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Decisión de Ejecución (UE) 2021/2058 del Consejo de 23 de noviembre de 2021 por la que se autoriza a Italia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a aquellos buques atracados en puerto que no sean embarcaciones privadas de recreo

En vigorVersión 2021-11-23desde el 2021-11-25
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2021/2058@2021-11-23/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 14 de septiembre de 2020, Italia solicitó, de conformidad con el procedimiento del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, autorización para aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a aquellos buques de navegación marítima y fluvial atracados en puerto que no sean embarcaciones privadas de recreo (en lo sucesivo, electricidad en puerto). En su carta de 12 de mayo de 2021, Italia remitió información adicional.

(2) A través del tipo impositivo reducido, Italia pretende fomentar el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de ese tipo de electricidad es una forma de satisfacer las necesidades de electricidad de los buques atracados en puerto menos perjudicial para el medio ambiente que la combustión de combustibles para uso marítimo por parte de dichos buques.

(3) En la medida en que el uso de la electricidad en puerto evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles para uso marítimo por parte de los buques atracados en puerto, dicho uso mejora la calidad del aire local en las ciudades portuarias. Se espera, por tanto, que el tipo impositivo reducido aplicado a la electricidad en puerto contribuya a la consecución de los objetivos políticos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(4) Permitir que Italia aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para incrementar el uso de dicha electricidad, ya que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo una alternativa más competitiva en la mayoría de los casos. Por el mismo motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy la tecnología, es improbable que la aplicación de un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto lleve a distorsiones significativas en la competencia durante el período de aplicabilidad de dicho tipo impositivo y, por tanto, no afectará negativamente al buen funcionamiento del mercado interior.

(5) A fin de permitir a los operadores de puertos y embarcaciones, así como a los distribuidores y redistribuidores de electricidad, seguir promoviendo el uso de la electricidad en puerto, se ha de autorizar a Italia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto.

(6) De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, las autorizaciones concedidas con arreglo al procedimiento del artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva deben tener límites temporales estrictos. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo suficientemente largo para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización solicitada para un período de seis años, desde el 1 de enero de 2022. No obstante, la autorización debe dejar de aplicarse a partir de la fecha de aplicabilidad de cualesquiera disposiciones generales en materia de ventajas fiscales para la electricidad en puerto adoptadas por el Consejo con arreglo al artículo 113 o a cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables antes del 31 de diciembre de 2027.

(7) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Italia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a aquellos buques atracados en puerto que no sean embarcaciones privadas de recreo (en lo sucesivo, electricidad en puerto), siempre que se respeten los niveles mínimos de imposición del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, si el Consejo adoptase, con arreglo al artículo 113 o a cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales en materia de ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de ser aplicable el día en que dichas disposiciones generales sean aplicables.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2021. Por el Consejo El Presidente G. Dovžan

Versiones

  1. 2021-11-23