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Decisión de Ejecución (UE) 2021/553 de la Comisión de 29 de marzo de 2021 por la que se conceden excepciones a Grecia, España y Malta en materia de suministro de estadísticas, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía [notificada con el número C(2021) 1937] (Los textos en lenguas inglesa, griega, maltesa y española son los únicos auténticos)

En vigorVersión 2021-03-29desde el 2021-03-31
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2021/553@2021-03-29/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Excepciones con respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía, y en particular su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2019/2146 de la Comisión exige a los Estados miembros que transmitan estadísticas anuales más desagregadas sobre el consumo final de energía en la industria.

(2) Grecia, España y Malta han solicitado excepciones a este requisito para determinadas desagregaciones y años de referencia, ya que tendrían que modificar sus métodos de recopilación de datos, desarrollar nuevos estudios y metodologías o encontrar nuevas fuentes administrativas. Sobre la base de la información que han facilitado a la Comisión, parece que las solicitudes están justificadas, ya que la recopilación de tales estadísticas en esos Estados miembros supondría una carga excesiva para los encuestados.

(3) Deben concederse las excepciones solicitadas a Grecia, España y Malta.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se conceden las exenciones establecidas en el anexo a los Estados miembros indicados en él.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2021. Por la Comisión Paolo Gentiloni Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO Excepciones con respecto a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008

Estado miembro: Grecia Anexo A Apartado (identificación del producto afectado) Anexo B Apartado (identificación de la industria afectada) Período de excepción Ámbito de aplicación de la excepción 3.2, 3.1.13 3.4 7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3 7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3 7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2 7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2 7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 1 año Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para el gas y para el petróleo y los productos petrolíferos. 3.5 (excepto 3.5.8.1 y 3.5.8.2) 7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3 7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3 7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2 7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2 7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 2 años Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para las energías renovables y los residuos, con excepción de los biocarburantes sólidos y los biogases. 3.3.1 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2 3 años Transmisión de los elementos Fabricación de pasta papelera y Otros tipos de papel y productos de papel para la electricidad. Estado miembro: España Anexo A Apartado (identificación del producto afectado) Anexo B Apartado (identificación de la industria afectada) Período de excepción Ámbito de aplicación de la excepción 3 7.1.1.1.1, 7.1.1.1.2, 7.1.1.1.3 7.1.1.2.1, 7.1.1.2.2, 7.1.1.2.3 7.1.1.5.1, 7.1.1.5.1.1, 7.1.1.5.1.2, 7.1.1.5.2 7.1.1.6.1, 7.1.1.6.2 7.1.1.7.1, 7.1.1.7.2, 7.1.1.7.3 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 7.1.1.10.1, 7.1.1.10.2, 7.1.1.10.3, 7.1.1.10.4 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 2 años Transmisión de todos los elementos del consumo de energía final detallado en la industria para todos los combustibles. Estado miembro: Malta Anexo A Apartado (identificación del producto afectado) Anexo B Apartado (identificación de la industria afectada) Período de excepción Ámbito de aplicación de la excepción 3.3.1 7.1.1.9.1, 7.1.1.9.2 1 año Transmisión de los elementos Producción de aluminio y Otras industrias de metales no ferrosos para la electricidad. 3.4 7.1.1.12.1, 7.1.1.12.2, 7.1.1.12.3 3 años Transmisión de los elementos Fabricación de productos de caucho y plásticos, Fabricación de muebles y Otras industrias manufactureras para el petróleo y los productos petrolíferos.

Versiones

  1. 2021-03-29