Con arreglo al artículo 94, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación dispone de poder decisorio para la gestión del Acuerdo, así como en los ámbitos en los que el Consejo de Asociación le haya delegado sus competencias.
(4) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, la posición que debe tomar la Unión en el Comité de Asociación ha de ser establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión.
(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación UE-Jordania, ya que la Unión estará vinculada por la Decisión del Comité de Asociación por la que se modifican las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo relativas a la definición de la noción de productos originarios y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, Jordania), y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario.
(6) Con arreglo al artículo 39 del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania, el Comité de Asociación puede decidir la modificación de las disposiciones del Protocolo.
(7) Con arreglo al Protocolo n.o 3 del Acuerdo, modificado por la Decisión n.o 1/2016, sobre la definición de la noción de productos originarios y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que obtengan el carácter originario determinadas categorías de productos fabricados en el territorio del Jordania y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, Jordania presentó propuestas para una mayor flexibilización del régimen introducido por la Decisión n.o 1/2016.
(8) Como resultado del examen de la solicitud de Jordania, el Consejo, en nombre de la Unión, considera justificado acordar la introducción de una mayor flexibilidad en las normas de origen, en especial por lo que respecta a la eliminación del requisito sobre las zonas, a la introducción de la obligación de que la mano de obra siria ascienda al 15 % de la mano de obra total para cada instalación de producción a lo largo de todo el régimen, y a la ampliación de la validez del régimen hasta el 31 de diciembre de 2030.
9) El anexo de la Decisión del Comité de Asociación adjunta a la presente Decisión (en lo sucesivo, Decisión del Comité de Asociación) debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2030.
(10) La consecución, por parte de Jordania, de su objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, constituiría asimismo un hito significativo en la ejecución de la Decisión del Comité de Asociación. En consecuencia, una vez que se consiga este objetivo, la Unión y Jordania, teniendo también en cuenta la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deben ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión del Comité de Asociación para incluir toda la producción jordana de productos cubiertos por dicha Decisión sin necesidad de cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la Decisión del Comité de Asociación.
(11) Las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la Decisión del Comité de Asociación deben aplicarse si no se consigue el objetivo de crear para los refugiados sirios un total, como mínimo, de 60000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación.
(12) La aplicación del anexo de la Decisión del Comité de Asociación debe ir acompañada de obligaciones adecuadas de seguimiento y presentación de informes y puede suspenderse si ya no se cumplen las condiciones de aplicación o si se cumplen las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación UE-Jordania establecido por el artículo 92 del Acuerdo, por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018. Por el Consejo El Presidente N. Hofer
DECISIÓN N.o …/… DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA de … que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de productos originarios y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario
PROYECTO DE EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,
Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, Acuerdo), y en particular su artículo 94 y el artículo 39 de su Protocolo n.o 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Desde la entrada en vigor de la Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania hasta marzo de 2018, once empresas se inscribieron para beneficiarse del régimen flexibilizado de las normas de origen.
(2) Entre enero de 2016 y octubre de 2018, el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, Jordania) expidió más de 120000 permisos de trabajo para refugiados sirios, de los que aproximadamente 42000 fueron permisos de trabajo activos durante el tercer trimestre de 2018.
(3) En diciembre de 2017, Jordania presentó el primer informe anual sobre la aplicación de la Decisión n.o 1/2016 sobre la definición de la noción de productos originarios y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario.
(4) A raíz de las conclusiones de ese informe, Jordania presentó una solicitud para la revisión de la Decisión n.o 1/2016 y la introducción de una mayor flexibilidad. La Unión considera que algunas mejoras del régimen pueden contribuir más a aumentar las tasas de empleo de los refugiados sirios, así como de la población jordana.
(5) La nueva revisión o los nuevos requisitos aplicables a los operadores económicos que deseen beneficiarse del régimen de las normas de origen estarían sujetos a determinadas condiciones para garantizar que los beneficios sean acordes con los esfuerzos de Jordania en dar empleo a los refugiados sirios.
