Reglamento de Ejecución (UE) 2021/608 de la Comisión de 14 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Índice
- Preámbulo
- Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
- 1)
- ANNEX
- ANEXO I Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control
- ANEXO II Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana
- ANEXO II bis Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a la suspensión de la entrada en la Unión contemplada en el artículo 11 bis
- ANEXO IV MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS II.II.a.II.b.II.1.II.2.II.3.II.4.
- [II.1.1. ☐
- [II.1.2. ☐
- [II.2.1. ☐
- pt_1 ☐
- [II.2.2. ☐
- [II.2.3. ☐
- [II.2.4. ☐
- Aspectos generales
- Parte I Datos de la partida expedida
- Parte II Certificación
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), y en particular su artículo 47, apartado 2, primer párrafo, letra b), su artículo 54, apartado 4, primer párrafo, letras a) y b), y su artículo 90, primer párrafo, letras a), b) y c),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países, enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinados alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y de contaminación microbiana, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece requisitos relativos al modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de las partidas de alimentos y piensos que figuran en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución y normas para la expedición de dicho certificado, tanto en papel como en formato electrónico. De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, Traces es el componente del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) que permite que todo el proceso de producción de certificados se lleve a cabo electrónicamente, evitando así posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con los certificados oficiales. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece un modelo de certificado oficial que es compatible con Traces.
(3) Los requisitos de certificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 son coherentes con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión relativo a los certificados oficiales para la entrada en la Unión. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión deroga al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 a partir del 21 de abril de 2021 y lo sustituye, modificando y aclarando al mismo tiempo los requisitos para los modelos de certificados oficiales establecidos en dicho Reglamento de Ejecución.
(4) En particular, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece una distinción entre los certificados oficiales expedidos en papel, los certificados oficiales electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 y los certificados oficiales expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces. Establece, además, requisitos lingüísticos relativos a los certificados oficiales para la entrada en la Unión, a fin de facilitar los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de entrada en la Unión. A fin de armonizar los certificados oficiales para las diferentes categorías de mercancías y garantizar la coherencia con los nuevos requisitos de certificación de los certificados oficiales para la entrada en la Unión establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, procede modificar el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
(5) El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 establece que se deben revisar periódicamente las listas de los anexos I y II, como máximo cada seis meses, para tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos y los incumplimientos de la legislación de la Unión.
(6) La presencia y la importancia de los recientes incidentes alimentarios notificados a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF), establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en alimentos y piensos de origen no animal indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
(7) En particular, debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en 2019 y en el primer semestre de 2020, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF durante ese período, procede aumentar del 20 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de la pimienta negra (Piper nigrum) procedente de Brasil.
(8) Debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020, procede aumentar del 10 al 20 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Tailandia.
(9) Debido a la elevada frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020, y debido al elevado número de notificaciones en el RASFF en el primer semestre de 2020, procede aumentar del 10 al 50 % la frecuencia de los controles de identidad y físicos que deben realizarse de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de la India.
(10) Los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía ya figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas. En relación con las partidas de pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Turquía, los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del RASFF en el primer semestre de 2020 indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debidos a una posible contaminación por residuos de plaguicidas, lo que requiere la intensificación de los controles oficiales. Procede, por tanto, modificar la entrada existente relativa a los pimientos dulces (Capsicum annuum) procedentes de Turquía para incluir todos los pimientos de la especie Capsicum.
(11) En el caso de las bayas de goji procedentes de China que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas, y de las uvas secas, incluidas las pasas, procedentes de Turquía que figuran en dicho anexo debido al riesgo de contaminación por ocratoxina A, la información disponible para el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020 indica un grado de cumplimiento general satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Dado que ya no está justificado un mayor nivel de controles oficiales para esas mercancías, deben suprimirse las entradas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 relativas a dichas mercancías.
(12) En el caso de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de Brasil que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros disminuyó en el segundo semestre de 2019 y se mantuvo en niveles bajos en el primer semestre de 2020. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de Brasil del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 10 %.
(13) En el caso de los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de China que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros disminuyó en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) procedentes de China del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 10 %. Debido al volumen de intercambios comerciales de este producto, esa frecuencia es suficiente para garantizar un nivel adecuado de seguimiento.
(14) En el caso de las avellanas procedentes de Turquía que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas, la frecuencia de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión detectada durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros disminuyó en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020. Procede, por tanto, suprimir la entrada relativa a las avellanas procedentes de Turquía del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 5 %. Debido al volumen de intercambios comerciales de este producto, esa frecuencia es suficiente para garantizar un nivel adecuado de seguimiento.
