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Decisión de Ejecución (UE) 2019/871 de la Comisión de 26 de marzo de 2019 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2018 [notificada con el número C(2019) 2357] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

En vigorVersión 2019-03-26
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2019/871@2019-03-26/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
  4. EJERCICIO FINANCIERO DE 2018 NOTA: Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, a partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2) De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año N-1 y finaliza el 15 de octubre del año N. Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2018, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por el Reino Unido entre el 16 de octubre de 2017 y el 15 de octubre de 2018, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión.

(3) Dado que el Reino Unido ya ha comunicado a la Comisión la información contable necesaria, es oportuno proceder a la adopción de la decisión de liquidación de cuentas pertinente de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(4) El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1.

(5) Tras el envío de la información por parte del Reino Unido, y una vez realizados todos los controles y modificaciones necesarios, la Comisión puede adoptar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas de los siguientes organismos pagadores: Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs, The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate, Welsh Government y Rural Payments Agency en lo que respecta a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La Comisión ha verificado la información remitida por el Reino Unido y le ha comunicado, antes de la fecha de adopción de la presente Decisión, los resultados de sus verificaciones junto con las modificaciones necesarias.

(6) En el caso de estos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(7) De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por el Reino Unido en esos meses de 2018 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8) La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido una serie de pagos mensuales relativos al Reino Unido correspondientes al ejercicio financiero de 2018 debido al incumplimiento de los plazos de pago. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(9) Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades que daten de más de cuatro y ocho años, según el caso.

(10) De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. Si la decisión se ha tomado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la no recuperación. Los importes que el Reino Unido haya decidido no recuperar y los motivos de dicha decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, letra c), párrafo primero, inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse al Reino Unido y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(11) De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs, The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate, Welsh Government y Rural Payments Agency correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2018. En el anexo de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar el Reino Unido o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2019. Por la Comisión Phil Hogan Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES

EJERCICIO FINANCIERO DE 2018 NOTA: Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

Nomenclatura 2019: 05 07 01 06, 6701, 6702 EM 2018 — Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas Total a + b Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 Total, incluidas las reducciones y suspensiones Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) se liquidan se disocian = gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual = total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales a b c = a + b d e f = c + d + e g h = f + g UK GBP 0,00 0,00 0,00 0,00 – 81567,52 – 81567,52 0,00 – 81567,52 UK EUR 3134431581,76 0,00 3134431581,76 – 7568165,96 0,00 3126863415,80 3131942681,20 – 5079265,40 EM Gastos Ingresos asignados Artículo 54, apartado 2 (= e) Total (= h) 05 07 01 06 6701 6702 i j k l = i + j + k UK GBP 0,00 0,00 – 81567,52 – 81567,52 UK EUR 0,00 – 5079265,40 0,00 – 5079265,40

Versiones

  1. 2019-03-26