(6) El anexo de la presente Decisión se aplica a mercancías producidas en instalaciones de producción situadas en Jordania y tiene por finalidad contribuir a la creación de empleo para los refugiados sirios, así como para la población jordana.
(7) El objetivo de la presente modificación es mejorar la iniciativa original con el fin de incrementar los efectos del régimen para la economía jordana y contribuir a la creación de empleo legal en Jordania para los refugiados sirios, así como para la población jordana.
(8) Debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión si no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, del anexo de la presente Decisión.
(9) También debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión con respecto a cualquiera de los productos enumerados en el artículo 2 de dicho anexo Importado en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo.
(10) La presente Decisión debe ser válida por un período limitado de tiempo suficiente para estimular las inversiones adicionales y la creación de empleo y debe, por lo tanto, expirar el 31 de diciembre de 2030.
(11) La consecución, por parte de Jordania, de su objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, constituiría asimismo un hito significativo. En consecuencia, una vez que se consiga este objetivo, la Unión y Jordania, teniendo también en cuenta la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deben ampliar el ámbito de aplicación de la presente Decisión para incluir toda la producción jordana de productos cubiertos por la Decisión sin necesidad de cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión.
(12) Si no se consigue el objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, deberán aplicarse las condiciones específicas recogidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la presente Decisión.
(13) Jordania establecerá un marco jurídico claro y estable para el empleo digno de los refugiados sirios. En particular, Jordania continuará ampliando los sectores y ocupaciones abiertos a los refugiados, principalmente a nivel técnico, con especial hincapié en la participación de las mujeres. Al desarrollar el Programa Nacional de Empoderamiento y Empleo y calcular la participación de ciudadanos de otros países que trabajan en múltiples sectores, Jordania excluirá a los refugiados de las posibles reducciones en el porcentaje de nacionales de otros países. Jordania garantizará asimismo la exención permanente del coste de obtener el derecho a trabajar para los refugiados sirios.
(14) Jordania velará, con la asistencia, si procede, de la UE, por la existencia de un marco claro para la creación de empresas conjuntas entre ciudadanos jordanos y nacionales de terceros países, incluidos refugiados sirios, centrado especialmente en las mujeres, que garantice que se preserven los derechos de ambas partes, se aclaren los aspectos de propiedad y se facilite el acceso a la financiación.
(15) Jordania adoptará las medidas necesarias para facilitar la inversión y mejorar el clima empresarial general. A tal fin, dicho país adoptará y aplicará un plan de acción en estrecha consulta con la Unión Europea. En particular, Jordania ha de crear sinergias más firmes entre entidades del sector público, el sector privado y los donantes, en un esfuerzo por mejorar el entorno empresarial y atraer inversiones. Para complementar esta acción, la comunidad internacional debe proporcionar asistencia a nivel de las empresas y los programas, con el fin de aumentar la capacidad de exportación de las empresas jordanas en sectores en los que el país tiene una ventaja competitiva en el mercado mundial.
(16) Jordania velará por un entorno regulador previsible, con la finalidad de reducir la burocracia y los costes para los inversores. Esto incluye la oferta de incentivos para la formalización de empresas, la racionalización del proceso de inscripción de empresas, la adopción de una infraestructura jurídica estable para casos de insolvencia, los impuestos de sociedades y los préstamos bancarios, así como el desarrollo de instituciones financieras no bancarias y la reducción de la carga administrativa para las empresas que requieren licencia de exportación.
(17) A fin de presentar el régimen reformado, Jordania organizará a su debido tiempo una conferencia de empresas e inversores en su territorio, inicialmente prevista para el otoño de 2017.
(18) Jordania respalda la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado para las exportaciones jordanas en la Unión Europea y de ampliar la integración regional en materia comercial y económica.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, que contiene las condiciones de aplicación y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado en Jordania en relación con el empleo adicional de refugiados sirios obtenga el carácter originario, se sustituye por una nueva versión de dicho anexo que figura en el anexo de la presente Decisión.
2. El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 2
El anexo será parte íntegra de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité de Asociación.
Hecho en [Amán] [Bruselas], el [x de x] de 2018 Por el Comité de Asociación UE-Jordania El Presidente
ANNEX
ANEXO
ANEXO II bis ADENDA DE LA LISTA DE ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO
Artículo 1 Disposiciones comunes
A.1.2.3. Definición de origen Con respecto a los productos enumerados en el artículo 2, podrán aplicarse también las normas siguientes, en lugar de las establecidas en el anexo II del Protocolo n.o 3, siempre que dichos productos cumplan las siguientes condiciones: La proporción pertinente en virtud del apartado 1, letra b), se calculará en cualquier momento tras la entrada en vigor del presente anexo, y después con carácter anual, teniendo en cuenta el número de refugiados sirios que están empleados en puestos de trabajo formales y dignos, sobre una base de equivalente a tiempo completo, y que han recibido un permiso de trabajo válido por un período mínimo de doce meses con arreglo a la legislación aplicable de Jordania. Las autoridades competentes de Jordania supervisarán que las instalaciones de producción elegibles cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1; atribuirán un número de autorización a las instalaciones de producción que cumplan dichas condiciones y retirarán rápidamente dicho número si dejan de cumplir esas condiciones.
a) las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto transformado obtenga el carácter originario tendrán lugar en instalaciones de producción situadas en el territorio de Jordania; y
b) la totalidad de la mano de obra de cada instalación de producción situada en el territorio de Jordania donde se elaboran o transforman dichos productos contará con una proporción de refugiados sirios equivalente al 15 % como mínimo (calculada individualmente para cada instalación de producción).
B.4. Prueba de origen Las pruebas de origen elaboradas con arreglo al presente anexo contendrán la siguiente declaración en inglés: Derogation – Annex II(a) of Protocol 3 –authorisation number granted by the competent authorities of Jordan.
C.5.6. Cooperación administrativa Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 5, del presente Protocolo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania, las autoridades aduaneras de Jordania informen de los resultados de la verificación a la Comisión Europea o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, Estados miembros) que la hayan solicitado, especificarán que los productos enumerados en el artículo 2 cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1. Cuando el procedimiento de verificación o cualquier otra información disponible parezca indicar que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, Jordania realizará, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Europea o de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, las investigaciones oportunas o adoptará disposiciones para que estas investigaciones se realicen con la debida urgencia con el fin de detectar y prevenir tales incumplimientos. A tal efecto, la Comisión Europea o las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán participar en las investigaciones.
D.7.8.9. Informe, seguimiento y revisión Cada año después de la entrada en vigor del presente anexo, Jordania presentará un informe a la Comisión Europea sobre el funcionamiento y los efectos del presente anexo, incluidas las estadísticas de producción y exportación al nivel de ocho dígitos o al mayor nivel de detalle disponible en relación con los productos incluidos en el régimen. Asimismo, Jordania presentará una lista de las instalaciones de producción situadas en su territorio en la que se especifique el porcentaje de refugiados sirios que emplea cada una de ellas sobre una base anual. Además, Jordania informará, cada trimestre, del número total de permisos de trabajo activos u otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo que determine el Comité de Asociación. Las Partes revisarán conjuntamente dichos informes y cualquier cuestión relacionada con la ejecución y el seguimiento del presente anexo en los organismos creados con arreglo al Acuerdo de Asociación y, en particular, en el Subcomité de Industria, Comercio y Servicios. Las Partes velarán también por la participación de las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Mundial, en el proceso de seguimiento. Una vez que Jordania consiga su objetivo de facilitar una mayor participación de los refugiados sirios en el mercado de trabajo formal expidiendo a refugiados sirios como mínimo 60000 permisos de trabajo activos, u otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo que determine el Comité de Asociación, las Partes aplicarán lo dispuesto en el presente anexo a todos los productos previstos en él, sin la obligación de cumplir las condiciones específicas establecidas en el apartado 1, letra b). Cuando, a juicio de la Unión, no haya pruebas suficientes de que Jordania cumple las condiciones establecidas en el apartado 8, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación. Si transcurrido un plazo de noventa días desde que se le remite el asunto, el Comité de Asociación no declara que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 8 o no modifica el presente anexo, la Unión podrá decidir que se aplicarán las condiciones establecidas en el apartado 1, letra b).