(15) Los productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen originarios o procedentes de Bangladés figuran en el anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por salmonela. Por consiguiente, la importación en la Unión de estos productos está prohibida desde junio de 2014. Bangladés ofreció garantías escritas mediante la presentación, el 27 de julio de 2020, de un nuevo plan de acción con medidas que abarcan todas las fases de la cadena de producción, que la Comisión consideró satisfactorias. Tras esta evaluación, procede suprimir la entrada relativa a los productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen originarios o procedentes de Bangladés del anexo II bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, incluirla en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución y fijar la frecuencia de los controles de identidad y físicos en el 50 %.
(16) A fin de garantizar una protección eficaz contra los posibles riesgos para la salud derivados de la contaminación microbiológica o química de las semillas de sésamo (ajonjolí), en las columnas relativas al código NC de los cuadros de los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe añadirse el código NC de las semillas de sésamo (ajonjolí) tostadas en las filas correspondientes a Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento).
(17) En la parte II del modelo de certificado oficial que figura en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se establece la información sanitaria que el funcionario certificador debe facilitar al rellenar el certificado. A fin de garantizar la seguridad jurídica, debe aclararse que la información sanitaria para alimentos o piensos de origen no animal puede contener más de una certificación, cuando dicha certificación sea obligatoria de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, en relación con el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
(18) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia. En aras de la coherencia y la claridad, procede sustituir íntegramente los anexos I, II, II bis y IV de dicho Reglamento de Ejecución.
(19) Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 es aplicable a partir del 21 de abril de 2021, el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha.
(20) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:
1) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
1)
Artículo 11 Certificado oficial
1. Todas las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irán acompañadas de un certificado oficial conforme al modelo que figura en el anexo IV (certificado oficial).
2. El certificado oficial cumplirá los requisitos siguientes:
a) el certificado oficial será expedido por la autoridad competente del tercer país de origen o del tercer país desde el que se envió la partida si este es distinto del país de origen;
b) el certificado oficial llevará el código de identificación de la partida a la que corresponde mencionado en el artículo 9, apartado 1;
c) el certificado oficial llevará la firma del funcionario certificador y el sello oficial;
d) cuando el certificado oficial contenga declaraciones múltiples o alternativas, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará las que no sean pertinentes, o las eliminará por completo del certificado;
e) el certificado oficial consistirá en uno de los elementos siguientes:
i) una hoja de papel única,
ii) varias hojas de papel indivisibles que constituyan una unidad,
iii) una serie de páginas numeradas en las que se indique que cada una de ellas es una página concreta de una serie determinada;
f) cuando el certificado oficial consista en una serie de páginas con arreglo a la letra e), inciso iii), del presente apartado, cada una de las páginas llevará el código único al que se refiere el artículo 89, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la firma del funcionario certificador y el sello oficial;
g) el certificado oficial se presentará a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión en el que la partida se someta a controles oficiales;
h) el certificado oficial se expedirá antes de que la partida a la que corresponde salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado;
i) el certificado oficial se redactará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del puesto de control fronterizo de entrada en la Unión;
j) el certificado oficial será válido durante un período máximo de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición, pero en ningún caso durante un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio contemplados en el artículo 10, apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra i), los Estados miembros podrán aceptar certificados que estén redactados en otra lengua oficial de la Unión y vayan acompañados, si es necesario, de una traducción autenticada.
4. El color de la firma y de los sellos distintos de los gofrados o en filigrana, mencionados en el apartado 2, letra c), deberá ser diferente del color del texto impreso.
5. El apartado 2, letras c) a g), y el apartado 4 no se aplicarán a los certificados oficiales electrónicos expedidos de conformidad con los requisitos del artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión.
6. Las letras d), e) y f) del apartado 2 no se aplicarán a los certificados oficiales expedidos en papel y cumplimentados e impresos a través de Traces.
7. Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
8. El certificado oficial se completará con arreglo a las notas que figuran en el anexo IV.
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793
2) Los anexos I, II, II bis y IV se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2021. Por la Comisión La Presidenta Ursula von der Leyen
ANNEX
ANEXO I Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control
Fila Alimentos y piensos (uso previsto) Código NC Subdivisión TARIC País de origen Riesgo Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) 1 Bolivia (BO) Aflatoxinas 50 (Alimentos y piensos) 20 2 (Alimento, sin triturar ni pulverizar) ex09041100 10 Brasil (BR) Salmonela 50 3 Brasil (BR) Aflatoxinas 10 (Alimentos y piensos) 20 4 China (CN) Aflatoxinas 10 (Alimentos y piensos) 20 5 Pimientos dulces (Capsicum annuum) (Alimento triturado o pulverizado) ex09042200 11 China (CN) Salmonela 20 6 Té, incluso aromatizado (Alimento) 0902 China (CN) Residuos de plaguicidas 20 7 Berenjenas (Solanum melongena) (Alimento fresco o refrigerado) 07093000 República Dominicana (DO) Residuos de plaguicidas 20 8 República Dominicana (DO) Residuos de plaguicidas 50 20 ex07108059 20 (Alimento fresco, refrigerado o congelado) 10 ex07102200 10 9 Egipto (EG) Residuos de plaguicidas 20 (Alimento fresco, refrigerado o congelado) 20 ex07108059 20 10 Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) Etiopía (ET) Salmonela 50 40 40 11 Georgia (GE) Aflatoxinas 50 40 (Alimento) 30 ex20081995; 20 ex20081999 30 12 Aceite de palma (Alimento) 15111090; 15119011; Ghana (GH) Colorantes Sudán 50 ex15119019; 90 15119099 13 Hojas de curri (Bergera/Murraya koenigii) (Alimento fresco, refrigerado, congelado o seco) ex12119086 10 India (IN) Residuos de plaguicidas 50 14 Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) ex07099990; 20 India (IN) Residuos de plaguicidas 10 ex07108095 30 15 Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) (Alimento fresco o refrigerado) 070820 Kenia (KE) Residuos de plaguicidas 10 16 Apio (Apium graveolens) (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) ex07094000 20 Camboya (KH) Residuos de plaguicidas 50 17 Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) (Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) ex07082000; 10 Camboya (KH) Residuos de plaguicidas 50 ex07102200 10 18 Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) ex20019097 11; 19 Líbano (LB) Rodamina B 50 19 Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) ex20059980 93 Líbano (LB) Rodamina B 50 20 Pimientos de la especie Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) 09042110; Sri Lanka (LK) Aflatoxinas 50 ex09042190; 20 ex09042200; 11; 19 ex20059910; 10; 90 ex20059980 94 21 Madagascar (MG) Aflatoxinas 50 (Alimentos y piensos) 20 22 Frutos del árbol del pan (Artocarpus heterophyllus) (Alimento fresco) ex08109020 20 Malasia (MY) Residuos de plaguicidas 20 23 Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) Nigeria (NG) Salmonela 50 40 40 24 Mezclas de especias (Alimento) 09109110; 09109190 Pakistán (PK) Aflatoxinas 50 25 Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) ex12077000; 10 Sierra Leona (SL) Aflatoxinas 50 ex12089000; 10 ex20089999 50 26 Senegal (SN) Aflatoxinas 50 (Alimentos y piensos) 20 27 Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en vinagre o en ácido acético) ex20019097 11; 19 Siria (SY) Rodamina B 50 28 Nabos (Brassica rapa ssp. rapa) (Alimento preparado o conservado en salmuera o en ácido cítrico, sin congelar) ex20059980 93 Siria (SY) Rodamina B 50 29 Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) ex07096099; 20 Tailandia (TH) Residuos de plaguicidas 20 ex07108059 20 30 Turquía (TR) Aflatoxinas 5 70 ex08135091; 70 ex08135099 70 70 ex20071099; 40 ex20079939; 05; 06 ex20079950; 33 ex20079997 23 30 ex20081919; 30 ex20081992; 30 ex20081995; 20 ex20081999; 30 ex20089712; 15 ex20089714; 15 ex20089716; 15 ex20089718; 15 ex20089732; 15 ex20089734; 15 ex20089736; 15 ex20089738; 15 ex20089751; 15 ex20089759; 15 ex20089772; 15 ex20089774; 15 ex20089776; 15 ex20089778; 15 ex20089792; 15 ex20089793; 15 ex20089794; 15 ex20089796; 15 ex20089797; 15 ex20089798 15 40 (Alimento) 20 31 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos (Alimento fresco o seco) 080521; 080522; 080529 Turquía (TR) Residuos de plaguicidas 5 32 Naranjas (Alimento fresco o seco) 080510 Turquía (TR) Residuos de plaguicidas 10 33 Granadas (Alimento fresco o refrigerado) ex08109075 30 Turquía (TR) Residuos de plaguicidas 20 34 (Alimento fresco, refrigerado o congelado) Turquía (TR) Residuos de plaguicidas 10 20 ex07108059 20 35 Huesos de albaricoque enteros, triturados, molidos, machacados o picados sin transformar, destinados a ser comercializados para el consumidor final (Alimento) ex12129995 20 Turquía (TR) Cianuro 50 36 Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) ex07096099; 20 Uganda (UG) Residuos de plaguicidas 20 ex07108059 20 37 Estados Unidos (US) Aflatoxinas 10 (Alimentos y piensos) 20 38 Estados Unidos (US) Aflatoxinas 10 20 ex20081993 20 39 Uzbekistán (UZ) Sulfitos 50 (Alimento) 40 72 Vietnam (VN) Residuos de plaguicidas 50 20 30 (Alimento: hierbas frescas o refrigeradas) 40 41 Quingombó (Alimento fresco, refrigerado o congelado) ex07099990; 20 Vietnam (VN) Residuos de plaguicidas 50 ex07108095 30 42 Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) ex07096099; 20 Vietnam (VN) Residuos de plaguicidas 50 ex07108059 20
