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Decisión UE) 2021/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2021 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Bélgica-EGF/2020/005 BE/Swissport

En vigorVersión 2021-06-08
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2021/1020@2021-06-08/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006, y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo.

(3) El 22 de diciembre de 2020, Bélgica presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos en Swissport, en Bélgica. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3719224 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2021, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 3719224 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 8 de junio de 2021.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de junio de 2021. Por el Parlamento Europeo El Presidente D. M. Sassoli Por el Consejo La Presidenta A. P. Zacarias

Versiones

  1. 2021-06-08