E.10. Suspensión temporal
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 8 y 9, si a su juicio no hay pruebas suficientes de que Jordania o una instalación de producción específica cumple las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación. En el escrito de remisión se indicará si el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 es imputable a Jordania o a una instalación de producción específica.
b) Si transcurrido un plazo de noventa días desde remisión del asunto, el Comité de Asociación no declara que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 o no modifica el presente anexo, la aplicación del presente anexo quedará suspendida. El alcance de la suspensión se indicará en el escrito de remisión de la Unión al Comité de Asociación.
c) El Comité de Asociación también podrá decidir ampliar el plazo de noventa días. En tal caso, la suspensión surtirá efecto si el Consejo de Asociación no toma ninguna de las medidas contempladas en la letra b) dentro del plazo ampliado.
d) La aplicación del presente anexo podrá reanudarse si el Comité de Asociación así lo decide.
e) En caso de suspensión, el presente anexo seguirá aplicándose durante un período de cuatro meses a los productos que, en la fecha de la suspensión temporal del anexo, estén en tránsito o en almacenamiento transitorio en depósitos de aduanas o en zonas francas de la Unión y con respecto a los cuales se haya elaborado correctamente la prueba de origen de conformidad con las disposiciones del presente anexo antes de la fecha de la suspensión temporal.
F.11. Mecanismo de salvaguardia Cuando un producto enumerado en el artículo 2 que se beneficie de la aplicación del presente anexo se importe en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación para su examen. Si en un plazo de noventa días después de remitírsele el asunto, el Comité de Asociación no adopta una decisión para poner fin a dichos perjuicios o perturbaciones graves o a la amenaza de provocarlos, o no se ha alcanzado ninguna otra solución satisfactoria, la aplicación del presente anexo se suspenderá con respecto al producto en cuestión hasta que el Comité de Asociación adopte una decisión que declare que han finalizado esos perjuicios, perturbaciones o amenazas o hasta que las Partes hayan alcanzado una solución satisfactoria y esta se notifique al Comité de Asociación.
G.12. Entrada en vigor y aplicación El presente anexo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité de Asociación a la que se adjunta y hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 2 Lista de productos y de elaboraciones o transformaciones requeridas
Se establece a continuación la lista de productos a los que se aplica el presente anexo y las normas de las elaboraciones y transformaciones que pueden aplicarse como alternativa a las enumeradas en el anexo II. El anexo I del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, el cual contiene las notas introductorias a la lista del anexo II de dicho Protocolo, se aplicará mutatis mutandis a la lista que figura a continuación, con las siguientes modificaciones: En la nota 5.2, se añaden en el párrafo segundo las materias básicas siguientes: El texto de la nota 7.3 se sustituye por el siguiente: A efectos de las partidas ex2707 y 2713, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación de agua, el filtrado, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, o cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.. ex Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2519 Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita) ex Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2707 Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos o las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2811 Trióxido de azufre y Fabricación a partir del dióxido de azufre o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2840 Perborato de sodio Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidratado o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2843 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2843 ex2852 Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852, 2932, 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 29 Productos químicos orgánicos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2905 Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905 No obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 290543; 290544; 290545 Manitol; D-glucitol (sorbitol); Glicerol Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex2932 Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Fabricación a partir de materias de cualquier partida o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 2934 Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 31 Abonos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los concretos o absolutos; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas las materias recogidas en otro grupo de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse las materias del mismo grupo que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 34 Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3404 Ceras artificiales y ceras preparadas: Fabricación a partir de materias de cualquier partida Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3803 Tall oil refinado Refinado de tall oil en bruto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3805 Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 380630 Gomas éster Fabricación a partir de ácidos resínicos o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3807 Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera) Destilación de alquitrán de madera o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 380910 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte: a base de materias amiláceas Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 3823 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 382460 Sorbitol (excepto el de la subpartida 290544) Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto, y excepto las materias de la subpartida 290544. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3907 Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Poliéster Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo-(bisfenol A) o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3920 Hoja o película de ionómeros Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex3921 Tiras de plástico, metalizadas Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho: Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho Recauchutado de neumáticos usados Los demás Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 4101 a 4103 Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos; cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) del capítulo 41; los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) del capítulo 41 Fabricación a partir de materias de cualquier partida 4104 a 4106 Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o en corteza, incluso divididos, pero sin preparar de otra forma Recurtido de cueros y pieles precurtidos o curtidos de las subpartidas 410411, 410419, 410510, 410621, 410631 o 410691 o fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 4107, 4112, 4113 Cueros preparados después del curtido o del secado Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de las subpartidas 410441, 410449, 410530, 410622, 410632 y 410692 pero únicamente si se lleva a cabo una operación de recurtido de los cueros y pieles curtidos o secados, en estado seco Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 4301 Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103) Fabricación a partir de materias de cualquier partida ex4302 Peletería curtida o adobada, ensamblada: Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar Los demás Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar 4303 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, y demás artículos de peletería Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302 