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Pimienta negra (Piper nigrum)
Cacahuates (cacahuetes, maníes),con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
07096010; 07108051
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces)
ex07096099;
Judía espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata)
ex07082000;
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
07096010; 07108051
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces)
ex07096099;
12074090
ex20081919
ex20081999
Avellanas, con cáscara
08022100
Avellanas, sin cáscara
08022200
Harina, sémola y polvo de avellanas
ex11063090
Avellanas, preparadas o conservadas de otro modo
ex20081919;
Cacahuates (cacahuetes, maníes),con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
12074090
ex20081919
ex20081999
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Avellanas (Corylus sp.), con cáscara
08022100
Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara
08022200
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas
ex08135039;
Pasta de avellanas
ex20071010;
Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas
ex20081912;
Harina, sémola y polvo de avellanas
ex11063090
Aceite de avellanas
ex15159099
Pimientos dulces (Capsicum annuum)
Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces)
07096010; 07108051;
ex07096099;
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Pistachos, con cáscara
08025100
Pistachos, sin cáscara
08025200
Pistachos, tostados
ex20081913;
Albaricoques secos
08131000
Albaricoques (damascos, chabacanos), preparados o conservados de otro modo
200850
Hojas de cilantro
ex07099990
Albahaca (sagrada o dulce)
ex12119086
Menta
ex12119086
Perejil
ex07099990
ANEXO II Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana
1. Alimentos y piensos de origen no animal contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso i) Fila Alimentos y piensos (uso previsto) Código NC Subdivisión TARIC País de origen Riesgo Frecuencia de los controles físicos y de identidad (%) 1 Argentina (AR) Aflatoxinas 5 (Alimentos y piensos) 20 2 Azerbaiyán (AZ) Aflatoxinas 20 70 ex08135091; 70 ex08135099 70 70 ex20071099; 40 ex20079939; 05; 06 ex20079950; 33 ex20079997 23 30 ex20081919; 30 ex20081992; 30 ex20081995; 20 ex20081999; 30 ex20089712; 15 ex20089714; 15 ex20089716; 15 ex20089718; 15 ex20089732; 15 ex20089734; 15 ex20089736; 15 ex20089738; 15 ex20089751; 15 ex20089759; 15 ex20089772; 15 ex20089774; 15 ex20089776; 15 ex20089778; 15 ex20089792; 15 ex20089793; 15 ex20089794; 15 ex20089796; 15 ex20089797; 15 ex20089798 15 40 (Alimento) 20 3 (Alimento) ex 1404 90 00 10 Bangladés (BD) Salmonela 50 4 Brasil (BR) Aflatoxinas 50 (Alimento) 20 ex08135039; 20 ex08135091; 20 ex08135099 20 5 Egipto (EG) Aflatoxinas 20 (Alimentos y piensos) 20 6 Etiopía (ET) Aflatoxinas 50 (Alimento: especias secas) 7 Ghana (GH) Aflatoxinas 50 (Alimentos y piensos) 20 8 Gambia (GM) Aflatoxinas 50 (Alimentos y piensos) 20 9 Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) 09081100; 09081200 Indonesia (ID) Aflatoxinas 20 10 Hojas de betel (Piper betle L.) (Alimento) ex14049000 10 India (IN) Salmonela 10 11 Pimientos de la especie Capsicum (dulces y otros) (Alimento seco, tostado, triturado o pulverizado) 09042110; India (IN) Aflatoxinas 20 ex09042200; 11; 19 ex09042190; 20 ex20059910; 10; 90 ex20059980 94 12 Nuez moscada (Myristica fragrans) (Alimento: especias secas) 09081100; 09081200 India (IN) Aflatoxinas 20 13 India (IN) Aflatoxinas 50 (Alimentos y piensos) 20 14 Goma guar (Alimentos y piensos) ex13023290 10 India (IN) Pentaclorofenol y dioxinas 5 15 Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) ex07096099; 20 India (IN) Residuos de plaguicidas 10 ex07108059 20 16 Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) India (IN) Salmonela Residuos de plaguicidas 20 40 40 50 17 Irán (IR) Aflatoxinas 50 60 ex08135091; 60 ex08135099 60 60 ex20071099; 30 ex20079939; 03; 04 ex20079950; 32 ex20079997 22 20 ex20081993; 20 ex20089712; 19 ex20089714; 19 ex20089716; 19 ex20089718; 19 ex20089732; 19 ex20089734; 19 ex20089736; 19 ex20089738; 19 ex20089751; 19 ex20089759; 19 ex20089772; 19 ex20089774; 19 ex20089776; 19 ex20089778; 19 ex20089792; 19 ex20089793; 19 ex20089794; 19 ex20089796; 19 