Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2016 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en lo que respecta a las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, la Isla de Man y Jersey (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2020/2016@2020-12-09/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003, y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro. En particular, el artículo 13 de dicho Reglamento establece que la Comisión debe adoptar dos listas de territorios y terceros países desde los que los animales de compañía que figuran en la parte A de su anexo I, a saber, perros, gatos y hurones; pueden ser trasladados sin ánimo comercial a un Estado miembro.
(2) Las condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro varían en función de la situación del territorio o del tercer país de origen. Teniendo en cuenta su situación particular, los terceros países o territorios podrán incluirse en la lista de conformidad con el artículo 13, apartado 1 o 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.
(3) En la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión figura la lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.
(4) Ante el final del período de transición previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), que se producirá el 3l de diciembre de 2020, El Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud para su inclusión en la lista, junto con las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. La Comisión ha evaluado dicha solicitud y comprobado que, en lo que respecta a los animales de compañía que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013, el Reino Unido, así como las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, cumplen los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013, y, por tanto, deben incluirse en la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013, sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la Unión al Reino Unido respecto a Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo.
(5) Procede, por tanto, modificar la parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 en consecuencia.
(6) Dado que el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada finaliza el 31 de diciembre de 2020, el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte 2 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2020. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen
ANNEX
ANEXO
PARTE 2 Lista de terceros países y territorios a los que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 576/2013
Código ISO Tercer país o territorio Territorios incluidos AC Isla de la Ascensión AE Emiratos Árabes Unidos AG Antigua y Barbuda AR Argentina AU Australia AW Aruba BA Bosnia y Herzegovina BB Barbados BH Baréin BM Bermudas BQ Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS) BY Bielorrusia CA Canadá CL Chile CW Curazao FJ Fiyi FK Islas Malvinas GB Reino Unido GG Guernesey HK Hong Kong IM Isla de Man JM Jamaica JP Japón JE Jersey KN San Cristóbal y Nieves KY Islas Caimán LC Santa Lucía MS Montserrat MK Macedonia del Norte MU Mauricio MX México MY Malasia NC Nueva Caledonia NZ Nueva Zelanda PF Polinesia Francesa PM San Pedro y Miquelón RU Rusia SG Singapur SH Santa Helena SX San Martín TT Trinidad y Tobago TW Taiwán US Estados Unidos de América AS – Samoa Americana GU – Guam MP – Islas Marianas del Norte PR – Puerto Rico VI – Islas Vírgenes de los Estados Unidos VC San Vicente y las Granadinas VG Islas Vírgenes Británicas VU Vanuatu WF Wallis y Futuna