ex Capítulo 44 Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Cepillado, lijado o unión por los extremos ex4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos Corte, lijado, cepillado o unión por los extremos ex4410 a ex4413 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos Transformación en forma de listones o molduras ex4415 Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño ex4418 Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras Listones y molduras Transformación en forma de listones o molduras ex4421 Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto la madera hilada de la partida 4409 ex Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 5106 a 5110 Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura 5111 a 5113 Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin Tejido o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 52 Algodón; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 5204 a 5207 Hilado e hilo de algodón Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura 5208 a 5212 Tejidos de algodón: Tejido o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 5306 a 5308 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura 5309 a 5311 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel: Tejido Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5401 a 5406 Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales 5407 y 5408 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales: Tejido o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5501 a 5507 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Extrusión de fibras artificiales o sintéticas 5508 a 5511 Hilado, e hilo de coser Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura 5512 a 5516 Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas: Tejido o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de: Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales o flocado acompañado de teñido o de estampado 5602 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado: Fieltro punzonado Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido No obstante: en los que el título unitario del filamento o de la fibra sea, en todos los casos, inferior a 9 decitex podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto o únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido o únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales 5603 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada Cualquier proceso que no implique tejido incluido el punzonado 5604 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de materiales textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico: Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales 5605 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas 5606 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados de cadeneta; hilados de cadeneta Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o hilatura acompañada de flocado o flocado acompañado de teñido Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil: Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o fabricación a partir de hilados de coco, de sisal o de yute o flocado acompañado de teñido o de estampado o inserción de mechones acompañada de teñido o estampado Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de técnicas de no tejido incluido el punzonado No obstante: para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Puede utilizarse tejido de yute como soporte ex Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de: Tejido o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5805 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 5810 Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 5901 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o flocado acompañado de teñido o de estampado 5902 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa: Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles Tejido Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido 5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902) Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5904 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento 5905 Revestimientos de materia textil para paredes: Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento Los demás Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5906 Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902) Tejidos de punto Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materiales textiles Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido Los demás Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido 5907 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o flocado acompañado de teñido o de estampado o estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado), siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 5908 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados: Manguitos de incandescencia impregnados Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares Los demás Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 5909 a 5911 Artículos textiles para usos industriales: Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911 Tejido Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911 Tejido Los demás Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras naturales o fibras sintéticas o artificiales discontinuas acompañada de tejido o tejido acompañado de teñido o de recubrimiento Capítulo 60 Tejidos de punto Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido o tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento o flocado acompañado de teñido o de estampado o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido o retorcido o texturado acompañado de tejido siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturar utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto o cortados u obtenidos en formas determinadas Fabricación a partir de tejidos Los demás Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada) o teñido del hilado de fibras naturales acompañado de confección de punto (confeccionados con forma determinada) ex Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto; con exclusión de: Fabricación a partir de tejidos 6213 y 6214 Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares: Bordados Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto o confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto Los demás Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o confección seguida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación y acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto 6217 Los demás complementos (accesorios); partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir (excepto las de la partida 6212) Bordados Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado Tejido acompañado de confección (incluido el corte) o recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte) Entretelas para confección de cuellos y puños Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; artículos de prendería; y trapos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 6301 a 6304 Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje: De fieltro, de telas sin tejer Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte) Los demás Bordados Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) o fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto Los demás Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) 6305 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) 6306 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar: Sin tejer Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte) Los demás Tejido acompañado de confección (incluido corte) o recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido corte) 6307 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto 6308 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 25 % del precio franco fábrica del juego