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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1325 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2021-08-10desde el 2021-07-01
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2021/1325@2021-08-10/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91, y en particular su artículo 28, apartado 6, su artículo 30, apartado 2, párrafo tercero, y su artículo 38, letras c), d) y e),

Considerando lo siguiente:

(1) La pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros y en terceros países a través de medidas nacionales constituyen un desafío excepcional e inédito para los Estados miembros y los operadores en lo concerniente a la realización de los controles contemplados en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión.

(2) A fin de hacer frente a las circunstancias específicas derivadas de la actual crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales que establezcan excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con el sistema de control de la producción de productos ecológicos y determinados procedimientos previstos en el sistema informático veterinario integrado (TRACES).

(3) Además, por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales para evitar riesgos graves para la salud del personal de las autoridades competentes, habida cuenta de las dificultades para llevar a cabo dichos controles y actividades y en la medida necesaria para gestionar las perturbaciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros. El período de aplicación de dicho Reglamento se prorrogó hasta el 1 de julio de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/83 de la Comisión. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/772 de la Comisión prorrogó el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 hasta el 1 de julio de 2021.

(4) Los Estados miembros han informado a la Comisión de que, habida cuenta de la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, seguirán produciéndose perturbaciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control en el sector ecológico después del 1 de julio de 2021.

(5) Debido a la persistencia de la crisis y a las consiguientes perturbaciones, el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se ha prorrogado hasta el 1 de septiembre de 2021 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/984 de la Comisión.

(6) Sin embargo, el sistema de control en el sector ecológico funciona sobre la base de un año civil, concretamente en lo que se refiere a las inspecciones y el muestreo. Por consiguiente, es necesario aplicar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 después del 1 de septiembre de 2021 y prorrogar su período de aplicación hasta finales de 2021 a fin de garantizar la correcta ejecución de los controles.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en consecuencia.

(8) Es necesario no interrumpir la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 prorrogadas por el presente Reglamento. Por consiguiente, procede prever la aplicación retroactiva del presente Reglamento a partir del 1 de julio de 2021.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 7, la fecha de 1 de julio de 2021 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2021.

2) En el artículo 3, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, la fecha de 1 de julio de 2021 se sustituye por la de 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2021. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen

Versiones

  1. 2021-08-10