Reglamento (UE) 2021/1109 de la Comisión de 1 de julio de 2021 por el que se establece el cierre de las pesquerías de langostino moruno en las subzonas geográficas 9, 10 y 11 de la CGPM para determinados buques que enarbolan el pabellón de Italia
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2021/1109@2021-07-01/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo fija las posibilidades de pesca para 2021.
(2) Según la información recibida por la Comisión, se considera que se ha alcanzado el esfuerzo pesquero máximo admisible para 2021 correspondiente al langostino moruno en las subzonas geográficas 9, 10 y 11 de la CGPM y aplicable a los buques que enarbolan el pabellón de Italia o están matriculados en dicho país y tienen una eslora total igual o superior a 24 metros.
(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a ese grupo de poblaciones.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Agotamiento del esfuerzo
El esfuerzo pesquero máximo admisible asignado a Italia para 2021 correspondiente al grupo de poblaciones de langostino moruno en las subzonas geográficas 9, 10 y 11 de la CGPM a que se refiere el anexo se considerará alcanzado a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2 Prohibiciones
Quedan prohibidas, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas al grupo de poblaciones mencionado en el artículo 1 por parte de los buques que enarbolen el pabellón de Italia o estén matriculados en dicho país y cuya eslora total sea igual o superior a 24 metros. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Artículo 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2021. Por la Comisión en nombre de la Presidenta Virginijus Sinkevičius Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO
N.o 10/TQ90 Estado miembro Italia Código del grupo de esfuerzo pesquero EFF2/MED2_TR4 Grupo de poblaciones Langostino moruno en las SZG 9, 10 y 11 Eslora total de los buques afectados ≥ 24 metros Fecha del cierre 15.6.2021