ex Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406 6406 Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares y sus partes Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto Capítulo 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto ex Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex6803 Manufacturas de pizarra natural o aglomerada Fabricación a partir de pizarra trabajada ex6812 Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio Fabricación a partir de materias de cualquier partida ex6814 Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, con soporte de papel, cartón u otras materias Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida) Capítulo 69 Productos cerámicos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 7006 Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias: Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una capa de metal dieléctrico, semiconductores según las normas de SEMII Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006 Los demás Fabricación a partir de materias de la partida 7001 7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto 7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto ex7019 Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio Fabricación a partir de: mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas, o lana de vidrio ex Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 7106, 7108 y 7110 Metales preciosos: En bruto Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106, 7108 y 7110 o separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110. o fusión y/o aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes Semilabrados o en polvo Fabricación a partir de metales preciosos en bruto ex7107, ex7109 y ex7111 Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto 7115 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 7117 Bisutería Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto ex7301 Tablestacas Fabricación a partir de materias de la partida 7207 7302 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) Fabricación a partir de materias de la partida 7206 7304, 7305 y 7306 Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero Fabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7208, 7209, 7210, 7211, 7212, 7218, 7219, 7220 o 7224 ex7307 Accesorios de tubería, de acero inoxidable Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor máximo no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto 7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas, (balaustradas)), de fundición, hierro o acero excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301 ex7315 Cadenas antideslizantes Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 7403 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto Fabricación a partir de materias de cualquier partida ex Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 7601 Aluminio en bruto Fabricación a partir de materias de cualquier partida 7607 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 7606 ex Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto 7801 Plomo en bruto: Plomo refinado Fabricación a partir de materias de cualquier partida Los demás Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802 Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto ex Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8206 Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en juegos para la venta al por menor Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205. No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego 8211 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208 ) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes 8214 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes 8215 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes ex Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex8302 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto ex8306 Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; sus partes; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8401 Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8408 Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8427 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8482 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8501, 8502 Motores y generadores eléctricos; Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8503 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8513 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8519 Aparatos de grabación y reproducción de sonido Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8523 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37 Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8525 Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8526 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8527 Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8528 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8535 a 8537 Aparatos para conmutación o protección de circuitos eléctricos, o para empalme o conexión de circuitos eléctricos; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de electricidad Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8538 o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 854011 y 854012 Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex854231, ex854232, ex854233 y ex854239 Circuitos integrados monolíticos Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto o la operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país que no forme parte 8544 Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8545 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8546 Aisladores eléctricos de cualquier materia Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8547 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de: Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 8711 Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9033 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90 Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto ex9506 Palos de golf (clubs) y partes de palos Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf ex Capítulo 96 Productos diversos de las industrias químicas, con exclusión de: Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto o fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9601 y 9602 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, coral, nácar y demás materias animales para tallar y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo) Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer Fabricación a partir de materias de cualquier partida 9603 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y muñequillas y rodillos, para pintar; distintos de las rasquetas de rodillo Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9605 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego 9606 Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones Fabricación: a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto 9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609) Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto 9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja Fabricación: 961320 Encendedores de gas recargables, de bolsillo Fabricación en la que el valor total de las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 9614 Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes Fabricación a partir de materias de cualquier partida
fibras de vidrio;
fibras de metal.
A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, de residuos parafínicos
el filamento de polipropileno de la partida 5402,
las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o
los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501,
el filamento de polipropileno de la partida 5402,
las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506, o
los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501,
a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y
en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto