Reglamento (UE) 2020/1660 de la Comisión de 15 de octubre de 2020 por el que se establece el cierre de las pesquerías de gallos en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e para los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2020/1660@2020-10-15/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo fija las cuotas para el año 2020.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de gallos en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2020.
(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a Bélgica para la población de gallos en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e para 2020 a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.
Artículo 2 Prohibiciones
1. Se prohíbe la pesca de la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolan pabellón de Bélgica o que están registrados en ese país, a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.
2. Dichos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de la mencionada fecha.
3. Las capturas no intencionales de dicha población que realicen los buques pesqueros en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de los buques pesqueros y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2020. Por la Comisión En nombre de la Presidenta Virginijus Sinkevičius Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO
N.o 24/TQ123 Estado miembro Bélgica Población LEZ/*8ABDE (condición especial para LEZ/07) Especie Gallos (Lepidorhombus spp.) Zona 8a, 8b, 8d y 8e Fecha de cierre 1.10.2020