ex20089797; 19 ex20089798 19 (Alimento) 50 18 Semillas de sandía (Egusi, Citrullus spp.) y productos derivados (Alimento) ex12077000; 10 Nigeria (NG) Aflatoxinas 50 ex12089000; 10 ex20089999 50 19 Pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) (Alimento fresco, refrigerado o congelado) ex07096099; 20 Pakistán (PK) Residuos de plaguicidas 20 ex07108059 20 20 Sudán (SD) Aflatoxinas 50 (Alimentos y piensos) 20 21 Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) Sudán (SD) Salmonela 20 40 40 22 Turquía (TR) Aflatoxinas 20 50 50 ex20071099; 20 ex20079939; 01; 02 ex20079950; 31 ex20079997 21 11 ex20089714; 11 ex20089716; 11 ex20089718; 11 ex20089732; 11 ex20089734; 11 ex20089736; 11 ex20089738; 11 ex20089751; 11 ex20089759; 11 ex20089772; 11 ex20089774; 11 ex20089776; 11 ex20089778; 11 ex20089792; 11 ex20089793; 11 ex20089794; 11 ex20089796; 11 ex20089797; 11 ex20089798; 11 ex20089928; 10 ex20089934; 10 ex20089937; 10 ex20089940; 10 ex20089949; 60 ex20089967; 95 ex20089999 60 (Alimento) 60 23 Turquía (TR) Aflatoxinas 50 60 ex08135091; 60 ex08135099 60 60 ex20071099; 30 03; 04 ex20079950; 32 ex20079997; 22 ex20081913; 20 ex20081993; 20 ex20089712; 19 ex20089714; 19 ex20089716; 19 ex20089718; 19 ex20089732; 19 ex20089734; 19 ex20089736; 19 ex20089738; 19 ex20089751; 19 ex20089759; 19 ex20089772; 19 ex20089774; 19 ex20089776; 19 ex20089778; 19 ex20089792; 19 ex20089793; 19 ex20089794; 19 ex20089796; 19 ex20089797; 19 ex20089798 19 (Alimento) 50 24 Hojas de vid (pámpanas) (Alimento) ex20089999 11; 19 Turquía (TR) Residuos de plaguicidas 20 25 Semillas de sésamo (ajonjolí) (Alimento) Uganda (UG) Salmonela 20 40 40 26 Pitahaya (fruta del dragón) (Alimento fresco o refrigerado) ex08109020 10 Vietnam (VN) Residuos de plaguicidas 10
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Avellanas (Corylus sp.), con cáscara
08022100
Avellanas (Corylus sp.), sin cáscara
08022200
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas
ex08135039;
Pasta de avellanas
ex20071010;
Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas
ex20081912;
Harina, sémola y polvo de avellanas
ex11063090
Aceite de avellanas
ex15159099
Productos alimenticios compuestos de hojas de betel (Piper betle) o que las contienen
Nueces del Brasil con cáscara
08012100
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan nueces del Brasil con cáscara
ex08135031;
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos,
0904
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias triturados o en polvo
0910
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
12074090
ex20081919
ex20081999
Pistachos, con cáscara
08025100
Pistachos, sin cáscara
08025200
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos
ex08135039;
Manteca de pistachos
ex20071010;
Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas
ex20081913;
Harina, sémola y polvo de pistachos
ex11063090
Cacahuates (cacahuetes, maníes), con cáscara
12024100
Cacahuates (cacahuetes, maníes), sin cáscara
12024200
Manteca de cacahuete (cacahuate, maní)
20081110
Cacahuates (cacahuetes, maníes), preparados o conservados de otro modo
20081191; 20081196; 20081198
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets
23050000
Harina de cacahuate (cacahuete, maní)
ex12089000
12074090
ex20081919
ex20081999
Higos secos
08042090
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos
ex08135099
Pasta de higos secos
ex20071010;
Higos secos preparados o conservados, incluidas las mezclas
ex20089712;
Harina, sémola o polvo de higos secos
ex11063090
Pistachos, con cáscara
08025100
Pistachos, sin cáscara
08025200
Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan pistachos
ex08135039;
Manteca de pistachos
ex20071010;
Pistachos preparados o conservados, incluidas las mezclas
ex20079939;
Harina, sémola y polvo de pistachos
ex11063090
12074090
ex20081919
ex20081999
2. Alimentos compuestos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), inciso ii) Fila Alimentos compuestos que contengan cualquiera de los productos que figuran en la lista del cuadro del punto 1 del presente anexo debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos Código NC Designación 1 ex170490 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco, excepto chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar 2 ex1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao 3 ex1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares
ANEXO II bis Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a la suspensión de la entrada en la Unión contemplada en el artículo 11 bis
Fila Alimentos y piensos (uso previsto) Código NC Subdivisión TARIC País de origen Riesgo 1 (Alimento) Nigeria (NG) Residuos de plaguicidas
Productos alimenticios compuestos de judías secas
07133500
07133900
07139000
ANEXO IV MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS II.II.a.II.b.II.1.II.2.II.3.II.4.
PAÍS Certificado para la entrada en la Unión de alimentos o piensos Parte II: Certificación Información sanitaria Número de referencia del certificado Número de referencia del SGICO El abajo firmante declara que conoce las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1), del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1), así como del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1), y certifica que: El abajo firmante, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89), certifica que: (3) Y/O (3) Y/O (3) Y/O El presente certificado ha sido expedido antes de que la partida dejara de estar bajo el control de la autoridad competente que lo expide. El presente certificado es válido por un período de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición, pero en ningún caso por un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio. Notas Véanse las notas de cumplimentación en el presente anexo. Parte II: Funcionario certificador: Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Fecha: Firma: Sello
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS II.II.a.II.b.II.1.
[II.1.1. (1) O bien
[II.1.1. ☐
los alimentos de la partida descrita arriba con el código de identificación … [indíquese el código de identificación de la partida a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión] han sido producidos de conformidad con los requisitos de los Reglamentos (CE) n.o 178/2002 y (CE) n.o 852/2004, y en particular:
la producción primaria de estos alimentos y las operaciones conexas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 852/2004 cumplen las disposiciones generales de higiene establecidas en la parte A de dicho anexo;
(1) (2) y, en caso de que exista alguna fase de producción, transformación y distribución posterior a la producción primaria y operaciones conexas:
han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica, de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004, y
proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 852/2004;]
[II.1.2. (1) o bien
[II.1.2. ☐
los piensos de la partida descrita arriba con el código de identificación … [indique el código de identificación de la partida a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793] han sido producidos de conformidad con los requisitos de los Reglamentos (CE) n.o 178/2002 y (CE) n.o 183/2005, y en particular:
la producción primaria de estos piensos y las operaciones conexas enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 183/2005 cumplen las disposiciones del anexo I de dicho Reglamento;
(1) (2) y, en caso de alguna fase de producción, transformación y distribución posterior a la producción primaria y operaciones conexas:
han sido manipulados y, en su caso, preparados, embalados y almacenados de forma higiénica, de conformidad con los requisitos del anexo II del Reglamento (CE) n.o 183/2005; y
proceden de establecimientos que aplican un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 183/2005.]
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS II.II.a.II.b.II.1.II.2.
[II.2.1. ☐
Certificado para los alimentos y piensos de origen no animal y para los alimentos compuestos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por micotoxinas
se tomaron muestras de las partidas descritas arriba, de conformidad con: el … (fecha), y fueron sometidas a análisis de laboratorio el … (fecha) en … (nombre del laboratorio) con métodos que cubren al menos los riesgos indicados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
pt_1 ☐
el Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, para determinar el nivel de contaminación por aflatoxina B1 y el nivel de contaminación total por aflatoxinas en los alimentos
el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, para determinar el nivel de aflatoxina B1 en los piensos
Se adjuntan los datos de los métodos de análisis de laboratorio y todos los resultados, que muestran la conformidad con la legislación de la Unión relativa a los niveles máximos de aflatoxinas.]
[II.2.2. ☐
Certificado para los alimentos y piensos de origen no animal y para los alimentos compuestos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas
se tomaron muestras de las partidas descritas arriba, de conformidad con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión el … (fecha), y fueron sometidas a análisis de laboratorio el … (fecha) en … (nombre del laboratorio) con métodos que cubren al menos los riesgos indicados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Se adjuntan los datos de los métodos de análisis de laboratorio y todos los resultados, que muestran la conformidad con la legislación de la Unión relativa a los niveles máximos de residuos de plaguicidas.]
[II.2.3. ☐
Certificado para la goma guar y para los alimentos compuestos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas
se tomaron muestras de las partidas descritas arriba, de conformidad con la Directiva 2002/63/CE de la Comisión el … (fecha), y fueron sometidas a análisis de laboratorio el …. (fecha) en … (nombre del laboratorio) con métodos que cubren al menos los riesgos indicados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Se adjuntan los datos de los métodos de análisis de laboratorio y todos los resultados, que muestran que las mercancías no contienen más de 0,01 mg/kg de pentaclorofenol.]
[II.2.4. ☐
Certificado para alimentos de origen no animal y para los alimentos compuestos que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación microbiana
se tomaron muestras de la partida descrita arriba, de conformidad con el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 el … (fecha), y fueron sometidas a análisis de laboratorio el … (fecha) en … (nombre del laboratorio) con métodos que cubren al menos los riesgos indicados en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
Se adjuntan los datos de los métodos de análisis de laboratorio y todos los resultados, que muestran la ausencia de salmonela en 25 g.]
MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS II.II.a.II.b.II.1.II.2.II.3.II.4.
(1) Borre o tache según corresponda (por ejemplo, según se trate de alimento o de pienso).
(2) Solo se aplica si existe alguna fase de producción, transformación y distribución posterior a la producción primaria y operaciones conexas.
(3) Borre o tache según corresponda en caso de que no seleccione este punto al presentar el certificado.
(4) El color de la firma debe ser diferente del color del texto impreso. Se aplica la misma norma a aquellos sellos distintos de los gofrados o en filigrana.
NOTAS SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO DE CERTIFICADO OFICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1793 DE LA COMISIÓN PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS ALIMENTOS O PIENSOS
Aspectos generales
Para seleccionar una opción, márquese la casilla correspondiente con una cruz (X). Código ISO se refiere al código internacional de dos letras para los países según la norma internacional ISO 3166 alpha-2. Solo se podrá seleccionar una de las opciones en las casillas I.15, I.18 e I.20. Las casillas son obligatorias, salvo que se indique lo contrario. Si el destinatario, el puesto de control fronterizo (PCF) de entrada o los datos de transporte (es decir, los medios y la fecha) cambian una vez que se haya expedido el certificado, el operador responsable de la partida debe notificarlo a la autoridad competente del Estado miembro de entrada. Dicho cambio no dará lugar a una solicitud de certificado sustitutivo. En caso de que el certificado se presente en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), se aplicará lo siguiente:
las entradas o casillas especificadas en la parte I constituyen los diccionarios de datos para la versión electrónica del certificado oficial,
las secuencias de las casillas de la parte I del modelo de certificado oficial y el tamaño y la forma de dichas casillas son indicativos,
cuando sea necesario un sello, su equivalente electrónico será un sello electrónico. Dicho sello se ajustará a las normas para la expedición de certificados electrónicos a las que se hace referencia en el artículo 90, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.
Parte I Datos de la partida expedida
País: El nombre del tercer país que expide el certificado. Casilla I.1. Expedidor/Exportador: el nombre y la dirección (calle, ciudad y región, provincia o estado, según corresponda) de la persona física o jurídica que envía la partida, que debe estar ubicada en el tercer país. Casilla I.2. Número de referencia del certificado: el código obligatorio único asignado por la autoridad competente del tercer país de acuerdo con su propia clasificación. Esta casilla es obligatoria para todos los certificados no presentados en el SGICO. Casilla I.2.a. Número de referencia del SGICO: el código de referencia único asignado automáticamente por el SGICO, si el certificado está registrado en él. Esta casilla no debe rellenarse si el certificado no se ha presentado en el SGICO. Casilla I.3. Autoridad central competente: el nombre de la autoridad central del tercer país que expide el certificado. Casilla I.4. Autoridad local competente: si procede, el nombre de la autoridad local del tercer país que expide el certificado. Casilla I.5. Destinatario/Importador: el nombre y la dirección de la persona física o jurídica a la que se destina la partida en el Estado miembro. Casilla I.6. Operador responsable de la partida: el nombre y la dirección de la persona (física o jurídica) en la Unión Europea responsable de la partida cuando se presenta al PCF y que realiza las declaraciones necesarias a las autoridades competentes, bien como importador, bien en nombre del importador. Esta casilla es opcional. Casilla I.7. País de origen: el nombre y el código ISO del país del que son originarias las mercancías o en el que se cultivan, cosechan o producen. Casilla I.8. No procede. Casilla I.9. País de destino: el nombre y el código ISO del Estado miembro de la Unión Europea de destino de los productos. Casilla I.10. No procede. Casilla I.11. Lugar de expedición: el nombre y la dirección de las explotaciones o establecimientos de los que proceden los productos. Cualquier unidad de una empresa del sector alimentario o de piensos. Solo se mencionará el establecimiento que envíe los productos. En el caso de intercambios en los que participe más de un tercer país (movimiento triangular), el lugar de expedición será el último establecimiento del tercer país de la cadena de exportación desde el que la partida final se transporta a la Unión Europea. Casilla I.12. Lugar de destino: esta información es facultativa. En caso de comercialización: el lugar al que los productos se envían para la descarga final. Facilite el nombre, la dirección y el número de autorización de las explotaciones o los establecimientos del lugar de destino, si procede. Casilla I.13. Lugar de carga: no procede. Casilla I.14. Fecha y hora de salida: la fecha en la que salen los medios de transporte (avión, buque, ferrocarril o vehículo de carretera). Casilla I.15. Medios de transporte: medios de transporte que salen del país de expedición. Modo de transporte: avión, buque, ferrocarril, vehículo de carretera, otros. Otros hace referencia a los modos de transporte