Reglamento de Ejecución (UE) 2020/94 de la Comisión de 22 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de carne de aves de corral originaria de Ucrania y se establecen excepciones a dicho Reglamento de Ejecución para el ejercicio contingentario 2020
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2020/94@2020-01-22/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, y en particular su artículo 187, párrafo primero, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, este aprobó, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (el Acuerdo).
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión establece la apertura y la gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión aplicables a la carne de aves de corral originaria de Ucrania.
(3) De conformidad con el Acuerdo, la Unión debe aumentar en 50000 toneladas el contingente arancelario de carne y despojos comestibles de aves de corral, frescos, refrigerados o congelados y de las demás preparaciones y conservas de carne de pavo y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus, de los códigos NC correspondientes al número de orden 09.4273 que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 a fin de tener en cuenta las cantidades del contingente arancelario que deben ponerse a disposición con arreglo al Acuerdo.
(5) Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero de 2020. Para el ejercicio contingentario 2020, las cantidades adicionales de productos de carne de aves de corral de los contingentes arancelarios que se pondrán a disposición en virtud del Acuerdo deben calcularse a prorrata, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. A partir del período contingentario que comienza el 1 de enero de 2021 deberá estar disponible la totalidad de las cantidades anuales de productos de carne de aves de corral contempladas en el Acuerdo.
(6) El contingente adicional para los productos de carne de aves de corral asignado a Ucrania en virtud del Acuerdo se pondrá a disposición a partir del 1 de febrero de 2020, la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, el contingente para productos de carne de aves de corral asignado a Ucrania se administra trimestralmente.
(7) Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, el período de solicitud de derechos de importación serán los siete primeros días del mes anterior a cada trimestre. Por lo tanto, para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, el período de solicitud ya habrá vencido en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Así pues, debe establecerse un período ampliado de solicitud de derechos de importación correspondientes al contingente adicional en virtud del Acuerdo para el subperíodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020 durante los siete primeros días de febrero de 2020.
(8) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 dispone que, cuando presenten su primera solicitud para un año determinado del contingentario arancelario, los solicitantes de derechos de importación deberán presentar pruebas de que ha sido importada por ellos o en su nombre con arreglo a las disposiciones aduaneras pertinentes una cantidad de productos de aves de corral de los códigos NC 0207, 02109939, 160231, 160232 o 16023921 (cantidad de referencia) y que dicha prueba se referirá al período de doce meses que finaliza un mes antes de su primera solicitud. En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la prueba de las importaciones anteriores ya habrá sido presentada por los solicitantes que presentaron solicitudes de derechos de importación en diciembre de 2019 en relación con una cuarta parte de la cantidad inicial de 19200 toneladas puesta a disposición en diciembre de 2019. Sin embargo, la cantidad anual correspondiente al ejercicio contingentario 2020 prevista en el Acuerdo es de 65033 toneladas. Por lo tanto, existe el riesgo de que la prueba de las importaciones anteriores presentada por los solicitantes de derechos de importación en diciembre de 2019 no tenga en cuenta el aumento de las cantidades del contingente previsto en el Acuerdo. Procede, por lo tanto, ampliar, para los solicitantes que presentaron pruebas de importaciones anteriores en diciembre de 2019, el período de presentación de pruebas adicionales de dichas importaciones anteriores.
(9) El artículo 3, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 fija en el 25 % de la cantidad de referencia del solicitante la cantidad total de productos que pueden ser objeto de una solicitud de derechos de importación en cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución. Con el fin de aplicar un marco coherente al período ampliado de solicitud abierto por el presente Reglamento, este límite debe aplicarse también al período ampliado de solicitud de derechos de importación correspondientes a la cantidad adicional del contingente en virtud del Acuerdo para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020.
(10) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 en consecuencia.
(11) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor urgentemente.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 para el ejercicio contingentario 2020
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, por lo que respecta al contingente con el número de orden 09.4273 que figura en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, modificado por el artículo 1 del presente Reglamento, se pondrá a disposición la cantidad adicional de 8333 toneladas para cubrir el subperíodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, por lo que respecta al contingente con el número de orden 09.4273 que figura en el anexo I de dicho Reglamento, modificado por el artículo 1 del presente Reglamento, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2020, las solicitudes de derechos de importación relativas a la cantidad adicional contemplada en el apartado 1 se presentarán en los siete primeros días de febrero de 2020.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078, los solicitantes que presentaron una solicitud de derechos de importación en diciembre de 2019 podrán presentar pruebas adicionales de la cantidad de productos de aves de corral de los códigos NC 0207, 02109939, 160231, 160232 o 16023921 que haya sido importada por ellos o en su nombre en virtud de las disposiciones aduaneras pertinentes durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 inclusive. Esta prueba adicional de importaciones anteriores se presentará durante los siete primeros días de febrero de 2020.
Artículo 3 Solicitudes de derechos de importación presentadas en febrero de 2020
La cantidad total de productos a que se refiera una solicitud de derechos de importación presentada en febrero de 2020 de conformidad con el artículo 2, apartado 2, no rebasará el 25 % de la cantidad de referencia del solicitante. En el caso de los solicitantes que hayan presentado pruebas adicionales de conformidad con el artículo 2, apartado 3, la cantidad de referencia se determinará teniendo en cuenta dicha prueba adicional.
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2020. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen
ANNEX
ANEXO
No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, se deberá considerar que la redacción de la descripción de los productos solo tiene valor indicativo, determinándose la aplicabilidad del régimen preferencial, en el contexto del presente anexo, por el alcance de los códigos de la NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación del código NC y de la correspondiente descripción, considerados conjuntamente. Número de orden Códigos NC Descripción Período de importación Cantidad en toneladas (peso neto) Derecho aplicable (EUR/tonelada) 09.4273 02071130 02071190 020712 02071310 02071320 02071330 02071350 02071360 02071370 02071399 02071410 02071420 02071430 02071450 02071460 02071470 02071499 020724 020725 02072610 02072620 02072630 02072650 02072660 02072670 02072680 02072699 02072710 02072720 02072730 02072750 02072760 02072770 02072780 02072799 02074130 02074180 020742 02074410 02074421 02074431 02074441 02074451 02074461 02074471 02074481 02074499 02074510 02074521 02074531 02074541 02074551 02074561 02074581 02074599 02075110 02075190 02075290 02075410 02075421 02075431 02075441 02075451 02075461 02075471 02075481 02075499 02075510 02075521 02075531 02075541 02075551 02075561 02075581 02075599 02076005 02076010 ex-020760 21 02076031 02076041 02076051 02076061 02076081 02076099 02109939 160231 160232 16023921 Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus Año 2020 A partir de 2021 70000 70000 0 09.4274 020712 Carne y despojos comestibles de aves, sin trocear, congelados 20000 0