VERSIÓN PÚBLICA
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Índice
- Preámbulo
- (15) Cuadro 1 Fuente: Evolución de la cuota de mercado de CFR Marfă (transporte ferroviario de mercancías), 2007-2018
- (17) Cuadro 2 Fuente: Volumen de mercancías de CFR Marfă en miles de toneladas en el período 2007-2017 por categoría
- (18) Cuadro 3 Fuente: Empleados de CFR Marfă en EJC en el período 2009-2018
- (19) Cuadro 4 Fuente:———— Principales indicadores financieros de CFR Marfă en 2009-2016
- (22) Cuadro 5 Fuente: Resumen de las deudas de CFR Marfă en el período 2010-2016
- (23) Cuadro 6 Fuente:—— Resumen de las cuentas comerciales por pagar de CFR Marfă en el período 2010-2016
- (24) Cuadro 7 Fuente: Resumen de las deudas pendientes, incluidos los tipos de interés y las sanciones, de CFR Marfă frente a CFR Infrastructură
- (27) Cuadro 8 Fuente: Resumen de las deudas pendientes de CFR Marfă (incluidos intereses y sanciones) con el presupuesto del Estado desde 2008 (incluidas la ANAF, CNPP, ANOFM y CNAS, cotizaciones sociales)
- (56) a)
- (64) i)
- (69) a)
- (75) a)
- (88) Cuadro 9 Fuente: Obligaciones fiscales de CFR Marfă y otras deudas con el presupuesto del Estado tras la medida de canje de deuda por acciones de 2013 (en millones RON)
- (94)
- (119) a)
- (124) a)
- (163) a)
- (167) a)
- (193) Cuadro 10 Fuente:——————— Estimación de los importes recuperables por ANAF, CNPP, ANOFM y CNAS en el escenario de liquidación en 2010
- (232) Cuadro 11 Fuente: Presentación de los importes recuperables estimados de las deudas comerciales de CFR Marfă en 2010.
- (234) Cuadro 12 Fuente: Importancia relativa de CFR Marfă como porcentaje de las actividades de CFR Marfă en el total de los ingresos del tráfico ferroviario y de CFR Infrastructură entre 2009 y 2018 (sobre la base de las cifras de toneladas-kilómetro)
- (244) Cuadro 13 Fuente: Resumen de los importes recuperables estimados en 2014 (al principio del año) con respecto a las deudas comerciales de CFR Marfă.
- (275) Cuadro 14 Fuente:I.i)ii)II.iii)iv)v)vi) Detalles del importe de las deudas canceladas a través de la permuta de deuda por acciones de 2013
- (290) Cuadro 15 Fuente:——————— Resumen de los importes que podrían recuperarse en el escenario de liquidación en el informe Deloitte.
- (304)
En la versión publicada de la presente Decisión, se han omitido determinadas informaciones, en virtud de los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a la no divulgación de información amparada por el secreto profesional. Las omisiones se indican con corchetes: […]. El presente documento se publica únicamente a título informativo. LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos anteriormente citados, y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente: PROCEDIMIENTO
(1) Mediante carta de 24 de septiembre de 2015, Rumanía informó a la Comisión de que, en junio de 2013, convirtió en acciones una deuda pública de 1669 millones de leus rumanos (RON) [aproximadamente 363 millones EUR] que la Societatea Națională de Transport Feroviar de Marfă CFR SA (en lo sucesivo, CFR Marfă), empresa estatal de transporte ferroviario de mercancías, tenía con CFR Infrastructură, con un administrador de infraestructuras públicas de propiedad estatal y con varios organismos de seguridad social y fiscales. Sobre la base de la información facilitada por Rumanía, la Comisión decidió incoar de oficio un asunto relativo a las medidas en favor de CFR Marfă, registrado bajo el número de asunto de ayuda estatal SA.43549 (2015/CP).
(2) Mediante cartas de 17 de noviembre de 2015, 6 de julio de 2016 y 6 de abril de 2017, la Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas en favor de CFR Marfă. Rumanía respondió mediante cartas de 24 de diciembre de 2015, 10 y 11 de agosto de 2016 y 12 de mayo de 2017. Rumanía también notificó previamente el canje de deuda por acciones el 5 de octubre de 2016 y la notificación previa de Rumanía se añadió al asunto abierto de oficio por la ayuda estatal antes mencionada.
(3) El 6 de marzo de 2017, la Comisión recibió una denuncia formal (denuncia) de la Organización de Empresarios de las Sociedades Ferroviarias Privadas Rumanas (denunciante u OPSFPR), que representa los intereses de las empresas privadas que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías en Rumanía. La denuncia, junto con una solicitud de información técnica adicional, se remitió a Rumanía el 6 de abril de 2017. Rumanía presentó sus observaciones sobre la denuncia el 12 de mayo de 2017.
(4) El 19 de septiembre, el denunciante presentó a la Comisión una adenda a la denuncia. La versión no confidencial de la adenda se envió a Rumanía para que presentara sus observaciones. Rumanía respondió el 6 de octubre de 2017.
(5) Mediante carta de 18 de diciembre de 2017, la Comisión informó a Rumanía de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con la ayuda estatal.
(6) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, Decisión de incoación) se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre la ayuda.
(7) El 20 de febrero de 2018, la Comisión recibió las observaciones iniciales de Rumanía sobre la Decisión de incoación.
(8) El 6 de julio de 2018, la Comisión recibió también observaciones de los interesados. El 16 de julio de 2018, la Comisión las transmitió a Rumanía, dándole la oportunidad de comentarlas. Rumanía presentó sus observaciones sobre los comentarios de terceros mediante carta de 14 de agosto de 2018.
(9) La Comisión envió a Rumanía sucesivas solicitudes de información, concretamente el 14 de noviembre de 2018 y el 15 de marzo de 2019, a las que las autoridades rumanas respondieron el 19 de diciembre de 2018 y el 27 de junio, el 9 de julio, el 13 de septiembre y el 6 de noviembre de 2019, respectivamente.
(10) La Comisión organizó varias reuniones con las autoridades rumanas, la más reciente el 24 de julio de 2019, tras las cuales Rumanía presentó información adicional el 13 de septiembre de 2019.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA Beneficiario
(11) CFR Marfă es una sociedad anónima de propiedad estatal (empresa estatal) que presta servicios de transporte de mercancías por ferrocarril y explota terminales multimodales. Rumanía, como accionista único, gestiona y supervisa la empresa (por ejemplo, con respecto a su presupuesto anual) a través del Ministerio de Transportes.
(12) CFR Marfă se convirtió en sociedad anónima el 1 de octubre de 1998 a raíz de la reorganización del operador ferroviario tradicional rumano Societatea Națională Căi Ferate Române (en lo sucesivo, SNCFR), empresa ferroviaria integrada verticalmente, que posteriormente se dividió en cinco empresas independientes: CFR Infrastructură (o CFR SA, administrador de infraestructuras propiedad del Estado en su totalidad, en lo sucesivo CFR Infrastructură), CFR Marfă, CFR Călători (el operador de transporte ferroviario de viajeros cuyo capital pertenece íntegramente al Estado), CFR Gevaro (empresa que presta servicios en conexión con vagones restaurante y vagones cama) y Societatea de Administrare Active Feroviare, SAAF (empresa de gestión de material rodante excedentario que se va a vender, alquilar o desguazar).
(13) CFR Marfă presta servicios de transporte ferroviario de mercancías, entre otros: carbón, cemento, productos químicos, cereales y petróleo, madera, sal y metales; explota terminales multimodales y presta servicios auxiliares, como servicios de almacenamiento, suministro de combustible y servicios logísticos. Los principales clientes de CFR Marfă incluyen otras empresas públicas, como CE Hunedoara, las anteriores empresas químicas combinadas Oltchim, Salrom y empresas de calefacción urbana.
(14) En 2017, el transporte ferroviario de mercancías representaba el 30,2 % del mercado rumano de mercancías, frente al 30,7 % en 2013 y solamente un 24,9 % en 2007. El porcentaje del transporte por carretera fue relativamente superior, oscilando entre el 53,5 % en 2007 y el 40,3 % en 2013 y el 42,4 % en 2017, mientras que el porcentaje del transporte por vías navegables interiores fluctuó entre el 25,2 % en 2007, el 29 % en 2013 y el 27,4 % en 2017.
(15) Cuadro 1 Fuente: Evolución de la cuota de mercado de CFR Marfă (transporte ferroviario de mercancías), 2007-2018
Rumanía concedió acceso a los operadores extranjeros de transporte ferroviario de mercancías a su red ferroviaria en 1998. Desde la adhesión de Rumanía a la UE en 2007, la cuota de mercado de CFR Marfă en el sector del transporte de mercancías por ferrocarril, medida en volumen (miles de toneladas de mercancías transportadas) ha disminuido constantemente, pasando del [70-80] % en 2007 al [50-60] % en 2014 y al [40-50] % en 2018. La cuota de mercado de CFR Marfă, dependiendo de la distancia recorrida (toneladas-km), también disminuyó del [60-70] % en 2007 al [40-50] % en 2014 y al [30-40] % en 2018. Esto representa una cuota del [5-10] % de CFR Marfă con respecto al total del mercado rumano de transporte de mercancías en comparación con los operadores privados de transporte de mercancías por ferrocarril, con una cuota de mercado combinada del [10-20] %. Información presentada por Rumanía el 24 de diciembre de 2015; respuesta de Rumanía de 12 de mayo de 2017, anexo 2; respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartado 29.1. Cuota de mercado (%) 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 en función del volumen de mercancías transportadas CFR Marfă [70-80] [60-70] [50-60] [50-60] [60-70] [50-60] [50-60] [50-60] [50-60] [40-50] [40-50] [40-50] Otros operadores ferroviarios de mercancías [20-30] [30-40] [40-50] [40-50] [30-40] [40-50] [40-50] [40-50] [50-60] [50-60] [50-60] [50-60] en función de la distancia recorrida (tkm) CFR Marfă [60-70] [50-60] [40-50] [40-50] [40-50] [40-50] [40-50] [40-50] [40-50] [30-40] [30-40] [30-40] Otros operadores ferroviarios de mercancías [30-40] [40-50] [50-60] [50-60] [50-60] [50-60] [50-60] [50-60] [60-70] [60-70] [60-70] [60-70]
(16) En el momento de la Decisión de incoación, alrededor de veinte operadores de transporte ferroviario de mercancías operaban en el mercado rumano. Los principales competidores de CFR Marfă son todos los operadores privados con las siguientes cuotas de mercado (en toneladas-km): SC Grupo Feroviar Român SA (GFR); [20-30] % en 2012 y [20-30] % en 2016), SC Unifertrans SA ([5-10] % en 2012 y [5-10] % en 2016), SC Cargo Trans Vagon SA ([5-10] % en 2012 y [0-5] % en 2016), SC DB Schenker Rail România ([5-10] % en 2012 y [10-20] % en 2016), SC Transferoviar Grup SA ([0-5] % en 2012 y [0-5] % en 2016) y Rail Cargo Carrier România ([0-5] % en 2016). En la actualidad, el número de operadores activos en el mercado rumano del transporte ferroviario de mercancías ha aumentado a veintiocho.
Dificultades financieras de CFR Marfă antes del fracaso de la privatización en 2013
(17) Cuadro 2 Fuente: Volumen de mercancías de CFR Marfă en miles de toneladas en el período 2007-2017 por categoría
En la última década, la actividad comercial de CFR Marfă se ha reducido gradualmente. El volumen de mercancías transportadas por CFR Marfă disminuyó constantemente de […] en 2007 a […] toneladas en 2016 (véase el cuadro 2). Información presentada por Rumanía el 24 de diciembre de 2015; respuesta de Rumanía de 12 de mayo de 2017, anexo 1; respuesta de Rumanía de 19 de diciembre de 2018, sección E, punto 13. (en miles de toneladas) 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Volumen de carga transportada […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […]
(18) Cuadro 3 Fuente: Empleados de CFR Marfă en EJC en el período 2009-2018
Con la disminución de la actividad empresarial de CFR Marfă, el número de empleados disminuyó progresivamente y pasó de 15992 empleados equivalentes a jornada completa (EJC) en 2009 a 6508 en 2014, 6155 en 2016 y 5717 en 2018 (véase el siguiente cuadro 3). Información presentada por Rumanía el 24 de diciembre de 2015, respuesta de Rumanía de 12 de mayo de 2017, anexo 1, balances anuales de la empresa, respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartado 49. en EJC 1999 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Número de empleados 29289 15992 10813 8257 9053 8767 6508 6454 6155 5995 5717
(19) Cuadro 4 Fuente:———— Principales indicadores financieros de CFR Marfă en 2009-2016
Los factores descritos en los considerandos 15 y 16 tuvieron un impacto negativo en la situación financiera de CFR Marfă. Como se muestra en el cuadro 4, CFR Marfă se enfrentaba a dificultades financieras desde hacía varios años. Información presentada por Rumanía el 24 de diciembre de 2015; respuesta de Rumanía de 12 de mayo de 2017, anexo 1. (en millones RON) 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Volumen de negocios total 1097,30 1056,10 1150,00 1020,60 961,50 954,90 775,94 673,61 EBITDA –186,60 –97,10 –25,10 –41,50 –89,70 17,70 27,56 –43,69 Gastos por intereses 31,40 29,40 27,00 23,10 16,00 12,90 8,98 5,62 Deuda total 1261,60 1673,40 1891,20 2186,60 666,30 720,20 788,25 868,13 Patrimonio neto 93,60 –343,50 –471,90 –904,60 566,20 540,50 405,21 302,00 Capital social 247,33 248,15 251,60 263,96 1987,54 1988,35 2012,12 2012,12 Otras participaciones –153,69 –591,62 –723,50 –1168,58 –1420,20 –1447,69 –1606,91 –1710,13 Reservas de revalorización 93,91 120,62 107,98 106,46 114,90 101,99 88,08 88,08 Reservas 236,22 253,62 266,15 279,17 293,50 306,36 201,05 201,05 Beneficios/pérdidas acumulados/as –141,84 –430,59 –1004,18 –1149,12 –1565,68 –1828,88 –1736,85 –1844,48 Beneficios/pérdidas anuales –341,98 –535,27 –93,45 –405,09 –262,92 –27,16 –159,19 –154,78 % del capital social perdido – 62 – 238 – 288 – 443 – 71 – 73 – 20 – 15 Ratio deuda/patrimonio neto 13,48 –4,87 –4,01 –2,42 1,18 1,33 1,94 2,87 Ratio EBITDA/capacidad de cobertura de intereses –5,94 –3,30 0,93 –1,80 –5,61 1,37 3,07 –7,77
(20) CFR Marfă registró pérdidas desde 2008. Las pérdidas anuales acumuladas en los ejercicios financieros 2009-2012 ascendieron a 1149,12 millones RON (aproximadamente 250 millones EUR), lo que constituye el principal factor de disminución del capital, que pasó de un importe positivo de 93,6 millones RON (aproximadamente 20 millones EUR) en 2009 a un valor negativo de -904,60 millones RON (aproximadamente -197 millones EUR) en 2012. El capital pasó a ser positivo en 2013, alcanzando 566,20 millones RON (aproximadamente 123 millones EUR), debido principalmente a un canje de deuda por acciones, por un importe de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR). El constante deterioro del capital se reanudó en 2013 (inmediatamente después de la medida de canje de deuda por acciones en 2013) y continuó en 2015 y 2016.
(21) Como se resume en el cuadro 5, CFR Marfă ya tenía un nivel significativo de endeudamiento en 2010, que ascendía al 126 % del activo total. En el contexto del deterioro de la situación financiera de la empresa, la deuda de CFR Marfă aumentó aproximadamente un 31 % entre 2010 y 2012, alcanzando 2186,56 millones RON (aproximadamente 475 millones EUR), es decir, el 171 % del activo total.
(22) Cuadro 5 Fuente: Resumen de las deudas de CFR Marfă en el período 2010-2016
En 2012, el pasivo corriente (con un vencimiento inferior a un año) representaba el 87 % del total de las deudas de CFR Marfă y consistían en cuentas comerciales por pagar, impuestos y otros pasivos (véase el cuadro 5). Información presentada por Rumanía el 24 de diciembre de 2015; informe Aplicación de la prueba del inversor privado prudente (* para las cuentas comerciales por pagar), Deloitte, 29 de marzo de 2013; respuesta de Rumanía de 12 de mayo de 2017, anexo 1, informes financieros publicados en el sitio web de CFR Marfă (en millones RON) 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Provisiones 215,72 96,92 61,1 31,69 1,97 2,68 1,55 Préstamos a largo plazo 324,74 272,82 223,77 169,95 113,23 57,15 — Ingresos devengados 2,24 2,49 2,23 2,49 1,61 1,73 1,4 Pasivo no corriente 542,7 372,23 287,1 204,13 116,81 61,56 2,95 Cuentas comerciales por pagar * 556,36 709,55 841,85 301,12 448,10 604,60 731,54 Préstamos a corto plazo 97,38 89,06 83,02 67,23 77,55 83,50 81,46 Impuestos 310,86 487,48 631,57 52,15 69,00 14,07 30,79 Otros pasivos 166,13 232,86 343,02 36,30 8,25 24,52 21,39 Pasivo corriente 1130,73 1518,95 1899,46 456,80 602,90 726,69 865,18 Total pasivos 1673,43 1891,18 2186,56 660,93 719,71 788,25 868,13 Total activos (= capital + deudas) 1329,96 1419,28 1281,94 1227,16 1260,21 1193,47 1170,12
(23) Cuadro 6 Fuente:—— Resumen de las cuentas comerciales por pagar de CFR Marfă en el período 2010-2016
Entre 2010 y 2012, las deudas comerciales de CFR Marfă aumentaron un 53 %, pasando de 562,61 millones RON (aproximadamente 122 millones EUR) a 862,43 millones RON (aproximadamente 187 millones EUR). La mayor parte de las deudas comerciales pendientes ([90-100] % del total de deudas comerciales en 2012) puede atribuirse a empresas estatales, es decir, CFR Infrastructură, Informatica Feroviară, CFR Călători y otras (véase el cuadro 6). Información presentada por Rumanía el 27 de junio de 2019, apartado 39, y cálculos de la propia Comisión. (en millones RON) 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Total deudas comerciales 562,61 726,74 862,43 318,72 465,70 607,68 724,17 934,66 991,88 de las cuales, con empresas estatales […] […] […] […] […] […] […] […] […] de las cuales, con CFR Infrastructură 412,68 582,77 716,30 213,47 348,65 505,26 623,54 826,09 860,93 % que representa CFR Infrastructură sobre el total de cuentas comerciales por pagar 73,35 80,19 83,06 66,98 74,86 83,15 86,10 88,38 86,80
(24) Cuadro 7 Fuente: Resumen de las deudas pendientes, incluidos los tipos de interés y las sanciones, de CFR Marfă frente a CFR Infrastructură
Según la información facilitada por Rumanía, para las deudas pendientes con CFR Infrastructură, se imputaron a CFR Marfă intereses y sanciones (véase el cuadro 7). Respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartados 36 y 39. (en millones RON) 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Importe pendiente, del cual: 347 515,66 663,96 182,6 314,28 460,57 557,57 777,33 950,08 Tipo de interés y tipo de interés (diario) de demora (%) 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05 0,05 0,03 0,03 Intereses y sanciones aplicables durante el ejercicio […] […] […] […] […] […] […] […] […] % del pasivo total de CFR Infrastructură 30,57 28,08 34,44 34,15 27,65 62,24 61,78 76,57 73,23
(25) La deuda de CFR Marfă con el presupuesto del Estado, consistente en deudas pendientes relacionadas con impuestos y cotizaciones sociales impagados (seguros sociales, cotizaciones al seguro de enfermedad, contribución al fondo de desempleo y al fondo especial), aumentó más del doble, pasando de 376,21 millones RON (alrededor de 82 millones EUR) en 2010 a 838,47 millones RON (aproximadamente 183 millones EUR) en 2012 (véase el cuadro 8).
(26) Al mismo tiempo, los préstamos pendientes contraídos por CFR Marfă con bancos privados disminuyeron de […] millones RON (alrededor de […] millones EUR) en 2010 a […] millones RON (alrededor de […] millones EUR) en 2012 (véase también el considerando 191, en el que se explica que CFR Marfă dio prioridad al reembolso de préstamos de bancos privados, salarios y obligaciones a proveedores no públicos, aplazando los pagos al presupuesto del Estado).
(27) Cuadro 8 Fuente: Resumen de las deudas pendientes de CFR Marfă (incluidos intereses y sanciones) con el presupuesto del Estado desde 2008 (incluidas la ANAF, CNPP, ANOFM y CNAS, cotizaciones sociales)
Según las autoridades rumanas, a partir del segundo semestre de 2013, CFR Marfă no tenía deudas pendientes con el presupuesto del Estado (véase el cuadro 8). Respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartados 18, 19 y 21; anexo 4 de las observaciones de Rumanía sobre la Decisión de incoación de 20 de febrero de 2018 (comentarios de Rumanía sobre la Decisión de incoación). (en millones RON) 2008 2009 2010 2011 2012 Junio de 2013 Después de junio de 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Capital […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] Sanciones por demora […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] Sanciones por demora […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] […] Total deudas contraídas con el presupuesto del Estado 130,2 309,41 376,21 627,4 838,47 1001,2 0 0 0 0 0 19,9
Historial de la privatización fallida de CFR Marfă y del canje de deuda por acciones de 2013
(28) CFR Marfă figuraba en la lista de empresas de propiedad estatal supervisadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y por el Banco Mundial y también estaba cubierta por la UE en el marco del segundo y tercer programa de ayuda financiera a la balanza de pagos. En 2010, los prestamistas internacionales recomendaron a Rumanía privatizar sus participaciones mayoritarias en varias empresas estatales, incluida CFR Marfă, con el fin de reducir los atrasos y deudas pendientes que repercuten negativamente en el presupuesto del Estado rumano.
(29) Según la información públicamente disponible, Rumanía intentó privatizar CFR Marfă al menos desde 2007. En una carta de intenciones de 16 de junio de 2010, Rumanía declaró que mantenía su compromiso de privatizar CFR Marfă en 2011.
(30) Dados los compromisos asumidos por Rumanía mediante la carta de intenciones y el memorando de entendimiento técnico firmado con el FMI y al mismo tiempo con la UE, Rumanía aprobó la estrategia de privatización para una participación mayoritaria (51 %) en CFR Marfă mediante la Decisión n.o 46 del Gobierno, de 13 de febrero de 2013.
(31) Conforme a la información disponible públicamente, el 5 de abril de 2013 el Ministerio de Transportes de Rumanía publicó una nota de prensa sobre la venta del 51 % de participación en CFR Marfă con un precio de salida de 797 millones RON (aproximadamente 173 millones EUR). El 8 de mayo de 2013, Rumanía recibió tres ofertas por las acciones de CFR Marfă por parte de OmniTRAX Inc., con sede en los Estados Unidos, por parte de GFR y por parte de un consorcio del Grupo Transrail y Donau-Finanz. El 15 de mayo de 2013, Rumanía anunció que se rechazaron las tres ofertas y que reanudaría el proceso de privatización.
(32) El 17 de mayo de 2013 Rumanía publicó una noticia sobre la venta de acciones de CFR Marfă en los medios de comunicación nacionales, locales e internacionales en el sitio web del Ministerio de Transportes y en CFR Marfă. Se invitó a los inversores potenciales a manifestar su interés en adquirir una participación mayoritaria (51 %) de CFR Marfă el 23 de mayo de 2013.
(33) Las convocatorias de manifestaciones de interés, que contenían documentos de preselección, se evaluaron el 23 de mayo de 2013 y se elaboró una lista restringida de licitadores preseleccionados. Los licitadores incluidos en la lista restringida, el consorcio de Grupo Transferoviar y Donau-Finanz, GFR y OmniTRAX Inc, recibieron la pertinente notificación mediante carta remitida el 23 de mayo de 2013.
(34) Durante el período comprendido entre el 24 de mayo de 2013 y el 20 de junio de 2013, se concedió a los licitadores preseleccionados el acceso a la sala de datos, lo que les permitió llevar a cabo los procedimientos de diligencia debida. Además, se invitó a los licitadores preseleccionados a presentar ofertas preliminares no vinculantes a más tardar el 5 de junio de 2013 y a presentar ofertas firmes antes del 20 de junio de 2013. Según la información públicamente disponible, después de que los licitadores preseleccionados se retiraran de la transacción, GFR seguía siendo el único licitador antes de la fecha límite del 20 de junio de 2013, ofreciendo alrededor de 202 millones EUR por la participación del 51 % y proponiendo inversiones adicionales de aproximadamente 201,4 millones EUR.
(35) Entretanto, Rumanía canjeó el 12 de junio de 2013 en acciones por valor de 1669 millones RON (alrededor de 363 millones EUR) las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură y con el presupuesto del Estado (en forma de cotizaciones a la seguridad social y fiscales).
(36) Rumanía había previsto la aprobación de las principales cláusulas del acuerdo sobre la venta de acciones entre el 25 de junio de 2013 y el 1 de agosto de 2013, es decir, tras la conclusión de la transacción en octubre de 2013. Sin embargo, GFR no pagó el precio de compra dentro del plazo establecido y la privatización fracasó.
(37) Se retiraron de la operación otros dos licitadores, OmniTRAX y el consorcio del Grupo Transrail y Donau-Finanz, que habían manifestado su interés, además de GFR, por la compra de CFR Marfă en 2013. Por lo tanto, como demuestran varias declaraciones de prensa del Gobierno, se previeron otros planes de privatización, pero finalmente ninguno de ellos se ejecutó (por ejemplo, en 2015 se anunció una privatización a través de una oferta pública inicial, pero el proyecto fue abandonado).
Situación financiera de CFR Marfă tras el fracaso de la privatización
(38) En 2013, la deuda total de CFR Marfă disminuyó significativamente debido al canje de deuda por acciones, pero inmediatamente después volvió a aumentar. Tras el fracaso de la privatización de CFR Marfă, la deuda total siguió aumentando de forma constante: un 9 % en 2014 y 2015, cuando alcanzó los 788,25 millones RON (aproximadamente 171 millones EUR) y un 10 % en 2016, cuando alcanzó los 868,13 millones RON (aproximadamente 189 millones EUR, véase el cuadro 4). La deuda general siguió aumentando constantemente en los años siguientes hasta los 1214,66 millones RON (alrededor de 264 millones EUR) en 2018, lo que corresponde a un aumento del 20 % con respecto a la deuda de 2017 de 1013,13 millones RON (alrededor de 220 millones EUR).
(39) Por otra parte, tras el fracaso de la privatización, el pasivo corriente de CFR Marfă siguió creciendo en un 32 %, un 21 % y un 19 % en 2014, 2015 y 2016, respectivamente, lo que representa la mayor parte de las deudas (92 % en 2015 y 99,7 % en 2016, véase el cuadro 5), mientras que las deudas comerciales de CFR Marfă aumentaron constantemente de 251,34 millones RON (aproximadamente 55 millones EUR) en 2013 a 731,54 millones RON (aproximadamente 159 millones EUR) en 2016, la mayoría de las cuales también son atribuibles a empresas estatales (90 % en 2016). En particular, las deudas comerciales de CFR Marfă con CFR Infrastructură casi se triplicaron, pasando de 213,47 millones RON (aproximadamente 46 millones EUR) en 2013 a 623,5 millones RON (aproximadamente 135,5 millones EUR) en 2016 (véanse los cuadros 5 y 6).
(40) Tras una ligera mejora en 2014 [una pérdida de explotación de 27,16 millones RON (aproximadamente 6 millones EUR) en 2014, frente a la pérdida de 262,92 millones RON (aproximadamente 57 millones EUR) en 2013], la situación financiera de CFR Marfă se deterioró aún más. En 2015 y 2016, respectivamente, se registraron pérdidas de 159,19 millones RON (aproximadamente 35 millones EUR) y 154,78 millones RON (aproximadamente 34 millones EUR). Los fondos propios de CFR Marfă disminuyeron de nuevo en un 47 %, es decir, de 566,2 millones RON (aproximadamente 123 millones EUR) en 2013 a 302 millones RON (aproximadamente 66 millones EUR) en 2016 (véase el cuadro 4).
(41) Las dificultades financieras de CFR Marfă deben analizarse en un contexto más amplio, en términos de varios factores de influencia, además del aumento de la competencia de los operadores ferroviarios privados (nacionales y extranjeros) y de otros modos de transporte. Según algunos informes públicos, estos factores adicionales incluyen, en particular, la mala gestión, la falta de transparencia y rendición de cuentas, los enormes costes, la acumulación de pagos pendientes significativos derivados de contratos con otras empresas estatales (algunas de las cuales están en crisis), la obsolescencia del material rodante, la salida de la alta dirección de la empresa a sus competidores directos, así como la corrupción que, supuestamente, priva a la empresa de importantes recursos financieros (millones de euros) o contactos con clientes importantes, tal como se difundió en la prensa y en diversas comunicaciones oficiales dirigidas a las agencias estatales pertinentes.
Alcance del procedimiento de investigación formal
(42) El 18 de diciembre de 2018, la Comisión incoó un procedimiento formal con respecto a cinco medidas de apoyo: Medida 1 No ejecución de deudas con el presupuesto del Estado en constante aumento (deudas fiscales y de seguridad social pendientes) al menos desde 2010 hasta el canje de deuda por acciones de 2013 (medida 3 a continuación), que canjeó todas las deudas pendientes de CFR Marfă con el Estado en patrimonio neto de CFR Marfă; Medida 2 El constante aumento de la no ejecución de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură a partir de, al menos, 2010 y hasta la medida de canje de deuda por acciones de 2013 (medida 3 a continuación), que convirtió el 85 % de las deudas pendientes de CFR Marfă con CFR Infrastructură en patrimonio neto de CFR Marfă; Medida 3 canje de deuda por acciones de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR) en 2013; Medida 4 la continuación de la no ejecución de las deudas con el presupuesto del Estado (deudas con la seguridad social e impuestos pendientes) tras la medida de canje de deuda por acciones de 2013; Medida 5 continuación de la no ejecución de las deudas de CFR Marfă, en constante aumento, con CFR Infrastructură tras el canje de deuda por acciones de 2013.
(43) En la Decisión de incoación, la conclusión preliminar de la Comisión era que las medidas descritas anteriormente implicaban recursos estatales y eran imputables al Estado. Además, dada la escasa probabilidad de que cualquier operador privado racional hubiera tomado tales medidas en favor de CFR Marfă, la Comisión también expresó la opinión preliminar de que las medidas proporcionaban a CFR Marfă una ventaja indebida; esta ventaja sería selectiva, ya que CFR Marfă era el único beneficiario.
(44) La Comisión también señaló que era probable que las medidas afectaran al comercio entre Estados miembros, ya que CFR Marfă competía con otros transportistas ferroviarios de mercancías de otros Estados miembros. Las medidas permitieron a CFR Marfă continuar sus actividades, de modo que no tuvo, como otros competidores, las consecuencias que normalmente se derivan de sus malos resultados financieros.
(45) En vista de lo anteriormente señalado, la opinión preliminar de la Comisión fue que las medidas parecían constituir ayuda estatal según su definición en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(46) La Comisión también expresó dudas en cuanto a la compatibilidad de las medidas, en particular teniendo en cuenta que las autoridades rumanas no presentaron ningún argumento que permitiera determinar la posible compatibilidad. La conclusión preliminar de la Comisión era que CFR Marfă podría haber sido considerada una empresa en crisis en el sentido de las Directrices de 2004 y de las Directrices de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Directrices S y R), teniendo en cuenta, entre otras cosas, que la empresa cumplía las condiciones para el procedimiento concursal al menos desde 2010.
(47) Sin embargo, ninguna de las medidas cumplió con los criterios de compatibilidad de las ayudas de salvamento y reestructuración establecidos en las Directrices S y R. En particular, a falta de un plan de reestructuración notificado (las autoridades rumanas no apoyaron la admisibilidad de las medidas como ayuda de reestructuración), la Comisión no pudo evaluar los elementos necesarios del plan de reorganización, incluidas las medidas de inversión y modernización, ni evaluar si dichas medidas podrían restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa y si se limitarían al mínimo, a fin de evitar falseamientos indebidos de la competencia. Por último, las autoridades rumanas no propusieron medidas compensatorias significativas.
(48) Por otra parte, dado que las medidas se concedieron infringiendo las obligaciones de notificación y suspensión establecidas en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, la Comisión señaló que parecían constituir ayuda estatal ilegal. A falta de notificación del plan de reestructuración y teniendo en cuenta el incumplimiento del comportamiento de los acreedores públicos con el principio del operador privado en una economía de mercado, aunque no se cumplieron los requisitos de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004 y de 2014, estas cinco medidas no podían declararse compatibles con el mercado interior.
OBSERVACIONES SOBRE LA DECISIÓN DE INCOAR EL PROCEDIMIENTO Observaciones de los interesados
(49) El solicitante presentó observaciones sobre la Decisión de incoación dentro del plazo legal y estuvo de acuerdo con las conclusiones de la Comisión en la Decisión de incoación. Más concretamente, el denunciante presentó observaciones adicionales sobre dos aspectos mencionados en la Decisión de incoación, a saber, el argumento de Rumanía de que CFR Marfă es una empresa de importancia estratégica, así como sobre las alegaciones de Rumanía de que CFR Infrastructură no eximió a CFR Marfă de su deuda y de que realmente tomó medidas firmes con respecto a la ejecución de sus créditos frente a CFR Marfă durante el período 2013-2017.
(50) En primer lugar, el denunciante alega que CFR Marfă no es, como ha declarado Rumanía, una empresa de importancia estratégica para el sector del transporte ferroviario de mercancías en Rumanía.
(51) El denunciante, que es una asociación de operadores de transporte ferroviario de mercancías, considera erróneo afirmar que CFR Marfă es el único operador con los medios y la capacidad organizativa necesarios para actuar en caso de crisis y da el ejemplo de al menos diez transportistas que transportan una amplia gama de mercancías y, por tanto, son comparables a CFR Marfă en términos de recursos.
(52) Por lo que se refiere al transporte de mercancías militares, el denunciante alega que cualquier operador privado podría solicitar la concesión de una autorización especial como la de CFR Marfă. La falta de interés en solicitar tal autorización se explica, en opinión del denunciante, por la limitada demanda de tales servicios de transporte.
(53) En segundo lugar, el denunciante considera que ninguna de las alegaciones presentadas por Rumanía según las cuales el Estado habría ordenado la ejecución de las deudas de CFR Marfă sea cierta.
(54) Por una parte, aunque reconoce que CFR Infrastructură inició determinados procedimientos para recuperar parte de la tasa de infraestructura adeudada por CFR Marfă (en lo sucesivo TUI), el denunciante considera que solo se ha ejecutado una parte del valor total de la deuda. En concreto, aunque CFR Infrastructură tenía órdenes ejecutivas (órdenes de embargo, es decir, órdenes por las que se exige a terceros con deudas con CFR Marfă que transfieran sus deudas a CFR Infrastructură) por un importe de […] RON (aproximadamente […] millones EUR), solo […] RON (aproximadamente […] millones EUR) se ejecutaron [de un total de deudas pendientes de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR)].
(55) El denunciante alega también que, desde la presentación de la denuncia a la Comisión en marzo de 2017, el valor de la deuda de CFR Marfă con CFR Infrastructură se ha incrementado constantemente, pero CFR Marfă ha seguido utilizando la red de transporte ferroviario de mercancías de CFR Infrastructură.
(56) El denunciante invoca dos documentos en apoyo de esta tesis:
(56) a)
El anuncio del Consejo de Administración de CFR Marfă, emitido el 23 de marzo de 2018, en el que se indica que la deuda correspondiente de la TUI de CFR Marfă a CFR Infrastructură era de […] RON (aproximadamente […] millones EUR), consistente en […] RON (aproximadamente […] millones EUR) como principal y […] RON (aproximadamente […] millones EUR) en forma de sanciones.
b)
Una carta dirigida a CFR Marfă por el departamento jurídico de CFR Infrastructură el 26 de marzo de 2018, en la que CFR Infrastructură consideraba que la deuda de CFR Marfă con CFR Infrastructură era de […] RON (aproximadamente […] millones EUR), de los cuales el importe de […] RON era vencido (aproximadamente […] millones EUR).
(57) El denunciante considera, por tanto, que, a pesar del impago y acumulación de la deuda de la TUI, CFR Marfă siguió utilizando la infraestructura de transporte ferroviario de mercancías gestionada por CFR Infrastructură sin obstáculos y, por lo tanto, se benefició de ayuda estatal adicional. Además, el denunciante explica que CFR Infrastructură ha confirmado expresamente que CFR Marfă debería tener la capacidad de continuar sus actividades empresariales y que no tomará ninguna medida para bloquear las actividades de CFR Marfă. Más concretamente, en una carta dirigida a CFR Marfă, CFR Infrastructură explica que: [A la luz de lo anterior, debo señalar que], en el curso de dicho procedimiento, la CNCF CFR SA examinó la situación del deudor e inició el cobro de los créditos impagados en un marco jurídico, sin bloquear la actividad comercial de SNTFM CFR Marfă SA.
(58) Por otra parte, el denunciante alega también que la declaración rumana mencionada en la Decisión de incoación de que, a partir de 2017, CFR Marfă ya no tenía deudas públicas es engañosa e incorrecta. El denunciante indica que CFR Marfă sigue operando en el mercado y, por lo tanto, registra sistemáticamente deudas con el presupuesto del Estado.
(59) El denunciante también menciona una nota de CFR Marfă, en la que la empresa reconoce que no puede cumplir sus obligaciones actuales con respecto a los empleados, el presupuesto del Estado y los proveedores y, en particular, que no podrá participar en dos licitaciones principales de transporte de 29 de marzo de 2018 para obtener los ingresos necesarios para la actividad de la empresa. Las dos licitaciones son [Complexul Energetic Oltenia] y [National Company of Salt, Salrom].
(60) Por último, el denunciante reitera sus puntos de vista ya expuestos en la adenda de la denuncia de 12 de septiembre de 2017 sobre los efectos negativos de la ayuda, a saber: i) la ayuda supone graves falseamientos de la competencia en el mercado rumano liberalizado del transporte ferroviario de mercancías, favoreciendo a CFR Marfă frente a sus competidores; ii) la ayuda ha provocado un grave deterioro de la situación de la infraestructura ferroviaria rumana, y iii) estas distorsiones se ven agravadas por el incumplimiento por parte del Estado rumano de la legislación en materia de contratación pública, ya que CFR Marfă ha recibido contratos discriminatorios del sector público de transporte ferroviario de mercancías. Por lo que se refiere a los últimos puntos, el denunciante señala que estas cuestiones no son competencia de una evaluación de la ayuda estatal por parte de la Comisión.
(61) Por último, en sus observaciones sobre la Decisión de incoación, el denunciante subraya que la duración de las diversas medidas de ayuda ha sido extremadamente larga y que la ayuda falsea significativamente la actividad de los operadores privados de transporte ferroviario de mercancías en Rumanía. Por lo tanto, pide a la Comisión que ordene la emisión de una orden de suspensión para poner fin a la concesión de ayudas estatales a CFR Marfă en forma de exención del pago de las tasas de infraestructura y de deuda acumuladas en el presupuesto del Estado (es decir, las medidas 4 y 5).
Observaciones de Rumanía
(62) Rumanía considera que ninguna de las medidas definidas en la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal constituye ayuda estatal incompatible y que existen varias razones para ello. En primer lugar, Rumanía aporta argumentos según los cuales las actividades llevadas a cabo por CFR Marfă son de interés estratégico para el Estado. En segundo lugar, Rumanía formula observaciones sobre cada una de las medidas contempladas en la Decisión de incoación, que se resumen a continuación en las subsecciones 3.2.3 a 3.2.5.
Observaciones de Rumanía sobre la importancia estratégica y la aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del TFUE por parte de CFR Marfă
(63) Rumanía sostiene que CFR Marfă es una empresa de interés estratégico para el Estado que, además de competir en un mercado de transporte ferroviario de mercancías con operadores privados de transporte ferroviario de mercancías, también lleva a cabo actividades relacionadas con las necesidades de defensa del país y con la adhesión a la OTAN, así como actividades de transporte de materiales estratégicos en sectores de gran importancia para la economía del país: el sector de la energía y los sectores sociales.
(64) Rumanía alega que CFR Marfă tiene las siguientes obligaciones relacionadas con las necesidades de defensa del país:
(64) i)
participar, junto con los demás actores responsables, en la preparación y ejecución del plan de movilización,
ii)
garantizar las reservas y capacidades necesarias (material rodante, transbordador, personal, etc.) para llevar a cabo las tareas de despliegue. Aunque estas reservas pueden utilizarse en el sector del transporte ferroviario de mercancías de CFR Marfă, CFR Marfă está obligada a establecer dichas reservas en diferentes puntos de la red ferroviaria nacional para los que las autoridades no conceden indemnizaciones por daños y perjuicios. Además, si tales reservas dejan de ser necesarias para fines comerciales debido a la desaparición de la demanda de transporte, estos recursos no pueden cederse y deben mantenerse en servicio a expensas de CFR Marfă, que cubre los costes derivados de los ingresos obtenidos de otros servicios. La estimación de los costes relacionados con el establecimiento y mantenimiento de estas reservas fue facilitada por Rumanía muy tarde en el procedimiento, ya que las autoridades públicas no desarrollaron metodologías de cálculo a este respecto y esta información se clasificaría como secreto de Estado. Sobre la base de la información facilitada por Rumanía, los costes totales estimados para mantener reservas para fines de defensa ascenderían a […] millones RON ([…] millones EUR) para el período 2008-2018 y a […] millones RON ([…] millones EUR) para el período 2010-2018,
iii)
elaborar los documentos relativos a la finalización de la plantilla requerida,
iv)
garantizar la protección civil de su personal, de los pasajeros y de las mercancías encargadas del transporte en caso de situaciones especiales, incluidas las catástrofes,
v)
llevar a cabo transportes militares (tanto a nivel de la OTAN como nacional), garantizar el transporte ininterrumpido de tropas y material militar en tiempos de paz y en situaciones de crisis, catástrofes, guerras u otras situaciones especiales, así como proporcionar vagones, personal y otros recursos a petición del Ministerio de Defensa Nacional. CFR Marfă cumple estas obligaciones sobre la base de las disposiciones de los protocolos, órdenes conjuntas y acuerdos celebrados entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes, Construcción y Turismo y de los acuerdos pertinentes celebrados entre Rumanía y la OTAN. Rumanía estimó la proporción del transporte militar en el […] % del volumen de negocios anual de CFR Marfă, pero no facilitó un cálculo detallado y justificado de su volumen de negocios, invocando el secreto de Estado,
vi)
mantener y desarrollar una línea de transbordadores como factor de conexión entre Europa y Asia, concebida como una ampliación del corredor paneuropeo IV. Rumanía alega que, puesto que las líneas de transbordador que constituyen elementos de conexión entre Europa y Asia a través del puerto de Constanța no son rentables y causan pérdidas, los transbordadores propiedad de CFR Marfă estaban estacionados en el puerto marítimo de Constanța y no prestaron ninguna actividad comercial durante el período 2008-2018. Según las explicaciones de Rumanía, los costes de mantenimiento de los buques transbordadores [que se incluyen en las cifras facilitadas en el considerando 64, inciso ii)] ascenderían a […] millones RON ([…] millones EUR) para el período 2008-2018 y a […] millones RON ([…] millones EUR) para el período 2010-2018.
(65) Además, Rumanía argumenta que, aparte de las necesidades de defensa del país, CFR Marfă también tiene una importancia estratégica en el sentido de que presta servicios de transporte para el carbón y otros productos estratégicos a los principales clientes industriales (principalmente empresas estatales como Complexul Energetic Oltenia, Complexul Energetic Hunedoara, CET Govora y otras centrales eléctricas de carbón) que producen suministros básicos como electricidad, calor y agua caliente. Según Rumanía, estos envíos suelen realizarse sobre la base de contratos celebrados tras las subastas, en las que participan otros operadores privados y compiten con CFR Marfă, pero en tiempos de crisis (por ejemplo, en caso de condiciones meteorológicas muy desfavorables, como nieve, ventisca o sequía), estos envíos pueden ser solicitados por las autoridades públicas y al margen de los contratos existentes. Rumanía alega que las centrales hidroeléctricas y las instalaciones eólicas no tienen la capacidad de cubrir el déficit eléctrico resultante de una disminución de la producción de centrales térmicas, que son las principales fuentes de electricidad (Complexul Energetic Oltenia representa solo entre el 20 y el 30 % de la producción de electricidad en Rumanía). Según Rumanía, garantizar la continuidad del suministro de estos materiales estratégicos a esos clientes industriales es necesario para mantener el nivel de vida de la población y evitar un impacto negativo en las actividades de los operadores económicos, que someten estos envíos a la seguridad nacional, junto con las conclusiones del Tribunal Constitucional rumano mediante la Resolución n.o 91 de 28 de febrero de 2018.
(66) Además, Rumanía alega que la acumulación de deuda por servicios estratégicos de transporte prestados por CFR Marfă a sus clientes industriales (principalmente empresas de propiedad estatal, véase el considerando 65) fue la causa subyacente de las deudas pendientes de CFR Marfă con la ANAF. Rumanía estima que los importes de las penalizaciones e intereses correspondientes generados por el impago de la deuda de CFR Marfă a la ANAF corresponden al importe de la deuda acumulada por estas empresas públicas para los servicios estratégicos de transporte de CFR Marfă.
(67) Rumanía también especifica que CFR Marfă y otras entidades públicas tienen la obligación de participar (gratuitamente) en diversos ejercicios (por ejemplo simulaciones de accidentes ferroviarios) organizados por autoridades públicas (como la Inspección General de Situaciones de Emergencia) y que CFR Marfă ha proporcionado recursos de transporte de mercancías sin compensación económica alguna en interés de determinadas autoridades públicas o instituciones públicas (en forma de custodia y almacenamiento de objetos, entre otros para la Agencia Nacional de Reservas Estatales o el arrendamiento de equipos especiales para intervenciones específicas para la Comisión Central de Invierno). Rumanía no ha facilitado ninguna cuantificación de los costes de las actividades mencionadas.
(68) Rumanía sostiene que CFR Marfă es el único operador con las capacidades necesarias para garantizar la ejecución adecuada y oportuna de las obligaciones mencionadas anteriormente en el ámbito de la defensa y la seguridad nacional. Por consiguiente, Rumanía sostiene que el cobro de las deudas de CFR Marfă a través del procedimiento de ejecución, la liquidación inmediata o la apertura de un procedimiento de insolvencia no es una solución aceptable, ya que podría dar lugar a períodos de tiempo significativos en los que no pudieran utilizarse los recursos necesarios para la seguridad nacional y la defensa del país.
(69) Por consiguiente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, en el artículo 4 del TUE y en el apartado 17 de la Comunicación de la Comisión n.o 2016/C 262/01 relativa al concepto de ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, CAA), Rumanía alega que:
(69) a)
todas las circunstancias anteriores permiten a las autoridades rumanas adoptar cualquier medida destinada a garantizar la integridad territorial, el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad nacional, aunque la medida afecte a la competencia en un área determinada;
b)
Cualquier medida adoptada en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial y el orden público, independientemente de que se califique de ayuda de Estado o no, es compatible con la normativa comunitaria.
(70) En otras palabras, Rumanía considera que, al adoptar las medidas 1-3 y 5 relativas a CFR Marfă para garantizar la continuidad del transporte militar y del transporte de materiales estratégicos, así como para cumplir otras obligaciones relacionadas con la seguridad nacional y la defensa, Rumanía ha ejercido sus poderes públicos, por lo que el artículo 107, apartado 1, del TFUE no sería aplicable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del TUE y en el apartado 17 de la CAA.
Observaciones de Rumanía sobre las observaciones presentadas por el denunciante en relación con la importancia estratégica de CFR Marfă
(71) Rumanía alega que la información facilitada por el denunciante no demuestra que los operadores privados tengan capacidad para sustituir a CFR Marfă en los mercados de transporte estratégico y militar por las razones que se exponen a continuación.
(72) En primer lugar, Rumanía considera que la afirmación de que los operadores privados no pueden sustituir a las actividades de CFR Marfă está respaldada por la situación real del mercado. A tal fin, Rumanía ofrece el ejemplo de una licitación organizada en 2014 por Complexul Energetic Oltenia, en la que un consorcio de tres operadores privados (GFR, Unicom Transit y Servictrans Invest) fue rechazado porque sus miembros no disponían de las capacidades técnicas y operativas estipuladas en el pliego de condiciones, aunque la oferta financiera del consorcio había sido más ventajosa. El órgano jurisdiccional nacional desestimó el recurso del consorcio, confirmando la exactitud de la apreciación de la falta de capacidad técnica y operativa de los miembros del consorcio exigida en el pliego de condiciones.
(73) Rumanía también argumenta que la falta de interés de los operadores privados por prestar servicios de transporte militar está relacionada no solo con una demanda muy baja de este tipo de servicios de transporte, sino también con el hecho de que los envíos militares y la obligación asociada de responder rápidamente a los pedidos de tales envíos (considerados prioritarios en relación con cualquier transporte privado) implican la necesidad de disponer de reservas procedentes de diversos recursos (por ejemplo, material rodante, transbordador, etc.) dispersos en diferentes puntos de la red ferroviaria nacional. Según Rumanía, esto reduce la eficiencia del uso de estos recursos, y esta reducción de la eficiencia no está remunerada por las autoridades, lo que desincentiva a los operadores privados. Rumanía también afirma que CFR Marfă posee alrededor del 93 % de la flota nacional de vagones y es el único operador que puede cumplir la obligación de mantener el apalancamiento, mientras que los operadores privados utilizan principalmente vagones arrendados de empresas extranjeras que no pueden ser un grupo de apalancamiento.
(74) Por lo tanto, Rumanía considera que los operadores privados no pueden sustituir a CFR Marfă en el mercado militar, lo que también se ve confirmado por las disposiciones de la resolución del Consejo Supremo de Defensa de 2013, que prevé la inclusión de cláusulas en el contrato de privatización de CFR Marfă que obligan al comprador a garantizar el cumplimiento de las obligaciones estratégicas de CFR Marfă en el ámbito de la seguridad y la defensa nacional.
(75) En segundo lugar, Rumanía alega también que la prestación de servicios de transporte en interés de la defensa nacional implica, en muchos casos, la divulgación de información secreta con diferentes niveles de confidencialidad, lo que significa que los operadores privados interesados en prestar estos servicios de transporte deben estar en posesión de determinados certificados de seguridad industrial. Sin embargo, es muy probable que los operadores privados de transporte ferroviario con las mayores cuotas de mercado de Rumanía (miembros de la OPSFPR) no obtengan dicha certificación de seguridad industrial para el transporte estratégico y la defensa, ya que no cumplirían los estrictos requisitos para obtener dichos certificados. Rumanía menciona varios posibles motivos para denegar la concesión de certificados a los miembros de la OPSFPR:
(75) a)
accionistas u otros responsables de la toma de decisiones de la empresa:
1) han sido condenados mediante sentencia firme por corrupción;
2) han sido procesados por corrupción;
3) han sido procesados por la formación de un grupo delictivo, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales;
4) sean personas o empresas de nacionalidad extranjera;
b)
los operadores en cuestión tengan deudas o hayan sufrido pérdidas significativas;
c)
los operadores tengan vínculos comerciales con entidades de los Estados indicados en las estrategias nacionales de defensa de Rumanía, aprobadas mediante decretos del gobierno, como causantes de hostilidad y de riesgos en materia de seguridad para Rumanía (es decir, países de la antigua Unión Soviética).
(76) Por lo tanto, Rumanía argumenta que CFR Marfă es, de facto, el único operador del mercado con la capacidad necesaria para llevar a cabo envíos de material estratégico y militar, así como para cumplir otras obligaciones relacionadas con los objetivos nacionales de seguridad y defensa. Por consiguiente, Rumanía considera que, a la luz de las circunstancias mencionadas y del reciente conflicto en las proximidades de la frontera rumana (Ucrania), que dio lugar a un aumento del volumen de transporte militar por parte de CFR Marfă hasta 2013, Rumanía tiene derecho a invocar el artículo 4 del TUE y el apartado 17 de la CAA para sostener que el artículo 107, apartado 1, del TFUE no se aplica a toda la labor de CFR Marfă.
Observaciones de Rumanía sobre las medidas 1 y 4
(77) Por lo que se refiere a la medida 1, Rumanía alega que, para garantizar las deudas tributarias pendientes, la ANAF inició el procedimiento de ejecución. En virtud de la legislación en vigor desde 2004, el CNPP (Agencia Nacional de Pensiones), ANOFM (Agencia Nacional de Empleo) y la CNAS (Agencia Nacional del Seguro de Salud) no recaudan directamente las contribuciones adeudadas por los operadores económicos y otras personas en Rumanía, que es responsabilidad exclusiva de la ANAF, que a continuación distribuye las cantidades recaudadas en su nombre a dichas autoridades.
(78) Por lo que se refiere a la deuda antes mencionada de CFR Marfă con el presupuesto del Estado en el marco de la medida 1 (véase el cuadro 8), Rumanía alega que la ANAF actuó como un operador privado en una economía de mercado porque calculó intereses y sanciones por deudas pendientes de CFR Marfă con el presupuesto del Estado, Rumanía alega que, en relación con la deuda pendiente de CFR Marfă con el presupuesto del Estado, se han calculado los siguientes tipos de interés: i) un tipo de interés diario del 0,1 % entre el 1.1.2006 y el 30.6.2010; ii) un tipo de interés diario del 0,05 % entre el 1.7.2010 y el 30.9.2010; iii) un tipo de interés diario del 0,04 % entre el 1.10.2010 y el 28.2.2014. Rumanía también explica que la morosidad en el pago de las deudas tributarias también se sanciona con una sanción por incumplimiento del siguiente modo: i) si el pago de las obligaciones fiscales pendientes se efectúa más de treinta días después de la fecha de vencimiento pero antes de noventa días después de la fecha de vencimiento, se añade una penalización por impago del 5 % del principal pendiente; ii) se añade una sanción por demora del 15 % del importe del principal después del plazo de noventa días a partir de la fecha de vencimiento. El pago de una penalización por retraso no eliminará la obligación de pagar intereses.
(79) Rumanía alega además que la ANAF prosiguió activamente la ejecución de las deudas de CFR Marfă con el presupuesto del Estado y adoptó una serie de medidas de ejecución en forma de requerimientos y embargos sobre las cuentas bancarias y los bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă.
(80) En particular, Rumanía alega que, en 2009, la ANAF emitió doce requerimientos para ejecutar deudas pendientes de CFR Marfă por un total de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR). Rumanía explica que una orden conminatoria es un documento ejecutivo directo sobre créditos fiscales, lo que significa que la ANAF puede continuar el procedimiento de ejecución sin la intervención de los tribunales si el deudor no paga los importes pendientes en el plazo establecido en la orden. En particular, la ANAF puede entonces forzar la ejecución de deudas pendientes mediante la confiscación de los activos y activos del deudor y el inicio de la venta de dichos activos y activos.
(81) Estas órdenes fueron seguidas de un embargo de las cuentas bancarias de CFR Marfă por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), que se ejecutó y dio lugar a la recuperación de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) y de veintidós incautaciones de bienes inmuebles de CFR Marfă, por un valor contable total de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR). Rumanía explica que el embargo de bienes muebles o inmuebles constituye una hipoteca legal sobre dichos bienes, lo que da lugar a un derecho preferente sobre el producto de la venta de los bienes embargados, con la consecuencia adicional de que el deudor no puede vender los bienes embargados y puede utilizar los activos embargados solo con la aprobación del organismo competente (en este caso, la ANAF).
(82) Rumanía alega además que, en 2010 y 2011, la ANAF emitió veinticuatro requerimientos en relación con CFR Marfă y explica que en 2010 y 2011 no hubo embargos sobre los deudores de CFR Marfă (principalmente empresas de propiedad estatal) con el fin de evitar repercusiones sociales significativas. Rumanía también alega que, en junio de 2013, la ANAF impuso doscientas incautaciones de activos muebles e inmuebles de CFR Marfă, con un valor contable total de […] RON (aproximadamente […] millones EUR). Por lo tanto, Rumanía indica que, de las doscientas incautaciones, se impusieron veinticinco incautaciones a los activos muebles e inmuebles de CFR Ferryboat SA (en lo sucesivo, CFR Ferryboat), con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), mientras que 84 incautaciones se impusieron a los activos muebles e inmuebles de SC Întreținere și Reparații Vagoane SA, con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), mientras que las dos empresas se fusionaron con CFR en junio de 2012 (considerando 27).
(83) De las 91 incautaciones restantes, diez se impusieron a CFR Infrastructură, con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) y las 81 incautaciones restantes se impusieron (en noviembre y diciembre de 2012) a los activos muebles e inmuebles de CFR Marfă, con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR).
(84) Además, Rumanía alega que la ANAF ha emitido un total de 1440 embargos sobre los saldos de tesorería en las cuentas bancarias de CFR Ferryboat SA, de SC Întreținere și Reparații Vagoane SA y de CFR Infrastructură, así como 612 embargos en cuentas bancarias de terceros (por un importe total de […] millones RON, aproximadamente […] millones EUR).
(85) Rumanía explicó también que las incautaciones de bienes muebles de CFR Marfă (principalmente vagones y locomotoras), con un valor contable de […] RON (aproximadamente […] millones EUR, el 95 % del valor total de las 81 incautaciones) no se impusieron hasta el 28 de noviembre de 2012, y no antes porque estos bienes muebles representaban vagones y locomotoras, bienes muebles destinados a realizar la actividad que constituye la principal fuente de ingresos [de CFR Marfă] y porque CFR Marfă realiza las actividades de defensa del país para el interés público.
(86) Rumanía argumenta que, tras la imposición de embargos sobre los activos de CFR Marfă, la ANAF solicitó su evaluación y el inicio del procedimiento de recuperación de activos. Sin embargo, la realización de los activos nunca comenzó, ya que los títulos ejecutivos de las deudas de CFR Marfă se resolvieron mediante la aplicación de la medida de canje de deuda por acciones de 2013. Rumanía también explica que la recuperación de las deudas de CFR Marfă con la ANAF mediante un procedimiento de ejecución, de liquidación inmediata o de apertura de un procedimiento de insolvencia no era una solución aceptable, ya que podría haber dado lugar a períodos de tiempo significativos durante los cuales no se habrían podido utilizar los recursos necesarios para la seguridad y defensa del país, lo que, dados los recientes conflictos en la región, podría haber amenazado al Estado como tal (el Estado rumano no puede verse privado de un instrumento y de recursos importantes que estaba legalmente obligado a proporcionar, para ejercer su función y garantizar su papel y sus funciones en el ámbito de velar por su integridad territorial, mantener el orden público y defender la seguridad nacional y que no pueden ser sustituidos en las condiciones actuales).
(87) Por lo que se refiere a la medida 4, Rumanía alega que CFR Marfă pagó íntegramente sus contribuciones al presupuesto del Estado entre 2013 y 2017 y que los certificados fiscales emitidos periódicamente por la ANAF durante este período sirven como prueba de que CFR Marfă no acumuló ninguna deuda adicional con el presupuesto del Estado durante este período.
(88) Cuadro 9 Fuente: Obligaciones fiscales de CFR Marfă y otras deudas con el presupuesto del Estado tras la medida de canje de deuda por acciones de 2013 (en millones RON)
Más concretamente, Rumanía explica que el cuadro 7 de la Decisión de incoación enumera, para el período 2013-2016, las obligaciones fiscales nacidas inmediatamente antes del cierre del ejercicio presupuestario, para el que la fecha de vencimiento era el año siguiente. Rumanía sostiene que, para todos los años desde junio de 2013, los importes adeudados por CFR Marfă se pagaron al principio del año siguiente, es decir, hasta su vencimiento. Rumanía alega que dichos importes figuran en los balances anuales debido a sus normas de preparación, que tienen en cuenta la fecha en que se producen las obligaciones fiscales y la fecha de pago de dichas obligaciones. Rumanía considera que el análisis del pago de las obligaciones fiscales por parte de CFR Marfă sobre la base de los datos del balance no es correcto y que los documentos que deben tenerse en cuenta son los certificados fiscales expedidos periódicamente por la ANAF. Por consiguiente, Rumanía ha presentado los siguientes datos correspondientes a sus obligaciones fiscales y otras deudas con el presupuesto del Estado: Respuesta de Rumanía de 19 de diciembre de 2018, sección E, punto 21. (en millones RON) 2013 2014 2015 2016 2017 Obligaciones fiscales y otras obligaciones con el presupuesto del Estado […] […] […] […] […] Importes que deben ser reembolsados/restituidos por la ANAF a CFR Marfă […] […] […] […] […] n.o/fecha del certificado fiscal 1042215/ del 18.12.2013 1356231/ del 5.12.2014 107680/ del 16.12.2015 90817/ del 12.1.2016 78183/ del 14.12.2017
(89) Rumanía explica que las obligaciones fiscales de CFR Marfă para 2016 y 2017 fueron objeto de una acción judicial de CFR Marfă ante el Tribunal de Apelación de Bucarest. Mediante el presente recurso, CFR Marfă solicitó a la Audiencia Provincial que anulase la resolución de la ANAF mediante la cual esta desestimó la solicitud de CFR Marfă de compensar las deudas tributarias pendientes de CFR Marfă correspondientes a los años 2016 y 2017 por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), que la ANAF estaba obligada a pagar a CFR Marfă en virtud de la sentencia civil n.o 1011/2015 del Tribunal de Apelación, que adquirió firmeza mediante la sentencia n.o 998/30.3.2016 del Tribunal Supremo de Casación y Justicia.
(90) Sobre la base de lo anterior, Rumanía considera que, entre 2013 y 2017, CFR Marfă no registró ninguna deuda con el presupuesto del Estado, ya que la ANAF tiene que compensar importes de […] millones RON y […] millones RON respectivamente, el importe adeudado por CFR Marfă es inferior a la deuda de reembolso de la ANAF a favor de CFR Marfă.
(91) Por último, Rumanía facilitó información de que la deuda pendiente de CFR Marfă con el presupuesto del Estado (junto con intereses y sanciones) ascendía a […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) en 2018 y a más de tres […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) el 28 de marzo de 2019. Rumanía subrayó que, en relación con esta deuda, la ANAF impuso dieciséis incautaciones de activos móviles libres de cargas de CFR Marfă con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) y 66 incautaciones sobre bienes inmuebles libres de cargas de CFR Marfă con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR).
Observaciones de Rumanía sobre las medidas 2 y 5
(92) Por lo que se refiere a las medidas 2 y 5, Rumanía mantiene su opinión de que CFR Infrastructură no eximió a CFR Marfă del pago de las deudas correspondientes a la tasa de infraestructura.
(93) Rumanía explica que la legislación rumana no permite eximir a ningún operador ferroviario del pago de la TUI y que CFR Infrastructură tampoco puede aplicar ninguna exención a CFR Marfă.
(94) Rumanía explica que existen tres formularios de sanción para el impago de TUI por parte de los transportistas del siguiente modo:
(94)
1) Por cada servicio, CFR Infrastructură emite facturas mensuales y, si estas obligaciones financieras no se cumplen en las condiciones estipuladas en el contrato de acceso a la infraestructura ferroviaria (que se celebra anualmente), CFR Infrastructură calcula y factura en todo momento, por cada día de retraso, intereses y penalizaciones por impago de TUI (primer tipo de penalización por impago de la TUI). El tipo de interés y las sanciones figuran en el cuadro 7 (considerando 24). El mismo porcentaje de penalización se aplica a todos los operadores de transporte ferroviario de mercancías (y pasajeros), independientemente de su propiedad;
2) Además, debido a los retrasos en el pago de la TUI, CFR Infrastructură no concede un descuento del 33 % a la TUI para los trenes en tránsito por la red CFR explotada por CFR Marfă, como ocurre con los operadores privados (segunda forma de sanción);
3) También CFR Infrastructură no acepta ni construye viajes adicionales para trenes que son objeto del interés de CFR Marfă y sus clientes, como ocurre en el caso de los operadores privados (tercera forma de sanción).
(95) En este contexto, Rumanía alega que CFR Infrastructură también ejercitó una acción judicial contra CFR Marfă con el fin de recuperar las deudas de CFR Marfă a partir de 2015. Más concretamente, Rumanía alega que CFR Infrastructură ha iniciado procedimientos de arbitraje y procedimientos judiciales relativos a la ejecución de las deudas de CFR Marfă del siguiente modo: procedimientos de arbitraje en 2015 por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR); arbitraje y procedimientos judiciales en 2016, por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR); arbitraje y procedimientos judiciales en 2017, por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR); arbitraje y procedimientos judiciales en 2018, por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR). Según Rumanía, tras la conclusión del procedimiento mediante la adopción de resoluciones judiciales o arbitrales firmes, CFR Infrastructură consiguió el 100 % de estas cantidades.
(96) Según Rumanía, tras adoptar sus decisiones en favor de CFR Infrastructură, CFR Infrastructură utilizó los servicios de agentes judiciales para cobrar deudas que fueron objeto de decisiones, incluida la congelación de fondos en cuentas bancarias y embargos sobre cantidades adeudadas a CFR Marfă por sus clientes, así como el embargo de los bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă.
(97) Asimismo, Rumanía explicó que en 2016 CFR Infrastructură celebró un acuerdo de pago a plazos con CFR Marfă (en lo sucesivo, el acuerdo de pago escalonado de 2016) por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), que es el principal y los intereses a los que tenía derecho CFR Infrastructură a raíz de los procedimientos de arbitraje de 2015 y 2016. Rumanía explicó que el importe de […] millones RON se recuperó íntegramente mediante la ejecución de la deuda después de que CFR Marfă no hubiera cumplido las disposiciones del acuerdo de pago escalonado de 2016.
(98) Según Rumanía, hasta agosto de 2018 CFR Infrastructură podía recuperar de CFR Marfă, a través de medidas judiciales y no judiciales, más de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), de los cuales […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) entre marzo y julio de 2018. Además, el 6 de diciembre de 2018 CFR Infrastructură celebró un convenio para el reembolso de intereses y sanciones adeudados por CFR Marfă por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, el acuerdo a plazos de 2018). Dicho Convenio establece, en particular, que, el 4 de diciembre de 2018, CFR Marfă debía a CFR Infrastructură un importe total pendiente de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), de los cuales […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) es el importe concedido a CFR Infrastructură por siete resoluciones judiciales civiles de 2017 que se están ejecutando. De este importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), […] millones RON (alrededor de […] millones EUR) son intereses y sanciones. Las disposiciones del acuerdo de pago a plazos de 2018 establecen también que el importe principal de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) seguirá recuperándose aprovechando los embargos impuestos a los bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă.
(99) Rumanía explica que la ejecución mediante embargo de activos solo se ha aplicado mientras CFR Marfă haya cumplido las obligaciones derivadas de los acuerdos de separación, y sostiene que CFR Marfă cumple el acuerdo de pago escalonado de 2018.
(100) Según Rumanía, todas las consideraciones anteriores confirman que CFR Infrastructură aplica medidas de recuperación de créditos y que CFR Marfă no ha quedado exenta del pago.
(101) Rumanía considera que CFR Marfă no recibe un trato preferente de CFR Infrastructură, ni se le ha concedido ni está exento de ninguna obligación legal. Rumanía alega que en caso de impago de los cánones de infraestructura por parte de cualquiera de los operadores ferroviarios CFR SA [CFR Infrastructură], aplicó las mismas sanciones pecuniarias y recuerda que las sanciones pecuniarias serán las sanciones de demora calculadas y aplicadas en caso de impago de los cánones adeudados, sobre el mismo porcentaje y sin discriminación. Además, Rumanía argumenta que [CFR Infrastructură] aplica las mismas medidas judiciales y extrajudiciales para recuperar el dinero adeudado por cualquier operador ferroviario.
(102) Además, Rumanía añade también que el hecho de que CFR Infrastructură no cobra TUI a CFR Marfă representa una situación objetiva y una consecuencia del hecho de que otras empresas de propiedad estatal o empresas con las que el Estado es accionista (muchas en el sector de la energía), a su vez, no han pagado sus deudas a CFR Marfă. Rumanía explica que estas deudas con CFR Marfă son comparables en tamaño a los importes adeudados por CFR Marfă a CFR Infrastructură, y que la interrupción de los servicios de transporte por parte de CFR Marfă perturbaría las actividades llevadas a cabo por estas empresas, lo que tendría repercusiones negativas en las condiciones de vida de la población y en las actividades económicas en diferentes zonas. Rumanía alega que CFR Marfă ha adoptado medidas para cobrar los créditos de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
(103) Además, Rumanía añade que no es posible imponer medidas más estrictas a CFR Marfă (como la apertura de un procedimiento de insolvencia), ya que la infraestructura CFR y las autoridades rumanas deben tener en cuenta la importancia de CFR Marfă y sus recursos para la defensa nacional, la seguridad nacional, la seguridad y el orden, para los envíos de materiales estratégicos, la economía nacional y la población (véanse también las subsecciones 3.2.1 y 3.2.2).
(104) A tal fin, Rumanía recuerda que las autoridades rumanas y CFR Infrastructură deben actuar de conformidad con el marco jurídico aplicable a la defensa y adoptar medidas que no den lugar al riesgo de transferencia de recursos de CFR Marfă (asignación negativa de recursos considerados recursos estatales) y no afecten al desarrollo del transporte militar y los materiales estratégicos de esta empresa estratégica, es decir, la capacidad de reacción de CFR Marfă en situaciones de crisis (como ocurrió en invierno de 2016-2017).
(105) Asimismo, en sus observaciones de 14 de agosto de 2018 en respuesta a las observaciones de terceros, Rumanía también alega que CFR Infrastructură está obligada a abstenerse de adoptar medidas de ejecución que puedan bloquear los envíos militares y reducir las capacidades de defensa del país establecidas en el artículo 34 de la Ley de Defensa Nacional. Al referirse a la razón por la que el Estado no debería ejecutar todas las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură, Rumanía cita al ministro de Transportes, que declaró que no sacrifican la gallina que pone los huevos.
Observaciones de Rumanía sobre la medida 3
(106) Más concretamente, Rumanía alega que «las tres condiciones del artículo 3 (del artículo 107, apartado 1, del TFUE) no se cumplen acumulativamente para que la medida de conversión de la deuda de CFR Marfă se considere ayuda estatal, dado que no se ha cumplido la condición de la letra a), ya que no se han gastado recursos del Estado y no se han asignado recursos con cargo al presupuesto del Estado (a efectos de la ejecución por el Estado de los gastos presupuestarios directos), pero que, de hecho, estos importes no tienen más beneficios en el presupuesto rumano y que el Estado no ha concedido más beneficios al Estado. Rumanía afirma que el Estado rumano actuó como un simple accionista, con el fin de consolidar sus propios intereses y no otorgar una ventaja económica a un operador económico..
(107) En segundo lugar, Rumanía alega que la medida de canje de deuda por acciones fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea mediante la Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la Unión (en lo sucesivo, Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2013), en relación con las disposiciones del Acuerdo cautelar de derechos de giro entre Rumanía y el Fondo Monetario Internacional (FMI) por un importe de 1751,34 millones de DEG, tal como se acordó en la carta de intenciones firmada por las autoridades rumanas en Bucarest el 12 de septiembre de 2013, aprobada por la Junta Ejecutiva del FMI el 27 de septiembre de 2013. Rumanía apoya esta opinión sobre la base del anexo I del acuerdo de derecho de giro, que reza como sigue: El año pasado emprendimos importantes reformas en las empresas estatales y en la energía y el transporte. Por ejemplo, […] mediante la colocación voluntaria de algunas empresas insolventes o de liquidación, la conversión de la deuda y medidas de reestructuración. (énfasis añadido) […] Reformas clave en los sectores de la energía y el transporte incluyen: […] Sector del transporte: Iniciamos un contrato de compraventa para la venta de una participación del 51 % en la empresa estatal de transporte ferroviario de mercancías (CFR Marfă) por un importe de 905 millones RON y adoptamos una decisión del Gobierno por la que aprobaba el contrato de compraventa. En junio aprobamos también un sistema de liquidación de atrasos en virtud del cual los atrasos de CFR Marfă se reducirán en más de un 90 % una vez finalizada la venta […]. También proponemos que la empresa estatal de transporte ferroviario de pasajeros (CFR Călători) y CFR Marfă paguen mejor el acceso a la infraestructura y las facturas de electricidad a través de reformas de dichas empresas y liquidando deudas pendientes entre las 3 principales empresas ferroviarias. Las medidas para mejorar los resultados operativos y financieros de estas empresas podrían incluir: […]-CFR Marfă: Cumpliremos nuestras obligaciones en virtud del contrato de compraventa para la participación mayoritaria en CFR Marfă y concluiremos la transacción (intercambio de pagos por acciones) a mediados de octubre de 2013. En este contexto, se solicitará la aprobación del control de la fusión a la autoridad reguladora pertinente. Si el proceso de privatización se enfrenta a obstáculos insuperables, volveremos a abrir la licitación para la privatización mayoritaria de CFR Marfă, siguiendo un proceso internacional de mejores prácticas.
(108) Rumanía explica que el mencionado acuerdo de derecho de giro, que incluye el anexo mencionado en el considerando 107, ha sido aprobado por el Consejo de la UE de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de su Decisión de 22 de octubre de 2013, que menciona, entre otras cosas, las condiciones específicas de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, que incluyen, entre otras cosas, la reestructuración de empresas de propiedad estatal, incluso mediante la venta de participaciones en su capital, y el refuerzo de la gobernanza empresarial de las empresas estatales.
(109) Rumanía afirma no solo que la privatización de CFR Marfă y el canje de deuda por acciones fueron aprobados por el Consejo de la UE, sino también que el proceso de privatización de CFR Marfă fue supervisado constantemente por la Comisión Europea.
(110) Más concretamente, por lo que se refiere al seguimiento por parte de la Comisión, Rumanía se remite al informe de la Comisión Programa de ayuda a la balanza de pagos. Rumanía, 2013-2015, que, entre otras cosas, expone la situación del proceso de privatización de CFR Marfă, incluido el canje de deuda por acciones. Más concretamente, según el informe citado, la privatización mitigaría, entre otras cosas, la preocupación por un canje de deuda por acciones realizado en junio de 2013 antes del intento fallido de privatización de octubre de 2013.
(111) En tercer lugar, Rumanía alega que el canje de deuda por acciones se ajusta a la prueba del operador privado en una economía de mercado y reitera las conclusiones del estudio Deloitte que encargó y presentó a la Comisión.
(112) Rumanía reitera que pidió a la empresa de auditoría y de consultoría Deloitte que llevara a cabo un estudio para realizar la prueba del operador privado en una economía de mercado. El estudio se llevó a cabo aplicando una metodología reconocida, a saber, el cálculo del valor de mercado del paquete del 51 % de las acciones de la empresa el 31 de diciembre de 2012 utilizando el (método DCF) actualizado y, por separado, el cálculo del valor de mercado del paquete residual (49 %), suponiendo la venta de este paquete de acciones durante el período 2015-2018, aplicando el método de valoración CBIT y EBITDA.
(113) Rumanía destaca las conclusiones del informe Deloitte de 29 de marzo de 2019, según las cuales el canje de deuda por acciones, seguido de la privatización de CFR Marfă, habría permitido al Estado, en su calidad de accionista y acreedor, recuperar un importe más elevado (una media de 1079,9 millones RON o aproximadamente 235 millones EUR) que una liquidación inmediata de la empresa (una media de 916,97 millones RON, es decir, unos 199 millones EUR).
(114) Rumanía declara que el canje de deuda por acciones solo se realizó tras la adopción de una decisión de conformidad con las recomendaciones del estudio Deloitte, mediante la adopción del Decreto de urgencia n.o 61/2013, de 12 de junio de 2013, es decir, después de que se llevara a cabo la prueba del operador privado en una economía de mercado.
(115) Rumanía también destaca que el Decreto de Emergencia 61/2013 se publicó teniendo en cuenta los puntos de vista y las recomendaciones del FMI y de la UE (véanse también los considerandos 107 y siguientes), ya que en todos los memorandos de entendimiento celebrados con estas organizaciones internacionales después de 2011, se prevén reformas estructurales (incluidas las privatizaciones) en relación con un gran número de empresas estatales en diferentes ámbitos, incluido el transporte (CFR Infrastructură, CFR Marfă, Tarom). Rumanía destaca, en particular, la descripción de una de las reformas contenidas en un memorando de este tipo aprobado por la Decisión del Consejo según la cual Rumanía también aprobó un sistema de liquidación de atrasos en virtud del cual los atrasos de CFR Marfă se reducirán en más de un 90 % una vez finalizada la venta […].
(116) En cuarto lugar, Rumanía alega que el canje de deuda por acciones en favor de CFR Marfă en 2013 es muy similar a otras medidas relativas a los operadores históricos de transporte ferroviario de mercancías de otros Estados miembros en los que la Comisión constató que no existía ayuda estatal o en los que la ayuda se declaró compatible con el mercado interior. Rumanía da ejemplo de las siguientes decisiones anteriores de la Comisión: Decisión de 16.6.2017 relativa a la ayuda estatal SA.32544 (2011/C) ejecutada por Grecia en favor del grupo ferroviario griego TRAINOSE SA, Decisión de 20.7.2018 sobre el préstamo público SA.29198 – (2010/C) (ex 2009/NN) concedido por Eslovaquia a Železničná Cargo Slovakia, a.s. (ZSSK Cargo) y Decisión de 19.6.2017 sobre SA.39877 (2017/NN) – Croacia – Ayuda a HŽ Cargo d.o. – Cancelación de la deuda.
(117) Rumanía declara que lo que es común es que los operadores ferroviarios de estos países y CFR Marfă se hayan enfrentado a importantes dificultades financieras y pérdidas, y las autoridades de los Estados hayan decidido intervenir dada su importancia para las economías nacionales y considera, por tanto, que Rumanía, Croacia, Grecia y Eslovaquia han actuado con el mismo espíritu en lo que respecta a los operadores ferroviarios nacionales que se enfrentan a dificultades financieras. Según Rumanía, el resultado de la evaluación de este canje de deuda por acciones (y de la evaluación de las demás medidas) no debería ser diferente en el caso de CFR Marfă.
(118) En particular, Rumanía recuerda la Decisión de la Comisión relativa a la ayuda estatal SA.32544, ejecutada por Grecia en favor del grupo ferroviario griego Trainose SA y, en particular, la ampliación de 60 millones EUR en capital social, que se llevó a cabo en 2009 con fondos procedentes del presupuesto del Estado.
(119) Rumanía señala que, aunque las autoridades griegas consideraron que la medida en cuestión no constituía ayuda estatal, la medida fue considerada ayuda y fue declarada compatible con el mercado interior por la Comisión porque:
(119) a)
la medida tenía por objeto subsanar graves deficiencias de la economía griega. A este respecto, Rumanía recuerda que la Comisión ha mantenido y aceptado los argumentos relativos a la situación económica de Grecia (crisis económica) y al hecho de que Trainose desempeña un papel fundamental en la economía del país. Su liquidación habría creado dificultades para el administrador de infraestructuras ferroviarias, sus filiales, importantes empresas para Grecia, así como para el comercio exterior del país. También habría contribuido, directa e indirectamente, al aumento del desempleo en un país afectado por la crisis;
b)
la medida era adecuada, necesaria y proporcionada. A este respecto, Rumanía recuerda que la Comisión ha observado que, más allá de la situación y los beneficios de Trainose: la medida está en consonancia con el objetivo de evitar riesgos para el sistema ferroviario griego y de evitar discontinuidades en la prestación de servicios ferroviarios a la economía y la población; […] se ha limitado en el tiempo; […] era necesaria para la privatización de Trainose, […] garantizaba la supervivencia temporal hasta la privatización efectiva de la empresa; […] no ha intentado aumentar la capacidad de la empresa, por lo que no ha afectado a la competencia y al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea.
(120) Rumanía añade que la cancelación de la medida de conversión de la deuda tras el fracaso del proceso de privatización en 2013 y la orden de CFR Marfă de reembolsar el importe relacionado con la conversión habrían creado importantes dificultades para el funcionamiento de CFR Marfă, lo que habría llevado al riesgo inaceptable de que la empresa no pudiera cumplir las obligaciones impuestas por la legislación, acuerdos y convenciones de defensa nacional o derivadas de la pertenencia rumana a la OTAN, en las condiciones generadas por el estallido, en 2014, del conflicto en Ucrania, de la adopción de importantes medidas de reacción a esta situación político-militar y del incremento de los transportes militares en un 562,89 %. En este contexto, está justificado invocar la excepción prevista en el artículo 107, apartado 1, del TFUE y en el artículo 4 del TUE.
(121) En particular, Rumanía subraya que la venta de activos en el marco de un posible proceso de liquidación de empresas y llevada a cabo con arreglo a la legislación vigente podría ser un procedimiento de duración suficientemente larga, lo que daría lugar a períodos de tiempo significativos en los que los recursos necesarios para el sistema de defensa del país y para llevar a cabo el transporte estratégico no podrían utilizarse y se deteriorarían como consecuencia de las paradas. Durante estos períodos en los que CFR Marfă ya no podría prestar servicios de transporte, y estos recursos aún no hubieran pasado a ser propiedad de otro operador ferroviario, como demuestran las experiencias de 2008 y 2014, los conflictos que se indican en la Estrategia Nacional de Defensa del País […] podrían surgir o repetirse. En estas circunstancias, Rumanía teme que no disponga de capacidad de transporte y no pueda reaccionar adecuadamente ante posibles retos, que consideramos inaceptables.
EVALUACIÓN DE LA AYUDA
(122) La Comisión analiza en primer lugar si las medidas 1-5 en favor de CFR Marfă implican ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE (véase la subsección 4.1), si CFR Marfă era una empresa en crisis (véase la subsección 4.2) y si la ayuda ya se ha ejecutado (véase la subsección 4.3). Por último, la Comisión evalúa si dicha ayuda podría ser compatible con el mercado interior (véase la subsección 4.4).
Presencia de ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado
(123) En virtud de lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
(124) Los criterios previstos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE son acumulativos. Por consiguiente, para que una medida pueda calificarse como ayuda en el sentido de esta disposición, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
(124) a)
la medida debe ser imputable al Estado y estar financiada con cargo a recursos públicos;
b)
la medida debe conferir una ventaja a su beneficiario;
c)
dicha ventaja debe ser selectiva, y
d)
la medida debe falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.
Empresa
(125) Según reiterada jurisprudencia, la Comisión debe determinar en primer lugar quién es el beneficiario de las medidas objeto de evaluación. El artículo 107, apartado 1, del Tratado, se refiere al concepto de empresa para definir al beneficiario de la ayuda. Los tribunales de la Unión definen el concepto de empresa como una entidad que ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. El único criterio pertinente es si ejerce una actividad económica, es decir, que ofrezca bienes o servicios en el mercado.
(126) CFR Marfă es una sociedad de responsabilidad limitada de propiedad estatal. Esta se convirtió en una sociedad anónima el 1 de octubre de 1998, tras la reorganización del operador ferroviario tradicional rumano, y presta servicios de transporte ferroviario de mercancías y otros servicios conexos en el mercado.
(127) CFR Marfă es, por consiguiente, una entidad en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La Comisión evaluará a continuación si la actividad de prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías y otros servicios conexos en el mercado por parte de CFR Marfă constituye una actividad económica.
Actividad económica
(128) En un primer momento, la Comisión evaluó la aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del TFUE a la luz de los argumentos esgrimidos por Rumanía según los cuales CFR Marfă ejerce sus competencias como autoridad pública.
(129) Rumanía apoya (véanse los considerandos 63 a 76) que el artículo 107, apartado 1, del TFUE no es aplicable a CFR Marfă en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del TUE y en el apartado 17 de la CAA, que establece, entre otras cosas, que el artículo 107, apartado 1, del TFUE no se aplica cuando el Estado actúa ejerciendo poderes públicos o cuando las entidades públicas actúan en su calidad de autoridades públicas. Rumanía alega que ejerció sus prerrogativas como autoridad pública cuando adoptó las medidas 1-3 y 5 para garantizar el cumplimiento continuo de las obligaciones de CFR Marfă en el ámbito de la seguridad y la defensa nacionales.
(130) La Comisión observa que este argumento es incorrecto por las razones que se exponen a continuación.
(131) En primer lugar, esta alegación no tiene en cuenta el modo en que se pretende aplicar lo dispuesto en el apartado 17 de la CAA. Estas disposiciones forman parte de la sección 2 de la CAA, que contiene normas sobre los conceptos de empresa y de actividad económica. El artículo 107, apartado 1, del TFUE se aplica a las entidades consideradas empresas que ejercen una actividad económica con arreglo a las normas establecidas en la sección 2 de la CAA. Por lo tanto, para verificar si el artículo 107, apartado 1, del TFUE es aplicable, hay que determinar si CFR Marfă es una empresa que ejerce una actividad económica.
(132) Por el contrario, Rumanía sugiere que el artículo 107, apartado 1, del TFUE no se aplica al CFR Marfă, ya que Rumanía ha ejercido sus prerrogativas como autoridad pública al adoptar las medidas 1-3 y 5 en favor de CFR Marfă con el fin de garantizar la continuidad del transporte de material estratégico y militar, así como el cumplimiento de otras obligaciones relacionadas con los objetivos nacionales de seguridad y defensa. En otras palabras, Rumanía sugiere que el artículo 107, apartado 1, del TFUE no se aplica a CFR Marfă únicamente debido a la calidad en la que el Estado rumano ha adoptado las medidas 1-3 y 5 en favor de CFR Marfă.
(133) La Comisión observa que este argumento se refiere a la determinación de si la prueba del operador privado en una economía de mercado se aplica a la adopción por parte de Rumanía de las medidas 1 a 5 y, en su caso, a la aplicación de esta prueba (apartados 76 y 77 de la CAA), como se expone en los considerandos 179 a 181. Sin embargo, la aplicabilidad y la aplicación de la prueba del operador privado en una economía de mercado no implican en modo alguno que CFR Marfă sea una empresa que ejerce una actividad económica a efectos de la aplicabilidad del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Por lo tanto, el argumento esgrimido por Rumanía se basa en una interpretación errónea de la finalidad del artículo 2 de la CAA.
(134) En segundo lugar, Rumanía no ha presentado ninguna prueba de que la actividad de CFR Marfă no sea económica. En particular, Rumanía no ha aportado ninguna prueba de que excluyera el transporte militar y el transporte de materiales estratégicos del ámbito económico para el ejercicio de sus prerrogativas como poder público, lo que podría haber demostrado que estas actividades no son realmente económicas.
(135) Por el contrario, de las declaraciones de las autoridades rumanas se desprende que los envíos militares son servicios remunerados prestados por CFR Marfă sobre la base de contratos anuales. Rumanía también reconoce que los mercados de transporte militar y actividades conexas están abiertos a todos los operadores de transporte ferroviario privados con una licencia válida, pero sujetos a determinadas consignas de seguridad (véase el considerando 75). Así lo confirman también las disposiciones de los protocolos, órdenes conjuntas y convenios celebrados entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes, Construcción y Turismo, que establecen que las obligaciones de garantizar la continuidad del transporte militar en tiempos de paz, guerra, desastres naturales, situaciones de crisis u otras circunstancias extraordinarias no solo son responsabilidad de CFR Marfă, sino también de otros operadores autorizados de transporte ferroviario, que deben ser remunerados por contrato.
(136) Lo anterior muestra claramente que estos envíos militares no fueron excluidos de la zona económica por el Estado y los suministra CFR Marfă sobre la base de los mecanismos de mercado, por lo que se considera actividad económica.
(137) El hecho de que los operadores privados de transporte ferroviario de mercancías no quieran realizar el transporte militar, ni por la limitada demanda ni por la falta de capacidad, no afecta a esta conclusión, lo que importa es la posibilidad de que estos operadores compitan por estos contratos con CFR Marfă, que también está garantizada por el espíritu y la letra de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta al Derecho rumano por el Decreto de urgencia del Gobierno n.o 114/2011, de 21 de diciembre de 2011.
(138) Además, la obligación de establecer y mantener reservas en diferentes puntos de la red ferroviaria es un requisito previo para que CFR Marfă pueda realizar envíos militares remunerados sobre una base contractual, razón por la cual la Comisión considera que esto forma parte de la actividad económica del transporte militar. El hecho de que CFR Marfă pueda utilizar los recursos de las reservas de movilización para sus actividades habituales de transporte comercial de mercancías por ferrocarril (incluido el transporte militar) confirma esta conclusión. El hecho de que CFR Marfă no perciba una remuneración adecuada por los costes de constitución, mantenimiento y mantenimiento de dichas reservas no altera esta conclusión, ya que, según reiterada jurisprudencia, cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado es una actividad económica, con o sin ánimo de lucro o a cambio de una compensación adecuad. Por lo tanto, el hecho de que CFR Marfă no reciba la compensación debida por la prestación de determinados servicios no debe influir en la calificación de los servicios como actividad económica.
(139) La Comisión no acepta el argumento de Rumanía de que CFR Marfă, que posee alrededor del 93 % de la flota nacional de vagones, es de facto el único operador capaz de cumplir la obligación de mantener el apalancamiento. Aunque este argumento pudiera influir en la conclusión de la Comisión en el considerando 136 (que no es el caso, ya que, en principio, el Estado rumano no excluía el ámbito del transporte militar en el ámbito económico), Rumanía no ha aportado pruebas de por qué otros operadores privados no podrían competir por envíos militares o cumplir los requisitos de movilización del 7 % restante de vagones o con vagones adicionales adquiridos en el mercado para este fin (entre otros, de CFR Marfă, ya sea en condiciones comerciales normales o durante la liquidación de CFR Marfă). La Comisión observa que, aunque Rumanía alega que las reservas incluidas en los planes de movilización no pueden eliminarse y deben mantenerse en funcionamiento a expensas de CFR Marfă [considerando 64, inciso ii)], Rumanía no pudo indicar a la Comisión la disposición expresa de la legislación que lo confirma.
(140) La Comisión tampoco acepta el argumento de Rumanía de que ninguno de los demás operadores de transporte ferroviario rumano puede recibir el asesoramiento necesario en materia de seguridad industrial. Aunque este argumento pudiera influir en la conclusión de la Comisión recogida en el considerando 136 (lo que no es el caso, ya que, en principio, el Estado rumano no excluía el ámbito del transporte militar en el ámbito económico), la Comisión señala que corresponde a dichos operadores ferroviarios privados introducir las modificaciones necesarias para obtener los certificados en cuestión. Además, la Comisión observa también que un antiguo ministro de transportes y un antiguo director general de CFR Marfă han sido condenados por los tribunales nacionales de Rumanía por actividades delictivas equivalentes a la corrupción (véase el considerando 41), por lo que CFR Marfă también perdería su derecho a prestar servicios de transporte militar.
(141) Por lo que se refiere al argumento rumano de que la actividad de transbordador de CFR Marfă no es de carácter económico, la Comisión toma nota del argumento de Rumanía de que estos transbordadores no se utilizaron con fines comerciales porque otras líneas de transbordadores que operan a través del puerto de Constanța no eran comercialmente viables [considerando 64, inciso vi)]. La Comisión considera que esto constituye un indicio claro de que la actividad de transbordador de CFR Marfă es de naturaleza económica, ya que, según jurisprudencia reiterada, cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado es una actividad económica, ya se realice sin ánimo de lucro o a cambio de una compensación adecuada.
(142) Por lo que se refiere a las partidas de materiales estratégicos, la Comisión observa que estas partidas las lleva a cabo CFR Marfă sobre la base de contratos celebrados habitualmente a raíz de licitaciones en las que participan otros operadores privados, que compiten con CFR Marfă (véase el considerando 65). Los servicios prestados en virtud de estos contratos se remuneran con arreglo a los términos establecidos en cada contrato (considerando 66). Por lo tanto, los contratos de transporte de materiales estratégicos se adjudican y los servicios prestados en virtud de dichos contratos se prestan claramente en condiciones de mercado y, por tanto, son de naturaleza económica.
(143) Aunque Rumanía argumenta que, en determinadas condiciones de crisis, estos servicios pueden ser solicitados por las autoridades públicas al margen de los contratos existentes, Rumanía reconoce que dichos envíos fueron remunerados a los precios estipulados en los contratos adjudicados mediante procedimientos de contratación pública antes de que se produjeran esas difíciles condiciones atmosféricas.
(144) Por lo que se refiere a la participación no remunerada de CFR Marfă en varios ejercicios públicos y a la puesta a disposición de recursos de transporte de mercancías sin compensación monetaria en interés de determinadas autoridades públicas o instituciones públicas (como se menciona en el considerando 67), la Comisión no ve cómo esto podría influir en la definición de las actividades de CFR Marfă para el transporte estratégico sobre la base de contratos adjudicados en condiciones de mercado como claramente económicas. Además, la Comisión observa que Rumanía no ha aportado ninguna prueba de si la disposición de los recursos de CFR Marfă sin compensación monetaria en interés de determinadas autoridades públicas o instituciones públicas estaba prevista en la legislación aplicable y, en cualquier caso, no facilitó ninguna cuantificación de los costes contraídos para tales actividades.
(145) Por lo tanto, CFR Marfă es sin duda una empresa que ejerce una actividad económica en relación con todas sus actividades de carga y a la que se aplica el artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(146) En tercer lugar, y con carácter subsidiario, la Comisión recuerda que el ejercicio por una entidad, para una parte de sus actividades, del poder público no impide por sí solo calificarla de empresa, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, relativo a las normas sobre competencia, para el resto de sus actividades económicas. Según la jurisprudencia, si la actividad económica de la entidad de que se trate puede distinguirse del ejercicio de sus prerrogativas de poder público, dicha entidad debe calificarse de empresa para la parte de sus actividades.
(147) La Comisión considera que, aunque la actividad de CFR Marfă de prestar servicios de transporte militar y mantener algunas reservas de movilización se considerase una actividad no económica, Rumanía no ha aportado ninguna prueba de que las actividades comerciales de transporte ferroviario de mercancías realizadas por CFR Marfă no puedan separarse de las prerrogativas del poder público militar. El mero hecho de que pueda existir un vínculo económico entre dichas actividades, en la medida en que las actividades económicas de CFR Marfă permiten financiar la totalidad o una parte de las actividades no económicas de CFR Marfă, no basta para demostrar el carácter indisociable de dichas actividades, en el sentido de la jurisprudencia.
(148) Además, la Comisión considera que, aunque el artículo 346, apartado 2, del TFUE, que se aplica a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra, no se aplica a los servicios de transporte (y Rumanía no lo invoca), determinados principios derivados de la jurisprudencia de la aplicación del artículo 346, apartado 2, del TFUE son aplicables por analogía a la cuestión de la disociación de las actividades económicas y no económicas a efectos de la aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Más concretamente, la Comisión considera que las empresas que realizan tanto actividades no económicas como económicas no pueden invocar el apartado 18 de la CAA con el argumento de que las actividades económicas son necesarias para la viabilidad de la actividad militar/de defensa para sostener que están inseparablemente vinculadas.
(149) Además, la actividad comercial de CFR Marfă en el sector del transporte ferroviario de mercancías es claramente separable del ejercicio de tales actividades no económicas, en primer lugar debido al hecho de que, como reconoce Rumanía (véase el considerando 64), los envíos militares están cubiertos por normas distintas y se llevan a cabo en virtud de contratos separados celebrados entre el Ministerio de Defensa y CFR Marfă, entre otros.
(150) Además, aunque Rumanía se negó inicialmente a facilitar cifras sobre el porcentaje de recursos reservados para fines de defensa nacional (debido al secreto del Estado) y alegó que es imposible determinar los costes soportados por CFR Marfă debido a dicha reserva de recursos, ya que las autoridades públicas no han preparado ninguna metodología a este respecto (véase el considerando 64), Rumanía ha dejado claro que las transferencias militares se ordenan de manera no continua y representan un volumen mucho menor que en otros envíos, lo que indica que varían en torno al 2 % del volumen total de negocios de CFR Marfă. Rumanía también ha facilitado una estimación de los costes soportados por CFR Marfă debido a la creación y mantenimiento de reservas de movilización (véase el considerando 64).
(151) La Comisión considera que esto es un indicio más de que la actividad de transporte militar de CFR Marfă y su obligación adyacente de establecer y mantener reservas de movilización, incluso si se consideraran no económicas (lo que no es el caso, véase el considerando 145), serían efectivamente separables de las actividades económicas de CFR Marfă.
(152) Sin embargo, sin perjuicio de la conclusión expuesta en el considerando 151, la Comisión considera que la estimación facilitada por Rumanía de los costes soportados por CFR Marfă debido a la constitución y mantenimiento de las reservas de movilización no está justificada por las razones que se exponen a continuación.
(153) En primer lugar, la Comisión considera que la estimación facilitada por Rumanía de los costes soportados por CFR Marfă debido a la constitución y mantenimiento de reservas de movilización es claramente exagerada. Rumanía indica como costes todos los costes anuales de amortización de todas las locomotoras y vagones de la flota inactiva de CFR Marfă, así como los gastos anuales de mantenimiento y reparación de estos vagones. La Comisión considera que la necesidad de reservas de movilización no está (y no debe) determinarse en función de la cantidad y las variaciones del material rodante propiedad de una empresa de transporte ferroviario (variaciones que dependen de una multitud de factores como la historia del operador ferroviario y las decisiones empresariales), sino de la necesidad real de tales reservas, que debe ser establecida por el Ministerio de Defensa. Sin embargo, Rumanía no ha aportado ninguna prueba de que todo el material rodante inactivo de CFR Marfă sirva de reserva de movilización.
(154) Lo mismo ocurre con los costes de mantenimiento de los transbordadores de CFR Marfă. Rumanía simplemente presenta todos los costes de mantenimiento y de otro tipo relacionados con estos transbordadores como costes soportados por CFR Marfă debido a su obligación de mantener el apalancamiento. Sin embargo, Rumanía no logra demostrar que estos buques de transbordadores estén efectivamente marcados como reserva de movilización, ni tampoco indica si estos costes fueron pagados por el Ministerio de Defensa, en particular por determinados servicios de transporte militar prestados por CFR Marfă con fines de defensa en el marco del contrato con el Ministerio de Defensa relativo a los cargamentos de transbordadores y por los que CFR Marfă emitió facturas de conformidad con su política tarifaria.
(155) En segundo lugar, Rumanía no ha facilitado a la Comisión documentos que le permitan verificar la exactitud de la depreciación, el mantenimiento y la reparación de este material rodante inactivo presentado por Rumanía, así como otros gastos (personal, combustible, transbordador, no TUI etc.).
(156) En tercer lugar, Rumanía utilizó como proporción para la asignación de otros costes (incluidos, por ejemplo, los costes de personal y para las maniobras especiales del material rodante que forman parte de la movilización y no de la TUI para estas maniobras), un factor igual al 2 %, pero no explicó sobre qué base se eligió este factor de asignación. Este porcentaje parece corresponder a la cuota del transporte militar en el volumen de negocios total de CFR Marfă [véase el considerando 64, inciso v)]. Sin embargo, Rumanía no ha explicado si es realmente la razón por la que eligió el 2 % para la imputación de costes. En cualquier caso, es muy improbable que una actividad del 2 % del volumen de negocios de CFR Marfă requiera exactamente el mismo porcentaje de activos o de personal para el mantenimiento de las reservas de movilización.
(157) La Comisión considera, por tanto, que Rumanía no ha aportado pruebas adecuadas para la estimación de los costes soportados por CFR Marfă debido a su obligación de mantener las reservas y capacidades necesarias para la ejecución de las tareas de movilización.
(158) Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluye que CFR Marfă es una empresa que ejerce una actividad económica con respecto a todas sus actividades de transporte ferroviario de mercancías, por lo que el artículo 107, apartado 1, del TFUE se aplica a toda la actividad de CFR Marfă. Aunque la actividad de los envíos militares y el mantenimiento de las reservas de movilización se reconozcan como una actividad no económica, es claramente separable de la principal actividad económica de CFR Marfă, es decir, del transporte comercial de mercancías por ferrocarril, en cuyo caso el artículo 107, apartado 1, del TFUE se aplica a la actividad económica de CFR Marfă.
Concesión por el Estado (recursos e imputabilidad al Estado)
(159) Como han declarado los tribunales de la UE (Tribunal), para que las medidas puedan calificarse de ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, a) deben ser financiadas mediante fondos estatales, concedidas directa o indirectamente por cualquier organismo intermediario que actúe en virtud de poderes, y b) deben ser imputables al Estado. La noción de Estado miembro incluye a las autoridades públicas de todos los niveles, independientemente de que se trate de una autoridad nacional, regional o local.
Medidas 1 y 4: la no ejecución de deudas con la Seguridad Social y de impuestos pendientes i) desde al menos 2010 hasta la medida de canje de deuda por acciones de 2013, y ii) después del canje de deuda por acciones
(160) Como se menciona en el considerando 77, la ANAF, CNPP, ANOFM y CNAS forman parte de la administración pública, que está subordinada al Gobierno de Rumanía. Por lo tanto, la no ejecución de la deuda pendiente (es decir, impuestos y cotizaciones sociales, más intereses y sanciones) por parte de estos organismos y la consiguiente acumulación de deudas que normalmente se les habrían pagado, aumentan el presupuesto del Estado e implican recursos estatales. Rumanía no ha cuestionado la imputabilidad a los acreedores públicos antes mencionados.
(161) Visto el considerando 160, la Comisión concluye que las medidas 1 y 4 son imputables al Estado e implican una transferencia de recursos estatales.
Medidas 2 y 5: la no ejecución de deudas con CFR Infrastructură y el aumento de deudas con CFR Infrastructură como consecuencia de la continuación de la prestación de servicios: i) desde al menos 2010 hasta la medida de canje de deuda por acciones de 2013, y ii) después del canje de deuda por acciones
(162) Según la sentencia Stardust Marine, los recursos de una empresa constituida con arreglo al Derecho privado, cuyas acciones son mayoritariamente de propiedad estatal, conocida como empresa pública, constituyen fondos estatales.
(163) El artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión establece que se entenderá por empresa pública toda empresa sobre la cual los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad de dichas empresas o de las participaciones que posean las autoridades de dichas empresas o de conformidad con las normas que regulan dichas empresas. Se presumirá que hay influencia dominante cuando, en relación con una empresa, el Estado u otras administraciones territoriales, directa o indirectamente:
(163) a)
posean la mayoría del capital suscrito de la empresa, o
b)
dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa, o
c)
puedan designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa».
(164) La empresa CFR Infrastructură, el administrador de infraestructuras, es propiedad al cien por cien del Estado rumano. El Ministerio de Transportes dispone de todos los votos correspondientes a las acciones emitidas por CFR Infrastructură y es el único órgano que designa al órgano de administración, dirección y supervisión del CFR Infrastructură. Por lo tanto, se cumple al menos una de las condiciones alternativas y CFR Infrastructură es claramente una empresa pública en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE. Además, la deuda de CFR Marfă con CFR Infrastructură supone una amenaza para los recursos estatales, ya que esta deuda afecta directamente al presupuesto del Estado. Más concretamente, CFR Infrastructură recibe fondos para la gestión de infraestructuras directamente del presupuesto del Estado y, además, utiliza fondos recibidos de las tasas de infraestructura para su mantenimiento. Si los fondos propios del CFR Infrastructură no son suficientes, tendrá que recibir más financiación del presupuesto del Estado. Por este motivo, la deuda de CFR Marfă con CFR Infrastructură implica recursos estatales.
(165) Habida cuenta de los elementos expuestos anteriormente, la Comisión considera que la no ejecución de las deudas de CFR Marfă a CFR Infrastructură y el aumento de las deudas contraídas por el Estado como consecuencia de la prestación continuada del servicio (véase el cuadro 7) suponen una carga para los recursos estatales.
(166) Por lo que se refiere a la imputabilidad, en la sentencia Stardust Marine, el Tribunal también ha declarado que el hecho de que el Estado o una entidad estatal sea el accionista único o mayoritario de una empresa no basta para demostrar que una transferencia de recursos de dicha empresa es imputable a sus accionistas públicos. Según el Tribunal de Justicia, aun suponiendo que el Estado estuviera en condiciones de controlar una empresa pública y de ejercer una influencia dominante en sus operaciones, el ejercicio efectivo de ese control en un caso concreto no puede presumirse automáticamente, ya que una empresa pública también puede actuar con más o menos independencia, en función del grado de autonomía que le otorgue el Estado.
(167) Según el Tribunal de Justicia, las siguientes indicaciones (en lo sucesivo, pruebas Stardust) de las que se puede deducir la imputabilidad son:
(167) a)
el hecho de que la empresa de que se trata no pudiera adoptar la decisión impugnada sin tener en cuenta las exigencias de las autoridades públicas;
b)
el hecho de que la empresa debía observar los decretos de organismos públicos;
c)
la integración de la empresa pública en la estructura de la administración pública;
d)
la naturaleza de las actividades de la empresa pública y el ejercicio de estas en el mercado y en condiciones normales de competencia con operadores privados;
e)
la naturaleza jurídica de la empresa;
f)
la intensidad de la supervisión ejercida por las autoridades públicas en la gestión de la empresa;
g)
cualquier otra indicación que, en el caso concreto, demuestre la implicación de las autoridades públicas o la improbabilidad de no participar en la adopción de un acto, habida cuenta de su alcance, contenido o términos.
(168) Por lo que se refiere a CFR Infrastructură, la Comisión observa que el Estado, a través del Ministerio de Transportes, como accionista único, nombra a la dirección de CFR Infrastructură [letra f) de las pruebas de Stardust antes mencionadas]. Además, dado que CFR Infrastructură se considera una empresa pública, su presupuesto anual es aprobado previamente por el Ministerio de Transportes, con la notificación al Ministerio de Hacienda [letra c) de las indicaciones de Stardust Marine antes mencionadas]. Se requiere la misma aprobación previa para todas las modificaciones del presupuesto anual de CFR Infrastructură, que consisten, entre otras cosas, en créditos comerciales de CFR Infrastructură, incluida CFR Marfă.
(169) Además, Rumanía confirmó que CFR Infrastructură no podía abstenerse de hacer valer sus créditos frente a CFR Marfă sin tener en cuenta las exigencias de las autoridades públicas [letras a), b) y g) de las citadas indicaciones Stardust Marine]. Varios artículos de prensa también indican que tales medidas de ejecución se adoptan siguiendo las instrucciones del Gobierno.
(170) Por otra parte, Rumanía alega que CFR Infrastructură actuó como autoridad estatal de CFR Marfă, ya que está obligada a permitir la continuación de las actividades comerciales de CFR Marfă y no puede adoptar medidas que puedan bloquear dichas actividades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 45/1994 sobre la defensa nacional de Rumanía, en su versión modificada [letras a) y b) de las mencionadas pruebas Stardust].
(171) Por lo tanto, a la luz de lo anterior, la Comisión considera que Rumanía ha indicado claramente que CFR Infrastructură ha adoptado las medidas 2 y 5 de un modo que es imputable al Estado.
(172) A la luz de estas circunstancias, la Comisión concluye que hay indicios suficientes para establecer que la no ejecución de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură al menos desde 2010 y el aumento de las deudas con esta empresa estatal debido a la continuación de la prestación de servicios a CFR Marfă antes y después del canje de deuda por acciones de 2013 son imputables al Estado.
Medida 3: el canje de deuda por acciones de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR)
(173) Los créditos por valor de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR) fueron convertidos en acciones por CFR Marfă con fondos estatales, ya que, como se indica en la nota 27 y en los considerandos 24, 77 y 86, los créditos convertidos se registraron frente a los órganos administrativos rumanos y CFR Infrastructură, siendo esta última una empresa pública en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 2006/111/CE.
(174) La decisión de convertir créditos por un importe de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR) fue adoptada mediante el Decreto de urgencia n.o 61/2013, emitido por el primer ministro de Rumanía y refrendado por el ministro de Transportes, el viceprimer ministro y el ministro de Hacienda.
(175) La afirmación de la Rumanía de que el canje de deuda por acciones no procede de recursos estatales (véase el considerando 106) no es convincente. El mero hecho de que el importe de los créditos no equivalga a gastos presupuestarios directos es irrelevante, ya que la transferencia de fondos estatales puede adoptar muchas formas, incluida la pérdida de ingresos. Al convertir sus créditos en fondos propios, el Estado rumano ha renunciado de hecho a la recaudación de los fondos que habría tenido que obtener del beneficiario mediante la ejecución de créditos por parte de los acreedores públicos y de CFR Infrastructură. La Comisión observa que existe un solapamiento sustancial entre los recursos estatales cubiertos por las medidas 1 y 2 y los recursos estatales afectados por la medida 3, ya que el importe total de la deuda no ejecutada correspondiente a la medida 1 y el 85 % de la deuda no ejecutada correspondiente a la medida 2 se cancelaron mediante el intercambio de deuda por acciones correspondiente a la medida 3 (véase la nota 27). En otras palabras, no hay diferencia entre los recursos estatales cubiertos por la medida 3 y los fondos estatales afectados por la medida 1 y (una gran parte de) los fondos estatales cubiertos por la medida 2.
(176) Teniendo en cuenta lo anterior, y contrariamente al dictamen de Rumanía, la Comisión concluye que la medida de canje de deuda en capital proviene de recursos estatales y es imputable al Estado.
Selectividad de las medidas concedidas
(177) Las medidas evaluadas son claramente selectivas, ya que se conceden exclusivamente a CFR Marfă. Como ha declarado el Tribunal de Justicia, en el caso de una ayuda individual, la identificación de la ventaja económica permite presumir, en principio, que la medida es selectiva. Esto se aplica con independencia de que existan operadores en los mercados de referencia que se encuentren en una situación comparable. En cualquier caso, habida cuenta del objetivo perseguido por las medidas, otras empresas que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable al sector del transporte ferroviario de mercancías o a otros sectores del transporte no se han beneficiado de la misma ventaja.
Ventaja económica de las medidas concedidas
(178) Como se expone en los considerandos 77 a 87, 95 a 102 y 111, Rumanía declara que las medidas, en particular el canje de deuda por acciones, no confirieron ninguna ventaja económica a CFR Marfă, ya que cumplían la prueba del operador privado en una economía de mercado según el informe Deloitte. Rumanía declara asimismo que las autoridades públicas y la empresa pública CFR Infrastructură han actuado del mismo modo que cualquier acreedor o inversor privado habría actuado para minimizar sus pérdidas y maximizar sus beneficios.
Inaplicabilidad del criterio del operador privado en una economía de mercado en el presente caso
(179) En primer lugar, la Comisión considera que el criterio del operador privado en una economía de mercado (prueba OEM) no puede aplicarse a las medidas en cuestión. La Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la aplicabilidad del principio del inversor en una economía de mercado depende en última instancia de la atribución por el Estado, en su condición de accionista y no en su calidad de poder público, de una ventaja económica a una empresa que le pertenece. En la misma línea, la prueba OEM no podría haber sido aplicable al Estado en su calidad de acreedor de CFR Marfă a través de la ANAF y otros acreedores públicos o a través del administrador de infraestructuras CFR Infrastructură, ya que la prueba del acreedor privado no se aplica a las medidas adoptadas por el Estado en su calidad de autoridad pública cuando consideró que CFR Marfă era una empresa estratégica cuya liquidación no podía considerarse por motivos de seguridad u otras razones no económicas.
(180) En este caso, Rumanía ha actuado precisamente como lo contrario de un inversor en una economía de mercado. En lugar de tomar medidas firmes para ejecutar las deudas pendientes, el Estado rumano ha actuado de manera coherente y clara en su calidad de autoridad pública para rescatar la quiebra de CFR Marfă. No actuó como acreedor ni, en el caso del canje de deuda por acciones, como accionista que invierte en una empresa. Esto es tanto más cierto cuanto que Rumanía alega, entre otras cosas, que los acreedores públicos no han ejecutado deudas para evitar que CFR Marfă incurra en insolvencia o cese de sus actividades debido a la importancia estratégica de CFR Marfă para la seguridad y la defensa nacional del país. Así pues, Rumanía reconoce que la razón principal de la no liquidación de CFR Marfă a través de un procedimiento de ejecución judicial no fue de carácter económico. Por último, pero no por ello menos importante, la Comisión señala que la no ejecución de las deudas de CFR Marfă se decidió sin ningún estudio previo sobre la medida en que la clemencia podría haber generado mayores ingresos que la ejecución estricta, lo que también indica que la razón principal del Estado rumano no era económica. Por consiguiente, la Comisión considera que la prueba de OEM no se aplica al presente caso.
(181) Dado que la actividad de CFR Marfă es económica (véase el considerando 158) y que el Estado actuó con respecto a CFR Marfă de manera diferente a la forma en que actuaría con respecto a cualquier otro operador no basado en el mercado, como ya se ha explicado en los considerandos 179 y 180, las medidas son selectivas y constituyen ayuda estatal.
Aplicación hipotética del criterio del operador privado en una economía de mercado en este caso
(182) Sin embargo, en aras de la exhaustividad, la Comisión también ha verificado cuál sería el resultado si se aplicara la prueba OEM en el presente caso. Según esta prueba hipotética, el capital puesto a disposición de una empresa directa o indirectamente por el Estado en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales de mercado no se consideraría ayuda estatal. Para determinar si una transacción se lleva a cabo en condiciones normales de mercado, la conducta de un organismo público debe compararse con la de un hipotético operador privado en una situación similar (prueba del operador privado en una economía de mercado). Los órganos jurisdiccionales de la Unión han desarrollado tipos específicos de pruebas del operador privado en una economía de mercado para diferentes tipos de operaciones económicas, a saber, la prueba del acreedor privado para las operaciones con deuda y el principio del inversor en una economía de mercado para identificar la presencia de una ventaja económica en las inversiones de capital público.
(183) La evaluación de la Comisión se centra, por tanto, en la operación a la luz de un acreedor prudente/hipotético inversor privado.
(184) En el presente caso, la Comisión llevó a cabo la prueba del operador privado en una economía de mercado en forma de prueba del acreedor en una economía de mercado para cada una de las medidas 1, 2, 3 y 5 y en forma de prueba del inversor público para el canje de deuda por acciones, solicitando a las autoridades rumanas, a partir de ese período, información adicional sobre los distintos agentes implicados y sus decisiones, recabando información de todas las fuentes públicas disponibles y llevando a cabo una evaluación propia basada en las pruebas disponibles en el momento de evaluar las medidas.
i) Medidas 1 y 4: la no ejecución de deudas con la Seguridad Social y de impuestos pendientes antes y después de la medida de canje de deuda por acciones de 2013
(185) En primer lugar, en la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a si la ANAF, organismo estatal responsable de la ejecución de las deudas impagadas a diversos organismos estatales, actuaba como un operador privado en una economía de mercado al no ejecutar las deudas de CFR Marfă con dichas agencias estatales y permitir el aumento de las deudas en cuestión. Al hacerlo, concedió una facilidad de pago a la empresa en crisis (véase la sección 4.2).
(186) Durante la investigación, Rumanía facilitó cifras revisadas sobre las deudas pendientes de CFR Marfă con el presupuesto del Estado, incluido el importe principal, los intereses facturados y las sanciones correspondientes. Estas cifras actualizadas se presentan en el cuadro 8.
(187) Para determinar si la medida 1 confiere una ventaja indebida a CFR Marfă, la Comisión evaluará si cada uno de los acreedores públicos afectados, en el caso de la ANAF, la agencia estatal encargada del cobro de deudas, prosiguió el cobro de sus créditos de diligencia debida con un acreedor privado. Un acreedor privado normalmente busca obtener la devolución máxima de los importes que le debe un deudor que tiene dificultades financieras.
(188) Como se ha mencionado en los considerandos 78 a 86, Rumanía considera que la Agencia Nacional de Administración Fiscal (ANAF) actuó como un operador económico privado en una economía de mercado porque adoptó las medidas necesarias para ejecutar la deuda, a saber, el cálculo de intereses y sanciones, el embargo de los bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă y el establecimiento de embargos en terceros. La Comisión no comparte esta opinión.
(189) En primer lugar, Rumanía no ha presentado ningún estudio realizado en aquel momento ni ningún documento interno de la ANAF que explique las razones por las que las deudas con el presupuesto del Estado acumuladas por CFR Marfă no se ejecutaron a partir del período 2010-2012.
(190) La Comisión observa que CFR Marfă atravesó dificultades financieras durante varios años (véanse los cuadros 4 y 5 y los considerandos 20 a 22 y la sección 4.2). Ya en 2010, el pasivo total de CFR Marfă representaba el 126 % de sus activos totales (cuadro 5). El total de las deudas contraídas con entidades públicas por CFR Marfă ascendía a 376,21 millones RON (aproximadamente 81,78 millones EUR, cuadro 8) y representaba el 22,5 % del pasivo total de CFR Marfă. La Comisión considera que cualquier acreedor privado habría evaluado las opciones disponibles para maximizar la recuperación a más tardar en ese momento. Por el contrario, la ANAF incrementó su deuda con el presupuesto del Estado de CFR Marfă en más de un 100 % entre 2010 y 2012 (véase el cuadro 8), lo que redujo aún más sus perspectivas de recuperación.
(191) En segundo lugar, la Comisión observa también que la ANAF (y los demás acreedores públicos representados por CNPP, ANOFM y CNAS) recibieron un trato diferente al de los acreedores privados de CFR Marfă. Más concretamente, los préstamos bancarios de CFR Marfă disminuyeron un 27 % y las deudas comerciales con empresas privadas disminuyeron un 11 % en el período 2010-2012, mientras que las deudas contraídas con entidades públicas aumentaron más del 100 %. El informe Deloitte también señala que las deudas comerciales aumentaron entre 31.12.2010 y 31.12.2012 […] la empresa [CFR Marfă] aplazó los pagos a determinados proveedores y el presupuesto del Estado para poder pagar sus préstamos a bancos y otras instituciones financieras. Además, el informe Deloitte afirma que la prioridad de la empresa [CFR Marfă] es el reembolso de préstamos bancarios, salarios y proveedores que son empresas privadas. Esto indica claramente que CFR Marfă no estaba interesada o no podía pagar sus impuestos y deudas con la seguridad social. Por lo tanto, no existían razones convincentes para que la ANAF considerase que CFR Marfă empezaría a pagar su impuesto de seguridad social y sus deudas en un futuro próximo. La Comisión considera que no es aceptable que un acreedor público permita el crecimiento de la deuda a largo plazo sin la menor perspectiva de mejora. A este respecto, la Comisión también observa que la no ejecución de la deuda con el presupuesto del Estado no es pari passu con la deuda con acreedores privados, como bancos y proveedores privados y otros acreedores mencionados anteriormente.
(192) La decisión de la ANAF de no exigir el pago de deudas mediante la liquidación de CFR Marfă no podía justificarse por las perspectivas de la privatización. Aunque Rumanía tuvo previsto privatizar durante varios años CFR Marfă (véanse los considerandos 28 y siguientes), en 2010 no era razonable esperar que dicha privatización tuviera lugar, al menos no toda la empresa de CFR Marfă y no una venta de la participación mayoritaria en la empresa; de hecho, esta privatización nunca se ha materializado.
(193) Cuadro 10 Fuente:——————— Estimación de los importes recuperables por ANAF, CNPP, ANOFM y CNAS en el escenario de liquidación en 2010
En el presente caso, la ANAF habría recuperado el 100 % más probable de los créditos de los acreedores públicos (la propia ANAF y los demás acreedores públicos de CNPP, ANOFM y CNAS) si hubiera ejecutado los créditos colectivos liquidando CFR Marfă. Esto se debe a que, en este caso, las deudas de la ANAF (línea F en el cuadro 10, que abarca tanto las deudas pendientes como las pendientes) tendrían un carácter preferente frente a los créditos de otros acreedores no garantizados de CFR Marfă (líneas H e I del cuadro 10). a) Estados financieros de CFR Marfă correspondientes a 2010. b) Valor mínimo de liquidación de los activos de CFR Marfă el 31.12.2012 del informe Aplicación del criterio del inversor privado prudente, Deloitte, 29 de marzo de 2013. c) 5 % del valor de liquidación de los activos utilizados en el informe Prueba del inversor privado prudente, Deloitte, 29 de marzo de 2013. d) Informe Aplicación del criterio del inversor privado prudente, Deloitte, 29 de marzo de 2013. e) Informe Aplicación del criterio del inversor privado prudente, Deloitte, 29 de marzo de 2013. f) Respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartado 39. g) Informe Aplicación del criterio del inversor privado prudente, Deloitte, 29 de marzo de 2013. h) Respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartado 39. i) Respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartado 39. j) Cálculo de la Comisión. (en millones RON) del 31.12.2010 Importe en libros del activo (A) […] Valor de liquidación de activos (B) […] Costes de liquidación (C) […] Salarios (D) […] Pasivos garantizados (préstamos bancarios) (E) […] Subtotal […] Deudas contraídas con entidades públicas (impuestos y cotizaciones sociales) (F) […] Deuda pública en liquidación (G) […] Subtotal […] Cuentas comerciales por pagar a las empresas estatales (H) […] Cuentas comerciales por pagar a otros acreedores (I) […] Total (diferencia entre el valor de liquidación de los activos y los pasivos frente a los diferentes acreedores en caso de liquidación) (J) […]
(194) La Comisión considera, por tanto, que la ANAF debería haber iniciado la ejecución de las deudas con el presupuesto del Estado de CFR Marfă iniciando la liquidación de CFR Marfă a más tardar en 2010. Ello es tanto más cierto cuanto que la ANAF ni siquiera tuvo que remitir el asunto a los órganos jurisdiccionales nacionales para la ejecución de sus deudas, ya que dicho organismo estatal estaba facultado para establecer el embargo sobre la base de sus propias órdenes y, a continuación, puede dirigirse directamente a los agentes judiciales para que ejecuten las órdenes aprehendidas (véase el considerando 80).
(195) La Comisión no está de acuerdo con Rumanía en que la conducta de la ANAF haya respetado el principio del operador privado en una economía de mercado, ya que la ANAF emitió requerimientos y órdenes para establecer incautaciones sobre los bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă. La Comisión observa que ninguna de estas incautaciones terminó con la realización de los activos embargados por la ANAF, mientras que la deuda pendiente con el presupuesto del Estado de CFR Marfă se duplicó con creces entre 2009 y 2011 (cuadro 8). La Comisión considera que, en tales circunstancias, el embargo de los bienes de CFR Marfă era claramente insuficiente y que un acreedor en una economía de mercado habría iniciado la ejecución de las obligaciones contraídas por CFR Marfă con el inicio de la liquidación de CFR Marfă a más tardar en 2010. El argumento de Rumanía de que tal ejecución de las deudas de CFR Marfă no era una solución viable debido a la importancia estratégica de CFR Marfă para el país (véanse los considerandos 85 y 86) no es una razón por la que se hubiera tenido en cuenta a un acreedor privado en una economía de mercado, lo que indica que la ANAF no actuó como un acreedor en una economía de mercado con respecto al presupuesto del Estado de CFR Marfă.
(196) Además, la Comisión observa que, en 2012, la ANAF solo creó 22 incautaciones de bienes inmuebles de CFR Marfă, con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) (véase el considerando 81), lo que representa solo el 14 % del total de la deuda pendiente con el presupuesto del Estado de CFR Marfă en 2009 (309,41 millones RON, aproximadamente 67,26 millones EUR), cuando se establecieron las veintidós incautaciones (véase el cuadro 8). Por otra parte, a pesar de que las deudas pendientes con el presupuesto del Estado de CFR Marfă aumentaron más de dos veces en los ejercicios 2010 y 2011 y alcanzaron los 627,4 millones RON (136,4 millones EUR, cuadro 8), la ANAF no estableció nuevas incautaciones ni otras medidas relativas a los activos de CFR Marfă con el fin de cobrar sus créditos. Rumanía explica que en 2010 y 2011, los deudores de CFR Marfă (principalmente empresas de propiedad estatal) no se instalaron o se instalaron y embargaron para evitar repercusiones sociales significativas (considerando 82). La Comisión observa que un acreedor privado en una economía de mercado no habría tenido en cuenta estas consideraciones al ejecutar sus créditos frente a sus deudores. Esto indica una vez más que la ANAF no actuó como acreedor en una economía de mercado con respecto a las deudas pendientes con el presupuesto del Estado de CFR Marfă.
(197) Tampoco es convincente el argumento rumano (considerando 82) de que en 2012 la ANAF creó doscientas incautaciones de bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă con un valor contable de […] RON (aproximadamente […] millones EUR), ya que no se ha llevado a cabo realmente ninguna de las incautaciones. Rumanía afirma que la ANAF solicitó la tasación de los activos embargados para iniciar el procedimiento de recuperación de activos, pero que los títulos ejecutivos relativos a deudas pendientes de CFR Marfă se extinguieron mediante la aplicación del canje de deuda por acciones de junio de 2013 (considerando 86). La Comisión considera poco probable la valoración de los activos embargados por la ANAF, dado que Rumanía reconoció que las deudas de CFR Marfă no se ejecutaban mediante el procedimiento de liquidación de CFR Marfă y la venta de sus mercancías debido al estatuto de sociedad comercial de interés estratégico de CFR Marfă (véanse los considerandos 85 y 86).
(198) La Comisión tampoco está convencida por la explicación de Rumanía de que entre noviembre y diciembre de 2012 solo se llevaron a cabo 81 incautaciones de bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă, ya que los bienes embargados representaban principalmente vagones y locomotoras, es decir, bienes muebles destinados al ejercicio de la actividad que constituyen la principal fuente de ingresos de CFR Marfă (véase el considerando 85). La Comisión no entiende por qué este aspecto concreto podría haber impedido a la ANAF introducir embargos anteriores sobre los bienes muebles de CFR Marfă, en particular que el uso continuado de dichos bienes muebles incautados en el trabajo de CFR Marfă habría sido posible con el acuerdo de la ANAF (véase el considerando 81).
(199) Por último, la deuda pendiente de CFR Marfă antes del canje de deuda por acciones alcanzó los 1001,2 millones RON (aproximadamente 217,65 millones EUR, cuadro 8), mientras que el valor contable de los activos objeto de doscientas incautaciones fue de […] RON (aproximadamente […] millones EUR). De estas doscientas incautaciones, diez se crearon en CFR Infrastructură con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, véase el considerando 83). Rumanía sostiene que estas incautaciones deben tratarse como secuestro de activos de CFR Marfă, ya que CFR Marfă asumió las obligaciones fiscales de CFR Infrastructură mediante la conversión de sus títulos de crédito en acciones a partir de junio de 2013. La Comisión no está de acuerdo y considera que estas diez incautaciones claramente no están relacionadas con la medida 1, ya que la medida 1 se refiere estrictamente a la no ejecución por parte de ANAF de las deudas de CFR Marfă. El hecho de que algunas de las deudas presupuestarias del Estado de CFR Infrastructură ([…] millones RON) se convirtieran en deudas de CFR Marfă al presupuesto del Estado en 2013 como parte de la permuta de deuda por acciones es irrelevante para la evaluación de la conformidad del comportamiento de ANAF con respecto a CFR Marfă con la prueba del operador privado en una economía de mercado.
(200) Lo mismo se aplica a la constitución de embargos sobre la infraestructura del CFR y los activos de sus deudores por un importe total de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, considerando 84), ya que se refieren a deudas de CFR Infrastructură que han sido absorbidas por CFR Marfă en el canje de deuda por acciones en lugar de con la medida 1.
(201) Como consecuencia de ello, las deudas pendientes con el presupuesto del Estado de CFR Marfă por un importe de 1001,2 millones RON en 2013 (aproximadamente 217,65 millones EUR, cuadro 8) solo se garantizaron parcialmente mediante medidas de ejecución con un valor contable total de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), consistentes en 190 secuencias de activos de CFR Marfă por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) y en concepto de embargo a CFR Ferryboat SA, SC Întreținere y Reparații Vagoane SA de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, considerando 84).. La Comisión considera que esto es otro indicio de que la ANAF no se comportó como un acreedor en una economía de mercado en lo que respecta a la ejecución de las deudas de CFR Marfă.
(202) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que la medida 1 constituye ayuda estatal. Más concretamente, la Comisión considera que la ANAF debería haber ejecutado las deudas de CFR Marfă liquidando CFR Marfă ya en 2010 y que, al no hacerlo, la ANAF concedió a CFR Marfă (una empresa en crisis, véase la sección 4.2) una ventaja que duró hasta el canje de deuda por acciones de junio de 2013 (véanse el considerando 293 y el cuadro 14).
(203) La Comisión observa también que, habida cuenta de la situación financiera y de la historia de la empresa, no fue posible obtener financiación a largo plazo del mercado para el pago de deudas pendientes en los años cubiertos por la evaluación de la medida 1. El último préstamo a largo plazo firmado por CFR Marfă data del 28 de noviembre de 2007, cuando la empresa suscribió un préstamo sindicado de […] millones EUR a lo largo de diez años con varios bancos. El interés original del préstamo era el EURIBOR a 6 meses + […] % anual, aumentando de nuevo hasta el […] % a partir del 1 de julio de 2009. El préstamo estaba inicialmente garantizado por una prenda sobre 276 locomotoras y determinados créditos de CFR Marfă. Posteriormente, la empresa no registró ninguna otra financiación a largo plazo. La Comisión observa también que en 2007 CFR Marfă siguió obteniendo beneficios (véase la nota 15) y que su cuota de mercado era muy elevada ([70-80] % en términos de volumen de mercancías transportadas y [60-70] % en toneladas-km).
(204) La Comisión considera que, habida cuenta de las dificultades financieras de CFR Marfă en los años evaluados para la medida 1, y que CFR Marfă no pudo beneficiarse de financiación a largo plazo del mercado para cubrir sus deudas pendientes, el importe del beneficio es el importe total del principal acumulado de las deudas pendientes de CFR Marfă antes del canje de deuda por acciones de junio de 2013 (437,68 millones RON, aproximadamente 95,15 millones EUR, cuadro 8), más los intereses correspondientes calculados sobre la base del tipo de interés de mercado.
(205) El tipo de interés de mercado debe calcularse de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (la Comunicación de 2008). Sin embargo, la Comisión observa que la ANAF ya ha aplicado intereses y sanciones por las deudas pendientes de CFR Marfă (considerando 78), que antes del canje de deuda por acciones de junio de 2013 ascendía a […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR). Por lo tanto, la Comisión considera que, si el tipo de interés y las penalizaciones impuestas al principal pendiente de pago por la ANAF son iguales o superiores al tipo de interés de mercado que debería haberse aplicado a las deudas pendientes de CFR Marfă sobre la base de la Comunicación de 2008, el importe de los intereses y las penalizaciones realmente percibidos por la ANAF debería añadirse al importe principal.
(206) Como se menciona en el considerando 78, para las deudas pendientes de CFR Marfă con el presupuesto del Estado, la ANAF calculó los siguientes tipos de interés: i) un tipo de interés diario del 0,1 % entre el 1.1.2006 y el 30.6.2010; ii) un tipo de interés diario del 0,05 % entre el 1.7.2010 y el 30.9.2010; iii) un tipo de interés diario del 0,04 % entre 1.10.2010 y 28.2.2014. Además, la ANAF calculó los intereses de demora del siguiente modo: i) si el pago de las obligaciones fiscales pendientes se efectúa más de treinta días después de la fecha de vencimiento pero antes de noventa días después de la fecha de vencimiento, se añade una penalización por impago del 5 % del principal pendiente; ii) se añade una sanción de demora del 15 % del importe del principal después del plazo de noventa días a partir de la fecha de vencimiento.
(207) Por consiguiente, el tipo de interés anual aplicado por la ANAF hasta 30.6.2010 fue del 36 % (tipo diario del 0,1 % × 360), el tipo aplicado entre 1.7.2010 y 30.9.2010 fue del 18 % (0,05 % × 360) y el tipo aplicado entre 1.10.2010 y el canje de deuda por acciones de junio de 2013 fue del 14,4 % (0,04 % × 360). Además, como se muestra en el cuadro 8, en los años 2011-2012, además de los intereses cobrados por el principal pendiente, la ANAF también aplicó sanciones por mora, lo que significa que el tipo de interés efectivo aplicado en esos años era incluso más elevado.
(208) Al mismo tiempo, habida cuenta de la situación financiera de CFR Marfă desde 2010, tal como se establece en los datos financieros de CFR Marfă en el cuadro 4, la calificación de CFR Marfă debe considerarse la más baja de las cinco calificaciones posibles enumeradas en la Comunicación de 2008 Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior). Por otra parte, las deudas pendientes en cuestión no se garantizaron efectivamente hasta muy tarde en 2012, cuando la ANAF estableció 81 incautaciones de los bienes de CFR Marfă con un valor contable de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, considerando 84) y, por tanto, la colateralización de la garantía debe calificarse de baja en los tres niveles establecidos en la Comunicación de 2008. Por lo tanto, el tipo de interés de mercado debe calcularse para esos pasivos acumulados como resultado de la suma del ROBOR a 1 años en el momento de la concesión del préstamo y 1000 puntos básicos según lo establecido en la Comunicación de 2008.
(209) Según los cálculos de la Comisión, la suma del ROBOR pertinente y de los 1000 puntos en el período 2010-2012 no siempre fue inferior a los tipos de interés aplicados por la ANAF. Por lo tanto, el importe del beneficio es el importe total del principal pendiente ([…] millones RON, aproximadamente […] millones EUR, cuadro 8) más los intereses y penalizaciones cobrados por la ANAF por los períodos de tiempo durante los cuales dichos intereses y sanciones superaron el ROBOR + 1000 puntos; para los ejercicios en los que los intereses cobrados por la ANAF fueron inferiores al ROBOR + 1000 puntos, el importe del beneficio es el importe del principal pendiente total ([…] millones RON, aproximadamente […] millones EUR, cuadro 8) más ROBOR + 1000 puntos. En cualquier caso, el importe total de la ayuda relacionada con la medida 1 es de al menos 1001,2 millones RON (aproximadamente 217,65 millones EUR), consistente en el importe principal de la deuda de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), más al menos los intereses y sanciones cobrados por la ANAF en junio de 2013 de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR). La ayuda se inició en 2010 y las fechas de ayuda son las fechas en que las facturas emitidas por la ANAF (y otros acreedores públicos representados por la ANAF) debían ser pagadas por CFR Marfă.
(210) Por lo que se refiere a la medida 4, la Comisión observa que, en efecto, el plazo para el pago de las deudas contraídas con entidades públicas no coincide necesariamente con el final del ejercicio fiscal y que, por lo tanto, el importe correspondiente de las deudas contraídas con entidades públicas reflejado en el balance de CFR Marfă podría no representar con exactitud las deudas realmente devengadas.
(211) En este contexto, la Comisión considera que los certificados fiscales de la ANAF constituyen una fuente fiable de información y describen con precisión la situación de las deudas de CFR Marfă con la ANAF (incluidas las deudas pendientes con el presupuesto de otros acreedores públicos). En particular, la obligación de pago notificada en estos certificados fiscales de la ANAF se refiere a la deuda tributaria vencida, incluidas tanto: i) las obligaciones de pago que están compuestas por el principal y los importes accesorios pagaderos (incluidas las sanciones y otras deudas a pagar constatadas por otros organismos competentes y transferidas para su recuperación a la ANAF), y ii) los importes que deben reembolsarse a CFR Marfă.
(212) La Comisión observa que los distintos documentos que emanan de la ANAF y que son instantáneos de la situación de las deudas de CFR Marfă con los presupuestos del Estado (véanse el considerando 88 y el cuadro 9) muestran que no se han registrado deudas con la ANAF en 2015 (véanse el considerando 88 y el cuadro 9).
(213) Por lo que se refiere a las deudas pendientes con el presupuesto del Estado de CFR Marfă para los ejercicios 2016 y 2017, la Comisión considera que la no ejecución de estas deudas corresponde a lo que habría sido un acreedor privado en la economía de mercado, ya que estas deudas podrían compensarse con las reconvenciones de CFR Marfă a ANAF (cuestión que en ese momento debía ser liquidada por los tribunales rumanos, véase el considerando 89).
(214) Por lo que se refiere a las deudas pendientes con el presupuesto del Estado de CFR Marfă para los años 2018 y 28 de marzo de 2019 [[…] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) en total, véase el considerando 91), la Comisión observa que el importe de las medidas de protección adoptadas por la ANAF hasta la fecha (incautaciones de activos mobiliarios y libres de cargas de CFR Marfă con un valor contable de […] millones RON, aproximadamente […] millones EUR, véase el considerando 91) es casi el doble del valor de los créditos pendientes, lo que indica que la ANAF ejecuta sus créditos con mayor diligencia que antes de junio de 2013. Por lo tanto, y teniendo en cuenta el período relativamente largo durante el cual CFR Marfă no tenía deudas pendientes con el presupuesto del Estado (a partir de junio de 2013), la Comisión considera que la conducta de la ANAF con respecto a la ejecución de las deudas pendientes de CFR Marfă antes mencionada se ajusta a las condiciones de mercado.
(215) A la luz de lo anterior, la Comisión considera que la continuación de la no ejecución de las deudas contraídas con entidades públicas tras el canje de deuda por acciones desde junio de 2013 hasta 2017 no está demostrada y que la conducta de la ANAF con respecto a la ejecución de deudas para 2018 se ajusta al principio del operador privado en una economía de mercado. Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida 4 no constituye ayuda estatal.
ii) Medidas 2 y 5: la no ejecución de deudas con CFR Infrastructură y el aumento de deudas con CFR Infrastructură como consecuencia de la continuación de la prestación de servicios i) desde al menos 2010 hasta la medida de canje de deuda por acciones de 2013 y ii) después del canje de deuda por acciones
(216) En primer lugar, como se detalla en la subsección 4.1.5.1 y en relación con las medidas 2 y 5, la Comisión considera que la prueba del operador privado en una economía de mercado no es aplicable.
(217) Esto se desprende claramente de los comentarios de Rumanía, según los cuales no es posible adoptar medidas más flexibles (por ejemplo, exigir la insolvencia), como se indicó en la correspondencia anterior, ya que CFR Infrastructură y las autoridades rumanas deben tener en cuenta la importancia de CFR Marfă y sus recursos para la defensa nacional, la seguridad nacional, la seguridad y el orden público, para los envíos de materiales estratégicos, la economía nacional y la población (énfasis añadido).
(218) La decisión de las autoridades rumanas de mantener a flote a CFR Marfă y de evitar, mediante la ejecución de las deudas, la activación de un procedimiento de quiebra se desprende claramente de diversas declaraciones públicas, como el discurso del ministro de Transportes pronunciado en la rueda de prensa del Ministerio de Transportes de 2 de agosto de 2018: Ciertamente, la ejecución puede hacerse, pero sobre activos que no afecten a la actividad actual de CFR Marfă. No sacrifiquemos a la gallina que pone los huevos, realicemos esas ejecuciones en condiciones justas y coherentes.. El trabajo de CFR Marfă puede y debe continuar incluso en estas condiciones, ya que esta empresa es importante para el sistema energético.
(219) Esto resulta tanto más evidente en las declaraciones realizadas por el antiguo ministro de Transportes de la Conferencia sobre Transportes e Infraestructuras de 2018, según las cuales: CFR Marfă acumuló una deuda excesiva, demasiado grande, con CFR Infrastructură. Creo que si fuera un agente privado, esto no habría sucedido.
(220) Como se explica en el considerando 103, Rumanía alegó que no era posible imponer medidas más estrictas a CFR Marfă (como solicitar la insolvencia) porque CFR Infrastructură y las autoridades rumanas tienen que tener en cuenta la importancia de CFR Marfă y sus recursos para la defensa nacional y el sistema de seguridad nacional. A este respecto, la Comisión observa que existen pruebas claras de diversas presentaciones/informes del Consejo de Administración General de Accionistas (y de la posterior aprobación por el Ministerio de Transportes, como accionista único de CFR Infrastructură, de las diferentes propuestas de estos informes), según las cuales CFR Infrastructură tuvo en cuenta preocupaciones no comerciales al decidir no restringir el acceso de CFR Marfă como posible ejecución de deudas, a pesar de las deudas pendientes de más de sesenta días. Estas decisiones de incumplimiento se han tomado a pesar de que la propia Infraestructura del CFR Infrastructură (en algunos de los informes mencionados) ha reconocido la imposición de restricciones como una forma más eficaz de recuperar las deudas pendientes de los transportistas.
(221) A la luz de lo anterior, la Comisión considera que CFR Infrastructură ha actuado como autoridad pública en ejercicio de sus prerrogativas, teniendo en cuenta el papel estratégico de CFR Marfă por parte del proveedor, entre otros, por los servicios de transporte ferroviario para la defensa y la seguridad nacionales, y no como operador del mercado. Por consiguiente, la Comisión considera que la no ejecución de deudas por parte de CFR Infrastructură concede a CFR Marfă una ventaja económica.
(222) Sin embargo, en aras de la exhaustividad, la Comisión también lleva a cabo la prueba del operador privado en una economía de mercado tal como se explica a continuación.
(223) En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas de que CFR Infrastructură actuara como un operador privado en una economía de mercado al no ejecutar las deudas comerciales de CFR Marfă y permitir que aumentara la deuda al seguir prestando servicios a CFR Marfă. Al hacerlo, concedió a la empresa en crisis (véase la sección 4.2) una facilidad de pago.
(224) Como se menciona en los considerandos 92 a 105, Rumanía alega que CFR Infrastructură no favoreció en modo alguno a CFR Marfă en comparación con otros operadores. Además, Rumanía alega que CFR Infrastructură actuó como un operador privado en una economía de mercado porque trató de ejecutar las deudas de CFR Marfă a través de procedimientos arbitrales y judiciales.
(225) Para determinar si la medida 2 confiere una ventaja indebida a CFR Marfă, la Comisión evaluará si CFR Infrastructură ha intentado recuperar sus créditos de diligencia debida por parte de un acreedor privado. Normalmente, un operador privado en una economía de mercado pretende obtener el pago máximo de las cantidades que le adeuda un deudor en dificultades financieras.
(226) Al aplicar el principio del operador privado en una economía de mercado, la Comisión debe tener en cuenta los datos y la información disponibles en el momento en que se adoptaron las decisiones individuales relativas a la no recuperación inmediata de deudas y a la continuación de la prestación de servicios a CFR Marfă.
(227) Como se ha señalado en los considerandos 20 a 22, CFR Marfă estuvo atravesando dificultades financieras durante varios años. Ya en 2010, el pasivo total de CFR Marfă representaba el 126 % de sus activos totales. Las deudas totales de CFR Marfă con CFR Infrastructură ascendían a 412,67 millones RON (aproximadamente 90 millones EUR) y representaban el 25 % del pasivo total de CFR Marfă. La Comisión considera que cualquier acreedor privado habría evaluado las opciones disponibles para maximizar el cobro de sus créditos a más tardar en 2010. Por el contrario, CFR Infrastructură siguió prestando servicios a CFR Marfă, lo que permitió que su deuda comercial aumentara un 74 % durante el período 2010-2012, reduciendo así aún más sus perspectivas de recuperación.
(228) En primer lugar, Rumanía no ha facilitado ningún estudio ni información de ese período en apoyo de la decisión de CFR Infrastructură de no solicitar al Tribunal la liquidación de CFR Marfă a partir de 2010. Así pues, la Comisión no tiene indicios de que CFR Infrastructură hubiera llevado a cabo una evaluación de las opciones relativas al camino a seguir y a las perspectivas de privatización de CFR Marfă, que deberían haberse completado a más tardar en 2010. La única documentación facilitada por Rumanía a este respecto solo contiene decisiones del Consejo de Administración relativas a la no aplicación de sanciones alternativas a CFR Marfă por parte de CFR Infrastructură, como la restricción o suspensión del acceso de CFR Marfă a la infraestructura ferroviaria de determinados trenes de CFR Marfă, pero no los diferentes escenarios o la valoración de la liquidación como posible medida para la ejecución efectiva de las deudas de CFR Marfă
(229) En segundo lugar, la Comisión observa que CFR Infrastructură recibió un trato diferente al de los acreedores privados de CFR Marfă. Las deudas comerciales de CFR Marfă con empresas privadas aumentaron un 12 % en el período 2010-2012, mientras que las deudas comerciales con CFR Infrastructură aumentaron un 74 % (según los datos presentados en el cuadro 6). Asimismo, como se reconoce en el informe Deloitte entre 31.12.2010 y 31.12.2012 […] la empresa [CFR Marfă] aplazó los pagos a determinados proveedores y el presupuesto del Estado para poder pagar sus préstamos a bancos y otras instituciones financieras. Este informe Deloitte fue encargado por Rumanía para evaluar las perspectivas de privatización de CFR Marfă en 2013, por lo que no puede considerarse información del período pertinente para la evaluación de la medida 2. Sin embargo, es pertinente ex post, ya que describe la historia y la situación de CFR Marfă en el período de la medida 2. Más concretamente, en relación con el período 2010-2012, el informe Deloitte explica que la prioridad de la empresa [CFR Marfă] es el reembolso de préstamos bancarios, salarios y proveedores que son empresas privadas. Esto indica claramente que CFR Marfă no estaba interesada o no podía pagar sus deudas con CFR Infrastructură. En cualquier caso, CFR Infrastructură no tenía razones convincentes para considerar que CFR Marfă empezará a pagar sus deudas en un futuro próximo. La Comisión considera que no es aceptable que un acreedor público permita el crecimiento de la deuda a largo plazo sin la menor perspectiva de mejora.
(230) En tercer lugar, la Comisión considera que la decisión individual de CFR Infrastructură de no exigir el pago de deudas mediante la liquidación de CFR Marfă no podía justificarse por las perspectivas de privatización. Como se menciona en el considerando 192, en 2010 no estaba claro si CFR Marfă se privatizaría realmente a corto plazo. En este contexto, la Comisión considera que un operador privado en una economía de mercado habría llevado a cabo una evaluación de las posibles opciones que debían seguirse, incluida la perspectiva de liquidación de CFR Marfă. Rumanía no ha aportado ningún documento que certifique que CFR Infrastructură llevó a cabo dicha evaluación en 2010.
(231) Con el fin de llevar a cabo dicha evaluación y realizar su propia estimación del valor de liquidación de los activos de CFR Marfă en 2010, la Comisión pidió específicamente a Rumanía que le facilitara una actualización del valor de mercado de los activos en liquidación que la ley establecía entonces. Rumanía confirmó que la ley no establecía tales coeficientes de descuento para el valor de mercado de los activos en liquidación (véase el considerando 288). Por lo tanto, la Comisión se basó en los factores de liquidación utilizados en el informe Deloitte (véanse el considerando 193 y el cuadro 10 del presente considerando).
(232) Cuadro 11 Fuente: Presentación de los importes recuperables estimados de las deudas comerciales de CFR Marfă en 2010.
La Comisión considera que CFR Infrastructură debería haber solicitado el reembolso inmediato de sus deudas comerciales a más tardar en 2010. En el presente caso, CFR Infrastructură habría obtenido aproximadamente el 44,4 % de la recuperación de sus créditos (véase el cuadro 11) si hubiera ejecutado sus créditos en 2010 liquidando CFR Marfă. Además, la liquidación habría garantizado que no se acumularan más deudas. Comunicación de Rumanía enviada el 24 de diciembre de 2015, informe Deloitte Aplicación del criterio del inversor privado prudente, de 29 de marzo de 2013, apartado 39 de la respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, cálculos de la Comisión. En 2010 (millones RON) Porcentaje del total (%) Importes recuperables estimados de deudas comerciales en 2010 (millones RON) Porcentaje del total (%) Deudas comerciales con CFR Infrastructură 412,68 73,35 183,19 44,4 Total deudas comerciales 562,6 100 249,75 44,4
(233) En cuarto lugar, la alegación de que las medidas adoptadas por CFR Infrastructură […] tenían por objeto minimizar los efectos negativos sobre la seguridad nacional y el sistema de defensa del país […]. Cualquier otra medida (por ejemplo, liquidación, insolvencia) generó el riesgo de desaparición de recursos y competencias significativos, Rumanía reconoce que la razón real del incumplimiento de las deudas por parte de CFR Infrastructură no era económica (véanse los considerandos 179 a 181).
(234) Cuadro 12 Fuente: Importancia relativa de CFR Marfă como porcentaje de las actividades de CFR Marfă en el total de los ingresos del tráfico ferroviario y de CFR Infrastructură entre 2009 y 2018 (sobre la base de las cifras de toneladas-kilómetro)
Por último, la Comisión considera que CFR Infrastructură no podía considerarse un proveedor cautivo de CFR Marfă y, como tal, totalmente dependiente de la existencia de CFR Marfă como principal fuente de ingresos. Como se muestra en el cuadro 12, aunque por lo que se refiere al transporte de mercancías por ferrocarril, CFR Marfă representó casi la mitad del mercado durante el período considerado para la medida 2, solo representaba alrededor de una quinta parte de CFR Infrastructură. También en términos de dinámica, la Comisión observa una disminución constante de la proporción de ingresos de CFR Marfă en el total del tráfico ferroviario de mercancías, similar a la parte de los ingresos de la infraestructura CFR de CFR Marfă. Por lo tanto, es difícil sostener la dependencia sustancial, como proveedor, de CFR Infrastructură por CFR Marfă. Respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, apartado 29. 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 % del tráfico de mercancías por ferrocarril correspondiente a CFR Marfă [50-60] [40-50] [40-50] [40-50] [40-50] [40-50] [30-40] [30-40] [30-40] [30-40] % de los ingresos de CFR Infrastructură representados por CFR Marfă [10-20] [10-20] [20-30] [10-20] [10-20] [10-20] [10-20] [10-20] [10-20] [10-20]
(235) Incluso en caso de liquidación de CFR Marfă como consecuencia de la ejecución de deudas legales por parte de CFR Infrastructură en 2010, era muy poco probable que el tráfico de CFR Marfă hubiera desaparecido por completo, ya que los contratos de transporte y los activos de CFR Marfă habrían permanecido en el mercado y, con toda probabilidad, habrían sido utilizados por sus competidores, los operadores de transporte que ya cubrían más de la mitad del mercado ([60-70] % en toneladas-km) y que, de media, representaron el resto de [80-90] % de los ingresos de CFR Infrastructură en el período posterior a 2010 y hasta el canje de los créditos en acciones en junio de 2013.
(236) A la luz de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que la medida 2 confiere una ventaja selectiva a CFR Marfă mediante la no ejecución de deudas y ofreciendo un mecanismo de pago a CFR Marfă desde 2010 hasta el canje de deuda por acciones de junio de 2013 en condiciones que no habrían encontrado en el mercado.
(237) Como se explica detalladamente en los considerandos 203 y 204 y como se reconoció ex post en el informe Deloitte, CFR Marfă no pudo encontrar financiación a largo plazo durante el período evaluado para la medida 2. Por consiguiente, la Comisión considera que el importe de la ventaja relacionada con la financiación concedida por la empresa estatal CFR Infrastructură en forma de deudas no ejecutadas, acumuladas por CFR Marfă, es igual al importe de la deuda pendiente principal de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR)] en el momento del canje de deuda por acciones de 2013, más el importe de las deudas pendientes que no fueron canceladas por la permuta de deuda por acciones de 2013 (véase el cuadro 14), más los correspondientes intereses de mercado. El valor del interés de mercado se determina aplicando el tipo de interés de mercado al principal pendiente. La concesión de la ayuda se inició en 2010 y las fechas de la ayuda son las fechas en que CFR Marfă debía pagar las facturas emitidas por CFR Infrastructură.
(238) La Comisión observa que CFR Infrastructură ya había cobrado intereses y sanciones sobre las deudas pendientes de CFR Marfă (véase el cuadro 7), que en el momento del canje de deuda por acciones de junio de 2013 ascendía a […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, véase el cuadro 14 y la nota 179). Por lo tanto, el tipo de interés de mercado es el máximo entre i) el tipo de interés calculado de conformidad con la Comunicación de 2008 para el período pertinente para la medida 2 y ii) el tipo de interés y las sanciones aplicados y aplicados por CFR Infrastructură durante el mismo período. Por lo tanto, la Comisión considera que, si el tipo de interés y las sanciones aplicadas al principal restante por CFR Infrastructură son iguales o superiores al tipo de interés de mercado que habría debido aplicarse a las deudas pendientes de CFR Marfă sobre la base de la Comunicación de 2008, el importe de los intereses y las penalizaciones realmente percibidos por CFR Infrastructură debería añadirse al importe principal. Si el tipo de interés y las sanciones aplicadas por CFR Infrastructură fueran inferiores al tipo de interés de mercado fijado sobre la base de la Comunicación de 2008, debería aplicarse el tipo de interés de mercado fijado sobre la base de la Comunicación de 2008.
(239) En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida en el marco de la medida 2 es de al menos 783,78 millones RON (aproximadamente 170,39 millones EUR), lo que corresponde al principal de la deuda cancelada en junio de 2013 ([…] millones RON, aproximadamente […] millones EUR), más la deuda pendiente condonada en junio de 2013 (115,79 millones RON, aproximadamente 25,17 millones EUR) más al menos los intereses efectivamente cobrados por CFR Infrastructură por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) (véase el cuadro 14).
(240) Al igual que en el caso de la medida 2 (véanse los considerandos 225 y siguientes), para determinar si la aplicación de la medida 5 confiere una ventaja indebida a CFR Marfă, la Comisión evalúa si CFR Infrastructură intentó, tras el canje de deuda por acciones en junio de 2013 y hasta 2018 inclusive, recuperar sus créditos con la misma diligencia debida que habría hecho un acreedor privado. La Comisión recuerda que la medida de canje de deuda en capital adoptada en 2013 se refería a 667,99 millones RON (aproximadamente 145,21 millones EUR), lo que representa los créditos pendientes de CFR Infrastructură, de los cuales […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), principal y […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), intereses y sanciones. Este importe global representaba el 85 % de las deudas pendientes de CFR Marfă con CFR Infrastructură. Por lo tanto, la medida 5 se refiere a las deudas restantes de CFR Marfă que siguieron acumulándose después del canje de deuda por acciones de 2013, sin incluir el 15 % de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură por un importe de 115,79 millones RON (aproximadamente 25,17 millones EUR, véase el considerando 239) que no se cancelaron con el canje de deuda por acciones de 2013 y ya se incluyen en el importe de ayuda cubierto por la medida 2 (véase el considerando 239).
(241) Desde el principio de la Comisión observa que, a pesar de la mejora de las cuentas de capital de la empresa debido al canje de deuda por acciones de junio de 2013, existían indicios de que la situación financiera de CFR Marfă seguía siendo difícil: se acumularon pérdidas, se registraron deudas crecientes y se deterioró la posición de mercado de la empresa (véanse los cuadros 1 y 4 y la sección 2.4). Tras el canje de deuda por acciones de 2013, CFR Marfă continuó acumulando deudas comerciales con CFR Infrastructură, que casi se triplicaron de 213,47 millones RON (aproximadamente 46 millones EUR) a finales de 2013 a 622,03 millones RON (aproximadamente 135 millones EUR) en 2016, alcanzando 860,93 millones RON (aproximadamente 187 millones EUR) en 2018 (véase el cuadro 7). Las deudas pendientes de CFR Marfă aumentaron constantemente tras el canje de deuda por acciones (un 72 % en 2014, un 46 % en 2015, un 21 % en 2016 y un 39 % en 2017 (según las cifras del cuadro 7).
(242) Dado que el informe de Deloitte se basaba en la conclusión satisfactoria del proceso de privatización previsto, Rumanía no podía justificar que CFR Infrastructură continuara, tras el fracaso de la privatización en octubre de 2013, apoyando a CFR Marfă mediante el acceso continuado a la infraestructura y la prestación de otros servicios auxiliares.
(243) Rumanía no ha presentado ningún estudio o informe interno de la infraestructura CFR sobre cuya base CFR Infrastructură decidiera no solicitar la liquidación judicial de CFR Marfă inmediatamente después del fracaso de la privatización en octubre de 2013 o la ejecución de deudas tras un procedimiento judicial. Utilizando el mismo razonamiento que para la medida 2, la Comisión comparó las perspectivas de liquidación de CFR Marfă con el comportamiento indulgente con respecto a la ejecución de las deudas de CFR Marfă. A tal fin, la Comisión pidió específicamente a Rumanía que le facilitara una actualización del valor de mercado de los activos en liquidación con arreglo a la ley en aquel momento, a fin de poder estimar el valor de liquidación de los activos de CFR Marfă en 2014. Rumanía confirmó que la ley no establecía tales coeficientes de descuento para el valor de mercado de los activos en liquidación (véase el considerando 288). Por lo tanto, la Comisión se basó en los factores de liquidación utilizados en el informe Deloitte (véanse el considerando 193 y el cuadro 10 del presente considerando).
(244) Cuadro 13 Fuente: Resumen de los importes recuperables estimados en 2014 (al principio del año) con respecto a las deudas comerciales de CFR Marfă.
En primer lugar, la Comisión considera que un operador prudente en una economía de mercado en la situación de CFR Infrastructură habría solicitado la ejecución de su deuda inmediatamente después del fracaso de la privatización, cuando quedó claro que la perspectiva de una venta en bloque de la empresa o de parte de las acciones poseídas era muy improbable a corto plazo. En particular, CFR Marfă ya no tenía deudas contraídas con entidades públicas a finales de 2013, principalmente como resultado del canje de deuda por acciones. Además, a finales de 2013, el valor de las deudas comerciales de CFR Marfă con CFR Infrastructură era suficientemente reducido como para ser cubierto por el producto de la liquidación (véase el cuadro 13). Observaciones de Rumanía enviadas el 24 de diciembre de 2015, Informe Aplicación del criterio del inversor privado prudente, Deloitte, 29 de marzo de 2013, apartado 39 de la respuesta de Rumanía de 27 de junio de 2019, cálculos de la Comisión. 1 de enero de 2014 (millones RON) Porcentaje del total (%) Importes recuperables estimados de deudas comerciales en 2014 (millones RON) Porcentaje del total (%) Deudas comerciales con CFR Infrastructură 213,47 67 213,47 100 Total deudas comerciales 318,72 100 318,72 100
(245) Como se indica en el cuadro 13, CFR Infrastructură habría recuperado íntegramente sus deudas de CFR Marfă mediante una liquidación en forma de venta de activos (individual o en paquetes para maximizar sus ingresos de venta). Sin embargo, debido a la falta de acción del acreedor, las deudas siguieron acumulándose, lo que redujo las posibilidades de recuperación de los importes en cuestión. En 2013, las deudas pendientes de CFR Marfă con CFR Infrastructură ascendían a 155,99 millones RON (aproximadamente 33,91 millones EUR) y en 2014 a 166,94 millones RON (aproximadamente 36,3 millones EUR). En cambio, en 2015, las deudas pendientes de CFR Marfă con CFR Infrastructură se duplicaron con creces (por un importe de 452,42 millones RON, aproximadamente 98,35 millones EUR).
(246) En segundo lugar, Rumanía explica que CFR Infrastructură adoptó determinadas medidas para recuperar las cantidades adeudadas por CFR Marfă de 2013 a 2018, incluidas órdenes de pago o procedimientos de arbitraje, y después de 2016, iniciando un procedimiento de ejecución forzosa. Sin embargo, la Comisión considera que estas medidas solo afectaban a una parte de las deudas y eran claramente insuficientes para recuperarlas íntegramente.
(247) Más concretamente, CFR Infrastructură no adoptó ninguna medida de ejecución de este tipo en 2014, es decir, en el año siguiente al canje de deuda por acciones y al fracaso de la privatización en 2013. En los años siguientes, los importes por los que CFR Infrastructură inició procedimientos arbitrales y judiciales, como medidas firmes de ejecución de las deudas de CFR Marfă, solo constituían una pequeña parte de las deudas comerciales totales de CFR Marfă, como sigue: en 2015, los procedimientos de arbitraje se referían a […] millones RON (alrededor de […] millones EUR), lo que representa solo el 4,74 % de las cuentas comerciales a pagar; en 2016, los procedimientos arbitrales y judiciales afectaron a […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), lo que representa solo el 15,5 % del total de deudas comerciales de CFR Marfă.
(248) Posteriormente, en la segunda parte de 2017, CFR Marfă intensificó sus esfuerzos de ejecución a través del arbitraje y los procedimientos judiciales. En 2017, estos procedimientos se referían al importe de […] millones RON (alrededor de […] millones EUR), lo que representa el 49,34 % de las deudas comerciales. En 2018, los procedimientos arbitrales y judiciales afectaron al importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), lo que representa el 42,61 % del total de deudas comerciales de CFR Marfă con CFR Infrastructură. Rumanía alega que, tras la conclusión del procedimiento mediante la emisión de resoluciones judiciales o arbitrales firmes, CFR Infrastructură consiguió la totalidad de las cantidades objeto del presente procedimiento.
(249) Sin embargo, la Comisión observa que, sobre la base de la información facilitada por Rumanía (véanse los considerandos 98 y siguientes), CFR Infrastructură consiguió, hasta agosto de 2018, recuperar de CFR Marfă solo una parte de sus créditos, alrededor de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) mediante medidas judiciales y extrajudiciales. Por lo tanto, CFR Infrastructură todavía tiene que recuperar una deuda pendiente sustancial de aproximadamente […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR), como se muestra en el cuadro 7. De este importe, solo unos […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) fueron objeto de resoluciones judiciales (véase el considerando 98). Por lo tanto, un importe sustancial de la deuda pendiente de CFR Marfă no estaba cubierto por las medidas judiciales y no judiciales iniciadas por CFR Infrastructură, y el importe realmente recuperado era incluso inferior (véase el considerando 96).
(250) Por otra parte, por lo que se refiere a las deudas pendientes que fueron objeto de resoluciones judiciales, el acuerdo de pago escalonado de 2018 solo se refería a las cuotas de intereses y de penalizaciones relativas al principal adeudado por CFR Marfă, sin que Rumanía aportara pruebas de las medidas adoptadas para recuperar el principal. Aunque el acuerdo de pago escalonado de 2018 especifica que la recuperación principal de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) debe continuar ejecutando los embargos impuestos a los bienes muebles e inmuebles de CFR Marfă, Rumanía no ha aportado prueba alguna del número, tipo y valor de dichas incautaciones, ni del grado de recuperación, a pesar de la petición expresa de la Comisión.
(251) En tercer lugar, Rumanía no ha presentado documentos justificativos relativos a las medidas de ejecución adoptadas por CFR Infrastructură antes mencionadas y no ha justificado por qué se adoptaron tan tarde después del fracaso de la privatización en 2013. Rumanía no ha explicado ni presentado ningún documento justificativo de por qué los procedimientos de arbitraje y los procedimientos judiciales de ejecución no se referían a la totalidad de la responsabilidad de CFR Marfă frente a CFR Infrastructură.
(252) Por lo tanto, la Comisión considera que esta clemencia para la ejecución de las deudas de CFR Marfă indica que, incluso en 2017 y 2018, mucho después de la fallida privatización de CFR Marfă en 2013, CFR Infrastructură no actuó como un operador privado en una economía de mercado en lo que respecta a la ejecución de las deudas de CFR Marfă.
(253) En cuarto lugar, Rumanía alega que CFR Infrastructură no podía haber exigido el cobro de deudas mediante la liquidación de CFR Marfă debido al carácter estratégico de la empresa (véase el considerando 233). Al igual que en el caso de la medida 2, y en el caso de la medida 5, Rumanía admite básicamente que la razón real por la que CFR SA no ejecutó las deudas no era económica (véanse los considerandos 179 a 181).
(254) Además de los argumentos expuestos anteriormente, la Comisión considera, a la luz de las razones que se exponen a continuación, que un operador privado prudente en una economía de mercado en la situación de CFR Infrastructură no habría seguido prestando servicios a CFR Marfă durante varios años sin intentar recuperar los importes adeudados, limitándose únicamente al cálculo de los intereses y sanciones devengados.
(255) En primer lugar, la Comisión observa que la difícil y continuada situación financiera de CFR Marfă era bien conocida por CFR Infrastructură desde 2010. Por lo tanto, CFR Infrastructură tuvo tiempo para preparar, evaluar internamente y aplicar medidas para recuperar sus créditos en caso de una posible nueva privatización infructuosa en 2013. En lugar de emprender una acción ejecutiva inmediata, incluso solicitando al tribunal el cobro de la deuda frente a CFR Marfă, CFR Infrastructură solo inició una acción de este tipo en 2017 por un nivel de deuda considerable, es decir, solo cuando era inminente que la Comisión iniciara un procedimiento formal. Más concretamente, en mayo de 2017, el Comisario de Competencia visitó Rumanía e informó a las autoridades rumanas de que era probable que se adoptara una decisión de incoar el procedimiento de investigación en el caso de CFR Marfă. Por lo tanto, la Comisión considera que ningún operador prudente en una economía de mercado habría esperado un período tan largo para recuperar los importes que se le adeudaban.
(256) En segundo lugar, a petición de la Comisión, Rumanía ha facilitado una serie de documentos internos, como actas de la Junta de accionistas de CFR Infrastructură y presentaciones/informes subyacentes del Consejo de Administración en los que CFR Infrastructură tomó nota de la acumulación de deudas por CFR Marfă y decidió no adoptar medidas de ejecución ni restringir su acceso por vía férrea a los ferrocarriles de CFR Marfă. Sin embargo, Rumanía no presentó ningún estudio (interno o encargado por consultores externos) sobre cuya base se adoptaron decisiones de ejecución o, más bien, la no ejecución de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură tras el canje de deuda por acciones de 2013 y que justificaría económicamente el enfoque muy favorable de CFR Infrastructură en relación con la recuperación de los importes que le adeudaba CFR Marfă.
(257) En tercer lugar, como se ha explicado anteriormente al analizar la medida 2 (véase el cuadro 12 y los considerandos 234 y 235), la Comisión señala que CFR Infrastructură no podía considerarse un proveedor cautivo de CFR Marfă, al igual que no podía considerarse que CFR Infrastructură dependiera de esta empresa como principal fuente de ingresos tras el canje de deuda por acciones en 2013. Por lo que se refiere al transporte ferroviario de mercancías, aunque CFR Marfă poseía casi la mitad del mercado, para CFR Infrastructură representó menos de una quinta parte de los ingresos tras el canje de deuda por acciones de 2013. También en términos de evolución de los ingresos, la cuota de CFR Marfă en los ingresos totales relacionados con el tráfico de mercancías por ferrocarril siguió disminuyendo constantemente tras el canje de deuda por acciones en 2013. Por último, incluso con la liquidación de CFR Marfă debido a la ejecución iniciada por CFR Infrastructură tras la privatización fallida en 2013, era muy poco probable que el tráfico de CFR Marfă hubiera desaparecido por completo, ya que los contratos de transporte y los activos de CFR Marfă se habrían comercializado y, con toda probabilidad, habrían sido utilizados por sus competidores.
(258) Sobre la base de todas las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que la adopción de la medida 5 otorga a CFR Marfă un beneficio mediante la no ejecución de deudas, lo que da lugar a una ayuda en forma de mecanismo de pago que CFR Marfă no habría obtenido de otro modo en el mercado en el período posterior al canje de deuda por acciones en 2013 y mientras la medida de ayuda esté en vigor.
(259) A fin de determinar la existencia de la ventaja relacionada con la financiación concedida por CFR Infrastructură a CFR Marfă en forma de deudas no gastadas, la Comisión recuerda que la difícil situación de CFR Marfă era bien conocida por bancos privados y otras instituciones financieras mucho antes del canje de deuda por acciones en 2013 y después de la privatización fallida. Aunque la situación financiera mejoró poco después de esta importante condonación de deuda, CFR Marfă siguió acumulando deuda adicional, en particular con su principal proveedor, CFR Infrastructură, y pérdidas sin ninguna excepción en todos los años siguientes (véase el considerando 241). Por lo tanto, no había razones para creer que, tras el fracaso de la privatización, la solvencia de CFR Marfă hubiera cambiado. Por el contrario, no se discute que la empresa no hubiera podido obtener financiación a largo plazo del mercado.
(260) Por lo tanto, utilizando el mismo razonamiento que para las medidas 1 y 2 (véanse los considerandos 203 a 209 y 237 a 239), el importe del beneficio concedido en el marco de la medida 5 por la financiación concedida por CFR Infrastructură a CFR Marfă en forma de deudas pendientes tras el canje de deuda de 2013 es igual al importe total de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură hasta 2018 (incluido) tras la deducción del importe de 115,79 millones RON (aproximadamente 25,17 millones EUR), que corresponde al 15 % de las deudas de la empresa objeto de la medida 2 y que no han sido canceladas tras el canje de deuda por acciones de 2013 (véase el considerando 2013), pero más los correspondientes intereses de mercado hasta 2018 (incluido). La ayuda comenzó a concederse inmediatamente después del canje de deuda por acciones en junio de 2013 y las fechas en las que se concedió corresponden a las fechas en las que deberían haberse pagado las facturas emitidas por CFR Infrastructură.
(261) El valor del interés de mercado se determina aplicando el tipo de interés de mercado al principal pendiente.
(262) La Comisión observa que CFR Infrastructură ya ha impuesto intereses y sanciones a las deudas pendientes de CFR Marfă (véase el cuadro 7) por un importe de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) solo para 2018. Por lo que se refiere a los intereses, no podrán ser inferiores a los intereses calculados con arreglo a la Comunicación de 2008. El tipo de interés de mercado es, por tanto, el máximo entre: i) el tipo de interés calculado de conformidad con la Comunicación de 2008 para el período pertinente para la medida 5, y ii) el tipo de interés y las sanciones cobrados y aplicados por CFR Infrastructură para el período pertinente entre la permuta de deuda por acciones de 2013 y 2018 inclusive. Por lo tanto, la Comisión considera que, si el tipo de interés y las sanciones aplicadas al principal restante por CFR Infrastructură son iguales o superiores al tipo de interés de mercado que habría debido aplicarse a las deudas pendientes de CFR Marfă sobre la base de la Comunicación de 2008, el importe de los intereses y las penalizaciones realmente percibidos por CFR Infrastructură debería añadirse al importe principal. Si el tipo de interés y las sanciones aplicadas por CFR Infrastructură fueran inferiores al tipo de interés de mercado fijado sobre la base de la Comunicación de 2008, debería aplicarse el tipo de interés de mercado fijado sobre la base de la Comunicación de 2008.
(263) En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida en el marco de la medida 5 es de al menos 834,29 millones RON (aproximadamente 181,37 millones EUR), lo que representa el total de deudas pendientes de CFR Marfă con CFR Infrastructură a finales de 2018, de los cuales se dedujeron 115,79 millones RON (aproximadamente 25,17 millones EUR), lo que corresponde al 15 % de las deudas no canceladas mediante el canje de deuda por acciones de 2013, que están sujetas a la medida 2 (véase el considerando 240).
iii) Medida 3: el canje de créditos por el importe de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR) por acciones
(264) Rumanía considera (véase el considerando 107) que el canje de deuda por acciones fue aprobado mediante Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2013. Sin embargo, como se explica más adelante en los considerandos 323 y siguientes, la Comisión considera que la Decisión del Consejo antes mencionada no sustituye al control de las ayudas estatales; Por el contrario, el memorando de entendimiento aprobado por la Decisión del Consejo exige expresamente que las medidas de reestructuración que debe adoptar Rumanía cumplan las normas sobre ayudas estatales.
(265) A este respecto, la Comisión observa también que el proceso de privatización de varias empresas públicas recogido en el memorando de acuerdo con Rumanía ha sido objeto de seguimiento y se ha reflejado en varios informes de la Comisión, incluido el informe sobre el Programa de ayuda a la balanza de pagos. Rumanía, 2013-2015. Contrariamente al dictamen de Rumanía (véanse los considerandos 107 a 110), la Comisión considera que el informe pone de manifiesto de hecho la existencia de preocupaciones desde el punto de vista de la ayuda estatal en relación con el canje de deuda por acciones de 2013 en favor de CFR Marfă. Esto puede verse claramente en la manera en que la Comisión explica en el informe que tales problemas de ayuda estatal se verían atenuados por el proceso de privatización prometido y largamente esperado. En cualquier caso, a pesar de las promesas de Rumanía incluidas en los distintos memorandos de entendimiento con la UE, el proceso de privatización de CFR Marfă nunca se inició formalmente tras el intento fallido de privatización en 2013, y aún menos después de 6 años después de la finalización del canje de deuda por acciones en 2013. En particular, la Comisión recuerda que las decisiones del Consejo por las que se autoriza a un Estado miembro a introducir una exención (en materia fiscal) no impiden a la Comisión examinar si dicha exención constituye una ayuda de Estado. En el mismo sentido, la existencia de la Decisión del Consejo a la que se refiere Rumanía no puede invocarse en apoyo del principio de protección de la confianza legítima (véase el considerando 324).
(266) A la luz de lo anterior, la Comisión considera infundada la alegación de Rumanía de que el canje de deuda por acciones fue aprobado desde el punto de vista de la ayuda estatal mediante la Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2013.
(267) Por otra parte, como se explica en los considerandos 179 a 181, y en relación con la medida 3, la Comisión considera que el principio del operador privado en una economía de mercado no es aplicable.
(268) Sin embargo, se recuerda que la Comisión llevó a cabo esta prueba en la Decisión de incoación. Más concretamente, la Comisión dudaba de que, al aprobar el canje de deuda por acciones de 363 millones EUR de créditos, los acreedores públicos de CFR Marfă (es decir, la ANAF y CFR Infrastructură) actuaron como un operador privado en una economía de mercado. Por lo tanto, concedieron una ventaja a CFR Marfă. Más concretamente, la Comisión dudaba de que el Decreto de Urgencia 61/2013 (tal como se describe en la nota 27), que decidió, en junio de 2013, convertir créditos por valor de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR) en favor de CFR Marfă, reduciendo sustancialmente las deudas de esta empresa, hubiera superado la prueba del operador privado en una economía de mercado.
(269) Habida cuenta de lo anterior, si bien la Comisión considera que la prueba OEM no es aplicable, verificará, no obstante, el resultado de una hipotética prueba del operador privado en una economía de mercado y en relación con la medida 3.
(270) Para determinar si, mediante la aplicación de la medida 3 a CFR Marfă, se confiere una ventaja indebida a CFR Marfă, la Comisión evalúa si la ANAF, que también es el representante de los demás acreedores públicos (CNPP, ANOFM, CNAS y CFR Infrastructură) intentó recuperar sus créditos de deuda pública con la misma diligencia debida que un acreedor privado que intentaba recuperar en la medida de lo posible los importes adeudados.
(271) A este respecto, cuando una empresa que sufre un deterioro significativo de su situación financiera propone a sus acreedores un acuerdo o una serie de acuerdos para renegociar su deuda con el fin de corregir su situación y evitar la liquidación, cada acreedor debe elegir entre el importe que se le ofrece en virtud del acuerdo propuesto, por un lado, y el importe que considera recuperable de la liquidación de la empresa, por otro. En su elección influyen diversos factores, como su condición de acreedor hipotecario, privilegiado u ordinario, la naturaleza y amplitud de las eventuales garantías de las que disponga, su apreciación de las posibilidades de saneamiento de la empresa, así como el beneficio que obtendría en caso de liquidación. Además, la prueba OEM exige una evaluación realista de la quiebra de la reestructuración, lo que significa que el beneficio que le correspondería en caso de liquidación debe compararse con su evaluación de las perspectivas de recuperación de la empresa.
(272) Como se describe en los considerandos 116 y 117, Rumanía alegó que existen grandes similitudes entre las medidas adoptadas en favor de CFR Marfă y casos anteriores relativos a empresas estatales activas en el sector del transporte ferroviario, en los que la Comisión llevó a cabo la prueba del operador privado en una economía de mercado y constató que las medidas no constituían ayuda estatal.
(273) La Comisión observa que la decisión de ZSSK Cargo, citada por Rumanía (véase el considerando 116), se refiere a un préstamo de 166 millones EUR de Eslovaquia al operador de transporte ferroviario de mercancías de este país, Železničná Spolčnosť Cargo Slovakia. En este caso concreto, la Comisión constató lo siguiente: 1) hubo varias ofertas bancarias indicativas similares; 2) sobre la base de un ejercicio de evaluación comparativa, los intereses cobrados se ajustaban en líneas generales a los tipos de interés pagados por las empresas en una situación financiera comparable; 3) el préstamo se concedió sobre la base de un estudio que mostraba que la empresa podía reembolsarlo.
(274) La Comisión recuerda que la prueba del operador privado en una economía de mercado se realiza caso por caso, teniendo debidamente en cuenta las características específicas de cada situación. La situación analizada para Eslovaquia, tras la cual el préstamo se consideró conforme al mercado, es muy diferente de la situación de CFR Marfă, en la que las medidas adoptan la forma de impagos de deuda durante varios años y la cancelación de pasivos importantes derivados de actividades comerciales ordinarias. Por lo tanto, las condiciones en las que se basa la prueba del operador privado en una economía de mercado en este caso concreto son diferentes y no conducen necesariamente a la misma conclusión.
