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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/347 de la Comisión de 25 de febrero de 2021 por el que se aprueba el cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos 2, 3, 4 y 5 (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2021-02-25desde el 2021-03-18
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2021/347@2021-02-25/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura el cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso.

(2) El cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso ha sido evaluado para su uso en biocidas de los tipos 2 (desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas), 3 (biocidas para la higiene veterinaria), 4 (desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos) y 5 (desinfectantes para agua potable), según el anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que corresponden, respectivamente, a los tipos de biocidas 2, 3, 4 y 5 definidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) Eslovaquia fue designada Estado miembro ponente, y su autoridad competente evaluadora presentó a la Comisión el informe de evaluación, junto con sus conclusiones, el 19 de noviembre de 2010.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas adoptó los dictámenes de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) el 16 de junio de 2020, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(5) Según estos dictámenes, cabe esperar que los biocidas de los tipos 2, 3, 4 y 5 que usen cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso satisfagan los requisitos del artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones de uso.

(6) Teniendo en cuenta los dictámenes de la Agencia, procede aprobar el cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso para su uso en biocidas de los tipos 2, 3, 4 y 5, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.

(7) Antes de aprobar una sustancia activa es conveniente dejar que transcurra un plazo razonable a fin de que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos 2, 3, 4 y 5, siempre que se cumplan las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2021. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen

ANNEX

ANEXO

Denominación común Denominación IUPAC Números de identificación Grado de pureza mínimo de la sustancia activa Fecha de aprobación Fecha de expiración de la aprobación Tipo de biocida Condiciones específicas Cloro activo liberado a partir de ácido hipocloroso Denominación IUPAC: ácido hipocloroso N.o CE: 232-232-5 N.o CAS: 7790-92-3 Especificación establecida para el ácido hipocloroso (en peso seco, mínimo 90,87 % p/p) que libera cloro activo. El ácido hipocloroso es la especie predominante con un pH de 3,0 - 7,4. 1 de julio de 2022 30 de junio de 2032 2 Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las condiciones siguientes: 3 Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las condiciones siguientes: 4 Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las condiciones siguientes: 5 Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las condiciones siguientes:

a)

en la evaluación del biocida se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;

b)

en la evaluación del biocida se prestará una atención particular a la protección de los usuarios profesionales para la desinfección de superficies duras mediante fregado o trapeado.

a)

en la evaluación del biocida se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;

b)

en el caso de biocidas que puedan dejar residuos en los alimentos o los piensos, se verificará la necesidad de establecer nuevos límites máximos de residuos (LMR), o de modificar los existentes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo o el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo , y se adoptarán las medidas adecuadas de mitigación de riesgos para garantizar que no se superen los límites máximos de residuos aplicables.

a)

en la evaluación del biocida se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;

b)

en el caso de biocidas que puedan dejar residuos en los alimentos o los piensos, se verificará la necesidad de establecer nuevos LMR, o de modificar los existentes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 o el Reglamento (CE) n.o 396/2005, y se adoptarán las medidas adecuadas de mitigación de riesgos para garantizar que no se superen los LMR aplicables.

a)

en la evaluación del biocida se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión;

b)

en el caso de biocidas que puedan dejar residuos en los alimentos o los piensos, se verificará la necesidad de establecer nuevos LMR, o de modificar los existentes, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 470/2009 o el Reglamento (CE) n.o 396/2005, y se adoptarán las medidas adecuadas de mitigación de riesgos para garantizar que no se superen los LMR aplicables.

Versiones

  1. 2021-02-25