que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo . Identificación de los medios de transporte: número de vuelo en caso de transporte por avión, nombre del buque en caso de transporte por vía marítima, identidad del tren y número de vagón en caso de transporte por ferrocarril, placa de matrícula del camión (y, si procede, del remolque) en caso de transporte por carretera. En caso de que se utilicen transbordadores, indíquese la identificación del vehículo de carretera, la placa de matrícula del camión (y, si procede, del remolque) y el nombre del transbordador previsto. Casilla I.16. PCF de entrada: indíquese el nombre del PCF y su código de identificación, asignado por el SGICO. Casilla I.17. Documentos de acompañamiento: Informe del laboratorio: indíquense el número de referencia y la fecha de emisión del informe o los resultados de los análisis de laboratorio a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Otros: el tipo y el número de referencia del documento debe indicarse cuando una partida vaya acompañada de otros documentos, como documentos comerciales (por ejemplo, el número del conocimiento de embarque aéreo, el número del conocimiento de embarque o el número comercial del tren o vehículo de carretera). Casilla I.18. Condiciones de transporte: categoría de la temperatura exigida durante el transporte de los productos (ambiente, de refrigeración, de congelación). Solo se puede seleccionar una categoría. Casilla I.19. Número del contenedor/Número de precinto: si procede, los números correspondientes. El número del contenedor debe facilitarse si las mercancías se transportan en contenedores cerrados. Solo se debe indicar el número de precinto oficial. Se aplica un precinto oficial si el contenedor, el camión o el vagón se precintan bajo la supervisión de la autoridad competente que expide el certificado. Casilla I.20. Mercancías certificadas como: indíquese el uso al que se destinan los productos, según se especifique en el certificado oficial pertinente de la Unión Europea. Consumo humano: se refiere solo a los productos destinados al consumo humano. Pienso: se refiere solo a los productos destinados a la alimentación animal. Casilla I.21. No procede. Casilla I.22. Para el mercado interior: para todas las partidas destinadas a la comercialización en la Unión Europea. Casilla I.23. Número total de bultos: el número de bultos. En el caso de partidas a granel, esta casilla es opcional. Casilla I.24. Cantidad: Peso neto total: se define como la masa de la mercancía en sí sin envases inmediatos ni embalaje alguno. Peso bruto total: peso global en kilos. Se define como la masa agregada de los productos y de los envases inmediatos y todo su embalaje, excluyendo los contenedores de transporte y demás equipo de transporte. Casilla I.25. Designación de las mercancías: Indíquense el código pertinente del sistema armonizado y el título definido por la Organización Mundial de Aduanas según figuran en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo . Esta designación aduanera se completará, en su caso, con la información adicional necesaria para clasificar los productos. Indíquense la especie, los tipos de productos, el número de bultos, el tipo de embalaje, el número de lote y el peso neto, así como consumidor final si los productos se embalan para un consumidor final. Especie: el nombre científico o su definición de acuerdo con la legislación de la Unión Europea. Tipo de embalaje: indíquese el tipo de embalaje de acuerdo con la definición indicada en los anexos V y VI de la Recomendación n.o 21 del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT-ONU).
Parte II Certificación
Esta parte debe ser cumplimentada por un funcionario certificador autorizado por la autoridad competente del tercer país a firmar el certificado oficial, según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Casilla II. Información sanitaria: rellénese esta parte de acuerdo con los requisitos sanitarios específicos de la Unión Europea relativos a la naturaleza de los productos y según se defina en los acuerdos de equivalencia con determinados terceros países o en otra legislación de la Unión Europea, como la relativa a la certificación. Selecciónese, de entre los puntos II.2.1, II.2.2, II.2.3 y II.2.4, el punto correspondiente a la categoría de producto y al riesgo para el que se entrega el certificado. En caso de que el certificado oficial no se presente en el SGICO, el funcionario certificador tachará, rubricará y sellará, o eliminará por completo del certificado, las declaraciones que no sean pertinentes. En caso de que el certificado oficial se presente en el SGICO, el funcionario certificador tachará o eliminará por completo del certificado las declaraciones que no sean pertinentes. Casilla II.a. Número de referencia del certificado: mismo código de referencia que en la casilla I.2. Casilla II.b. Número de referencia del SGICO: mismo código de referencia que en la casilla I.2.a, obligatorio solo para los certificados oficiales expedidos en el SGICO. Funcionario certificador: Agente de la autoridad competente del tercer país autorizado por ella a firmar certificados oficiales: indíquense el nombre y los apellidos en mayúsculas, la cualificación y el título, si procede, el número de identificación y el sello original de la autoridad competente, así como la fecha de la firma.