(275) Cuadro 14 Fuente:I.i)ii)II.iii)iv)v)vi) Detalles del importe de las deudas canceladas a través de la permuta de deuda por acciones de 2013
La Comisión observa que la medida de canje de deuda por acciones se refería a deudas anteriormente acumuladas por CFR Marfă con ANAF y CFR Infrastructură, como se indica en el cuadro que figura a continuación. Cálculos de la Comisión basados en el anexo 4 de las observaciones de Rumanía sobre la Decisión de incoación, página 3 y apartado 17 de la respuesta de Rumanía de mayo de 2017. Pasivos que son objeto de conversión de deuda en acciones antes del canje de deuda por acciones de junio de 2013 canje de deuda por acciones de junio de 2013 Importe de la deuda convertida en acciones Porcentaje de deuda convertida en acciones millones RON millones EUR millones RON millones EUR Deudas con el presupuesto del Estado, de las cuales: 1001,2 217,65 1001,2 217,65 100 principal […] […] […] […] intereses y sanciones […] […] […] […] Deudas pendientes con CFR Infrastructură, de las cuales: 783,78 170,39 667,99 145,22 85 en virtud del Decreto de urgencia del Gobierno n.o 32/2013, de las cuales: 527,20 114,61 67 principal […] […] intereses y sanciones […] […] en virtud del Decreto de urgencia del Gobierno n.o 61/2013, de las cuales: 140,79 30,61 18 principal […] […] intereses y sanciones […] […] TOTAL 1784,98 388,04 1669,19 362,87 94
(276) Aunque la Comisión pidió específicamente a Rumanía, en el considerando 132 de la Decisión de incoación, que facilitara información adicional pertinente sobre el informe Deloitte, aparte del propio informe, sobre la idoneidad de la conversión de la deuda de 2013 y la forma en que se llevó a cabo, Rumanía no respondió a esta solicitud en ninguna de las observaciones que envió durante el procedimiento. Por el contrario, Rumanía reiteró las conclusiones del informe Deloitte, que ya habían sido criticadas en la Decisión de incoación.
(277) Rumanía no ha facilitado información alguna a su disposición en el momento de la aprobación de la permuta de deuda por acciones de 2013 y en la que se basó la aprobación de esta medida, por ejemplo, información disponible durante el proceso de examen, informes sobre el valor de los activos de CFR Marfă que se prepararon para posibles privatizaciones tras la privatización fallida en 2013, detalles sobre hipótesis y valores de referencia que se basaban en los tipos de descuento utilizados en el informe Deloitte, el importe y la justificación adicionales de los activos de liquidación utilizados en el procedimiento de liquidación y que permitían calcular los ingresos máximos posibles resultantes de una venta de los activos de CFR Marfă en el contexto de un procedimiento de quiebra y cualquier otra información que le permita justificar una amortización adicional en un escenario de quiebra retrasada.
(278) A pesar de la petición expresa de la Comisión en el considerando 132 de la Decisión de incoación, Rumanía no ha facilitado ninguna estimación de los resultados esperados por el Estado rumano tras una inversión aún mayor en una empresa muy endeudada como CFR Marfă en el momento del canje de deuda por acciones a partir de 2013. Al mismo tiempo, Rumanía no ha justificado adecuadamente su inacción.
(279) En primer lugar, la Comisión considera que la hipótesis de canje de deuda por acciones solo habría sido viable en el caso de la posterior privatización inmediata de CFR Marfă, que, sin embargo, no tuvo lugar. La difícil situación financiera de CFR Marfă era conocida por los acreedores públicos y por CFR Infrastructură durante varios años, y las perspectivas de privatización de la empresa eran arriesgadas, también teniendo en cuenta los intentos infructuosos de privatizar la empresa. Además, en el período anterior al canje de deuda por acciones, estaba claro que muy pocos compradores potenciales habían demostrado su interés en adquirir la empresa y que la probabilidad de éxito de la privatización no estaba justificada. La Comisión considera que ningún operador económico privado en una economía de mercado habría aceptado cancelar importantes deudas de una empresa en crisis, como en el caso de CFR Marfă en aquel momento, sin asegurarse de que estas deudas se restablecerían en caso de privatización fallida (por ejemplo, mediante un mecanismo de reembolso y con garantías adicionales para los importes adeudados por CFR Marfă en caso de liquidación posterior a la privatización fallida). En este caso, no obstante, las autoridades rumanas llevaron a cabo la conversión sin tales medidas cautelares, lo que confirma que la medida de canje de deuda por acciones de 2013 no se ajustaba al principio del operador privado en una economía de mercado.
(280) En segundo lugar, la Comisión considera también que la decisión del Estado de convertir la deuda en capital se basó en factores que normalmente no determinan el comportamiento de un operador en el mercado. Como Rumanía reconoció en sus diversas respuestas a la investigación, la liquidación de la empresa nunca ha sido una opción válida para los distintos acreedores públicos. De hecho, se consideró que cualquier medida de ejecución que hubiera provocado el bloqueo de la actividad de CFR Marfă afectaba a la seguridad nacional y a la economía nacional y tenía importantes repercusiones sociales (véanse los considerandos 78, 82, 169 y 170).
(281) En tercer lugar, además de la cancelación sin ninguna garantía de estas deudas, la Comisión considera también que, aunque el informe Deloitte se elaboró en marzo de 2013, solo unos meses antes de que Rumanía decidiera tomar la permuta de deuda por capital de CFR Marfă (junio de 2013), el estudio en sí no constituía una base suficiente para la decisión de Rumanía.
(282) Más concretamente, la Comisión observa en primer lugar que la mayoría de los datos utilizados en el método de estimación de los ingresos procedían de la propia CFR Marfă y no fueron verificados de forma independiente por ningún consultor independiente. Como se ha explicado en jurisprudencia reciente, la carga de la prueba recae en el Estado miembro que afirma haber actuado como un inversor privado, por lo que es el Estado miembro el que debe aportar todas las pruebas necesarias de que actuó como un inversor privado que busca un beneficio a largo plazo. Los estudios basados en estimaciones no verificadas de la propia empresa no son fiables a este respecto. La Comisión observa también que, aunque las autoridades rumanas eran conscientes de las deficiencias de tales previsiones y estimaciones, no llevaron a cabo una evaluación de la sensibilidad de las previsiones ni de las hipótesis subyacentes, ni evaluaron la probabilidad de los resultados y acontecimientos incluidos en estas proyecciones. Por ejemplo, las previsiones del escenario de privatización se basaban en la hipótesis excesivamente optimista de que los ingresos de explotación de CFR Marfă aumentarían un […] % durante el período 2013-2017, debido principalmente a un aumento del […] % en toneladas-kilómetro. Sin embargo, los datos relativos al período en cuestión muestran claramente que CFR Marfă redujo constantemente su actividad en la década anterior a la privatización prevista (véase la evolución de las cuotas de mercado de CFR Marfă en el cuadro 1 y la disminución constante y significativa de los ingresos de CFR Marfă que se desprende del cuadro 4).
(283) En este contexto, la Comisión observa también que el resultado positivo del informe Deloitte, en apoyo del canje de deuda por acciones, se basó en el hecho de que la privatización se llevaría a cabo con éxito posteriormente. El informe Deloitte confirma que: teniendo en cuenta la situación económica de [CFR Marfă] y la evolución de la deuda presupuestaria de CFR Marfă, parece que este crédito presupuestario del Estado seguirá aumentando como consecuencia de la continuación de la actividad de CFR Marfă sin liquidación o privatización con menos perspectivas de recuperación que en este momento [2013].
(284) Sin embargo, el informe Deloitte no contiene ninguna evaluación de las perspectivas de privatización de CFR Marfă en dos fases (es decir, una primera fase en 2013, en la que se privatizaría una mayoría del 51 % y una segunda fase en 2017, en la que se privatizaría una participación minoritaria del 49 %). Cuando se decidió irrevocablemente llevar a cabo el canje de deuda por acciones (es decir, el 13 de junio de 2013), no se presentó ninguna oferta firme y no estaba claro si la privatización tendría lugar. Según la información pública, el primer intento de privatización de CFR Marfă en 2013 fue anulado y publicado de nuevo (véanse los considerandos 31 a 33). Aunque hubo tres manifestaciones de interés de tres licitadores que habían participado en la fase de precalificación, estos presentaron ofertas preliminares y no vinculantes sin comprometerse firmemente. Además, según la información públicamente disponible, todos los licitadores que habían participado en la fase de precalificación, excepto GFR, se retiraron del procedimiento en junio de 2013 (véase el considerando 37). Además, aunque GFR presentó una oferta firme, la privatización fracasó.
(285) La Comisión observa también que con la privatización prevista de la participación mayoritaria de CFR Marfă en 2013 en la hipótesis media, el Estado habría obtenido […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) y los […] millones RON restantes (aproximadamente […] millones EUR) se obtendrían de una segunda fase de privatización en 2017 (véanse los considerandos 30 a 34). Estos importes deben compararse con los resultados de una consecuencia relativamente segura del escenario de liquidación, que (en el mejor de los casos) habría sido tan solo 88,22 millones RON (alrededor de 19 millones EUR) inferior al de la hipótesis muy incierta de una privatización en dos fases.
(286) Además, en el escenario de liquidación se aplicó una reducción del valor de mercado de los activos ([…] millones RON) de […] % hasta un […] % de media. Si se hubiera aplicado una reducción menor del valor de mercado de los activos, los resultados de la hipótesis de liquidación habrían sido aún mayores. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, Rumanía no ha justificado los factores de liquidación elegidos ni los parámetros de referencia que las sociedades de auditoría hayan utilizado realmente durante el período pertinente para estimaciones similares.
(287) La Comisión reiteró su petición a Rumanía de que facilitara los niveles legales de los coeficientes de liquidación durante el período evaluado. En su respuesta, Rumanía alegó que para explotar los bienes del deudor, ya sea en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa o de un procedimiento de insolvencia, sean muebles o inmuebles, la ley no prevé expresamente una reducción de la liquidación, sino que viene impuesta por diversos factores, tales como: el método de recuperación aprobado por los acreedores, es decir, individualmente o como bloque; la naturaleza de los activos; atractivo en el mercado; el grado de desgaste; por lo tanto, no es posible estimar el resultado de la recuperación en tal caso que exista una multitud de elementos variables.
(288) En este contexto, la Comisión considera que los resultados de la hipótesis de liquidación parecen bastante seguros, ya que el éxito de un procedimiento de liquidación no depende de la disponibilidad de un único comprador y a la luz de las hipótesis restrictivas sobre el precio de venta de los activos individuales en el escenario de privatización.
(289) Por lo que se refiere a las deudas de la ANAF (y otros acreedores estatales: CNPP, ANOFM y CNAS) y de CFR Infrastructură con CFR Marfă, la Comisión considera que la medida de canje de deuda por acciones de 2013 no era la mejor opción disponible para la recuperación de los importes en cuestión. Según el escenario de liquidación del informe Deloitte, la ANAF podría haber recuperado el [90-100] % de los créditos de los acreedores públicos, mientras que en 2010 podría haber recuperado el 100 % de los créditos de los acreedores públicos en un escenario de liquidación. Según el escenario de liquidación de 2012 presentado en el informe Deloitte antes mencionado, CFR Infrastructură no tenía perspectivas de recuperación (véase el cuadro 15), mientras que en el escenario de liquidación de 2010 podría haberse esperado una recuperación del [40-50] % de los créditos de esta empresa (véase el cuadro 11). Sin embargo, cabe señalar que, entre 2010 y 2012, la ANAF (y otros acreedores públicos) y CFR Infrastructură permitieron que las deudas de CFR Marfă aumentaran un [90-100] % (como se muestra en el cuadro 7).
(290) Cuadro 15 Fuente:——————— Resumen de los importes que podrían recuperarse en el escenario de liquidación en el informe Deloitte.
La Comisión considera que precisamente esta acumulación de deuda a lo largo del tiempo hizo que la medida de canje de deuda por acciones superara la prueba del operador privado en una economía de mercado de 2013, tal como se describe en el informe Deloitte, aunque se basa en la hipótesis poco realista de una privatización a corto plazo. El elevado nivel de deudas que el CFR Marfă tenía hasta 2013 en el presupuesto del Estado consolidado (es decir, frente a ANAF, CNPP, ANOFM y CNAS) y CFR Infrastructură dio lugar a una tasa de recuperación más baja en el escenario de liquidación de 2012 que en el escenario de deuda. Como consecuencia de ello, esta deuda más elevada con el presupuesto consolidado del Estado y con CFR Infrastructură dio lugar a un importe más elevado de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR) que debía recuperarse en forma de canje de deuda por acciones seguida de la privatización en el marco de la prueba de OEM del informe Deloitte, ya que en este escenario se suponía que CFR Marfă reembolsaría todas las deudas pendientes (es decir, las que no estaban sujetas a un intercambio de deuda por acciones). Comunicación de Rumanía enviada el 24 de diciembre de 2015, Informe Aplicación del criterio del inversor privado prudente, Deloitte, 29 de marzo de 2013. (en millones RON) el 31.12.2012 Importes recuperables estimados en 2012 % de recaudación en 2012 Valor contable de los activos […] Valor de liquidación de los activos […] Costes de liquidación […] […] 100 Salarios […] […] 100 Créditos garantizados (préstamos bancarios) […] […] 100 Subtotal […] […] […] Deudas contraídas con entidades públicas (obligaciones fiscales y cotizaciones sociales) […] […] [90-100] Deudas contraídas con entidades públicas en liquidación […] […] [90-100] Subtotal […] […] […] Cuentas comerciales por pagar a empresas de propiedad estatal […] […] [0-5] Cuentas comerciales por pagar a otros acreedores […] […] [0-5] Total pasivo no cubierto por el valor de liquidación de activos […]
(291) Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que la empresa CFR Marfă obtuvo una ventaja al aplicar la medida 3 como consecuencia de la no ejecución y la cancelación de deudas contraídas a través del canje de deuda por acciones. El importe de esta ayuda corresponde al importe total de la deuda cancelada mediante el canje de deuda por acciones de 1669 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR). La Comisión observa que la ayuda concedida en el marco de la medida 3 proviene de los mismos recursos que para la medida 1 y el 85 % de los recursos de la medida 2, que tiene debidamente en cuenta la determinación del importe total de la ayuda para evitar la doble contabilización.
iv) Evaluación exhaustiva de los beneficios económicos de las medidas 1, 2, 3 y 5
(292) Tras evaluar la existencia de una ventaja económica en el marco de cada medida tomada por separado, la Comisión también está llevando a cabo una evaluación global para determinar si estas medidas pueden considerarse una interferencia continua del Estado en CFR Marfă.
(293) La Comisión observa que CFR Marfă no obtuvo beneficios en 2008 y que fue objeto de varios intentos fallidos de privatización, ninguno de los cuales dio lugar a la liquidación de CFR Marfă a pesar del constante deterioro de su situación financiera. Además, las medidas 1, 2, 3 y 5 descritas anteriormente parecen estar intrínsecamente vinculadas y tener el mismo objetivo principal de apoyar y mantener a CFR Marfă en el mercado durante varios años, así como garantizar el empleo de los empleados de CFR Marfă mediante la no ejecución de deudas, la cancelación de deudas y la prestación continua de servicios de infraestructura.
(294) Esta estrategia del Estado para mantener a flote a CFR Marfă por todos los medios parece aún más clara si se tiene en cuenta: i) la identidad de las entidades que concedieron la ayuda, todas ellas agencias u organismos estatales; ii) la cronología de las medidas en cuestión (las medidas 1 y 2 se adoptaron en 2010-2013, mientras que la medida 3 se adoptó en junio de 2013 como consecuencia de la decisión de permitir la acumulación de deuda masiva en el período anterior); iii) su finalidad, es decir, mantener la actividad de CFR Marfă en el mercado a cualquier precio y evitar la liquidación; y iv) la situación (financiera y de riesgo) de la empresa durante todo el período de más de 8 años.
(295) Además, la medida 3 no habría existido sin las medidas 1 y 2. Las deudas acumuladas directamente con el presupuesto del Estado en el marco de la medida 1 (intervención directa) y las deudas acumuladas con CFR Infrastructură como resultado de la continuación de los suministros en el marco de la medida 2 (intervención indirecta) se transformaron posteriormente en la medida 3. La aplicación de la medida 3 confiere a CFR Marfă un mayor beneficio de la aplicación conjunta de las medidas 1 y 2, que está inextricablemente ligada a la ventaja resultante de las medidas 1 y 2.
(296) Puesto que la medida 3 se deriva de las medidas 1 y 2 y la medida 5 es solo una continuación de la medida 2, todas estas medidas constituyen una serie de intervenciones interrelacionadas con el mismo fin, a saber, que el Estado mantenga a CFR Marfă a flote. Por lo tanto, estas medidas son imputables al Estado. La Comisión también observa que después de 2013 se produjo un cambio en el sentido de que CFR Marfă ya no contabilizó deudas con el presupuesto del Estado, en cambio, las deudas con CFR Infrastructură fueron considerablemente mayores. Esto se explica por el hecho de que las empresas que desean participar en licitaciones para la prestación de servicios de transporte a determinadas empresas estatales tenían que cumplir la condición de no tener ninguna deuda pendiente con la ANAF.
(297) En conclusión, a la luz de anteriores intentos de privatización fallidos, un operador económico privado en una economía de mercado en una situación similar a la del Estado habría intentado primero maximizar el cobro de su deuda a CFR Marfă, agotando todos los medios a su alcance, en particular solicitando la ejecución de sus distintos créditos a su debido tiempo y, posteriormente, poniendo en marcha la liquidación de CFR Marfă.
(298) Por lo tanto, el importe total de la ayuda concedida por el Estado a CFR Marfă es igual al importe total de las deudas (principal, intereses y sanciones) de CFR Marfă cuando se aplicaron las medidas 1, 2 y 5, más la diferencia entre el tipo de interés de mercado calculado de conformidad con la Comunicación de 2008 y los intereses y sanciones aplicados por ANAF y CFR Infrastructură. La ayuda concedida a CFR Marfă mediante la aplicación de la medida 3 en forma de canje de deuda por acciones de aproximadamente 363 millones EUR realizada en 2013 ya está incluida en el importe de la ayuda concedida en virtud de las medidas 1 y 2 y, por lo tanto, para evitar la doble contabilización, no se sumará al importe que debe recuperarse.
Falseamiento de la competencia y consecuencias para los intercambios comerciales entre los Estados miembros
(299) Es probable que las ayudas públicas falseen la competencia, aunque no ayuden a la empresa beneficiaria a expandirse e incrementar su cuota de mercado. Basta con que la ayuda le permita mantener una posición más competitiva de la que habría tenido si no se hubiera concedido la ayuda. En este contexto, para que se considere que la ayuda falsea la competencia, suele ser suficiente que la ayuda confiera una ventaja al beneficiario liberándola de gastos que, de otro modo, habría tenido que soportar en el curso de operaciones comerciales normales.
(300) El apoyo público a las empresas solo constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del TFUE si afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. A este respecto, no es necesario demostrar la incidencia real de la ayuda controvertida en los intercambios comerciales entre Estados miembros, sino únicamente examinar si la ayuda puede afectar a dichos intercambios. En particular, los tribunales de la Unión ha dictaminado que cuando una ayuda otorgada por un Estado miembro sirve para reforzar la posición de una empresa frente a otras empresas que compiten con esta en los intercambios intracomunitarios, dichos intercambios deben considerarse afectados por la ayuda.
(301) Puede considerarse que la ayuda pública tiene un efecto sobre el comercio entre Estados miembros aunque el beneficiario no participe directamente en el comercio transfronterizo. Por ejemplo, la subvención puede dificultar la entrada en el mercado de los operadores de otros Estados miembros manteniendo o aumentando la oferta local.
(302) CFR Marfă opera en el sector del transporte de mercancías por ferrocarril, es decir, en mercados competitivos en Europa (véanse los considerandos 13 a 16). La Comisión considera que, al conceder a CFR Marfă la posibilidad de continuar sus actividades y de cancelar su deuda pública mediante un canje de deuda por acciones, es probable que las medidas 1, 2, 3 y 5 mejoren la posición competitiva de CFR Marfă frente a sus competidores nacionales e internacionales en el mercado interior.
(303) La Comisión concluye, por lo tanto, que las medidas 1, 2, 3 y 5 pueden falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros.
Conclusión sobre la existencia de ayuda
(304) Dado que se cumplen todas las condiciones para la existencia de ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE (véanse las subsecciones 4.1.2 a 4.1.6) en cuatro de las cinco medidas, la Comisión concluye que:
(304)
1) La medida 1 constituye ayuda estatal y su importe corresponde al importe de las deudas pendientes como principal de CFR Marfă frente a la ANAF (y otros acreedores públicos) desde 2010 y al canje de deuda por acciones de 2013 ([…] millones RON, aproximadamente […] millones EUR, véase el cuadro 8), más los correspondientes intereses de mercado (y sanciones). En cualquier caso, el importe total de la ayuda concedida en el marco de la medida 1 es de al menos 1001,2 millones RON (aproximadamente 217,65 millones EUR), consistente en el importe de las deudas pendientes en concepto de principal […] RON (aproximadamente […] millones EUR), más intereses y sanciones aplicados por la ANAF hasta junio de 2013, de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, véase el considerando 209), que pueden incrementarse con el tipo de interés de mercado (considerando 209). Esta ayuda se concedió entre 2010 y junio de 2013, fecha en que se concedió el canje de deuda por acciones; la fecha en que fue concedida corresponde a la fecha en que CFR Marfă habría tenido que pagar las facturas emitidas por la ANAF (y otros acreedores públicos representados por la ANAF).
(2) La medida 2 constituye ayuda estatal y su importe corresponde al importe de las deudas pendientes de CFR Marfă con CFR Infrastructură incluso antes del canje de deuda por acciones de 2013 (aproximadamente […] millones RON, aproximadamente […] millones EUR, véase la nota 179, más el principal pendiente no cancelado), más los correspondientes intereses de mercado (y sanciones). En cualquier caso, el importe total de la ayuda concedida en el marco de la medida 2 es de al menos 783,78 millones RON (aproximadamente 170,39 millones EUR), lo que corresponde a la deuda en concepto de principal cancelada en junio de 2013 ([…] millones RON, aproximadamente […] millones EUR), más la deuda pendiente condonada en junio de 2013 (115,79 millones RON, aproximadamente 25,17 millones EUR) más, al menos, los intereses efectivamente cobrados por CFR Infrastructură por valor de […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR, véase el considerando 239), que pueden incrementarse en el mercado (considerando 238). Esta ayuda se concedió entre 2010 y junio de 2013, fecha en que se concedió el canje de deuda por acciones; la fecha en que se concedió corresponden a la fecha en que CFR Marfă habría tenido que pagar las facturas emitidas por CFR Infrastructură hasta el canje de deuda por acciones de junio de 2013.
(3) La medida 3 constituye ayuda estatal con respecto al importe total del canje de deuda por acciones de 2013, es decir, 1669,19 millones RON (aproximadamente 363 millones EUR); como se ha explicado anteriormente (véase el considerando 291), la ayuda concedida mediante la aplicación de la medida 3 ya está cubierta por la ayuda concedida en virtud de las medidas 1 y 2, por lo que la ayuda proporcionada por la aplicación de la medida 3 no se añade al importe total de la ayuda, con el fin de evitar la doble contabilización del principal y de los intereses correspondientes a las medidas 1 y 2, que fueron anuladas por la medida 3.
(4) La medida 4, correspondiente al período de junio de 2013 (cuando los títulos de crédito se convirtieron en acciones) hasta 2018 incluido, no constituye ayuda estatal.
(5) La medida 5 constituye ayuda estatal y el importe de la ayuda corresponde al importe de las deudas pendientes como principal tras el canje de deuda por acciones de 2013 hasta finales de 2018, menos el importe pendiente de la deuda de CFR Marfă con CFR Infrastructură no cubierta por la permuta de deuda por acciones de 2013 (por un total de 115,79 millones RON, aproximadamente 25,17 millones EUR, incluida en la medida 2), pero más los correspondientes intereses de mercado (y sanciones). En cualquier caso, el importe de la ayuda concedida en el marco de la medida 5 es de al menos 834,29 millones RON (aproximadamente 181,37 millones EUR), lo que representa la deuda total pendiente de CFR Marfă con CFR Infrastructură a finales de 2018, de los cuales se dedujeron 115,79 millones RON (aproximadamente 25,17 millones EUR), lo que corresponde al 15 % de las deudas no canceladas mediante el canje de deuda por acciones de 2013 que son objeto de la medida 2 (véanse los considerandos 240 y 263). El importe de la ayuda puede incrementarse con el tipo de interés del mercado (considerando 262). La ayuda comenzó a concederse inmediatamente después del canje de deuda por acciones en junio de 2013 y la fecha en que deberían haberse pagado las facturas emitidas por CFR Infrastructură.
Empresa en crisis
(305) Las Directrices S y R de 2004 y las Directrices S y R de 2014 establecen una definición de empresa en crisis a efectos de evaluar la compatibilidad de las ayudas de salvamento y reestructuración con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
Aplicación de las Directrices S y R de 2004 y las Directrices S y R de 2014
(306) Según el apartado 137 de las Directrices S y R de 2014, [l]a Comisión examinará la compatibilidad con el mercado interior de toda ayuda de salvamento o de reestructuración que se conceda sin su autorización y, por lo tanto, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado con arreglo a las presentes Directrices, cuando la ayuda, o una parte de ella, se haya concedido después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (énfasis añadido).
(307) Además, de conformidad con el apartado 138 de las Directrices S y R de 2014, [e]n los demás casos, la Comisión las examinará con arreglo a las Directrices aplicables en el momento de la concesión de la ayuda.
(308) Como se explica en la nota 27 y en los considerandos 24, 77 y 86, las medidas 1 y 2 (deudas de CFR Marfă con el presupuesto del Estado y con CFR Infrastructură) se convirtieron en acciones en gran medida aplicando la medida 3 en junio de 2013. Por lo tanto, la Comisión considera que la ayuda incluida en las medidas 1, 2 y 3 se concedió antes de la publicación de las Directrices S y R de 2014. Por lo que se refiere a la medida 5, se adoptó después de la aplicación de la medida 3 en 2013 y continuó tras la publicación de las Directrices S y R de 2014 (es decir, después del 31 de julio de 2014). Las medidas 1, 2, 3 y 5 constituyen ayudas estatales que no han sido sometidas a la aprobación de la Comisión. Por lo tanto, estas medidas constituyen ayuda ilegal (véase la sección 4.3, considerandos 320 y 321).
(309) Habida cuenta de las consideraciones anteriores, la Comisión reitera su conclusión en la Decisión de incoación y considera que las Directrices S y R de 2004 se aplican a la evaluación de las medidas 1, 2 y 3, y las Directrices S y R de 2014 se aplican a la evaluación de la medida 5.
(310) En cualquier caso, la conclusión relativa a la condición de empresa en crisis de CFR Marfă es la misma independientemente del marco utilizado: Directrices S y R de 2004 o S y R de 2014.
Evaluación de la situación financiera de CFR Marfă con arreglo a las Directrices S y R de 2004 y S y R de 2014
(311) Como se ha señalado anteriormente, las Directrices S y R de 2004 se aplican a las medidas 1, 2 y 3. De conformidad con el apartado 10, letra a), de las Directrices S y R de 2004, una sociedad de responsabilidad limitada está en crisis cuando ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.
(312) CFR Marfă es una sociedad anónima (véase el considerando 11). Como se muestra en el cuadro 4, desde 2009 las reservas de CFR Marfă no han sido suficientes para absorber pérdidas. En 2009, el capital social suscrito de CFR Marfă disminuyó un 62 % debido a las pérdidas acumuladas de 141,84 millones RON (aproximadamente 31 millones EUR) y las pérdidas anuales de 341,98 millones RON (alrededor de 74 millones EUR). En 2012 y 2013, el capital social suscrito de CFR Marfă disminuyó un 443 % y un 71 %, respectivamente, debido a pérdidas acumuladas de 1149,12 millones RON (aproximadamente 250 millones EUR) y 1565,68 millones RON (aproximadamente 340 millones EUR) y pérdidas anuales de 405,09 millones RON (aproximadamente 88 millones EUR) y 262,92 millones RON (aproximadamente 57 millones EUR), respectivamente.
(313) Por otra parte, CFR Marfă parece ser una empresa en crisis, de conformidad con la sección 11 de las Directrices S y R de 2004. Más concretamente, como se muestra en el cuadro 4, CFR Marfă registró: i) pérdidas constantes significativas al menos en 2009 [pérdidas de 141,84 millones RON (aproximadamente 30,83 millones EUR) en 2009, 535,27 millones RON (aproximadamente 116,36 millones EUR) en 2010, 405 millones RON (aproximadamente 88,04 millones EUR) en 2012 y 263 de millones RON (aproximadamente 57,17 millones EUR) en 2013], alcanzando un capital propio negativo [-343,5 millones RON (aproximadamente -74,67 millones EUR) en 2010 y -904,6 millones RON (aproximadamente -196,65 millones EUR) en 2012], ii) un aumento de la deuda [de 1261,6 RON (aproximadamente 274,26 millones EUR) en 2009 la 2186,6 RON (aproximadamente 475,35 millones EUR) en 2012] y iii) una disminución de los ingresos [volumen de negocios en constante disminución de 1097,3 millones RON (aproximadamente 238,54 millones EUR) en 2009 a 1020,6 millones RON (aproximadamente 221,87 millones EUR) en 2012]. Por lo tanto, de conformidad con el apartado 10, letra a), y el apartado 11 de las Directrices S y R de 2004, de 2009 CFR Marfă, es una empresa en crisis.
(314) Como se ha mencionado anteriormente (véase el considerando 310), las Directrices S y R de 2014 se aplican a la medida 5. Según el apartado 20, letra a), de las Directrices S y R de 2014, una sociedad de responsabilidad limitada se encuentra en crisis cuando más de la mitad del capital social suscrito ha desaparecido como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esta situación se da cuando la disminución de las pérdidas acumuladas sobre reservas (y sobre todos los demás conceptos generalmente considerados como fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado acumulado negativo que supera la mitad del capital social suscrito. Además, de acuerdo con el apartado 20, letra c), de las Directrices S y R de 2014, se considera que una empresa está en crisis si, sin la intervención del Estado, está casi con certeza obligada a cesar su actividad dentro del plazo. corto o medio.
(315) Rumanía alegó que CFR Marfă no era una empresa en crisis en el sentido de las Directrices de salvamento y reestructuración (Comunicación 2014/C 249/01) después de 2014 y que actualmente no está en crisis.
(316) Sin embargo, la Comisión observa que, en 2014, un año después del canje de deuda por acciones, la situación financiera de CFR Marfă siguió deteriorándose. El capital social suscrito de CFR Marfă disminuyó un 73 % debido a las pérdidas acumuladas de 1828,88 millones RON (aproximadamente 398 millones EUR) y las pérdidas anuales de 27,16 millones RON (aproximadamente 5,9 millones EUR). En cualquier caso, en 2014 y en los años siguientes, la situación de CFR Marfă habría sido mucho peor si no se tuviera en cuenta el canje de deuda por acciones en 2013, que anuló la mayor parte de las deudas de CFR Marfă y mejoró artificialmente su situación financiera.
(317) La Comisión observa también que, según Rumanía, CFR Marfă cumple los criterios establecidos en la legislación nacional para poder solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores (es decir, con deudas de más de 40000 RON con un plazo de pago superior a 60 días). La Comisión señala que CFR Marfă cumple efectivamente los criterios establecidos por el Derecho nacional para ser objeto de un procedimiento de quiebra o insolvencia no solo desde 2009 (véanse los considerandos 22 a 25), sino también a partir de 2014. Contrariamente a la opinión de Rumanía, no es necesario que una empresa sea insolvente para que se considere en crisis. Basta con que la empresa de que se trate cumpla los requisitos para la apertura de un procedimiento de insolvencia con arreglo al Derecho nacional, como fue sin duda el caso de CFR Marfă incluso después del canje de deuda por acciones. Habida cuenta del importante importe de las deudas pendientes de CFR Marfă con CFR Infrastructură (véanse los considerandos 23 y 24 y el cuadro 7), el umbral de 40000 RON (aproximadamente 8695,7 EUR) con un plazo de pago superior a 60 días se cumplió sin problemas. Por lo tanto, según el apartado 20, letras a) y c), de las Directrices S y R de 2014, por lo que se refiere a la medida 5, CFR Marfă es una empresa en crisis desde 2014.
(318) Por consiguiente, la Comisión concluye que CFR Marfă es una empresa en crisis con arreglo al apartado 10, letra a), y al apartado 11 de las Directrices S y R de 2004 y al apartado 20, letras a) y c), de las Directrices S y R de 2014. Más concretamente, CFR Marfă era una empresa en crisis desde al menos 2009 y en el período comprendido entre 2010 y junio de 2013, ambos inclusive, cuando se concedieron las medidas 1, 2 y 3, así como después del canje de deuda por acciones en junio de 2013, cuando se concedió la medida 5. Como se ha mencionado anteriormente, la liberalización del mercado rumano del transporte ferroviario de mercancías no se produjo hasta 2008; por lo tanto, los efectos de la aparición de nuevos operadores para cuestionar la posición de CFR Marfă en el mercado nacional no pudieron observarse hasta principios de 2009.
Legalidad de la ayuda
(319) La Comisión observa que la ayuda de las medidas 1 y 2 se concedió al menos desde 2010, la relativa a la medida 3 se concedió en junio de 2013 y la medida 5 se concedió al menos desde 2014 y todas estas medidas constituyen ayuda estatal. Estas ayudas no estuvieron sujetas a la aprobación de la Comisión; por consiguiente, Rumanía ha incumplido la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
(320) La ayuda estatal se concedió y pagó a partir de 2010 sin haber sido notificada a la Comisión y una parte significativa de la ayuda total se concedió mediante el canje de deuda por acciones en junio de 2013; por tanto, la ayuda es ilegal.
Compatibilidad de la ayuda y base jurídica de la evaluación Consideraciones preliminares sobre la evaluación de la compatibilidad
(321) Como se explica en el considerando 107, Rumanía alega que, mediante Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2013, el Consejo de la Unión Europea aprobó el canje de deuda por acciones.
(322) Sin embargo, la Comisión observa que la Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2013 no se pronuncia sobre la compatibilidad con las normas sobre ayudas estatales de las medidas propuestas por Rumanía en el anexo I del memorando de entendimiento; por lo tanto, no se pronuncia sobre la medida de canje de deuda por acciones de 2013 en favor de CFR Marfă. Como ya se ha explicado en los considerandos 265 a 266, el TJUE dictaminó claramente en el caso de Eurallumina que la Decisión del Consejo sobre la exención fiscal no constituye una autorización de ayuda estatal. Por analogía, Rumanía tampoco puede invocar la Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2013 en apoyo del principio de protección de la confianza legítima en relación con el canje de deuda por acciones.
(323) La Comisión subraya que el memorando de entendimiento entre la UE y Rumanía, sobre cuya base el Consejo adoptó la decisión de 22 de octubre de 2013, exige explícitamente que las medidas de reestructuración que debe adoptar Rumanía cumplan las normas sobre ayudas públicas. En particular, el anexo I (sección B (9)) del memorando de entendimiento enumera, entre otras medidas específicas de política económica: reducir los atrasos de las empresas estatales mediante una reestructuración que se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE y la prevención de pérdidas en el futuro […] (énfasis añadido). En opinión de la Comisión, esta disposición se refiere específicamente a casos como la reestructuración de CFR Marfă.
(324) La Comisión concluye, por tanto, que la alegación rumana de que la Decisión del Consejo de 22 de octubre de 2013 aprobó el canje de deuda por acciones es infundada.
Compatibilidad con las Directrices S y R de 2004 y las Directrices S y R de 2014
(325) Como se indica en el considerando 4.2.1, CFR Marfă era indudablemente una empresa en crisis y, por lo tanto, la compatibilidad de la ayuda identificada por la Comisión en la presente Decisión debe evaluarse con arreglo a las condiciones establecidas en las Directrices de salvamento y reestructuración.
(326) Según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro que desee conceder una ayuda como excepción a las normas del Tratado tiene el deber de cooperar con la Comisión. De acuerdo con esta deuda, el Estado miembro debe facilitar a la Comisión toda la información que le permita comprobar que se cumplen las condiciones de la excepción solicitada.
(327) En este caso, las autoridades rumanas no invocaron explícitamente ninguna base jurídica para la evaluación de la compatibilidad, ya que, en su opinión, las medidas evaluadas no constituyen ayuda estatal. Sin embargo, Rumanía alegó que existen similitudes con casos anteriores analizados por la Comisión, en los que la ayuda se consideró compatible, en particular la ayuda de reestructuración en forma de canje de deuda por acciones en favor de la empresa ferroviaria griega Trainose, validada por la Comisión sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (véanse los considerandos 116 a 121). La aplicabilidad de esta base jurídica se analiza en el considerando 333.
(328) Dado que CFR Marfă cumple los criterios para ser considerada empresa en crisis (véase el considerando 319), el único motivo de compatibilidad identificado por la Comisión en la Decisión de incoación fue, en el caso de las medidas 1, 2 y 3, ayudas de salvamento y reestructuración con arreglo a las Directrices S y R de 2004 y, en el caso de la medida 5, con arreglo a las Directrices S y R de 2014. Según el apartado 137 de las Directrices S y R de 2014, la Comisión examinará la compatibilidad con el mercado interior de cualquier ayuda de salvamento o reestructuración concedida sin su autorización y, por tanto, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado sobre la base de las presentes Directrices, si la ayuda se concedió, total o parcialmente, después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Además, de conformidad con el apartado 138 de las Directrices S y R de 2014, en todos los demás casos, llevará a cabo el examen sobre la base de las Directrices aplicables en el momento en que se concedió la ayuda.
(329) Como se explica en el considerando 275 y en la nota 27, las medidas 1 y 2 (deudas de CFR Marfă con el presupuesto del Estado y con CFR Infrastructură) se convirtieron en gran medida en acciones mediante la aplicación de la medida 3 en junio de 2013. Por lo tanto, la Comisión considera que la ayuda incluida en las medidas 1, 2 y 3 se concedió antes de la publicación de las Directrices S y R de 2014. Por lo que se refiere a la medida 5, se adoptó después de la aplicación de la medida 3 en 2013 y continuó tras la publicación de las Directrices S y R de 2014 (es decir, después del 31 de julio de 2014). Por último, como se consideró que la medida 4 no constituía ayuda (véanse los considerandos 215 y 305), no se evalúa su compatibilidad con las normas sobre ayudas estatales.
(330) Rumanía alega que existe un alto grado de similitud entre las medidas concedidas a CFR Marfă y otros casos de reestructuración de las compañías ferroviarias de la UE, en los que la Comisión ha considerado la ayuda compatible (véanse los considerandos 117 y siguientes).
(331) A este respecto, sin embargo, la Comisión considera que existen una serie de diferencias significativas entre la situación de CFR Marfă y la de las empresas ferroviarias en Grecia y Eslovaquia, por lo que no puede garantizarse la compatibilidad de la ayuda de CFR Marfă con el modelo de los operadores ferroviarios históricos en Grecia y Eslovaquia. A continuación, se resumen las características específicas de estos casos.
(332) El 16 de junio de 2017 se adoptaron las Decisiones de la Comisión por las que se aprueba la ayuda de reestructuración a TRAINOSE y OSE con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE por un importe superior a 15000 millones EUR. Ambas deben analizarse en el contexto del actual programa de recuperación macroeconómica en Grecia, que concluyó que OSE (administrador de infraestructuras ferroviarias) y TRAINOSE (operador ferroviario) tuvieron que reestructurarse. En el contexto del programa de ajuste económico en Grecia, el país tuvo que reestructurar la empresa pública OSE que gestionaba la infraestructura ferroviaria. En febrero de 2011, Grecia notificó tres medidas en favor de OSE. Con respecto a TRAINOSE, el memorando de acuerdo celebrado con la troika solicitó la privatización de TRAINOSE desde 2010. Grecia reestructuró y reorganizó TRAINOSE para aumentar su eficiencia. Teniendo en cuenta que, a diferencia de CFR Marfă, TRAINOSE es el único operador ferroviario y OSE el único administrador de infraestructuras ferroviarias, el riesgo de perturbación de la prestación de los servicios de transporte ferroviario que se derivaría del hecho de que esta empresa no siguiera prestando dichos servicios pondría, a su vez, en peligro la continuidad de la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros y mercancías en Grecia y, por último, la capacidad de OSE para mantener la infraestructura ferroviaria.
(333) Gracias a la privatización de TRAINOSE tras su adquisición por TRENITALIA, Grecia ha reducido definitivamente el vínculo entre el administrador de la infraestructura ferroviaria y el operador ferroviario. Además, la Comisión consideró que, dadas las circunstancias excepcionales y específicas del sector ferroviario griego, la ayuda concedida a TRAINOSE era adecuada para poner remedio a una grave perturbación de la economía griega. Más concretamente, TRAINOSE era un empleador directo e indirecto muy importante en Grecia, donde más del 99 % de las empresas son pymes. Las tasas de desempleo que se habían alcanzado históricamente en Grecia (del 17,9 % en 2011 al 27,5 % en 2013 y se mantuvieron constantemente por encima del 20 % en 2010-2017), eran el elemento más problemático que debía abordarse. En Grecia, las pymes se enfrentan a riesgos anormales de volatilidad económica debido a su inestable entorno económico y, en particular, a su efecto en el acceso a la financiación, que es crucial para las pymes.
(334) La situación de la economía griega y el papel del operador tradicional griego de transporte ferroviario de mercancías, tal como se describe en el caso de TRAINOSE, son totalmente diferentes de la situación económica de Rumanía y del papel de CFR Marfă en la economía del país en el presente caso, por varias razones. Como señaló la Comisión al aplicar el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE a las medidas destinadas a hacer frente a la situación en Grecia, la magnitud y la duración de la contracción económica a la que se enfrenta Grecia sobrepasa los retos a los que se enfrentan las economías de los Estados miembros en el contexto de un ciclo económico estándar, en el que la aparición de recesiones económicas debe aceptarse como parte del modelo normal de crecimiento y desarrollo. La Comisión ha reconocido los efectos excepcionales de la crisis en distintos sectores de la economía. En este contexto, la Comisión consideró que la prórroga de la ayuda estatal concedida al sector financiero griego hasta el 30 de junio de 2017 era necesaria para poner remedio a una grave perturbación en la economía griega, de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Las conclusiones de diciembre de 2011 sobre la situación de la economía griega siguen siendo válidas a efectos de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. Esta situación tuvo efectos en el sector ferroviario griego, provocando una serie de perturbaciones, como la reducción de la demanda de servicios de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías como consecuencia del cese o la reducción del tamaño de determinadas empresas (como la FYROM o EBZ), así como la incapacidad de determinadas empresas para pagar sus facturas, lo que dio lugar a problemas de liquidez de TRAINOSE. La Comisión observó que, entre 2008 y 2012, el número de viajeros atendidos en pasajeros-kilómetro disminuyó un 49 % y el volumen de mercancías en toneladas-kilómetro disminuyó aún más, en un 64 %.
(335) Por el contrario, más de la mitad del mercado rumano de transporte de mercancías por ferrocarril (alrededor del 64 %, expresado en toneladas-km) ya estaba abastecido por competidores. El desempleo en Rumanía es muy diferente del de Grecia, con tasas de desempleo en Rumanía inferiores a la media de la UE, sin excepción en los últimos diez años (desde 2009, la tasa de desempleo anual más elevada en Rumanía fue del 7,2 % en 2011 y ha disminuido constantemente hasta el 4,9 % en 2017 y hasta el 4,2 % en 2018). En este contexto, la posición de CFR Marfă no puede considerarse esencial en términos de empleo directo o indirecto en Rumanía. Además, es muy improbable que las pymes, como categoría de operadores económicos, se vean especialmente afectadas por la salida potencial del mercado de CFR Marfă como tal, dado que más del 50 % del mercado ya está abastecido por los competidores de CFR Marfă y que una parte significativa de los clientes de CFR Marfă está representada por grandes empresas públicas.
(336) Otro caso al que se refiere Rumanía (véase el considerando 116) se trata de la ayuda concedida a HŽ Cargo d. o. o. mediante la cancelación de una deuda de 975 millones HRK a este operador ferroviario nacional y la conversión de este importe en acciones a partir de 2015, lo que tuvo como efecto aumentar el capital de HZ Cargo. Rumanía recuerda que, en el caso de HZ Cargo, se consideró que la ayuda estatal era ilegal pero compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, por lo que HZ Cargo no tuvo que devolverla. Sin embargo, la situación de HZ Cargo es muy diferente de la de CFR Marfă. En particular, la medida de HZ Cargo se refería a la liquidación de deudas claramente definidas e individualizadas devengadas antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión Europea (es decir, el 1 de julio de 2013), lo que claramente no es el caso de CFR Marfă, Rumanía que se adhirió a la UE en 2007, tres años antes del período objeto de evaluación en el presente asunto.
(337) En aras de la exhaustividad, la Comisión recuerda que existe un caso en el que se aprobó una ayuda en favor de una empresa ferroviaria tradicional concedida en forma de subvención de 96,5 millones EUR, es decir, ayuda al operador ferroviario eslovaco, al 100 % de propiedad estatal, para la construcción de nuevos talleres de mantenimiento ligero para trenes de viajeros (por ejemplo, limpieza de vagones, recarga con agua u otras reparaciones pequeñas). En ese caso, la Comisión consideró que la subvención constituía una ayuda, pero la declaró compatible con la justificación de que la medida contribuiría a la consecución de objetivos de interés común para la Unión, en particular el paso de la carretera al ferrocarril, el fomento de la protección del medio ambiente y la descongestión de las carreteras. La Comisión recuerda que los compromisos ofrecidos por Eslovaquia (en particular el acceso abierto y no discriminatorio) y el hecho de que la ayuda contribuyese a los objetivos de interés común de la Unión fueron decisivos para respaldar la conclusión de que la medida no causaría falseamientos indebidos de la competencia. Por consiguiente, la Comisión aceptó la medida de ayuda con arreglo al artículo 93 del TFUE.
(338) Es evidente que estos asuntos difieren sustancialmente del presente asunto relativo a CFR Marfă.
(339) Rumanía no ha notificado un plan de reestructuración significativo que cumpla las normas establecidas en las Directrices S y R.
(340) Rumanía se limitó a remitir ex post en mayo de 2017 a varias medidas de reestructuración para mejorar la situación financiera de CFR Marfă, que incluía una lista de medidas para el período 2017-2020. Además, en el marco de las observaciones de Rumanía sobre la Decisión de incoación, se presentó un documento titulado Programa de reestructuración y reorganización para CFR Marfă, adoptado por la asamblea de accionistas en junio de 2014, y una lista anual de medidas para mejorar los ingresos y reducir los costes en el período 2014-2017. Sin embargo, todos los documentos presentados no se ajustan a la norma establecida en las Directrices S y R para ser considerados como un plan de reestructuración viable, coherente y prospectivo. Faltan todos los indicadores de rentabilidad y rentabilidad financiera futura, las previsiones para los próximos 3 a 5 años, las estimaciones de la demanda futura, la comparación de diferentes escenarios de reestructuración (hipótesis de base, hipótesis pesimista), el análisis DAFO, información detallada sobre las ayudas estatales implicadas, la contribución propia, etc. Por último, pero no menos importante, las diversas medidas de reestructuración (aplicadas o no) expuestas en el documento de 2014 no parecen haber devuelto la estabilidad o la rentabilidad de la empresa en 2018, cuando la empresa siguió acumulando deudas con CFR Infrastructură.
(341) Más concretamente, en 2018, CFR Marfă registró pérdidas por valor de 158,05 millones RON (aproximadamente 34 millones EUR) y grandes deudas (a corto plazo) de aproximadamente […] millones RON (aproximadamente […] millones EUR). De estos importes, más del 70 % eran deudas con CFR Infrastructură (la deuda total al final del ejercicio ascendía a 884,3 millones RON (alrededor de 192 millones EUR), de los cuales 792,33 millones RON (alrededor de 172 millones EUR) representaban deudas pendientes).
(342) Por lo tanto, Rumanía no ha proporcionado información significativa y convincente que demuestre que se han aplicado medidas de reestructuración para restablecer la viabilidad de la empresa. En una fase muy tardía del procedimiento (en una reunión con los servicios de la Comisión el 24 de julio de 2019), las autoridades rumanas indicaron que la empresa estaba trabajando en un informe sobre la estrategia de desarrollo de CFR Marfă. En cualquier caso, cualquier lista actualizada de medidas elaboradas a raíz de la Decisión de incoación abarcaría implícitamente el futuro, mientras que la Decisión evalúa las medidas estatales pasadas, al menos desde 2010.
(343) En este contexto particular, en el que CFR Marfă registró pérdidas desde 2009, no se cumplen las condiciones de compatibilidad establecidas en las Directrices S y R. En particular, teniendo en cuenta el substancial importe de la ayuda, de al menos 2619,27 millones RON (aproximadamente 569,41 millones EUR) y la situación financiera actual de la empresa, con una deuda pendiente de 792 millones RON (aproximadamente 172 millones EUR) con CFR Infrastructură, no hay perspectivas de contribución propia real y efectiva de CFR Marfă; en la misma línea, no hay perspectivas de viabilidad sin ayuda estatal adicional.
(344) Por último, habida cuenta de la posición de liderazgo de CFR Marfă en el sector rumano del transporte de mercancías por ferrocarril y de sus importantes cuotas de mercado en los distintos mercados de productos en los que opera, y de conformidad con la sección 3.6.2 de las Directrices S y R, CFR Marfă debería haber aplicado medidas para limitar el falseamiento de la competencia creado por la ayuda. En este contexto, la Comisión observa que Rumanía no ha propuesto ninguna medida compensatoria de carácter estructural o comportamental.
(345) Por lo tanto, a la luz de lo anterior, tras la fase de investigación, la Comisión concluye que ninguna de las medidas cumple los criterios establecidos en las Directrices S y R para que las ayudas de salvamento o reestructuración sean compatibles con el mercado interior.
(346) Por lo que se refiere al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, no existe ningún marco o directrices de la Comisión sobre la aplicación del artículo 107, apartado 3, que puedan aplicarse a las medidas objeto de evaluación, como se explica a continuación.
(347) El artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado dispone que la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas puede considerarse compatible con el mercado interior siempre que no altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. A este respecto, la sección 4 de las Directrices sobre las empresas ferroviarias establece un marco para evaluar si las ayudas concedidas a las empresas ferroviarias para la cancelación de deudas pueden declararse compatibles con arreglo a las normas del Tratado sobre ayudas estatales. El apartado 53 de las Directrices sobre las empresas ferroviarias establece que, en casos específicos (cuando las deudas canceladas se refieran exclusivamente a la coordinación del transporte, la compensación por obligaciones de servicio público o normas contables), la compatibilidad de tales ayudas se examinará con arreglo al artículo 93 del Tratado.
(348) De conformidad con el apartado 54 de las Directrices sobre las empresas ferroviarias, [a] la luz del artículo 9 de la Directiva 91/440/CEE, la Comisión considera, además, que, en determinadas condiciones, estas ayudas deben poder ser autorizadas sin que haya una reestructuración financiera, si la amortización se refiere a deudas antiguas, contraídas antes de la entrada en vigor de la Directiva 2001/12/CE, por la que se establecen las condiciones de la apertura del sector a la competencia.
(349) La Comisión observa que, según el apartado 56 de las Directrices sobre las empresas ferroviarias, para los Estados miembros que se adhirieron a la Unión después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2001/12/CE, de 15 de marzo de 2001, la fecha pertinente es la fecha de adhesión. A este respecto, la fecha pertinente en la presente Decisión es la fecha de adhesión de Rumanía a la UE, es decir, el 1 de enero de 2007.
(350) La Comisión observa asimismo que no es necesario evaluar si se cumplen las condiciones acumulativas establecidas en los apartados 55 a 60 de las Directrices sobre las empresas ferroviarias para que la ayuda CFR Marfă se considere compatible con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, ya que todas las medidas contempladas en la presente Decisión se adoptaron después de la fecha de adhesión.
(351) En vista de lo anterior, la Comisión concluye que las medidas de ayuda estatal concedidas a CFR Marfă no son compatibles con el mercado interior.
RECUPERACIÓN
(352) De conformidad con el TFUE y la jurisprudencia reiterada de los órganos jurisdiccionales de la Unión, cuando comprueba que una ayuda es incompatible con el mercado interior, la Comisión es competente para decidir si el Estado miembro interesado debe suprimirla o modificarla. Del mismo modo, los tribunales de la Unión han dictaminado reiteradamente que la obligación de un Estado miembro de anular una ayuda que la Comisión considera incompatible con el mercado interior tiene por objeto restablecer la situación existente antes de la concesión de la ayuda.
(353) En este contexto, los tribunales de la Unión han dictaminado que dicho objetivo se alcanza una vez que el beneficiario ha reembolsado los importes concedidos en forma de ayuda ilegal y de intereses de recuperación, perdiendo así la ventaja de la que había disfrutado sobre sus competidores en el mercado.
(354) De conformidad con la jurisprudencia, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo establece que [c]uando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda.
(355) Por lo tanto, teniendo en cuenta que, por una parte, las medidas 1, 2, 3 y 5 se han aplicado infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por otra parte, deben considerarse constitutivas de ayuda ilegal e incompatible, es necesario recuperar los importes en cuestión para restablecer la situación existente en el mercado interior antes de la concesión de la ayuda. La recuperación debe abarcar el período comprendido entre la fecha en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario y su recuperación efectiva. El importe que debe recuperarse devengará intereses hasta su recuperación efectiva.
(356) Como se demuestra en los considerandos 327 a 352, se considera ilegal e incompatible con el mercado interior la ayuda estatal concedida a CFR Marfă por la aplicación de las medidas (1, 2, 3 y 5) por un importe total de al menos 2619,27 millones RON (aproximadamente 569,41 millones EUR), es decir, la ayuda concedida por la aplicación de la medida 1 (al menos 1001,2 millones RON, aproximadamente 217,65 millones EUR) más la ayuda concedida por la aplicación de la medida 2 (al menos 783,78 millones RON, aproximadamente 170,39 millones EUR) y la ayuda concedida por la aplicación de la medida 5 (al menos 834,29 millones RON, aproximadamente 181,37 millones EUR), más la diferencia del tipo de interés (hasta el interés de mercado) para todas las deudas pendientes (que se determinará de conformidad con el método de cálculo indicado en los considerandos 204 a 209, 237 a 238 y 260 a 262 anteriores). Todos estos importes fueron concedidos por Rumanía infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE y deben recuperarse para restablecer la situación existente en el mercado interior antes de la concesión de la ayuda.
(357) Según jurisprudencia reiterada, la insolvencia del beneficiario y su incapacidad para reembolsar no constituyen un motivo válido para eximirle de la obligación de devolver el importe recibido. En tal caso, en principio, es posible restablecer la situación anterior al pago de la ayuda y eliminar el falseamiento de la competencia mediante la inclusión del crédito correspondiente a la devolución de la ayuda en la tabla de créditos del procedimiento de liquidación judicial. Si el Estado miembro no puede recuperar la ayuda en su conjunto, el registro del crédito solo cumple la obligación de recuperación si el procedimiento concursal da lugar a la liquidación de la empresa afectada, es decir, al cesar definitivamente sus actividades.
CONCLUSIÓN
(358) La Comisión observa que las medidas 1, 2, 3 y 5, consideradas conjuntamente y por separado, constituyen ayuda estatal a CFR Marfă a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
(359) La Comisión considera que la medida 4 no constituye ayuda estatal a CFR Marfă.
(360) La Comisión considera que Rumanía ha aplicado ilegalmente las medidas 1, 2, 3 y 5, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(361) La Comisión concluye que los elementos de ayuda de las medidas 1, 2, 3 y 5 son incompatibles con el mercado interior, ya que no se cumplían las condiciones pertinentes de las Directrices S y R de 2004 y las Directrices S y R de 2014 y no se encontraron otros motivos de compatibilidad. Por lo tanto, la ayuda ilegal e incompatible debe ser recuperada del beneficiario, junto con los intereses de recuperación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las siguientes medidas, que son objeto de la presente Decisión y que se han aplicado ilegalmente por Rumanía, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, consideradas conjuntamente y por separado, constituyen ayuda estatal:
a) la no ejecución y posterior acumulación de las deudas de CFR Marfă con los presupuestos del Estado entre 2010 y el canje de deuda por acciones de 2013;
b) la no ejecución y posterior acumulación de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură entre 2010 y el canje de deuda por acciones de 2013;
c) el canje de deuda por acciones de 2013;
d) la no ejecución y la nueva acumulación de las deudas de CFR Marfă con CFR Infrastructură tras el canje de deudas por acciones de 2013 y 2018 inclusive.
Artículo 2
La siguiente medida cubierta por la presente Decisión no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE:
a) la no ejecución y posterior acumulación de las deudas de CFR Marfă con el presupuesto del Estado tras el canje de deudas por acciones de 2013 hasta 2018 inclusive.
Artículo 3
La ayuda estatal proporcionada por la aplicación de la medida 3 ya está cubierta por la ayuda concedida por la aplicación de las medidas 1 y 2 y, por lo tanto, para evitar la doble contabilización, la ayuda proporcionada por la aplicación de la medida 3 no se añade al importe total de la ayuda. Son incompatibles con el mercado interior las ayudas estatales por un importe mínimo de 2619,27 millones RON (aproximadamente 569,41 millones EUR), es decir, ayuda concedida por la aplicación de la medida 1 (al menos 1001,2 millones RON, aproximadamente 217,65 millones EUR), más la ayuda concedida por la aplicación de la medida 2 (al menos 783,78 millones RON, aproximadamente 170,39 millones EUR) y de la medida 5 (al menos 834,29 millones RON, aproximadamente 181,37 millones EUR), más, para todos los importes pendientes de las medidas 1, 2 y 5 individualmente, el correspondiente interés de mercado (que se determinará de conformidad con el método de cálculo indicado), todas estas concedidas a CFR Marfă infringiendo el artículo 108, apartado (3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 4
1. Rumanía recuperará del beneficiario las ayudas mencionadas en el artículo 1.
2. Los importes que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4. A partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, Rumanía pondrá fin a la inacción relacionada con la no ejecución forzosa de las deudas a que se refiere el artículo 1.
Artículo 5
1. La ayuda contemplada en el artículo 1 debe recuperarse de forma inmediata y efectiva.
2. Rumanía debe velar por que la presente Decisión se aplique en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se le notifique.
Artículo 6
1. A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Rumanía deberá enviar a la Comisión la siguiente información:
a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;
b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión;
c) documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2. Rumanía informará a la Comisión de los avances realizados en la aplicación de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentarán inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir con la presente Decisión. Rumanía también debe facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Artículo 7
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, la Comisión podrá publicar los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en cumplimiento de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2020. Por la Comisión Margrethe Vestager Vicepresidenta Ejecutiva