Reglamento Delegado (UE) 2021/1961 de la Comisión de 5 de agosto de 2021 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de tener en cuenta la evolución de la masa de los turismos nuevos matriculados en 2017, 2018 y 2019 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2021/1961@2021-08-05/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011, y en particular su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El valor M0 para los años 2022, 2023 y 2024 contemplado en el artículo 14, apartado 1, letra a), debe establecerse sobre la base de la masa media en orden de marcha de todos los turismos nuevos matriculados en la Unión en 2017, 2018 y 2019.
(2) Según los valores especificados en las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) 2019/582, (UE) 2020/1035 y (UE) 2021/973, ponderados en función del número de nuevas matriculaciones en cada uno de esos años, la masa media en orden de marcha de los turismos nuevos matriculados en los años naturales 2017, 2018 y 2019 fue de 1398,50 kg.
(3) Por consiguiente, los objetivos de emisiones específicas para los fabricantes de turismos nuevos deben calcularse, para los años naturales 2022, 2023 y 2024, de conformidad con la fórmula que figura en el anexo I, parte A, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631, asignando a M0 el valor 1398,50.
(4) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/631 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I, parte A, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/631, la entrada M0 se sustituye por el texto siguiente: M0 es 1379,88 en 2021 y 1398,50 en 2022, 2023 y 2024;.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen