Reglamento (UE) 2020/1706 del Consejo de 13 de noviembre de 2020 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos de la pesca para el período 2021-2023
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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En lo que respecta a determinados productos de la pesca, el abastecimiento de la Unión depende en la actualidad de las importaciones de terceros países. En décadas recientes se ha intensificado la dependencia de la Unión respecto de las importaciones para satisfacer su demanda de productos de la pesca. Para que la producción de productos de la pesca en la Unión no se vea comprometida y a fin de garantizar un suministro adecuado de tales productos a la industria de transformación de la Unión, deben reducirse o suspenderse los derechos de importación correspondientes a determinados productos de la pesca, dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. Con el fin de garantizar una competencia leal en el mercado de la Unión entre los productos de la pesca importados y los productos de la pesca de la Unión, debe tenerse en cuenta asimismo el impacto de las medidas en la competitividad de los productores de pescado de la Unión.
(2) El Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo estableció la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión de determinados productos pesqueros para el período 2019-2020. Habida cuenta de que el período de aplicación de ese Reglamento expira el 31 de diciembre de 2020, debe adoptarse un nuevo reglamento en el que se establezcan los contingentes arancelarios para el período 2021-2023.
(3) Todos los importadores de la Unión deben disfrutar de un acceso igual e ininterrumpido a los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento, y los tipos establecidos para los contingentes arancelarios deben aplicarse sin interrupción a todas las importaciones de los productos de la pesca afectados en todos los Estados miembros hasta el agotamiento de tales contingentes.
(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión establece un sistema de gestión de los contingentes arancelarios que sigue el orden cronológico de las fechas en las que se aceptaron las declaraciones aduaneras para despacho a libre práctica. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento.
(5) Es importante garantizar la transparencia, la previsibilidad y la seguridad jurídica para todas las partes interesadas. Dado que los contingentes arancelarios tienen como objetivo garantizar un suministro adecuado de productos de la pesca a la industria de transformación de la Unión, debe exigirse un nivel mínimo de operaciones o de tratamiento para tener derecho al contingente.
(6) Para garantizar que los contingentes arancelarios se gestionen de manera eficiente, debe permitirse a los Estados miembros que extraigan de los volúmenes contingentarios las cantidades necesarias correspondientes a sus importaciones reales. Habida cuenta de que esa forma de gestión exige una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, esta debe poder supervisar el ritmo al que se consumen los contingentes arancelarios e informar a los Estados miembros de la situación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos de importación aplicables a los productos enumerados en el anexo se suspenderán o se reducirán dentro de los contingentes arancelarios con arreglo a los tipos, períodos y volúmenes allí indicados.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
Los contingentes arancelarios estarán sujetos al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 4
1. La suspensión o la reducción de los derechos de importación se aplicará únicamente a los productos destinados al consumo humano.
2. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos cuya transformación se realice en la fase de venta al por menor o de servicios de restauración.
3. No podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen exclusivamente a una o varias de las siguientes operaciones:
a) limpieza, evisceración, eliminación de la cola y descabezado;
b) cortado;
c) reenvasado de filetes congelados (congelados individualmente);
d) extracción de muestras y clasificación;
e) etiquetado;
f) envasado;
g) refrigeración;
h) congelación;
i) ultracongelación;
j) desescarche;
k) glaseado;
l) descongelación, y
m) separación.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, podrán acogerse a contingentes arancelarios los productos que se destinen a una o varias de las siguientes operaciones:
a) cortado en dados;
b) cortado en anillos o cortado en tiras, para los materiales de los códigos NC 03074391, 03074392 y 03074399;
c) fileteado;
d) producción de lomos;
e) cortado de bloques congelados;
f) separación de bloques congelados de filetes intercalados, para la obtención de filetes individuales;
g) cortado en rodajas, para los materiales de los códigos NC ex03036611, ex03036612, ex03036613, ex03036619, ex03038970 y ex03038990;
h) tratamiento con gases de envasado conforme a la definición del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, para los productos de los códigos NC 03061699 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 03061792 (subdivisión TARIC 20), 03061799 (subdivisión TARIC 10), 03063590 (subdivisiones TARIC 12, 14, 92 y 93), 03063690 (subdivisiones TARIC 20 y 30), 16052190 (subdivisiones TARIC 45, 55 y 62) y 16052900 (subdivisiones TARIC 50, 55 y 60), y
i) división del producto congelado o tratamiento térmico del producto congelado para permitir la eliminación de los residuos internos, para los materiales de los códigos NC 03061110 (subdivisión TARIC 10), 03061190 (subdivisión TARIC 20) y 03063100 (subdivisión TARIC 10).
Artículo 5
La Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados miembros cooperarán estrechamente para garantizar la gestión y el control adecuados de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2020. Por el Consejo El Presidente M. Roth
ANNEX
ANEXO
N.o de orden Código NC Código TARIC Descripción Volumen contingentario anual (toneladas) Derecho contingentario Período contingentario 09.2503 ex03033985 80 Peces planos (Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra), congelados, que se destinen a una transformación 7500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2504 03021120 Truchas de la especie Oncorhynchus mykiss, sin descabezar, con branquias y evisceradas, de peso superior a 1,2 kg por unidad, o descabezadas, sin branquias y evisceradas, de peso superior a 1 kg por unidad 10000 5 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2505 ex03035410 95 Estornino (Scomber japonicus), entero, filetes y lomos, que se destinen a una transformación 5000 7,5 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03048949 20 ex03049999 12 09.2746 ex03028990 30 Pargo colorado (Lutjanus purpureus), fresco, refrigerado, que se destine a una transformación 1500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2748 ex03029100 96 Huevas de pescado, frescas, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera, que se destinen a una transformación 5700 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03039190 96 ex03052000 41 09.2750 ex03052000 35 Huevas de pescado, lavadas, limpiadas de las partículas de vísceras adheridas y simplemente saladas o en salmuera, que se destinen a la elaboración de sucedáneos de caviar 1200 0 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2754 ex03035910 10 Anchoas (Engraulis anchoita y Engraulis capensis), congeladas, que se destinen a una transformación 500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2759 ex03025110 20 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, excepto los hígados, huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación 110000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03025190 10 ex03025910 10 ex03036310 10 ex03036330 10 ex03036390 10 ex03036910 10 09.2760 ex03036611 10 Merluzas (Merluccius spp. excepto Merluccius merluccius, Urophycis spp.) y rosadas (Genypterus blacodes y Genypterus capensis), congeladas, que se destinen a una transformación 10000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03036612 10 ex03036613 10 ex03036619 11 91 ex03038970 10 ex03038990 30 09.2761 ex03047950 10 Colas de rata azul (Macruronus spp.), filetes congelados y demás carnes congeladas, que se destinen a una transformación 17500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03047990 11 17 ex03049590 11 17 09.2762 ex03061110 10 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.), vivas, refrigeradas, congeladas, que se destinen a una transformación 200 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03061190 20 ex03063100 10 09.2765 ex03056200 20 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y pescados de la especie Boreogadus saida, salados o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación 2000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 25 29 ex03056910 10 09.2770 ex03056300 10 Anchoítas (Engraulis anchoita), saladas o en salmuera, sin secar ni ahumar, que se destinen a una transformación 1500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2772 ex03049310 10 Surimi, congelado, que se destine a una transformación 60000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03049410 10 ex03049510 10 ex03049910 10 09.2774 ex03047415 10 Merluza del Pacífico (Merluccius productus) y merluza argentina (merluza sudamericana) (Merluccius hubbsi), filetes congelados y demás carnes, que se destinen a una transformación 40000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03047419 10 ex03049550 10 20 09.2776 ex03047110 10 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus macrocephalus), filetes congelados y carne congelada, que se destinen a una transformación 50000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03047190 10 ex03049521 10 ex03049525 10 09.2777 ex03036700 10 Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma), congelado, filetes congelados y demás carnes congeladas que se destinen a una transformación 340000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03047500 10 ex03049490 10 09.2778 ex03048390 21 Peces planos (Limanda aspera, Lepidopsetta bilineata, Pleuronectes quadrituberculatus, Limanda ferruginea, Lepidopsetta polyxystra), filetes congelados y otras carnes de pescado, que se destinen a una transformación 10000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03049999 65 09.2785 ex03074391 10 Vainas de calamares y potas [Ommastrephes spp. -excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)-, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congeladas, con piel y aletas, que se destinen a una transformación 20000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03074392 10 ex03074399 21 09.2786 ex03074391 20 Calamares y potas [Ommastrephes spp. -excepto Todarodes sagittatus (sinónimo: Ommastrephes sagittatus)-, Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.] e Illex spp., congelados, enteros o tentáculos y aletas, que se destinen a una transformación 5000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03074392 20 ex03074399 29 09.2788 ex03024100 10 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), de peso superior a 100 g por pieza o lomos de peso superior a 80 g por pieza, excepto los hígados, huevas y lechas, que se destinen a una transformación 10000 0 % 1.10.2021-14.2.2022 1.10.2022-14.2.2023 1.10.2023-31.12.2023 ex03035100 10 ex03045950 10 ex03049923 10 09.2790 ex16041426 10 Filetes llamados lomos de atunes y listados, que se destinen a una transformación 35000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex16041436 10 ex16041446 11 21 92 94 09.2792 ex16041299 16 Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera, conservados en barriles de 70 kg de peso neto escurrido como mínimo, que se destinen a una transformación 5000 10 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2794 ex16052190 45 Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus montagui, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación 4500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 62 ex16052900 50 55 09.2798 ex03061699 20 Camarones y gambas de las especies Pandalus borealis y Pandalus montagui, sin pelar, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación 2000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 30 ex03063590 12 14 92 93 09.2800 ex16052190 55 Camarones y gambas de la especie Pandalus jordani, cocidos y pelados, que se destinen a una transformación 2000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex16052900 60 09.2802 ex03061792 20 Camarones y gambas de las especies Penaeus vannamei y Penaeus monodon, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, no cocidos, que se destinen a una transformación 48000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03063690 30 09.2804 ex16054000 40 Colas de cangrejo de río de la especie Procambarus clarkii, cocidas, que se destinen a una transformación 2500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2821 03074333 Calamares de la especie Loligo pealei, congelados 1000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 09.2822 ex03031100 20 Salmones del Pacífico de las especies Oncorhynchus nerka (salmón rojo), Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus keta y Oncorhynchus tschawytscha, descabezados y eviscerados, y en forma de filetes, congelados, que se destinen a una transformación 10000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03031200 20 ex03048100 20 09.2823 ex03038115 10 Mielga (Squalus acanthias), entera, filetes y otras carnes de pescado, congelados, que se destine a una transformación 2000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03048811 10 ex03049610 10 09.2824 ex03025200 10 Eglefino (Melanogrammus aeglefinus), fresco, refrigerado o congelado, descabezado, sin branquias y eviscerado, que se destine a una transformación 3500 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03036400 10 09.2826 ex03061799 10 Camarones y gambas de la especie Pleoticus muelleri, incluso pelados, frescos, refrigerados o congelados, que se destinen a una transformación 8000 0 % 1.1.2021-31.12.2023 ex03063690 20